Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 8 de mayo de 2008
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.10

Resolución de 14 de abril de 20081 de octubre, del Director General de Calidad Ambiental, porla que se otorga autorización a asociación para el reciclaje de lámparas (en adelante, Ambilamp), para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a los efectos del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero

Visto el expediente seguido a instancia de D. José María Soria Espino, con DNI 50.783.230-N, actuando en nombre y representación de Ambilamp, al objeto de obtener autorización como Sistema Integrado de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, cuenta con los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2006, la entidad Ambilamp, presenta solicitud a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de otorgamiento de la autorización como Sistema Integrado de Gestión, acompañando parte de la documentación requerida por el Art. 8.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Segundo.- La entidad Ambilamp tiene su domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle Orense, 70 9º izda. (Madrid), y Código de Identificación Fiscal Nº 50.783.230-N.

Tercero.- Con fecha 16 de agosto de 2006 se requiere a Ambilamp para la subsanación de la solicitud presentada, procediendo la entidad a su cumplimentación con fecha 25 de agosto de 2006.

Cuarto.- Con fecha 7 de septiembre de 2006, Ambilamp comunica el cambio de su domicilio social y vuelve a solicitar autorización.

Quinto.- Elaborada una Propuesta de Resolución con fecha 6 de febrero de 2008 por el Servicio de Gestión y Control Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el Art. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se desarrolló el trámite de audiencia previo a la Resolución del expediente previsto en la mencionada Ley, a lo que Ambilamp no aporta alegaciones a tener en cuenta para el desarrollo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente de autorización es el Director General de Calidad Ambiental, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 8.2.5. i) del Decreto 71/2007, de 17 de julio (BOR 19-07-07), de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.- El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente. Pretende, igualmente, mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y en particular, el de aquellos agentes implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.

Conforme a lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, el sistema integrado de gestión, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, tendrán la obligación de recoger y trasladar, con la periodicidad necesaria, los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos a instalaciones autorizadas para que sean tratados.

Para la comprobación de las cantidades que se prevé recoger, así como del cumplimiento de los porcentajes de reutilización, reciclado y valorización del artículo 9, se prevé en el artículo 8, apartado 2, letra g) del Real Decreto 208/2005, la exigencia al sistema integrado de gestión de establecer procedimientos de suministro de información a las Administraciones Públicas.

En cuanto a la regulación establecida para la financiación de la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, en virtud del artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, el sistema integrado de gestión deberá sufragar el coste de dicha recogidadesde los puntos de entrega.

Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, el sistema integrado de gestión deberá establecer igualmente su recogida selectiva para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. Las entidades locales podrán proceder a la recepción de estos residuos de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y sin coste alguno para ellas.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 de su artículo 8, los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se constituirán por colaboración entre los productores de estos aparatos con otros agentes económicos y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente, concediéndose estas autorizaciones por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.

Tercero.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto, entre otros, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

La mencionada Ley establece en su Titulo II las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos, y la posibilidad de que para el cumplimiento de todas o algunas de estas obligaciones, puedan organizarse sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con ellas. Igualmente en su Título III establece las obligaciones generales relacionadas con la producción y posesión de residuos así como las normas sobre la gestión y eliminación.

Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la entidad Ambilamp, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quien asume las responsabilidades que el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, impone a aquellos productores que se encuentren adheridos al referido sistema relativas a la gestión de sus residuos.

Segundo.- Ambilamp, como titular de la autorización que se concede por esta Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que a los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos le atribuye el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Los aparatos declarados por el sistema y para los que se autoriza a gestionar, según las categorías del anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, son los siguientes:

5.-Aparatos de alumbrado.

Tercero.- La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, renovable previa solicitud del Sistema Integrado de Gestión por períodos sucesivos de idéntica duración, sin que en ningún caso pueda entenderse adquirida de forma tácita ni por el mero transcurso del tiempo. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a esta Dirección General de Calidad Ambiental; tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación, o su otorgamiento en términos distintos a los contenidos en la presente Resolución.

1.- Con anterioridad al transcurso del plazo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental podrá revocar la autorización otorgada mediante esta Resolución en el caso de incumplimiento grave o reiterado por Ambilamp de lasobligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización en favor de esa entidad y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento que se determinarán, cuando proceda, en el expediente sancionador que se instruya al efecto.

2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, se reputarán en todo caso como supuestos de incumplimiento grave:

Las deficiencias continuadas y repetidas en la prestación del servicio de recogida.

El incumplimiento por Ambilamp de la obligación de proceder en tiempo y forma a constituir la fianza impuesta en esta resolución, o a su reajuste previsto, o a la reposición de la fianza en el caso de haber sido ejecutada.

La aplicación del resultado económico positivo que Ambilamp pudiera obtener en cualquier ejercicio a fines distintos de los correspondientes a la gestión y funcionamiento del SIG.

El incumplimiento por Ambilamp de la obligación de informar a esta Comunidades Autónoma de lo establecido por el punto segundo del artículo 11 del Real Decreto 208/2005 y por esta resolución.

El incumplimiento por Ambilamp de la universalidad del servicio.

No disponer de los medios o mecanismos para coordinar la información a suministrar a esta Dirección General de Calidad ambiental o para la prestación del servicio, de forma efectiva con el resto de SIG de RAAES autorizados en esta Comunidad. Para los efectos, se considerará que no han dispuesto de estos medios o mecanismos en el caso de incumplimiento de las responsabilidades impuestas en el punto 19 del apartado quinto del resuelvo de la presente resolución (letras desde la a hasta la e).

3.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado, esta Consejería podrá suspender la autorización por un plazo no superior a 6 meses que se determinará en concreto en función de la gravedad del incumplimiento, en los siguientes supuestos:

En los casos no previstos de incumplimiento grave.

En caso de negativa injustificada de Ambilamp a facilitar la documentación e información a la que está obligada de conformidad con esta Resolución y con la normativa de aplicación.

4.- En tanto se instruye el procedimiento encaminado a acordar la suspensión o la extinción de la autorización por incumplimiento de la Entidad, esta Dirección General podrá adoptar las medidas provisionales que procedan, encaminadas a asegurar la financiación temporal del sistema, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Esta autorización no será transmisible a terceros.

Quinto.- La validez de la presente autorización, queda sujeta al adecuado cumplimiento de las condiciones que se relacionan a continuación:

1.- El Sistema Integrado de Gestión contribuirá al cumplimiento de los objetivos de recogida, reutilización, reciclado y valorización previstos en el Real Decreto 208/2005, así como la normativa vigente que resulte de aplicación en el periodo de vigencia de la presente autorización. No obstante, Ambilamp, deberá asumir, además de los objetivos fijados en el Real Decreto 208/2005, los establecidos en la planificación nacional o autonómica.

2.- El ámbito material de Ambilamp son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que, conforme a la legislación vigente, se adhieren al SIG. Con carácter general Ambilamp se hará cargo de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos entregados al SIG.

3.- La recogida y recepción de los residuos por el SIG dará cobertura a toda la Comunidad Autónoma de La Rioja y se llevará a cabo mediante una red de instalaciones de recepción para la recogida, constituida por las instalaciones de recepción temporal de los distribuidores y las instalaciones municipales para los aparatos desechados. Ambilamp deberá promover la ampliación progresiva de la red de instalaciones de recogida de aparatos usados a los establecimientos de comerciantes y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, a instalaciones municipales, y a otras debidamente inscritas en el registro de actividades de gestión de residuos de La Rioja creado mediante Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos.

4.- Ambilamp se hará cargo, de forma proporcional, de los costes de las instalacionesmunicipales, y dotará a la red de instalaciones de recogida de los contenedores y medios necesarios para la recogida selectiva y el almacenamiento seguro de los aparatos usados, todo ello en los términos recogidos en los convenios que se suscriban.

5.- Ambilamp se obliga a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Calidad Ambiental, en el plazo máximo de 30 días, cualquier variación en el censo de instalaciones de recogida. A tal fin mantendrá actualizado un registro de estas instalaciones en el que figurarán al menos los siguientes datos:

- Denominación del centro de recogida, dirección y teléfono.

- Capacidad de recepción en volumen.

- Localización, preferiblemente mediante coordenadas UTM, de la instalación de recogida.

- Horario de funcionamiento.

6.- Mediante acuerdos voluntarios, las entidades locales podrán convenir la recepción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de hogares particulares y que Ambilamp deberá recoger sin coste alguno.

7.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, Ambilamp podrá suscribir con la Comunidad Autónoma un convenio marco al que voluntariamente puedan adherirse las entidades locales, de forma que se facilite a éstas la percepción de los costes adicionales que efectivamente tengan que soportar por la recogida selectiva de este tipo de residuos. Este convenio también recogerá las condiciones de prestación del servicio y los aspectos sobre divulgación y comunicación.

8.- Ambilamp entregará los residuos recogidos a gestores, que deberán contar con las autorizaciones previstas en la normativa sobre residuos. En todo caso Ambilamp deberá garantizar que dichas empresas o entidades realicen adecuadamente las operaciones de reciclado y valorización, durante todo el periodo de vigencia de la presente autorización, informando a la autoridad competente en el caso de que detecte anomalías. Ambilamp deberá notificar, en el plazo de 20 días, cualquier cambio en la prestación de los servicios o en los gestores contratados.

9.- Ambilamp informará de las campañas de comunicación y de las acciones a desarrollar en La Rioja para la consecución de los objetivos fijados. Dichas campañas y acciones deberán consensuarse con la Dirección General de Calidad Ambiental, previamente a su ejecución

10.- Ambilamp asumirá la obligación de llevar a cabo una gestión de recogida universal en el territorio de la comunidad autónoma. La universalidad de la recogida implica:

a) Cobertura total: ofrecer el servicio a todos las instalaciones de recepción para la recogida existentes en el territorio de esta Comunidad Autónoma, sin posibilidad de exclusión por razones geográficas, de tamaño o económicas.

b) Servicio regular: garantizar la recogida durante todo el año, sin posibilidad de concentrar la actividad en periodos de tiempo inferiores.

11.- Antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, Ambilamp presentará ante la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental la información que se detalla a continuación, mediante informe certificado por un auditor externo, según establece el artículo 11.2 del Real Decreto 208/2005:

a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado a nivel nacional.

b) Cantidades finales de residuos gestionados, por categorías de productos, por tipos (domiciliaros, profesionales y ambos usos) y por materiales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con indicación del porcentaje que suponen respecto del total de aparatos comercializados en ésta.

12.- Además, antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, con objeto de acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 208/2005 y la presente autorización, Ambilamp deberá presentar también:

a) Un cronograma de las actuaciones que serán ejecutadas en La Rioja, con objeto de justificar, con carácter anual, el progresivo cumplimiento de los referidos objetivos. Estas actuaciones comprenderán igualmente aquellas relativas al seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.

b) Un informe sobre las actualizaciones que procedan en cuanto a los mecanismos definanciación y garantías que se establezcan.

c) La relación de instalaciones para la recepción de aparatos usados.

d) Una relación de gestores autorizados de trasporte y de almacenamiento con que opere el SIG dentro del territorio de La Rioja y de los gestores de tratamiento, independientemente de su ubicación.

e) La relación actualizada de la totalidad de empresas adheridas al sistema, con sede social en la Comunidad de La Rioja o en otra parte del territorio nacional.

f) Una relación de las auditorias y demás actuaciones de control llevadas a cabo sobre gestores de residuos y, en general, sobre cualquier elemento del sistema y resultados de las mismas.

g) La información necesaria que acredite la universalidad del servicio de recogida en los términos expresados en la presente resolución.

13.- En el primer semestre de cada año, Ambilamp presentará informe externo de auditoria de cuentas referido al ejercicio anterior, realizado por una empresa auditora de reconocido prestigio, uno de cuyos objetivos será verificar que no se ha producido lucro en la operación del sistema durante el ejercicio a que se refiere la auditoria.

14.- Así mismo Ambilamp deberá comunicar, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.

15.- Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que tenga lugar, Ambilamp notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente información:

1) Cualquier cambio que afecte a los acuerdos suscritos con los agentes designados para la valorización así como nuevos acuerdos que se suscriban.

2) Cualquier modificación en los estatutos y en los pactos sociales.

3) Los cambios sustanciales en los asociados y órganos de gobierno de Ambilamp.

16.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que tenga lugar el correspondiente requerimiento, Ambilamp notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental la información que, a juicio de la administración, se estime necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de los requisitos establecidos en la autorización.

17.- La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer modelos normalizados para la presentación de estos resultados, exigir la presentación telemática de esta información y su presentación agregada y unificada por todos los SIG de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizados.

18.- Con la finalidad de garantizar una gestión administrativa y técnica homogénea, eficaz y eficiente para todos los agentes, Ambilamp, junto con el resto de SIG de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizados en La Rioja, deberá crear, gestionar y financiar, los medios o mecanismos para coordinar la información a suministrar a esta Dirección General de Calidad ambiental. En materia de información, estos medios o mecanismos serán, a todos los efectos, el interlocutor de los SIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

19.- Ambilamp participará en la creación y o puesta en marcha de dichos medios o mecanismos y en la gestión de la misma. Estos medios o mecanismos tendrán la responsabilidad de, como mínimo:

a) Permitir que los Entes Locales y distribuidores, mediante un único procedimiento de solicitud, puedan requerir la recogida de todos los diferentes tipos de RAEE por ellos almacenados.

b) Establecer un único procedimiento de seguimiento y control de los servicios de recogida que asegure la prestación del servicio de recogida de manera adecuada.

c) Desarrollar una aplicación informática para informar al ciudadano sobre los puntos de entrega de RAEE existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cualquier otra información relativa a la adecuada gestión de los RAEE.

d) Garantizar y coordinar, junto con la Comunidad Autónoma de La Rioja, un sistema único de información y estadística para la verificación del cumplimiento de los objetivos marcados en esta autorización y en la legislación aplicable.

e) Facilitar el proceso de facturación de los costes asumidos por los Entes Locales, por la gestión de los RAEE, a cada SIG, conforme al contenido y resultado de los servicios de recogidarealizados.

Sexto.- Ambilamp deberá constituir una fianza por importe de cinco mil euros (5.000 euros) ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la actuación del SIG y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente en caso de incumplimiento o cese de actividad del sistema.

Transcurrido el primer año de vigencia de la autorización otorgada mediante la presente Resolución, esta Dirección General, basándose en una estimación real de los costes potenciales del sistema que Ambilamp debe presentar ante este Organismo y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos previstos, podrá acordar la modificación del importe de la fianza.

El importe de la fianza se reajustará, si se estima oportuno, con carácter anual de acuerdo con la variación experimentada en el volumen de actividad del SIG en el ejercicio inmediatamente anterior. Para ello, el SIG comunicará antes del 30 de abril de cada año el importe de actividad en el año natural anterior, de forma que esta Dirección General pueda evaluar la necesidad de modificación de la fianza (en porcentaje, y/o cuantía) así como su nuevo importe, comunicándolo a Ambilamp antes del 31 de mayo para que proceda a su actualización antes del 1 de julio de cada ejercicio.

Séptimo.- La presente autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La extinción de la personalidad jurídica de Ambilamp.

2. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de Ambilamp.

3. La suspensión de las actividades propias del Sistema Integrado de Gestión, sin contar con autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental.

4. La falta de acreditación de que quede garantizado el cumplimiento de los objetivos del sistema. Inicialmente dispondrá de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución para acreditar el cumplimiento del requisito anterior.

5. La falta de constitución, en el plazo de seis meses, de una oficina de coordinación que será a todos los efectos el interlocutor con los SIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- La autorización será susceptible de modificación, previa audiencia de Ambilamp, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran, o se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión y que ampararon su otorgamiento.

Noveno.- Notificar esta Resolución a Ambilamp, con los recursos que procedan y trasladarla al Servicio de gestión y control de residuos, e Intervención General y ordenar su publicación en el BOR.

En Logroño a 14 de abril de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.

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