Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de abril de 2008
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.4

Bases de la convocatoria para la provisión mediante funcionario de carrera de 16 plazas de policia local (nº expediente 222/2008), incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007

El Excmo. Ayuntamiento de Logroño, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de febrero y 5 de marzo de 2008 aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión mediante Funcionario de carrera de Dieciseis plaza/s de POLICIA LOCAL, cuyas características a continuación se relacionan:

Plaza objeto de la convocatoria: Policia Local

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Grupo: C

Subgrupo: C1

Número de plazas convocadas: 16

Sistema selectivo: oposición

Turno libre: 16

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1.991.

Contra el presente Acto Administrativo, definitivo en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:

En todo caso, recurso Contencioso-Admi-nistrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Con carácter previo en el plazo de un mes podrá potestativamente interponerse recurso de reposición ante este Órgano.

Logroño a 15 de abril de 2008.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla

I. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedi-miento de oposición de dieciseis plazas en turno libre de Policía de la Policía Local, Administración Especial, Subescala Servicios Especia-les, Clase Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, clasificada según el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, Decreto 14/1999, como de Escala Básica, Categoría Policía

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo estableci-do en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajus-tarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra-ción Local (BOE nº 142 de 14 de junio de 1.991); Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/95 de 30 de marzo, de Coordinación de las Policí-as Locales, modificada por la Ley 6/98, de 6 de mayo (B.O.R. 12-5-98), Decreto 14/1999, Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja (B.O.R. 22/04/99); y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Pruebas

B) Curso de formación

C) Prácticas

1.4. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estruc-tura Municipal vigente en cada momento.

1.5. Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación.

1.6. Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio.

1.7. La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en el catálogo de puestos de trabajo.



1.8 La Fase de Pruebas constará de cinco ejercicios todos ellos obliga-torios y eliminatorios.

A) Pruebas

Primer ejercicio: Prueba psicotécnica

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar las aptitudes intelectuales y personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

Para la realización de ésta prueba el Tribunal contará con la asis-tencia de un gabinete especializado.

Segundo ejercicio: Pruebas físicas

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas son las siguientes:

a) flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo.

Se realizará situándose el aspirante desde la posición de tendido prono, palmas apoyadas en el suelo y separadas a la distancia de los hombros, dedos con las puntas dándose frente, se hará extensión completa de brazos, manteniendo cabeza, tronco y piernas en prolongación, pasando seguidamente, por flexión de los brazos, a la posición inicial. El número de flexiones se realizará sin detención en ninguna de las posiciones. Se efectuará un sólo intento.

b) Natación.

Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la pisci-na.

- impulsarse en el fondo de la piscina.

- cambiarse de calle.

- usar gafas u otros útiles de buceo (sólo se permitirá el uso de gafas de natación).

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

c) Test de fuerza de brazos.

El objetivo de esta prueba es mantener la posición inicial que a continuación se explica, durante el mayor tiempo posible.

Posición inicial: suspendido en la barra, con los brazos flexionados, de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás, la barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las ma-nos, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo.

El cronómetro se pondrá en marcha en el momento en que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial, y se detendrá, fina-lizando la prueba, cuando:

- El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o ésta desciende por debajo de la barra.

- El aspirante flexiona las piernas.

- El aspirante balancea el cuerpo.

No se permitirá el uso de guantes o cualquier otro objeto, debiendo estar las manos del aspirante desnudas.

Los tiempos se tomará desechando las décimas.

Salto de longitud.

El aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.

Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.

Velocidad:

Consistirá en una carrera de 100 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separa-dos, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendi-das y tronco erguido.

Se realizará un único intento; permitiéndose un segundo intento sólo en caso de caída o de ser estorbado en su carrera por otro corredor.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

- cambiarse de calle.

- utilización de zapatillas con tacos o clavos.

f) Carrera de resistencia.

Consistirá en una carrera de 3.000 metros en pista o pavimento compac-to, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se realizará un único intento

No se permite la utilización de zapatillas con tacos o clavos.

Los tiempos intermedios puntúan igual que la marca inmediatamente inferior.

g) Salto vertical.

Se realizará colocándose el aspirante en posición de firmes, con el brazo extendido lo más próximo posible a una tabla graduada de cinco en cinco centímetros adosada a una pared y tocando con los dedos en ella, (posición 1).

Después de una flexión de piernas, efectuará un salto arriba, volviendo a tocar en la tabla lo más alto posible. La puntuación obtenida, será la correspondiente a la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto a la tomada en primer lugar (posición 1).

Se realizarán tres intentos.

Tercer ejercicio: Prueba Teórica

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los temas del Anexo I.

Cuarto ejercicio: Prueba Médica

Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valo-rar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejerci-cio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo II), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este Órgano le requiera.

B) Curso de formación.

Aquellos opositores que hayan superado la Fase de Pruebas serán admiti-dos al Curso de Formación, sin perjuicio de lo previsto en las bases 7.1.3 y 8.2. A tal efecto el Tribunal hará públi-ca la relación de aspirantes admitidos al curso por orden de puntuación.

Conforme lo dispuesto en el Art. 22.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja se posibilita la exención total del curso de formación y período de prácticas a los aspirantes procedentes de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, previa petición del interesado y computándose las puntuaciones que resultaran obtenidas en el proceso selectivo que generó su condición de funcionario de carrera. A tal efecto presentarán certificación acreditativa de las puntuaciones obtenidas. Para el ejercicio de la opción de exención el aspirante contará con un plazo de 48 horas desde la publicación de la puntuación correspondiente a la Fase de Pruebas. Una vez transcurrido tal plazo no podrá modificarse la opción expresada. El personal que ejerza este derecho de opción pasará a la situación administrativa que corresponda, hasta la finalización del proceso selectivo.

El curso tendrá una duración mínima de cuatro meses y un máximo de cinco meses.

El Tribunal Calificador podrá proponer al Excmo. Sr. Alcalde la baja del curso de cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en la oposición.

Esta fase consistirá en un curso de formación básica, de Policías de Poli-cía Local. Los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes fijados por la Legislación Básica de Función Públi-ca (R.D. 456/1986, de 10 de febrero), siendo afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.

En dicho curso se impartirán estudios teórico-prácticos sobre Derecho Constitucional, Penal y Procesal, Administrativo Local y Autonómico, Administrativo Especial, Ordenanzas Municipales, Tráfico y Transportes, Atestados, Técnica Policial, Intervención Policial, Armamento y Tiro, Organización y Régimen Interior, Defensa Personal Policial, Protección Civil, Medio Ambiente, Psicología, Criminología, Conocimientos sobre Logroño, Atención al ciudadano, Primeros Auxilios y Socorrismo Acuático, con posibilidades de que por el Órgano competente se introduzcan en el programa las variaciones que se consideren oportunas.

El curso se impartirá en la Escuela de Formación, con arreglo a las normas de funcionamiento que se establezcan para el mismo.

Este curso se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación final se hará a través de valoraciones periódicas previas y examen final.

C) Período de prácticas.

La tercera fase del proceso selectivo consistirá en un período de prácticas con una duración de seis meses.

La valoración de esta tercera fase será de apto o no apto, emitida por el Tribunal de selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Ilmo. Sr. Alcalde, Concejal delegado, o funcionario que se designe.

II. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener la edad de 18 años y no haber cumplido 31 el día en que termine el plazo de presentación de instancias. Para la aplicación del límite máximo de edad se descontará el tiempo de servicios prestados en el mismo o en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 m., en el caso de los hombres; y de 1,65 m. para las mujeres. Este requisito se comprobará mediante tallaje, en las dependencias municipales, previo al comienzo de los ejercicios de la oposición. Las fechas de reali-zación de este tallaje se harán públicas en el Boletín Oficial de La Rioja junto con las listas de admitidos y excluidos a las pruebas, y la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por delito doloso, salvo que hubiera sido rehabilitado.

f) Estar en posesión del titulo de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia.

Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A y de la clase B con autorización BTP, con la excepción prevista en el Art. 23 punto 2 del Decreto 14/1999, que permite un plazo de cumplimiento para la obtención del permiso de conducir clase A hasta la finalización del curso de formación correspondiente a la segunda fase de la oposición.

Comprometerse bajo juramento o promesa a llevar armas y utilizarlas cuando por razones del servicio así se exijan en las normas, así como a utilizar, cuando sea necesario, cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento al servicio de la Policía Local.

i) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el punto 3.1.

III Solicitudes

3.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible, también, en la página ., adjuntando el modelo de autorización (Anexo II) para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, debidamente cumplimentado.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño () o facilitada por la Dirección General de Organización y RR.HH..

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento "autodeclaración"; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 17 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 28,19 euros.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud y su copia debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Logro-ño, en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 3.2, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Defectos de las solicitudes.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado del modo expre-sado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

IV. Admisión de candidatos

4.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presenta-ción de instancias, a excepción de la posesión del permiso de conducir de la clase A, cuyo plazo de cumplimiento se amplia hasta la finalización del curso de formación correspondiente a la segunda fase de la oposición.

4.2. Lista de admitidos y excluidos y su publicación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, además del lugar, fecha y hora de los tallajes y comien-zo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los térmi-nos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Errores de hecho.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de ofi-cio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artº 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.2., el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realiza-ción de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina recep-tora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias menciona-das.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesa-dos.

V. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente: Un funcionario de carrera de la Dirección General de Organización y RR.HH. perteneciente al grupo A1, o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento

Vocales:

- El Comisario Jefe de la Policía Local.

- Un funcionario de carrera, perteneciente a la Policía Local, adscrito al grupo funcionarial A2.

- Un funcionario de carrera perteneciente a la Policía Local.

- El Técnico de Selección y Formación del Ayuntamiento de Logroño, o funcionario que designe para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento, que actuará como Secretario del Órgano Colegiado.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

5.2. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3. Actuación del Tribunal

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momen-to en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá dispo-ner la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinen-tes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garan-tizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin per-juicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las prue-bas o trámites afectados por las irregularidades.

5.5. Clasificación del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el Art. 33.2 del R.D 236/1988, de 4 de marzo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

VI Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Programa.

El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como anexo a las presentes bases.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base IV. 4.2., confor-me a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.

Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

6.3. Anuncios sucesivos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejerci-cio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las res-tantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.4. Identificación de los opositores.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.5. Llamamiento y orden de actuación de los opositores.

Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuen-cia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo efectuado con carácter general para todas las pruebas selectivas a celebrar en el presente año y publicado por la Secretaría de Estado para la Administra-ción Pública.

VII. Calificación de los ejercicios

7.1. La calificación de los ejercicios será la siguiente:

7.1.1 Fase de pruebas.

Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de "apto" o "no apto". Serán eliminados los opositores calificados como "no aptos".

Segundo ejercicio: En la evaluación de la prueba de aptitud física, se aplicarán los criterios siguientes:

Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesarios un mínimo de cinco en cada una. Se determinará una valoración global del conjunto de pruebas físicas, mediante la aplicación del coeficiente 0,75 a la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas.

Los ejercicios parciales se calificarán de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en este anexo.

Tablas de puntuación

a) Flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo.



hombres mujeres
24 10
23-24 9
21-22 8 10
19-20 7 9
17-18 6 8
16 5 7
15-12 0 6
9 0 5
Menos de 9 0 0
b) natación
hombres mujeres
29'' 10
30'' 9
35'' 8
40'' 7 10
45'' 6 9
50'' 5 8
51'' 0 7
52'' 0 6
53'' 0 5
Más de 53'' 0 0
c) test de fuerza de brazos
Hombres mujeres
1'35'' 10
1'30'' 9
1'25'' 8 10
1'15'' 7 9
1'05'' 6 8
55' ? 5 7
50'' 0 6
45'' 0 5
Menos de 45' ? 0 0
d) salto de longitud
hombres mujeres
2,50 10
2,45 9
2,44-2,40 8
2,39-2,35 7 10
2,34-2,30 6 9
2,25 5 8
2,24- 2,15 0 7
2,14-2,05 0 6
1,95 0 5
Menos de 1,95 0 0
e) Velocidad
Carrera de velocidad 100 m.
Hombres mujeres
14'' 10
14,1'' 9
14,2'' 8 10
14,3'' 7 9
14,4'' 6 8
14,5'' 5 7
15'' 0 6
15,5'' 0 5
Más de 15,5'' 0 0
f) carrera de 3000 metros
hombres mujeres
12',50'' 10
12'55'' 9
13' 8 10
13'05'' 7 9
13'10'' 6 8
13',15'' 5 7
13'16''-13,35'' 0 6
14' 0 5
Más de 14' 0 0
g) salto vertical.
Hombres mujeres
65 10
60 9
55 8 10
53 7 9
50 6 8
45 5 7
43 0 6
35 0 5
Menos de 35 0 0

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se puntuará la menor.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

Cuarto ejercicio: Esta prueba se calificará de "Apto" o "no apto", de acuerdo con los siguientes:

Criterios

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secue-la de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

A. Constitución física:

Talla:

* Talla mínima hombres: 1,70 m.

* Talla mínima mujeres: 1,65 m.

B. Oftalmología: No padecer:

*Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ? en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

* Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

* Retinosis pigmentaria.

* Hemeralopia.

* Hemianopsia.

* Diplopia.

* Discromatopsias importantes.

* Glaucoma.

* Afaquias, pseudoafaquias.

* Subluxación del cristalino.

* Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

* Queratitis crónica.

* Alteraciones oculomotoras importantes.

* Dacriocistitis crónica.

* Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

* Tumores oculares.

* Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

C. Otorrinolaringología: No padecer:

* No se admitirá audífono.

* La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

* Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayo-res a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez desconta-da la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index).

* Vértigo.

* Dificultades importantes en la fonación.

* Perforación timpánica.

D. Aparato locomotor: No padecer:

* Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferior a:

a) Extremidades superiores:

* Hombro:

* Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

* Abducción hasta 120º.

* Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

* Codo:

* Flexión hasta 140º.

* Extensión hasta 0º.

* Supinopronación: de 0º a 180º.

* Muñeca:

* Flexo-Extensión hasta 120º.

* Mano y dedos:

* Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

* Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

* Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

* Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

* Cadera:

* Flexión hasta 120º.

* Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

* Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

* Rodilla:

* Extensión completa.

* Flexión hasta 130º.

* Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

* Tobillo:

* Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

* Pie:

* Pie Zambo.

* Pie Plano.

* Pie Plano Espástico.

* Pie Cavus.

* Dedos:

* Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

* Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

* Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

* Hallux Valgus.

* Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

* Escoliosis mayor de 7º.

* Costilla accesoria que produzca "Robo de subclavia".

* Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

* Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

* Osteomielitis.

* Osteoporosis.

* Condromalacia.

* Artritis.

* Luxación recidivante.

* Miotonía congénita.

* Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad

dificultando las funciones de Policía de la Policía Local.

E. Aparato digestivo: No padecer:

* Cirrosis.

* Hepatopatías crónicas.

* Pancreatitis crónica.

* Ulcera sangrante recidivante.

* Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgi-cas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

* Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

F. Aparato cardiovascular: No padecer:

* Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

* Insuficiencia cardíaca.

* Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

* Coronariopatías.

* Arritmias importantes.

* Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

* Flutter.

* Fibrilación.

* Síndromes de preexcitación.

* Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.

* Extrasístoles patológicos.

* Valvulopatías.

* No se admitirán prótesis valvulares.

* Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

* Insuficiencia arterial periférica.

* Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alte-raciones tróficas varicosas importantes.

* Secuelas post-tromboembólicas.

* Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por proble-mas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de la Policía Local.

G. Aparato respiratorio: No padecer:

* Disminución del VEMS por debajo del 80%

* EPOC

* Asma bronquial.

* Atelectasia.

* Enfisema.

* Neumotórax recidivante.

* Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácti-cas físicas a realizar en las tareas específicas de Policía de la Policía Local

H. Sistema Nervioso Central: No padecer:

* Parkinson, Corea o Balismo.

* Epilepsia.

* Esclerosis múltiple.

* Ataxia.

* Arterioesclerosis cerebral sintomática.

* Vértigo de origen central.

* Alteraciones psiquiátricas de base.

* Cualquier grado de hiposmia.

I. Piel y faneras: No padecer:

*Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía de la Policía Local.

J. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la policía local: No padecer:

* Diabetes tipo I ó II.

* Diabetes insípida.

* Enfermedad de Cushing.

* Enfermedad de Addison.

* Insuficiencia renal crónica.

* Falta de un riñón.

* Enfermedades renales evolutivas.

* Hemopatías crónicas graves.

* Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

* Tumores malignos invalidantes.

* Tuberculosis.

* Hernia inguinal.

* Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

K. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer.

L. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía de la policía local.

La calificación de la primera fase (Pruebas) será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas físicas y de conocimientos a los aspirantes declarados aptos en las psicotécnicas y de reconocimiento médico.

7.1.2 Fase de curso de formación.

La calificación de la segunda fase (Curso de Formación) será de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

En el caso de los opositores que ejerzan la opción basada en el Art. 22.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja se computará la puntuación que resultó obtenida en esta fase del proceso selectivo que generó su condición de funcionario de carrera. A tal efecto presentará certificación acreditativa de la puntuación obtenida.

7.1.3 Calificación provisional.

A las calificaciones de las fases primera y segunda (Pruebas y Curso de Formación) se aplicarán los coeficientes 0,40 y 0,60, respectivamente, y con la suma de las puntuaciones resultantes se establecerá una calificación provisional de los aspirantes. Con arreglo a esta calificación se determinarán los aprobados, que no podrán exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

7.1.4 Fase del período de prácticas.

La valoración de esta tercera fase será de apto o no apto, emitida por el Tribunal de selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Excmo. Sr. Alcalde, Concejal delegado, o funcionario que se designe.

Para los casos de los opositores que ejerzan la opción basada en el Art. 22.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja el Tribunal tendrá en cuenta la valoración que resultó obtenida en esta fase del proceso selectivo que generó su condición de funcionario de carrera.

7.1.5 Calificacion definitiva.

Aquellos aspirantes que superen las tres fases de la oposición ostentaran la calificación determinada en el punto 7.1.3, que se elevará a definitiva.

7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miem-bro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repeti-das como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edic-tos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han supera-do cada ejercicio, por orden alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso.

7.3. Prioridad en el empate:

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el Curso de Formación, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor pun-tuación obtenida en el ejercicio precedente al citado. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

VIII. Lista de aprobados y propuesta del tribunal

8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Edic-tos de la Casa Consistorial, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación defi nitiva que vendrá deter-minada por lo dispuesto en el punto 7.1.5 de las presentes Bases, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En consecuencia, tan sólo tendrán la conside-ración de aprobados aquellos aspirantes que hubieran obtenido la calificación de aprobado definitivo, conforme a lo dispuesto en el punto 7.1.5 de las presentes bases, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

8.3. El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.4. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

IX. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán en Dirección General de Organización y RR.HH. los documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, de los permisos de conducir A y B con autorización BTP, o equivalentes; y del titulo académico, referido en la base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedi-ción. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que acredite la citada equiva-lencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Excepciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exen-tos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9.3. Plazo de presentación de documentos y petición de puestos de trabajo.

En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín de La Rioja, los aspirantes seleccionados en la Fase de Oposición presentarán los documentos exigibles. Concluido el procedimiento selectivo los aspirantes aprobados solicitarán por escrito el puesto de trabajo interesado, en su caso, por orden de prioridad.

9.4. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.3., y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documenta-ción o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instan-cia solicitando tomar parte en la oposición.

X. Toma de posesión

10.1 Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo que determi-ne la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

10.2. Formalidades.

Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la Dirección General de Organización y RR.HH.

La pertenencia al Cuerpo de Policía Local es causa de incompatibili-dad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incom-patibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

10.3.Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdi-da de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Anexo I

Desarrollo del temario

Parte primera

Materias comunes.

Grupo único

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

4.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.

5.- Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias.

6.- Órganos de Gobierno Municipales en los Municipios de Gran Población: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos.

7.- Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Económico. Incompatibilidades.

8.- La Potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador.

Parte segunda

Materias especificas.

Grupo I

1.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

2.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Régimen disciplinario. Faltas muy graves, graves y leves. Sanciones.

3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Policía Local.

4..- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones de la Policía Local.

5.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Funciones del Cuerpo Nacional de Policía.

6.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad: Funciones de la Guardia Civil.

7.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad: Las Policías de las Comunidades Autónomas.

8..- La Policía Judicial. Legislación aplicable. Organización. Funciones y Tareas.

9.- La Policía Local como Policía Judicial.

10.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

11.- El Reglamento marco de las Policías Locales de La Rioja.

12.- Fases del procedimiento sancionador: especial referencia a la denuncia como forma de iniciación del procedimiento sancionador.

13..- Fases del procedimiento sancionador: La notificación.

14.- Infracciones a la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Logroño sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

15.- Normativa sobre transporte escolar y de menores.

Grupo II

1. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales.

2.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos. Parada y estacionamiento.

3. - La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: Normas de comportamiento en la circulación. Otras normas de circulación.

4. - La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Reglamento General de Circulación: De la señalización

5.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Normas Generales. Permiso de conducción: Clases. Licencia de conducción: Clases.

6.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Normas Generales. Permiso de conducción: Permiso de conducción por puntos.

7.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica.

8.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Matrículas. Seguros.

9.- La Alcoholemia: Normativa vigente y jurisprudencia al respecto.

10.- Delitos contra la seguridad vial.

11.- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Infracciones. Competencia sancionadora de la Administración Autonómica.

12.- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Infracciones. Competencia sancionadora de la Administración Local.

13. - Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

14.- Normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15.- La protección civil. Concepto. Autoridades competentes. Actuaciones en materia de protección civil.

16.- Concepto de delito y falta. Personas responsables de los delitos y faltas.

17.- Clasificación de las penas en el Código Penal.

Anexo II

Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal médico.

Apellidos y Nombre ... D.N.I. ... Edad ...

Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extrac-ción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirru-bina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Trans-peptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ...

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

En ...., a ... de ... de 200... Fdo: ...

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