Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 27 de mayo de 2008
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.16

Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Sorzano

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Sorzano.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada así como la Memoria Ambiental formulada.

Logroño a 16 de mayo de 2008.- El Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Luis García del Valle Manzano.

1. Normas Generales

1.1. Objeto y alcance

1.1.1. El presente Plan General Municipal tiene por objeto clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecer las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución, según el artículo 54 de la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (en adelante, LOTUR)

1.1.2. Este Plan General se ha redactado teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas por los instrumentos de ordenación territorial

1.2. Ámbito temporal

1.2.1. Vigencia. La vigencia del Plan General será indefinida, según el artículo 100 de la LOTUR

1.2.2. Revisión. Se estima un plazo máximo de veinte años para proceder a la revisión del presente Plan General. Esta podrá producirse anticipadamente si se dieran los supuestos detallados en el artículo 101 de la LOTUR

1.2.3. Modificación. Las modificaciones del presente Plan deberán seguir las determinaciones del artículo 102 de la LOTUR. Para su tramitación se estará a lo dispuesto por los artículos 103 y 104.

1.3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Plan General se extiende a todo el término municipal de Sorzano

1.4. Contenido

El Plan General se compone de los siguientes documentos:

- Memoria informativa

- Memoria justificativa

- Normas Urbanísticas

- Fichero de zonas de ordenación

- Fichero de gestión

- Catalogo de elementos protegidos y afecciones

- Programa de actuación y estudio económico y financiero

- Planos

1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan

El plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por la legislación urbanística

1.6. Interpretación

Las normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de duda o contradicción entre sus determinaciones prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o de equipamiento comunitario.

2. Normas sobre presentación y tramitación de expedientes urbanísticas

2.1. Planes Parciales

El objeto de los Planes Parciales será desarrollar el Plan General mediante la ordenación detallada del suelo urbanizable delimitado o incorporar al proceso de desarrollo urbanístico sectores de suelo urbanizable no delimitado. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en los artículos 73 y 74 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 91 de la LOTUR

2.2. Planes Especiales

El objeto de los Planes Especiales será el determinado por el artículo 76 de la LOTUR. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 91 de la LOTUR

2.3. Estudios de Detalle

El objeto de los Estudios de Detalle será completar o adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en el artículo 78 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 93 de la LOTUR

2.4. Proyectos de urbanización

El objeto de los Proyectos de urbanización será ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en el planeamiento. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional Correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en el artículo 79 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 93 de la LOTUR

3. Normas sobre diseño y calidad para proyectos de obras de urbanización

3.1. Abastecimiento de agua

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 59 a 67 de las Normas Urbanísticas Regionales (en adelante, NUR), o de la normativa que las sustituya.

3.2. Saneamiento y alcantarillado

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 68 a 73 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.3. Suministro de energía eléctrica

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 74 a 79 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.4. Alumbrado exterior

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 80 a 87 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

3.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

4. Normas de disciplina e intervención en el uso del suelo

4.1. Consulta e información urbanística

La solicitud de información urbanística se realizará en el impreso oficial correspondiente. El informe relativo a la solicitud será evacuado por el técnico municipal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud

4.2. Actos sujetos a licencia

Están sujetos a licencia previa los siguientes actos:

4.2.1. Licencia de obras

- Obras de nueva planta

- Obras de reforma o ampliación

- Obras menores

- Obras de urbanización

- Movimiento de tierras

- Cerramiento o cercado de terrenos y solares

4.2.2. Otras licencias

- Parcelaciones urbanas

- Apertura y modificación de actividades

- Demolición de construcciones

- Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones

4.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras.

4.3.1. Obras de nueva planta. La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

- Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Cuestionario de estadística, debidamente cumplimentado

- Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes

- Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- En caso de ser necesario, memoria de control de calidad redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente

Si en la edificación se va a desarrollar alguna actividad, deberá presentarse además la documentación que se detalla en el apartado 4.4.2.

4.3.2. Obras de reforma o ampliación. Se clasifican como tales:

- Las que afecten a la estructura y aspecto exterior de las construcciones

- Las que modifiquen elementos comunes de los edificios

- La instalación o modificación de ascensores o montacargas

- Las obras de tabiquería por las que se modifique sustancialmente la distribución interior de las edificaciones.

- Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.

La documentación a presentar será la misma que para las obras de nueva planta.

4.3.3. Obras menores. Se distinguen dos tipos:

4.3.3.1. Obras que requieren estudio de seguridad y dirección facultativa.

- Apuntalamiento de fachadas

- Demolición de edificios de una planta y altura inferior a 4 metros

- Instalación de andamios de altura superior a una planta.

- Aquellas obras que afecten a la estructura y al aspecto exterior de las construcciones, cuya intensidad o escala, a juicio del Ayuntamiento, no haga necesaria la redacción de un proyecto técnico.

Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

- Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes

- Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación.

- Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios.

4.3.3.2. Obras que no requieren dirección facultativa:

- Colocación de rótulos, carteles, banderas o anuncios.

- Colocación de toldos

- Reparación de cubiertas

- Reparación de fachadas

- Sustitución de carpinterías exteriores sin modificación de los huecos

- Reparación o sustitución de instalaciones existentes

- Instalación de aparatos sanitarios

- Reparación o sustitución de solados y alicatados

- Enlucidos, enfoscados y pintura de paramentos interiores

- Reparación o sustitución de falsos techos

- Demolición y construcción de tabiques interiores

- Derribo de cubiertos provisionales de una planta y menos de 50 m2 de superficie

La documentación a presentar será la misma que en el apartado anterior, con excepción del oficio de dirección técnica y del estudio de seguridad.

4.3.4. Obras de Urbanización. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

- Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

- Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.3.5. Movimiento de tierras: La documentación a presentar será la misma que la exigida para una obra de urbanización

4.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos y solares. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

- Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación.

- Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios.

4.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias.

4.4.1. Parcelaciones urbanas. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

- Memoria con descripción de las superficies y linderos de la parcela original y de las resultantes

- Plano de situación o emplazamiento

- Plano de información acotado

- Plano de parcelación acotado

- 4.4.2. Apertura y modificación de actividades. La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

- Proyecto técnico por triplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Autorizaciones concurrentes o previas que sean precisas, por ser impuestas por disposiciones generales

- Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

4.4.3. Demolición de construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

- Proyecto de derribo por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

- Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.4.4. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

- Proyecto de instalación por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

- Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente

- Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente

4.5. Tramitación de licencias

4.5.1. Solicitud. La solicitud se formulará en el impreso oficial correspondiente dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o persona que le represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio el solicitante y la situación de la finca, así como de la obra o actividad para la que se solicite licencia. Con la solicitud se acompañarán los documentos que se han detallado en el apartado anterior.

4.5.2. Otorgamiento. El proceso de otorgamiento de licencias será el establecido en la legislación vigente de régimen local, en el artículo 181 de la LOTUR y en los artículos 1 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

4.5.3. Caducidad. Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente.

4.6. Ordenes de ejecución

El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o cultural la ejecución de obras de conservación y reforma de edificaciones, para lo que se seguirán las determinaciones del artículo 185 de la LOTUR y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya

4.7. Ruinas

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, procediendo de acuerdo a lo determinado en el artículo 186 de la LOTUR y de los artículos 12 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5. Normas sobre el uso del suelo

5.1. Usos del suelo urbano

5.1.1. Uso residencial.

a) Vivienda colectiva: Viviendas agrupadas en una misma parcela

b) Vivienda unifamiliar: Vivienda situada en una parcela independiente

c) Usos complementarios. Merenderos, trasteros y otros usos relacionados con la vivienda.

5.1.2. Uso Agroindustrial.

a) Talleres y pequeños almacenes: Actividades realizadas en locales de superficie inferior a 500 m2 consistentes en la realización de artes y oficios o en la guardería, conservación y distribución de productos sin venta directa al público.

b) Industrias y almacenes en general: Actividades de obtención, transformación, elaboración, conservación y distribución de materias y productos.

5.1.3. Uso Terciario.

a) Oficinas: Actividades administrativas privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y otros espacios destinados a actividades complementarias de aquellas.

b) Comercial: Usos relacionados con la venta al público de mercancía diversa. Comercio detallista tradicional, mercados, galerías y centros comerciales

c) Establecimientos públicos: Bares, cafeterías, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, casinos, salas de bingo, salones recreativos, etc.

d) Uso hotelero: Residencias de estudiantes, albergues juveniles, residencias de ancianos, pensiones, casa de huéspedes, hoteles y moteles

e) Servicios del automóvil: Aparcamiento y estancia de vehículos automóviles no ligados a otro uso.

(No se incluye la reparación de automóviles que tiene la consideración de actividad industrial)

5.1.4. Uso Dotacional.

a) Servicios públicos y administrativos: Conjunto diverso de equipamientos prestados por la Administración o, subsidiariamente, por entidad autorizada para ello. Comprende los usos correspondientes a las actividades propias de la Administración, de la protección ciudadana y de servicios especiales como servicio contra incendios, servicios de correos y teléfonos, cocheras, comisaría, cementerios, etc.

b) Religioso: Culto y/o actividades complementarias (administración, catequesis, etc.).

c) Cultural: Bibliotecas, cinematógrafos, teatros, salas de conciertos, de exposiciones, de reuniones o de conferencias y servicios relacionados con la difusión de la cultura

d) Sanitario: Dotaciones relacionadas con la salud: Consultorios, dispensarios, casa de socorro, clínicas, hospitales, tanatorios.

e) Asistencial: Servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas necesidades individuales, familiares y comunitarias de la población, principalmente niños y ancianos. Pueden ser locales específicos o acompañados de espacios de uso residencial comunitario.

f) Deportivo: Práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física.

Podrá ser público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los usuarios.

g) Escolar: Guarderías, academias, centros de enseñanza en general.

h) Infraestructuras: Usos correspondientes a las redes de servicios precisas para proporcionar el abastecimiento de agua, energía, saneamiento, transporte o similares

5.2. Usos del suelo no urbanizable

5.2.1. Actividades y usos no constructivos

5.2.1.1. Actividades extractivas y movimientos de tierras. Acciones sobre el suelo o el subsuelo que impliquen movimientos de tierras:

a) Explotaciones mineras, subterráneas o a cielo abierto.

b) Extracciones de gravas y arenas

c) Obras de protección hidrológica

b) Desmontes, aterrazamientos y rellenos

5.2.1.2. Usos agropecuarios. Acciones sobre el suelo o el subsuelo que no impliquen movimientos de tierras:

a) Cultivos

b) Pastoreo

c) Vallados pecuarios. Aquellos que tengan como fin la guarda del ganado

d) Vallados cinegéticos. Aquellos que dificulten la libre circulación de la fauna (cercas de malla)

5.2.1.3. Usos forestales. Acciones sobre las masas arbóreas:

a) Tala de conservación

b) Tala de transformación

5.2.1.4. Actividades de ocio. Práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada y actividades comerciales ambulantes. Actividades científicas y divulgativas

5.2.2. Actividades y usos constructivos: Vivienda. Edificaciones aisladas de carácter residencial y unifamiliar. Pueden ser autónomas o estar vinculadas a explotaciones agrarias, obra pública o complejos rurales. Tendrán las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: 5.000 m2

Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2 (Máximo 150 m2)

Ocupación máxima: 2%

Altura reguladora 4 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 4 m

Retranqueo a caminos 16 m

5.2.3. Actividades y usos constructivos: construcciones agrícolas

5.2.3.1. Casillas agrícolas. Pequeñas construcciones para guarda de aperos de labranza, con las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 40 m2

Ocupación máxima: 40 m2

Altura reguladora 2.50 m

Altura total 4.00 m

Retranqueo a linderos 4 m

Retranqueo a caminos 4 m

5.2.3.2. Naves agrícolas. Pabellones destinados al almacenaje de productos procedentes de la cosecha y maquinaria y productos precisos para la actividad agrícola.

Parcela mínima: 2.000 m2

Edificabilidad máxima: 0,25 m2/m2 (máximo 1.000 m2)

Ocupación máxima: 25% (máximo 1.000 m2)

Altura reguladora 6 m

Altura total: 8 m

Retranqueo a linderos 6 m

Retranqueo a caminos 6 m

5.2.3.3. Primera transformación de productos agrarios. Construcciones destinadas a la primera transformación, manipulación y almacenamiento de productos agrarios.

Parcela mínima: 5.000 m2

Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 2.400 m2)

Ocupación máxima: 30%

Altura reguladora 9 m

Altura total 12 m

Retranqueo a linderos 8 m

Retranqueo a caminos 15 m

5.2.3.4. Champiñoneras. Naves dedicadas a cultivos intensivos que deban protegerse de la luz solar.

Parcela mínima: 3.000 m2

Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2

Ocupación máxima 30%

Altura reguladora 6.5 m

Altura total 8 m

Retranqueo a linderos 6 m

Retranqueo a caminos 6 m

5.2.3.5. Invernaderos. Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: -

Ocupación máxima -

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 6 m

Retranqueo a caminos 6 m

5.2.4. Actividades y usos constructivos: Construcciones pecuarias

5.2.4.1. Establos y criaderos de animales. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación. Se consideraran «grandes instalaciones pecuarias» aquellas que superen las 250 cabezas de ganado bovino, las 1000 cabezas de ganado ovino o caprino, 200 cerdas, 400 cerdos, 12.000 aves o 700 conejas

Parcela mínima: 3.000 m2

Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2

Ocupación máxima 30%

Altura reguladora 4 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 8 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.4.2. Cobertizos para explotaciones pecuarias. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de semiestabulación.

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2

Ocupación máxima 8%

Altura reguladora 4 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 15 m

Retranqueo a caminos 15 m

5.2.4.3. Piscifactorías. Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc.

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: -

Ocupación máxima -

Altura reguladora 7 m

Altura total 9 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.5. Actividades y usos constructivos: construcciones forestales. Edificaciones destinadas a ladefensa y mantenimiento del medio natural y a la gestión forestal

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2

Ocupación máxima: 20%

Altura reguladora 3 m

Altura total 4.5 m

Retranqueo a linderos 4 m

Retranqueo a caminos 4 m

5.2.6. Actividades y usos constructivos: construcciones ligadas a la obra publica. Edificaciones destinadas a la conservación y mantenimiento de las obras públicas

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2

Ocupación máxima: 25%

Altura reguladora 3 m

Altura total 4.5 m

Retranqueo a linderos 4 m

Retranqueo a caminos 4 m

5.2.7. Actividades y usos constructivos: Estaciones de servicio. Edificaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así, como, en todo caso, las de suministro de carburante

Parcela mínima: 1.000 m2

Edificabilidad máxima: -

Ocupación máxima -

Altura reguladora 9 m

Altura máxima 12 m

Retranqueo a linderos 4 m

Retranqueo a caminos 4 m

5.2.8. Actividades y usos constructivos: equipamientos y dotaciones

5.2.8.1. Adecuaciones naturalistas. Obras o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluyen dentro de esta categoría los refugios de montaña siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los 30 m2 construidos.

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 100 m2

Ocupación máxima: 100 m2

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 20 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.8.2. Adecuaciones recreativas. Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 200 m2

Ocupación máxima: 200 m2

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 20 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.8.3. Parque rural. Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio ruraldestinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente

Parcela mínima: -

Edificabilidad máxima: 500 m2

Ocupación máxima: 500 m2

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 20 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.8.4. Instalaciones deportivas. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.) Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes y/o la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias

Parcela mínima: 10.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.06 m2/m2

Ocupación máxima 6 %

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 20 m

5.2.8.5. Albergues de carácter social. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Puede suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente

Parcela mínima: 20.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.07 m2/m2

Ocupación máxima: 7%

Altura reguladora 7 m

Altura total 8.5 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 20 m

5.2.8.6. Campamentos de turismo. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

Parcela mínima: 20.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2

Ocupación máxima: 25%

Altura reguladora 4 m

Altura total 6.50 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.8.7. Instalaciones permanentes de restauración. En general casa de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares.

Parcela mínima: 1.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2

Ocupación máxima: 20%

Altura reguladora 4.5 m

Altura total 6 m

Retranqueo a linderos 6 m

Retranqueo a caminos 20 m

5.2.8.8. Instalaciones hoteleras. Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc.

Parcela mínima: 3.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.12 m2/m2

Ocupación máxima 12%

Altura reguladora 10 m

Altura total 12 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de estas instalaciones al núcleo urbano será de 1 Km.

5.2.8.9. Construcciones públicas singulares. Se entiende como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales Se incluyen en esta categoría los centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural, centros culturales y edificios vinculados a la defensa nacional. Se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural

Parcela mínima: 5.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.1 m2/m2

Ocupación máxima: 10%

Altura reguladora: 10 m

Altura total 12 m

Retranqueo a linderos 20 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.9. Actividades y usos constructivos: actividades industriales

5.2.9.1. Industrias incompatibles con el medio urbano. Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropias del medio urbano.

Parcela mínima: 5.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2

Ocupación máxima 25%

Altura reguladora 9 m

Altura total 12 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.9.2. Industrias ligadas a recursos agrarios. Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno

Parcela mínima: 5.000 m2

Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2

Ocupación máxima: 25%

Altura reguladora 9 m

Altura total 12 m

Retranqueo a linderos 10 m

Retranqueo a caminos 10 m

5.2.10. Infraestructuras. Comprende las captaciones de agua, telecomunicaciones, instalaciones de producción y distribución de energía, abastecimiento, saneamiento, viario y vertederos.

5.2.11. Otras actividades y usos. En caso de actividades y usos no enunciados de forma expresa en los números anteriores se asimilarán a estos teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del régimen de protección del espacio en el que vayan a asentarse

6. Normas sobre la edificación

6.1. Definición de parámetros reguladores de la edificación.

6.1.1. Sistemas de ordenación

6.1.1.1.- Sistema de ordenación por alineación de calle. Se caracteriza porque las edificaciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales. Se utiliza exclusivamente en suelo urbano.

6.1.1.2.- Sistema de ordenación por edificación aislada. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados de las alineaciones de parcela se denomina ordenación por edificación aislada. Se utiliza indistintamente en suelo urbano y no urbanizable.

6.1.2. Parámetros urbanísticas comunes

6.1.2.1.- Parcela. Es la unidad de edificación. La construcción que se establezca sobre ella obtendrá licencia con un proyecto unitario, supondrá un propietario único o comunidad de propietarios y será estructuralmente independiente de la construcción en parcelas colindantes. Se define su superficie mínima (m2) para cada zona de ordenación

6.1.2.2.- Alineación. Es el limite entre las parcelas de dominio privado y los viales y espacios libres de uso y dominio públicos. Se definen gráficamente todas las alineaciones en el suelo urbano.

6.1.2.3.- Linderos. Son las líneas de separación entre parcelas. Los linderos que puedan aparecer en este planeamiento tienen carácter orientativo.

6.1.2.4.- Rasante. Es el perfil longitudinal de las vías publicas. Se definen las rasantes en los viales de nueva apertura mediante cotas de nivel situadas en las intersecciones de los ejes de los viales. A efectos de la medición de alturas, se definen como rasantes de parcela:

a) Rasante longitudinal media: Línea horizontal situada en el plano de la alineación correspondiente y que pasa por la cota media de la rasante del vial en el tramo considerado. Para su cálculo, se dividirá la alineación en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a 3 metros

b) Rasante transversal media: Plano horizontal definido por la rasante longitudinal media. Las parcelas con alineación a dos calles no concurrentes, podrán dividirse en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no sea superior al 50% del solar.

6.1.2.5.- Plantas. Se clasifican en los siguientes tipos:

Planta de sótano. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela

Planta de semisótano. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media

Planta baja. Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del suelo o de la solera, se encuentre en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media, estando la cara inferior del forjado del techo por encima de este plano

Plantas alzadas. Aquellas situadas por encima de la planta baja

Planta de bajocubierta. Es la planta situada entre la cubierta y el forjado de techo de la última de las plantas alzadas

6.1.3. Parámetros urbanísticas propios de la ordenación por alineación

6.1.3.1.- Fondo. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece un limite a la edificación por la parte posterior. Se estable un fondo máximo, en metros, que podrá ser igual para todas las plantas del edificio o especifico para la planta baja.

6.1.3.2.- Numero de plantas. Se define el número de plantas mediante la expresión B + x, donde B hace referencia a la planta baja y x al número de plantas alzadas. En este parámetro no se consideran incluidas las plantas de sótano, semisótano ni bajocubierta.

Se define también, en cada caso la altura máxima de cada planta (medida entre las caras inferiores de los forjados correspondientes), obteniéndose la altura total de la edificación mediante la suma de las mismas.

6.1.3.4. Vuelos. Se entienden por vuelos aquellas partes de las plantas alzadas que sobresalen de la alineación. Se establecen las siguientes condiciones:

Longitud máxima, definida mediante un porcentaje de la longitud de la alineación (%)

Fondo máximo, que podrá ser absoluto (cm), o relativo, cifrado en un porcentaje de la anchura del vial

Altura mínima sobre la rasante (m)

6.1.3.5. Cubiertas. Pueden distinguirse dos tipos: planas e inclinadas. En este último caso, se definen las siguientes condiciones:

Anchura máxima del alero (cm)

Pendiente máxima de la cubierta (%)

Altura máxima desde la cumbrera hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta (m)

6.1.4. Parámetros urbanísticas propios de la ordenación por edificación aislada

6.1.4.1.- Edificabilidad. Indica la suma de todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las alzadas. Las superficies cubiertas abiertas computarán el 50% en las plantas alzadas.

No computarán para el cálculo de la edificabilidad las superficies de las plantas de sótano y semisótano, las superficies no cubiertas de las plantas alzadas, las superficies abiertas de la planta baja ni la superficie de la planta de bajocubierta excepto cuando su uso sea residencial.

Se define la edificabilidad máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la edificabilidad total y la superficie de la parcela, expresado en metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (m2t/m2s). Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2

6.1.4.2.- Ocupación. Se define como la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluso la edificación bajo rasante. Se indica la ocupación máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la ocupación total y la superficie de la parcela, expresado en %. Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2

6.1.4.3.- Altura. Se definen dos tipos:

Altura reguladora. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y la cara inferior del forjado de la última planta. Se expresa en metros

Altura total. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el punto más alto del edificio, excluidos los elementos técnicos de las instalaciones (antenas, pararrayos, etc.) Se expresa en metros

6.1.4.4.- Retranqueo. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Se establecen retranqueos a la alineación y a los linderos, expresados ambos en metros.

6.2.Condiciones técnicas

Se deberá justificar el cumplimiento específico de la normativa reseñada a continuación, o de la que la sustituya, así como del resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento.

6.2.1.Condiciones de habitabilidad. En las viviendas, deberán cumplirse las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre

6.2.2.Condiciones de accesibilidad. Será de aplicación obligada el Reglamento de Accesibilidad aprobado por Decreto 19/2000, en aquellas actuaciones edificatorias indicadas en la disposición undécima, capitulo 3.

6.2.3.Condiciones acústicas: Hasta la entrada en vigor del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HR, deberán cumplirse las determinaciones de la Norma Básica NBE-

CA-82 sobre condiciones acústicas en los edificios.

6.2.4.Condiciones de ahorro de energía: Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HE.

6.2.5.Condiciones de salubridad. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HS

6.2.6.Condiciones de seguridad de utilización. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SU

6.2.7.Condiciones de protección contra incendios. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SI: Seguridad en caso de incendio

6.2.8.Condiciones exigibles a las estructuras. Deberán cumplirse las determinaciones delDocumento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SE: Seguridad estructural. Para estructuras de hormigón se seguirá la Instrucción de hormigón estructural EHE, aprobada por Real Decreto 2661/98.

6.2.9.Condiciones exigibles a las instalaciones. Se cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la Ley para el acceso a la Infraestructuras comunes de telecomunicación ICT y el Reglamento de Aparatos Elevadores.

6.2.10.Condiciones de control de calidad en la construcción. Se cumplirá el decreto 14/1993 sobre disposiciones mínimas de control de calidad del Gobierno de La Rioja

6.2.11.Condiciones de seguridad en la construcción. Se cumplirá el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

6.2.12.Condiciones Ambientales. Se cumplirán la Ley 5/2002 de 8 de Octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja; y el Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I, «Intervención Administrativa», de la anterior ley 5/2002.

7. Normas ambientales

7.1.Medidas de conservación de los suelos y protección contra la erosión.

Como medida general, las tramas y fisonomía de los nuevos crecimientos seguirán en lo posible las curvas de nivel del emplazamiento propuesto, evitando grandes desmontes de tierras y la formación de taludes de pendiente superior a 20º.

Además, durante la fase de obras, una de las primeras actuaciones a realizar será una correcta red de drenaje que evite el arrastre de materiales por escorrentía. Se evitará que la maquinaria transite fuera de los caminos establecidos y se señalará el lugar adecuado para realizar los acopios de materiales.

En las zonas de taludes naturales o donde sea inevitable que estos tengan más de 20º sobre la horizontal, se estudiará la posibilidad de realizar hidrosiembras sobre ellos y su protección mediante geotextiles.

Por otro lado, siempre que sea posible y de forma previa a la realización de los movimientos de tierra generales, se retirará la tierra vegetal de forma que pueda ser utilizada posteriormente en los ajardinamientos. De esta forma se asegura el mantenimiento de las condiciones edáficas tras la ejecución de las diversas obras que se puedan llevar a cabo.

7.2.Medidas de protección de la vegetación natural

Se trata de definir y proteger los ecosistemas de mayor valor y representatividad ambiental con el fin de evitar su afección por la construcción de las nuevas infraestructuras y edificaciones. Esto se ha realizado con antelación en el apartado correspondiente a la valoración de las unidades ambientales definidas. Si se superpone la delimitación de las unidades ambientales de mayor valoración con la delimitación de los sectores en los que se realizarán las actuaciones, el resultado es que la vegetación natural permanece prácticamente inalterada, por lo que se considera que la protección de la misma se ha tenido en cuenta desde la fase de diseño de la ubicación de los nuevos asentamientos.

Otro aspecto son los ajardinamientos de las nuevas zonas verdes, cuya composición podría interferir con las comunidades naturales existentes en el entorno. Con el fin de evitar esta situación, se deberá optar por especies autóctonas, evitando la introducción de flora exótica, cuyas consecuencias podrían ser imprevisibles. Se deberían evitar especies como el ailanto (Ailanthus altissima), que además de su fétido olor en la época de floración, se propaga con gran facilidad; y el plumero de la pampa (Cortaderia selloana) que aunque en esta zona no provoca excesivos problemas (de momento), sí lo hace en otras cercanas debido a su estrategia de colonización, basada en la producción de más de 100.000 semillas por penacho durante el período reproductivo.

Las especies a utilizar en las restauraciones vegetales posteriores a las obras se seleccionarán del «Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de las zonas degradadas de La Rioja».

7.3.Medidas de protección de la fauna

Este apartado hace referencia a evitar el aislamiento de poblaciones de fauna, especialmente lasespecies más vulnerables o de menor entidad poblacional, evitando la fragmentación del territorio y la creación de «islas» inconexas dentro del municipio.

Para ello, en el diseño de las nuevas zonas urbanizables, se deberá tener en cuenta la realización de corredores, por medio de la disposición de las zonas verdes, que no limiten la movilidad de la fauna del entorno.

También deberá procurarse que los setos, vallas o cercados que se dispongan entre las parcelas de las viviendas unifamiliares sean de carácter permeable y dejen circular a la mayor parte de la fauna de pequeño tamaño a través de ellos.

Para la protección de la avifauna, y en particular para las especies incluidas dentro de la Z.E.P.A. Peñas del Iregua, Leza y Jubera, se seguirá lo establecido en el Decreto 32/1998 sobre las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas. En principio, y como medida genérica, se evitará el trazado de redes eléctricas de alta tensión por la zona de especial protección de aves. Si ello fuera inevitable, se seguirán las indicaciones establecidas en el mencionado Decreto.

Además la ZEPA mencionada es hábitat potencial del águila azor perdicera, y por tanto se deberá seguir el Decreto 19/1999, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera en La Rioja. Entre otras medidas, se evitará la instalación de tendidos eléctricos de cable desnudo a menos de 500 m de los puntos de nidificación del Águila-azor perdicera, y se garantizará la tranquilidad en las áreas de nidificación y eliminación de molestias durante el período reproductor, con el fin de incrementar la productividad del Águila-azor perdicera en La Rioja.

7.4.Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y ruido

Según la información consultada y las visitas de campo realizadas, la mayor fuente emisora de ruido es el tránsito de vehículos a motor por la carretera LR 341, ya que no existen industrias en el municipio. De esto se deduce que el principal foco emisor tras la aplicación del nuevo Plan General serán las obras necesarias para la urbanización y construcción de las nuevas viviendas.

Una medida inicial será la realización de mediciones de emisiones para comprobar que no se sobrepasen los límites marcados en la legislación durante la realización de estas obras, y también para poder tener un control y realizar una evaluación sobre la contaminación atmosférica de la zona. Con varios años de mediciones se podrá observar la evolución y si es necesario tomar alguna medida adicional al respecto.

En cualquier caso no se sobrepasarán los límites fijados por la legislación (Ley 37/2003 de Ruidos), se comprobará que la maquinaria utilizada en las obras de urbanización y construcción tiene en orden sus reglajes y ha pasado las inspecciones técnicas correspondientes, y en caso de actividades especialmente ruidosas, se evitará su realización en la época de cría y nidificación de las especies de aves protegidas establecidas en el municipio.

7.5.Medidas de protección contra la contaminación lumínica

Para controlar la contaminación lumínica se debe evitar la emisión directa de luz hacia el cielo, por medio de luminarias orientadas en paralelo al horizonte, bombillas bien apantalladas y eficientes, de la potencia necesaria para alumbrar el suelo de acuerdo con los criterios de seguridad, pero no más, y cuyo flujo de hemisferio superior no sea superior al 20% del emitido.

También se deberá emplear con preferencia las luminarias que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente.

7.6.Medidas de protección de los recursos hídricos y energéticos

La protección de los recursos hídricos es una prioridad hoy en día. Por lo tanto, se estima conveniente que los nuevos crecimientos residenciales dispongan de los sistemas necesarios para optimizar los recursos existentes y reducir el consumo de agua y energía individuales. Para ello se propondrá en el diseño de las viviendas y los crecimientos las siguientes medidas:

- Instalar equipos de bajo consumo y de reutilización de agua en cocinas y cuartos de baño.

- Compatibilizar el diseño de una red separativa de las aguas residuales y pluviales con el almacenamiento de esta agua de lluvia para su aprovechamiento en el riego de jardines.

- Introducir sistemas alternativos para la producción y consumo de energía, como los sistemas solares térmicos o los sistemas solares fotovoltaicos.

Otro aspecto importante mencionado anteriormente será asegurar la construcción una adecuadared de saneamiento y los sistemas de depuración necesarios para evitar el vertido de aguas residuales brutas al cauce del barranco de la Canalija.

Durante la ejecución de las obras de urbanización y construcción previstas en el Plan General, se evitará el paso de la maquinaria por el cauce de los barrancos que surcan el municipio, así como por el arroyo del Molino, además de los vertidos de la lechada de las hormigoneras o de los aceites y otros residuos producidos durante el mantenimiento de la maquinaria.

Además de lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de las modificaciones de la Ley 5/2000 de 25 de Octubre efectuadas por la Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007 se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Los sectores y unidades de ejecución previstos en el PGM deberán disponer de redes de alcantarillado separativas de aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción o remodelación integral deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal

- Las nuevas urbanizaciones deberán disponer de algún sistema de aprovechamiento de aguas pluviales. Para ello se preverán sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permitan la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa

- Las actuaciones de reordenación en suelo urbano de más de 50 viviendas en bloque o 20 viviendas aisladas o adosadas que cuenten con zona verde o espacio libre deberán disponer de algún sistema de aprovechamiento contemplado en el párrafo anterior, salvo justificación de su inviabilidad.

- Para la conexión de los vertidos de las nuevas actuaciones a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales con el fin de que las aguas residuales generadas sean tratadas en instalaciones públicas de depuración de aguas residuales, el promotor deberá participar en los gastos de construcción o ampliación de aquellas.

7.7.Protección de patrimonio, servicios, vías pecuarias y otras infraestructuras

Son numerosas las Vías Pecuarias que surcan el municipio, como se ha comentado anteriormente, siendo afectadas algunas de ellas por la urbanización y/o construcción de las nuevas zonas residenciales o agroindustriales. En estos casos, deberá restituirse el trazado de las vías, veredas o caminos que sean afectados.

Además, previamente al comienzo de las obras, deberá solicitarse un informe a la Dirección General de Cultura que confirme o no la ausencia de restos arqueológicos en las zonas en las que se llevarán a cabo las obras.

En el caso de que se tenga constancia o simplemente se intuya la presencia de restos arqueológicos en la finca o pueda verse afectada alguna edificación o elemento incluidos en el Catálogo de Protección, las obras serán provisionalmente suspendidas hasta que un arqueólogo autorizado intervenga en la supervisión de la fase de movimiento de tierras.

7.8. Medidas de integración paisajística

Se seguirá la topografía del terreno a la hora de realizar las distribuciones de viviendas de las urbanizaciones. La altura máxima de las edificaciones no deberá sobrepasar la línea del horizonte.

Las zonas verdes y los ajardinamientos colaborarán a mejorar la integración paisajística de las nuevas zonas a urbanizar, seleccionando especies propias de la región fitoclimática en la que se emplazarán.

Se deberán prever vertederos y canteras autorizados para los movimientos de tierras que habrán de realizarse.

Se evitará en todo caso el depósito de escombros o tierras sobrantes en vertederos ilegales, debiendo ser estos últimos clausurados.

8. Normas estéticas

8.1. Ámbito de aplicación.

8.1.1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación obligatoria en las siguientes zonas de ordenación:

- U1. Suelo urbano. Casco tradicional

- U2. Suelo urbano. Ampliación de casco

- U5. Suelo urbano. Residencial complementario

8.1.2. En las construcciones en suelo no urbanizable deberán cumplirse las condiciones estéticas contenidas en el artículo 103 de las NUR o normativa que las sustituya.

8.2. Fachadas

8.2.1. Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada, es decir, éste será acabado y no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo en todas las fachadas

8.2.2. El tratamiento de las paredes medianeras podrá ser de dos tipos:

- Medianera eventual. Se admite como mínimo un tratamiento para este paramento revocado y pintado con colores y texturas que armonicen con las fachadas principales.

- Medianera permanente. En la parte provisionalmente vista se estará a lo dispuesto en el apartado anterior. La parte restante, definitivamente vista, se considerará como fachada y el tratamiento será unitario con el de las fachadas principales.

8.2.3. Los cerramientos provisionales se revocarán y pintarán con texturas y colores que armonicen con la fachada en que se encuentren

8.2.4. El tratamiento de la fachada será unitario, tanto en sus materiales como en su composición

8.2.5. Los huecos serán de forma rectangular con mayor dimensión vertical que horizontal. En soluciones de balcones o terrazas corridas se utilizarán parteluces o elementos de cerrajería o carpintería en la cara exterior del vuelo para conseguir visualmente las proporciones anteriores.

8.2.6. Independientemente del sistema estructural utilizado en el edificio, se tratará que la imagen constructiva de la planta baja sea la de muro de carga tradicional. La dimensión mínima de pilares o pilastras en planta baja será de 60 cm de anchura y 20 cm de fondo hasta la carpintería de la misma. Los pilares extremos o medianeros serán de 80 cm de anchura y el mismo fondo.

8.2.7. La distancia mínima entre cualquier tipo de hueco en plantas elevadas y la medianera del edificio será de 80 cm. La distancia mínima entre huecos será de 80 cm medidos horizontalmente y de 50 cm medidos verticalmente.

8.3. Cubiertas.

8.3.1. Las cubiertas serán inclinadas, con una pendiente máxima admisible del 35%. Los planos de las cubiertas serán continuos y llegarán hasta las cumbreras, con la misma pendiente en todos ellos.

8.3.2. El encuentro entre fachada y cubierta se resolverá con un alero a la manera tradicional. Este alero debe ser continuo, sin cambios de directriz, que podrá ser horizontal o inclinada. El canto máximo del alero en el extremo exterior será de 15 cm.

8.4. Materiales

8.4.1. Los materiales de acabado de las fachadas podrán ser los siguientes:

- Piedra arenisca o caliza de tonos similares a los tradicionales existentes.

- Ladrillo caravista no vitrificado en color natural

- Estucos, revocos, enfoscados y morteros monocapa en colores preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras.

8.4.2. Las cubiertas inclinadas se resolverán con teja en tonos rojizos, sin vitrificar, similares al de la teja empleada tradicionalmente.

8.4.3. Las carpinterías podrán ser de madera barnizada o pintada, aluminio lacado o PVC

8.4.4. Las cerrajerías serán de directriz recta, de acero o hierro lacado o pintado en color negro, gris o marrón oscuro.

8.4.5. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

- Cubiertas de fibrocemento, materiales plásticos, vitrificados, pizarra y vidrio

- Entramados de madera no vinculados al proceso constructivo

- Cerramientos de fábrica de bloque o vidrio y celosías

- Vidrios tintados o reflectantes

- Morteros con proyección de áridos de diámetro superior a 3 mm

Fichero de zonas de ordenación

MA. Suelo no urbanizable de protección de la montaña Atlántica.

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Limita al norte con la carretera LR-341, el suelo urbano y el urbanizable al este y al oeste con el límite del término municipal y al sur con el espacio natural protegido PG-2 (Peñas de Viguera). Su superficie es 5.934.931 m2.

b) Justificación: Gran espacio de montaña de dominio atlántico de gran diversidad ambiental y con elevado valor ecológico. Incluye parte del espacio natural protegido MA-2 (Grandes espacios de montaña subatlántica del Iregua y Alto Leza)

c) Objetivos: Protección de los valores ambientales y paisajísticos existentes, limitando los posibles impactos sea por su carácter puntualmente agresivo sea por contribuir a procesos degenerativos

2. Régimen de usos

Usos permitidos: No constructivos agropecuarios, forestales y de ocio, científicos o divulgativos

Usos autorizables por el Ayuntamiento: Construcciones agrícolas, ganaderas, forestales y ligadas a las obras públicas.

Usos autorizables por la comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Actividades extractivas y movimientos de tierras, viviendas, actividades de servicio vinculadas a las carreteras, equipamientos, construcciones industriales vinculadas a recursos agrarios e infraestructuras.

a) Usos prohibidos: Industrias incompatibles con el medio urbano y aeropuertos

3. Condiciones de edificación



Uso Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima Altura reguladora Altura total Retranqueo a linderos Retranqueo a caminos
Código Descripción m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m
5.2.2 Viviendas 5.000 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16
5.2.3.1 Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
5.2.3.2 Naves agrícolas 2.000 0.25(1.000) 25(1.000) 6 8 6 6
5.2.3.3 1º Transformación 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15
5.2.3.4 Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
5.2.3.5 Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
5.2.4.1 Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
5.2.4.2 Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
5.2.4.3 Piscifactorías - - - 7 9 10 10
5.2.5 Const. Forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
5.2.6 Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
5.2.7 Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4
5.2.8.1 A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
5.2.8.2 A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
5.2.8.3 Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
5.2.8.4 Inst. deportivas 10.000 0.06 6 4.5 6 10 20
5.2.8.5 Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
5.2.8.6 Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10
5.2.8.7 Inst. de restauración 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20
5.2.8.8 Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10
5.2.8.9 Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10
5.2.9.2 Industrias agrarias 5.000 0.25 25 9 12 10 10

4. Condiciones de formación de núcleo de población

a) Existencia de vivienda unifamiliar a 150 m de otra edificación de cualquier uso

b) Existencia de vivienda unifamiliar en parcela inferior a 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano

c) Existencias de vivienda unifamiliar cuya superficie máxima sea superior a:

- 100 m2 en parcelas de superficie comprendida entre 5.000 y 10.000 m2

- 150 m2 en parcelas de superficie comprendida entre 10.000 y 20.000 m2

- 200 m2 en parcelas de superficie superior a 10.000 m2

d) Existencia de parcelación urbanística

PA. Suelo no urbanizable de protección agrícola.

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Está formado por dos zonas: al norte (términos Valmayor, Bajero y El Espesal), limita al sur con el MUP La Dehesa y en el resto con el límite del término municipal; la zona sur (términos Encina Alta, Las Sejas y Raicilla) limita al norte con el MUP La Dehesa, al sur y al oeste con la carretera LR-341 y al este con el límite del término municipal. Ocupa una superficie de 1.598.687 m2

b) Justificación. Amplia zona de especial singularidad en sus valores agrícolas.

c) Objetivos: Protección especial de los valores agrícolas existentes, limitando los posibles impactos de ciertas actuaciones sea por su carácter puntualmente agresivo sea por contribuir a procesos degenerativos

2. Régimen de usos

a) Usos permitidos: No constructivos agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o divulgativos

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Construcciones agrícolas, ganaderas, forestales y ligadas a las obras públicas, con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos

c) Usos autorizables por la comisión de ordenación del territorio y urbanismo: Actividades extractivas y movimientos de tierras, actividades de servicio vinculadas a las carreteras, equipamientos y dotaciones, construcciones industriales vinculadas a recursos agrarios e infraestructuras, con las excepciones enumeradas en el apartado de usos prohibidos

d) Usos prohibidos: Viviendas, industrias incompatibles con el medio urbano, aeropuertos, instalaciones deportivas en medio rural, vertederos, grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías

3. Condiciones de edificación



Uso Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima Altura reguladora Altura total Retranqueo a linderos Retranqueo a caminos
Código Descripción m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m
5.2.3.1 Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
5.2.3.2 Naves agrícolas 2.000 0.25(1.000) 25(1.000) 6 8 6 6
5.2.3.3 1º Transformación 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15
5.2.3.4 Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
5.2.3.5 Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
5.2.4.1 Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
5.2.4.2 Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
5.2.5 Const. Forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
5.2.6 Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
5.2.7 Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4
5.2.8.1 A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
5.2.8.2 A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
5.2.8.3 Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
5.2.8.5 Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
5.2.8.6 Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10
5.2.8.7 Inst. de restauración 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20
5.2.8.8 Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10
5.2.8.9 Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10
5.2.9.2 Industrias agrarias 5.000 0.25 25 9 12 10 10

4. Condiciones de formación de núcleo de población

Existencia de más de cuatro viviendas familiares cuya distantes menos de 150 m entre si

Densidad igual o superior a cinco viviendas por hectárea

Existencia de diez o más viviendas inscritas en un circulo de 300 metros de diámetro

Existencia de parcelación urbanística

PF. Suelo no urbanizable de protección forestal.

1. Delimitación, justificación y objetivos

a) Delimitación. Comprende el Monte de Utilidad Pública nº 64 «La Dehesa». Ocupa una superficie de 1.254.793 m2

b) Justificación. Cumplimiento de la Ley 271995 de 10 de Febrero de protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

c) Objetivos. Recuperación de un espacio forestal totalmente roturado y dedicado al cultivo agrícola, conservación de la cubierta vegetal, mantenimiento de la economía agraria y fomento de su condición de recurso turístico

2. Régimen de usos

a) Usos permitidos: No constructivos agropecuarios, de ocio y científicos o divulgativos. Tala de conservación.

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Construcciones agrícolas, limitadas a casillas y naves agrícolas

c) Usos autorizables por la comisión de ordenación del territorio y urbanismo: Movimientos de tierras, obras de captación de aguas, adecuaciones naturalistas y recreativas, parque rural, albergue de carácter social, centros de enseñanza, infraestructura energética, viario, instalaciones de abastecimiento y saneamiento y de telecomunicaciones

d) Usos prohibidos: El resto

3. Condiciones de edificación



Uso Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima Altura reguladora Altura total Retranqueo a linderos Retranqueo a caminos
Código Descripción m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m
5.2.3.1 Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
5.2.3.2 Naves agrícolas 2.000 0.25(1.000) 25(1.000) 6 8 6 6
5.2.8.1 A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
5.2.8.2 A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
5.2.8.3 Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
5.2.8.5 Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
5.2.8.9 Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10

4. Condiciones de formación de núcleo de población

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población

PG. Suelo no urbanizable de protección geomorfológica.

1. Delimitación, justificación y objetivos

a) Delimitación. Limita al norte con la Carrera de Islallana gasoducto y al este, al oeste y al sur con el límite del término municipal. Ocupa una superficie de 934.040 m2

b) Justificación. Espacio formado por grandes escarpes situados en la margen izquierda del Iregua originados al excavar el río los aglomerados miocenos de borde. Sus paredes sirven de albergue a colonias de cría de rapaces y tienen un elevado valor paisajístico. Se encuentran incluidos en el espacio natural protegido por el PEPMAN PG-2: Peñas de Viguera

c) Objetivos. Total preservación de los caracteres actuales y utilización preferente con fines ganaderos, culturales o científicos, compatibles con los frágiles valores que se pretende mantener

2. Régimen de usos

a) Usos permitidos: Tala de conservación, de ocio y actividades no constructivas científicas o divulgativas

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Ninguno

c) Usos autorizables por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Obras de protección hidrológica, adaptaciones naturalistas y captaciones de agua

d) Usos prohibidos: El resto

3. Condiciones de edificación



Uso Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima Altura reguladora Altura total Retranqueo a linderos Retranqueo a caminos
Código Descripción m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m
5.2.8.1 A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10

4. Condiciones de formación de núcleo de población

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población

UND. Suelo urbanizable no delimitado.

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Limita al norte con la carretera LR-341, al sur y al este con el camino Viejo de Verbajón y al oeste con el suelo urbanizable delimitado (sector 1) Su superficie es 381.763 m2.

b) Justificación: Establecer un régimen transitorio para una zona carente de valores merecedores de especial protección.

c) Objetivos: Regular las actividades evitando los procesos incontrolados de urbanización

2. Régimen de usos

a) Usos permitidos: No constructivos agropecuarios, forestales y de ocio, científicos o divulgativos

b) Usos autorizables por el Ayuntamiento: Construcciones agrícolas, forestales y ligadas a las obras públicas.

c) Usos autorizables por la Comisión de Ordenación del Territorio y urbanismo: Actividades extractivas y movimientos de tierras, viviendas, actividades de servicio vinculadas a las carreteras, equipamientos y dotaciones, construcciones industriales e infraestructuras.

d) Usos prohibidos: Construcciones ganaderas

3. Condiciones de edificación



Uso Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima Altura reguladora Altura total Retranqueo a linderos Retranqueo a caminos
Código Descripción m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m
5.2.2 Viviendas 5.000 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16
5.2.3.1 Casillas - (40) (40) 2.5 4 4 4
5.2.3.2 Naves agrícolas 2.000 0.25(1.000) 25(1.000) 6 8 6 6
5.2.3.3 1º Transformación 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15
5.2.3.4 Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6
5.2.3.5 Invernaderos - - - 4.5 6 6 6
5.2.4.1 Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10
5.2.4.2 Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15
5.2.4.3 Piscifactorías - - - 7 9 10 10
5.2.5 Const. Forestales - 0.20 20 3 4.5 4 4
5.2.6 Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4
5.2.7 Servicio carreteras 1.000 - - 9 12 4 4
5.2.8.1 A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10
5.2.8.2 A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10
5.2.8.3 Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10
5.2.8.4 Inst. deportivas 10.000 0.06 6 4.5 6 10 20
5.2.8.5 Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20
5.2.8.6 Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10
5.2.8.7 Inst. de restauración 1.000 0.20 20 4.5 6 6 20
5.2.8.8 Inst. hoteleras 3.000 0.12 12 10 12 10 10
5.2.8.9 Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10
5.2.9.1 Industrias incompatib. 5.000 0.25 25 9 12 10 10
5.2.9.2 Industrias agrarias 5.000 0.25 25 9 12 10 10

4. Condiciones de formación de núcleo de población

a) Existencia de vivienda unifamiliar a 150 m de otra edificación de cualquier uso

b) Existencia de vivienda unifamiliar en parcela inferior a 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano

c) Existencias de vivienda unifamiliar cuya superficie máxima sea superior a:

- 100 m2 en parcelas de superficie comprendida entre 5.000 y 10.000 m2

- 150 m2 en parcelas de superficie comprendida entre 10.000 y 20.000 m2

- 200 m2 en parcelas de superficie superior a 10.000 m2

d) Existencia de parcelación urbanística

U1. Casco tradicional.

1. Descripción y objetivos

a) Descripción. Núcleo urbano existente limitado por la travesía de la carretera LR-341 al norte, por la calle del Concejo al oeste, por la calle mayor al norte y la calle Iruela al este. La superficie total de las parcelas es 15.231 m2, estando ocupadas por la edificación un 90%.

b) Objetivos. Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano. El sistema de ordenación será el de alineación de calle

2. Régimen de usos

a) Residencial: Permitido

b) Agroindustrial : Se autorizan talleres y pequeños almacenes en planta baja

c) Terciario: Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de edificación

a) Parcela - Superficie mínima 60 m2

- Frente mínimo4,50 m

b) Fondo edificable- Plantas alzadas 14 m.

- Planta baja: No se limita

c) Numero de plantas- Máximo: B+3

- Mínimo: B+1

- Altura máxima planta baja: 3 m

- Altura máxima plantas alzadas: 3 m

d) Vuelos- Longitud máxima: 50% de la alineación

- Fondo máximo: 10% de la anchura del vial (máx 60 cm)

- Altura mínima: 3 m

e) Cubierta- Anchura máxima alero30 cm más que el vuelo máximo

- Pendiente máxima35%

- Altura máxima cumbrera4 m

4. Otras condiciones

a) No se podrán sacar vuelos en calles de anchura inferior a 8 metros

b) No se considerarán fuera de ordenación las edificaciones existentes que aún no cumpliendo los parámetros urbanísticos detallados en esta ficha, no estén expresamente relacionadas en el catálogo de elementos protegidos y afecciones.

U2. Ampliación del casco.

1. Descripción y objetivos

a) Descripción. Ampliación del núcleo urbano original. Tiene una superficie de 58.883 m2 y se encuentra ocupada por la edificación en un 61%.

b) Objetivos: Completar los desarrollos desordenados en torno al núcleo. El sistema de ordenación será el de alineación de calle

2. Régimen de usos

a) Residencial: Permitido.

b) Agroindustrial: Se autorizan talleres y pequeños almacenes en planta baja

c) Terciario: permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de edificación

a) Parcela - Superficie mínima120 m2

- Frente mínimo6 m

b) Fondo edificable- Plantas alzadas14 m

- Planta bajano se limita

c) Numero de plantas- Máximo: B+2

- Mínimo: B+1

- Altura máxima planta baja: 4 m

- Altura máxima plantas alzadas: 3 m

d) Vuelos- Longitud máxima: 50% de la alineación

- Fondo máximo10% de anchura del vial (máx 100 cm)

- Altura mínima: 4 m

e) Cubierta- Anchura máxima alero: 20 cm más que el vuelo máximo

- Pendiente máxima: 35%

- Altura máxima cumbrera: 4 m

4. Otras condiciones

a)En caso de reordenación de volúmenes mediante estudio de detalle, no podrá superarse en ningún caso la edificabilidad de 2m2t/m2s

b)No se considerarán fuera de ordenación las edificaciones existentes que aún no cumpliendo los parámetros urbanísticos detallados en esta ficha, no estén expresamente relacionadas en el catálogo de elementos protegidos y afecciones.

U3. Bloque abierto.

1. Descripcion y objetivos

a) Descripcion. Parcelas situadas en el perímetro del suelo urbano. Su superficie entre las alineaciones previstas es 1.025 m2, encontrándose ocupadas un 22% de las parcelas

b) Objetivos. Permitir nuevos crecimientos con tipología de bloque abierto. El sistema de ordenación será el de edificación aislada

2. Regimen de usos

a) Residencial: Permitido

b) Agroindustrial: Prohibido

c) Terciario: Permitido, excepto comercial y establecimientos públicos.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de edificacion

a) Parcela - Superficie mínima: 400 m2

- Frente mínimo10 m

b) Edificabilidad- Máxima: 2 m2/m2

c) Ocupacion- Máxima: 50%

d) Altura- Reguladora: 13 m

- Total: 17.50 m

e) Retranqueos- A la alineación: 2 m

- A los linderosNo es necesario

U4. Residencial media densidad.

1. Descripcion y objetivos

a) Descripcion. Parcelas situadas en el perímetro del suelo urbano, en su mayor parte libres de edificación u ocupadas por viviendas unifamiliares aisladas. Su superficie entre las alineaciones previstas es 23.498 m2, encontrándose ocupadas un 22% de las parcelas

b) Objetivos. Permitir nuevos crecimientos con tipología de vivienda aislada o adosada. El sistema de ordenación será el de edificación aislada

2. Regimen de usos

a) Residencial: Permitido

b) Agroindustrial: Prohibido

c) Terciario: Permitido, excepto comercial y establecimientos públicos.

d) Dotacional: Permitido, excepto cementerios

3. Condiciones de edificacion

a) Parcela - Superficie mínima: 180 m2

- Frente mínimo6 m

b) Edificabilidad- Máxima: 1 m2/m2

c) Ocupacion- Máxima: 50%

d) Altura- Reguladora: 7 m

- Total: 10 m

e) Retranqueos- A la alineación: 5 m

- A los linderos: No es necesario

4. Otras condiciones

a) No se considerarán fuera de ordenación las edificaciones existentes que aún no cumpliendo los parámetros urbanísticos detallados en esta ficha, no estén expresamente relacionadas en el catálogo de elementos protegidos y afecciones.

U5. Residencial complementario.

1. Descripcion y objetivos

a) Descripcion. Parcelas consolidadas dentro del perímetro del suelo urbano, ocupadas por almacenes o edificios de carácter agrícola. Su superficie es de 5.092 m2, estando ocupadas completamente

b) Objetivos. Mantenimiento de la edificación agrícola tradicional, permitiendo nuevos usos complementarios al residencial. El sistema de ordenación será el de alineación por calle

2. Regimen de usos

a) Residencial: Prohibido, excepto merenderos

b) Agroindustrial: Permitido

c) Terciario: Permitido, excepto hotelero.

d) Dotacional: Prohibido, excepto servicios públicos e infraestructuras

3. Condiciones de edificacion

a) Parcela - Superficie mínima: 60 m2

- Frente mínimo: 4.5 m

b) fondo edificable- Plantas alzadas: 14 m

- Planta baja: No se limita

c) Numero de plantas- Máximo: B+1

- MínimoB

- Altura máxima planta baja: 4 m

- Altura máxima plantas alzadas: 3 m

- Altura máxima planta única: 7 m

d) Vuelos- Longitud máxima: 50% de la alineación

- Fondo máximo10% de la anchura del vial (máx 80 cm)

- Altura mínima: 4 m

e) Cubierta- Anchura máxima alero: 30 cm más que el vuelo máximo

- Pendiente máxima: 35%

- Altura máxima cumbrera: 4 m

4. Otras condiciones

a)No se considerarán fuera de ordenación las edificaciones existentes que aún no cumpliendo los parámetros urbanísticos detallados en esta ficha, no estén expresamente relacionadas en el catálogo de elementos protegidos y afecciones.

U6. Dotacional.

1. Descripcion y objetivos

a) Descripcion. Está formado por las siguientes dotaciones:

-Iglesia de San Martín. Situada en el centro de núcleo urbano, ocupa totalmente una parcela de 510 m2

-Ayuntamiento. Situado en la plaza de la Iglesia, en un edificio de reciente construcción que alberga también el consultorio medico y una cafetería en planta baja La superficie de la parcela es 110 m2 ocupados en su totalidad

-Polideportivo. Se sitúa en la plaza de la Iglesia. Tiene una superficie de 1.712 m2 ocupados completamente por la edificación

-Escuelas Municipales. En la plaza del mismo nombre. La parcela tiene una superficie de 491 m2. La edificación existente ocupa una superficie de 175 m2

-Cementerio. Situado en el término del Palomar. La parcela tiene una superficie de 618 m2

b) Objetivos.

-Iglesia de San Martín. Conservar el uso y la edificación existentes

-Ayuntamiento. Conservar el uso y la edificación existente

-Polideportivo. Conservar el uso y la edificación existente

-Escuelas municipales. Regulando la ejecución de una posible ampliación o reedificación

-Cementerio. Conservar el uso existente.

2. Regimen de usos

a) Residencial: Prohibido

b) Agroindustrial: Prohibido

c) Terciario: Prohibido.

d) Dotacional: Permitido

3. Condiciones de edificacion

a) Iglesia de Santa Maria. Sólo se permitirán obras de consolidación y mantenimiento. Ver catalogo de elementos protegidos

b) Ayuntamiento. Se permitirán obras de consolidación y mantenimiento, así como las necesarias para la realización de nuevos usos dotacionales.

c) Polideportivo. Se permitirán obras de consolidación y mantenimiento, así como las de cerramiento y adecuación de dependencias complementarias (graderío, vestuarios, etc...).

d) Escuelas Municipales. En caso de ampliación o sustitución de la edificación se aplicarán las condiciones de edificación de la zona de ordenación U1

e) Cementerio. Se permitirán obras de consolidación, mantenimiento y reforma.

U7. Zona libre publica.

1. Descripcion y objetivos

a) Descripcion. Está formado por las zonas libres existentes en el núcleo urbano (plazas de la Iglesia, de Castroviejo y de las Escuelas) y por las previstas en una de las unidades de ejecución. Su superficie total es 5.548 m2

b) Objetivos. Mejorar la imagen urbana y obtener espacios aptos para su uso como zonas de recreo y esparcimiento

2. Regimen de usos

a) Residencial: Prohibido

b) Agroindustrial: Prohibido

c) Terciario: Prohibido, excepto bares y cafeterías en construcciones desmontables.

d) Dotacional: Prohibido, excepto deportivo y cultural en construcciones desmontables

3. Condiciones de edificacion

Se permitirán construcciones efímeras, según el sistema de ordenación por edificación aislada, con las siguientes condiciones:

Edificabilidad - Máxima: 0,1 m2/m2

Ocupacion- Máxima: 10%

Altura- Reguladora: 3 m

- Total: 4 m

Retranqueos- A la alineación: 5 m

- A los linderos: 5 m

Fichero de gestion

S1. Suelo urbanizable delimitado: Sector S1: Trespalacios.

1. Descripcion y objetivos

Descripcion: Limita al norte y al este con el suelo urbano, al oeste con el sector S2 y al sur con el camino viejo de Verbajón. Incluye las parcelas 79, 184, 189, 190, 191, 192, 193 y 194 del polígono catastral 6

Objetivos: Previsión de suelo de uso residencial

2. Superficie Total: 26.782 m2

3. Uso Global: Residencial

4. Usos Compatibles: Terciario y Dotacional

5. Usos Prohibidos: Industrial

6. Infraestructuras: El abastecimiento de agua se realizará desde el depósito municipal mediante una nueva canalización. Las aguas residuales se llevarán mediante un emisario hasta la EDAR proyectada, debiendo contribuir el sector en un 15% del coste de construcción de la misma

7. Aprovechamiento

- Aprovechamiento Medio: 0.50 M2/m2

- Aprovechamiento Total: 13.391 m2

8. Cesion de dotaciones y espacios libres publicos

- Sistemas Locales: 2.680 m2

- Sistema general de zonas libres publicas: 1.900 m2

9. Cesion de aprovechamiento

- Porcentaje: 5%

- Aprovechamiento: 670 m2

10. Edificabilidad Maxima: 0.60 m2/m2

11. Densidad: 40 viviendas /Ha

12. Sistema de actuacion: Compensacion

13. Plazo de ejecucion: 8 años

14. Vias pecuarias: El plan parcial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de protección en relación a la pasada de Ampudia (VP4):

a) Deberá mantenerse la continuidad física de la vía pecuaria

b) La anchura a respetar deberá ser estudiada en cada caso

c) La vía pecuaria deberá ser independiente del viario interno del plan parcial

d) El tránsito por la misma deberá ser independiente del tráfico rodado.

15. Saneamiento: El plan parcial y el proyecto de urbanización deberán contener las siguientes determinaciones:

a) Se realizarán redes separativas para aguas pluviales y residuales

b) Se dispondrá un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales para riego

S2. Suelo Urbanizable delimitado: Sector S2: Canalija.

1. Descripcion y objetivos

- Descripcion: Limita al norte con el suelo urbano, al este con el sector S1, al oeste con el camino de la Patilla y al sur con un camino de servidumbre y con el suelo no urbanizable (parcela 187). Incluye las parcelas 188, 192, 193, 23, 194, 195, 199, 1164, 1088, 1111, 1110, 1095, 200, 32, 33, 34, 35, 36, 54, 1094, 1093, 1092, 1091, 1132, 13, 12, 14, 15, 1114, 1099, 1098, 18, 1100, 1101, 10, 57, 1102, 1107, 1108, 1109, 1106, 1105 y 1115 del polígono catastral 7

- Objetivos: Previsión de suelo de uso residencial

2. Superficie Total: 31.008 m2

3. Uso Global: Residencial

4. Usos Compatibles: Terciario y Dotacional

5. Usos Prohibidos: Industrial

6. Infraestructuras

El abastecimiento de agua se realizará desde el depósito municipal mediante una nueva canalización. Las aguas residuales se llevarán mediante un emisario hasta la EDAR proyectada, debiendo contribuir el sector en un 18% del coste de construcción de la misma

7. Aprovechamiento

- Aprovechamiento Medio: 0.50 M2/m2

- Aprovechamiento Total: 15.504 m2

8. Cesión de dotaciones y espacios libres públicos

- Sistemas Locales: 3.100 M2

- Sistema General de zonas libres publicas: 2.200 m2

9. Cesión de aprovechamiento

- Porcentaje: 5%

- Aprovechamiento: 775 m2

10. Edificabilidad Máxima: 0.60 m2/m2

11. Densidad: 40 viviendas /Ha

12. Sistema de actuación: Compensación

13. Plazo de ejecución: 12 años

14. Vías Pecuarias: El plan parcial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de protección en relación a las pasadas de Tomillares (VP3) y Ampudia (VP4):

- Deberá mantenerse la continuidad física de la vía pecuaria

- La anchura a respetar deberá ser estudiada en cada caso

- La vía pecuaria deberá ser independiente del viario interno del plan parcial

- El tránsito por la misma deberá ser independiente del tráfico rodado.

15. Saneamiento. El plan parcial y el proyecto de urbanización deberán contener las siguientes determinaciones:

- Se realizarán redes separativas para aguas pluviales y residuales

- Se dispondrá un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales para riego

UND. Suelo urbanizable no delimitado.

5. Descripción, justificación y objetivos

d) Descripción: Limita al norte con la carretera LR-341, al sur y al este con el camino Viejo de Verbajón y al oeste con el suelo urbanizable delimitado (sector 1) Su superficie es 381.763 m2.

e) Objetivos: Establecer criterios para delimitar sectores

6. Superficie mínima

La superficie mínima para la delimitación de un sector será 30.000 m2

7. Uso característico

Deberá señalarse uno de los siguientes usos característicos:

a) Residencial

b) Agroindustrial

c) Terciario

8. Intensidad de uso

Se establecen las siguientes intensidades máximas:

a) Uso residencial: 0,50 m2/m2

b) Uso agroindustrial: 0,70 m2/m2

c) Uso terciario: 0,50 m2/m2

9. Sistemas Generales

Deberá garantizarse la conexión de las nuevas redes de saneamiento y abastecimiento a las existentes, a las previstas para el suelo urbanizable delimitado o la creación de nuevas infraestructuras.

10. Previsión de dotaciones

Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de carácter general

11. Usos incompatibles

a) Residencial: Industria en general (excepto talleres), centros comerciales, discotecas, salas de fiesta y cementerios

b) Industrial: Vivienda y dotacional religioso, cultural, sanitario, asistencial, deportivo y escolar

c) Terciario: Vivienda e industrial (excepto talleres)

12. Vías Pecuarias

Los planes parciales deberán tener en cuenta los siguientes criterios de protección:

Deberá mantenerse la continuidad física de la vía pecuaria

La anchura a respetar deberá ser estudiada en cada caso

La vía pecuaria deberá ser independiente del viario interno del plan parcial

El tránsito por la misma deberá ser independiente del tráfico rodado.

13. Accesos

El acceso a los nuevos sectores deberá ser único para todo el conjunto y cumplir con la normativa sectorial de carreteras (Norma 3.IC).

UE1. Unidad de ejecución «Escuelas».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las parcelas rústicas 978, 979, 980 y 982 del polígono 10 y lasparcelas urbanas 8881609, 8881610, 8881611 y 8881612. Limita al norte y al oeste con la unidad de ejecución UE3, al sur con la unidad de ejecución UE2 y con el suelo urbano y al este con la plaza de las escuelas.

b) Objetivos: Proceder a la apertura de los viales necesarios para el desarrollo de las unidades de ejecución UE2 y UE3, haciendo posible la construcción de viviendas

2. Superficie total

La superficie total de la unidad de ejecución es 2.896 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 916 m2. No se ceden zonas libres públicas

4. Edificabilidad

La parcela resultante está en la zona de ordenación U2: ampliación de casco. La superficie de la parcela es 1.980 m2 y su edificabilidad de 3.960 m2t.

5. Aprovechamiento medio

El aprovechamiento medio es 1,36

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: cuatro años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

UE2. Unidad de ejecución «Palomar».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las siguientes parcelas catastrales del polígono 10: 955, 957, 959, 960, 961, 962, 963, 964 (parte), 967(parte), 969, 970, 991, 992, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000 y 1001. Limita al norte con el arroyo del Molino y con las unidades de ejecución UE1 y UE2, al este con el camino del Cementerio y al sur y al oeste con el suelo urbano

b) Objetivos: Hacer posible la construcción de viviendas y la cesión de zonas libres públicas

2. Superficie Total

La superficie total de la unidad de ejecución es 14.861 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 4.288 m2. La cesión para zonas libres públicas es 3.445 m2

4. Edificabilidad

Las parcelas resultantes están en la zona de ordenación U2: ampliación de casco. La superficie de las parcelas es 7.128 m2 y su edificabilidad total de 14.256 m2t.

5. Aprovechamiento medio

El aprovechamiento medio es 0,96

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: ocho años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

UE3. Unidad de ejecución «Arroyo del Molino».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las parcelas catastrales 88821 Y 88825. Limita al norte con el arroyo del Molino, al oeste con la unidad de ejecución UE2, al sur con la unidad de ejecución UE1 y al este con la plaza de las escuelas

b) Objetivos: Proceder a la apertura de los viales necesarios para el desarrollo de la UE2 y sustituir las edificaciones existentes por viviendas

2. Superficie Total

La superficie total de la unidad de ejecución es 4.213 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 1.128 m2. No se ceden zonas libres públicas

4. Edificabilidad

Las parcelas resultantes están en las zonas de ordenación U2: ampliación de casco. La superficie de las parcelas es 3.085 m2 y su edificabilidad de 6.170 m2t.

5. Aprovechamiento medio

El aprovechamiento medio es 1,46

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: cuatro años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

UE4. Unidad de ejecución «Travesía Juan Calvo».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las parcelas catastrales urbanas 8980101, 8980111, 8980112, 8980113, 8980114, 8980115, 8980116, 8980117, 8980118, 8980119, 8980120, 8980121, 8980122, 8980123, 8980124, 8980125, 8980126, 8980127, 8980136, 8980140, 8980141, 8980143 y 8980144 y las parcelas rústicas del polígono 6: 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 y 1075. Está limitada al norte y oeste por el suelo urbano y al sur y este por el sector 1.

b) Objetivos: Completar la trama urbana mediante la apertura de nuevos viales y permitir la construcción de nuevas viviendas.

2. Superficie Total

La superficie total de la unidad de ejecución es 9.046 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 2.761 m2. No se ceden zonas libres públicas

4. Edificabilidad

Las parcelas resultantes están en la zona de ordenación U2: ampliación de casco. La superficie de las parcelas es 6.285 m2 y su edificabilidad 12.570 m2t.

5. Aprovechamiento medio

El aprovechamiento medio es 1,39

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: cuatro años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

UE5. Unidad de ejecución «Camino Eras».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las parcelas urbanas catastrales 9080302, 9081809, 9081810, 9081811 y 9081812 y la parcela rústica número 1060 del polígono 6. Está totalmente delimitada por el suelo urbano

b) Objetivos: Completar la trama urbana mediante la apertura de nuevos viales y permitir la construcción de nuevas viviendas

2. Superficie Total

La superficie total de la unidad de ejecución es 6.937,82 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 1.795 m2. No se ceden zonas libres públicas

4. Edificabilidad

Las parcelas resultantes están en la zona de ordenación U1: casco tradicional, U2: ampliación de casco y u4: residencial media densidad. La superficie de las parcelas es 5.143 m2 y suedificabilidad 7.451 m2t.

5. Aprovechamiento medio

El aprovechamiento medio es 1,45

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: cuatro años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

UE6. Unidad de ejecución «Cien Doncellas».

1. Descripción, justificación y objetivos

a) Descripción: Comprende las parcelas urbanas catastrales 8780901, 8780902, 8780903, 8780904, 8780905, 8780906 y la parcela rústica número 51 del polígono 10. Está totalmente delimitada por el suelo urbano

b) Objetivos: Completar la trama urbana mediante el ensanchamiento de la calle Cien Doncellas y la mejora de los accesos al Cementerio y permitir la construcción de nuevas viviendas

2. Superficie total

La superficie total de la unidad de ejecución es 1.733 m2

3. Cesión de viales y zonas libres

La superficie de cesión de viales es 708 m2. No se ceden zonas libres públicas

4. Edificabilidad

Las parcelas resultantes están en la zona de ordenación U3: Bloque abierto. La superficie de las parcelas es 1.025 m2 y su edificabilidad 2.050 m2t.

5. Aprovechamiento Medio

El aprovechamiento medio es 1,18

6. Sistema de actuación: Compensación

7. Plazo de ejecución: Cuatro años

8. Interpretación

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

Memoria ambiental del Plan General Municipal de Sorzano

La presente Memoria Ambiental tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en la documentación de aprobación provisional del Plan General Municipal (PGM) de Sorzano, así como incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que sean precisas, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR). Esta Memoria Ambiental forma parte, junto con otras actuaciones, del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente.

Además, y de acuerdo con el artículo primero de la Ley 9/2006, de 28 de abril, también se persigue el promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas.

I. Normativa de aplicación

Esta Memoria Ambiental se dicta al amparo de la normativa siguiente:

- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2006).

- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (BOR núm. 59, de 4 de mayo de 2006).

- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2007).

- Ley 11/2006, de 30 de diciembre de 2006, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007 (BOR núm. 172, de 30 de diciembre de 2006).

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006).

- Resolución núm. 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Documento de Referencia para los Planes Urbanísticos e Instrumentos de Ordenación del Territorio de La Rioja (BOR núm. 169, de 23 de diciembre de 2006. Corrección de errores BOR núm. 6, de 11 de enero de 2007).

- Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja (BOR, núm. 124, de 12 de octubre de 2002).

- Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural (PEPMAN) de La Rioja (BOR núm. 78, de 30 de junio de 1988)

II. Justificación de las actuaciones

El promotor del Plan, el Ayuntamiento de Sorzano, en sesión plenaria celebrada el 13.02.2006, acordó aprobar inicialmente el documento de PGM de dicho municipio (BOR núm. 26, de 23.02.2006); siendo prorrogado su período de exposición pública (BOR núm. 45, de 04.04.2006). El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) fue sometido a exposición pública posteriormente y de forma independiente (BOR núm. 26, de 24.02.2007). Finalmente, fueron aprobados provisionalmente los documentos que conforman el PGM por el Pleno del Ayuntamiento de Sorzano en la sesión de 12.07.2007. Con fecha 27.07.2007 el expediente entró en el registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial solicitando su aprobación definitiva por parte de la COTUR.

El proceso de consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado fue llevado a cabo por el Ayuntamiento de Sorzano.

Según establece el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, será objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente; que se elaboren o aprueben por una Administración Pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.

El mismo artículo 3 entiende que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias de ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, establece la elaboración de la Memoria Ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental. Así, el artículo 12 establece que finalizada la fase de consultas, se elaborará una Memoria Ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la que se analizarán:

I. El proceso de evaluación ambiental;

II. El Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad;

III. El resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración; y

IV. La previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

Esta Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del Plan.

Asimismo, según establecen el Capítulo III del Título III y la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la redacción y revisión de los Planes Generales Municipales, además de otros instrumentos del planeamiento territorial y urbanístico, estarán sometidas a Evaluación Ambiental.

Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, establece en su artículo 15 la obligatoriedad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de someterse a evaluación ambiental.

Igualmente necesario es mencionar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan losderechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, regula en los artículos 16 y 18 del Título III Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental- tanto la participación del público en la elaboración de planes y programas relacionados con el medio ambiente, como la observación, por parte de las Administraciones Públicas, de las garantías en materia de participación en relación con la elaboración, modificación y revisiones de las disposiciones de carácter general en materia de Ordenación del Territorio rural y urbano y utilización de los suelos.

La Memoria Ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el PGM antes de su aprobación definitiva. Será realizada para el caso de los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación territorial por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental. Órganos éstos cuyas competencias, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden, respectivamente, a la Dirección General de Política Territorial y a la Dirección General de Calidad Ambiental, pertenecientes ambas a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Tal distribución competencial queda recogida en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que en su apartado 5 establece que «el órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elaborará y emitirá la Memoria Ambiental, en todo caso, con anterioridad al acto final de aprobación del instrumento al que se refiera, y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja».

III. La evaluación ambiental definida por el documento de referencia

La amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe de contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad, fueron determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental a través de un Documento de Referencia específico para los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio siguientes: Zonas de Interés Regional; Proyectos de Interés Supramunicipal; Planes Generales Municipales; Planes Parciales que desarrollen instrumentos de planeamiento que no dispongan de evaluación ambiental.

Dicho Documento de Referencia viene especificado en el Anexo I de la Resolución nº 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Documento de Referencia para los Planes Urbanísticos e Instrumentos de Ordenación del Territorio de La Rioja. La aprobación de esta Resolución siguió un proceso como el establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, ampliándolo con la puesta a disposición del público. De tal forma que se identificó y se consultó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado y, además, se sometió a información pública (BOR núm. 106, de 12.08.2006).

Para las actuaciones referentes al proceso de Consultas, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja estableció, a través del Anexo II de la citada Resolución, tanto el listado que definía quiénes eran las Administraciones públicas afectadas y el público interesado, como los órganos a consultar competentes en diversas materias, a los efectos de las citadas consultas. Los organismos consultados por el Ayuntamiento de Sorzano fueron los siguientes:

Administraciones Públicas afectadas y público interesado consultado

(Art. 10.1.b, Ley 9/2006, de 28 de abril)

(Anexo II, Resolución nº 559, del Director General de Calidad Ambiental)

Administraciones Públicas afectadas

- Administración del Estado

- Delegación del Gobierno en La Rioja

- Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja

- Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Ebro

- Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja

- Dirección General de Desarrollo Rural

- Dirección General de Turismo

- Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico

- Dirección General de Cultura

-Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

- Instituto de Calidad de La Rioja

- Dirección General de Salud Pública

- Dirección General de Justicia e Interior-SOS Rioja

- Dirección General de Calidad Ambiental

- Dirección General de Política Territorial

- Dirección General de Medio Natural

- Dirección General de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

- Consejería de Hacienda, Secretaría General Técnica

- Administración Local (términos municipales colindantes)

- Ayuntamientos de Nalda, Viguera, Sojuela y Entrena

Público interesado

- Ecologistas en Acción

- Colectivo Ecologista Riojano (CER)

- Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos (CEAC)

- Fundación para el estudio y conservación de las aves riojanas (FRECA)

Las solicitudes de informe, remitidas por el Ayuntamiento de Sorzano en fecha 15.02.2007 a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, establecían un plazo de un mes para las consultas. Desde esta Dirección General se le comunicó que dicho plazo no era el que establecía el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Posteriormente, con fecha 20.03.2007, el Ayuntamiento amplió el plazo de exposición pública para corregir dicha deficiencia.

IV. El Plan General Municipal de Sorzano

El municipio de Sorzano se rige en la actualidad por unas Normas Subsidiarias aprobadas en 1978. A partir de esta fecha, se ha intentado renovar el planeamiento en dos ocasiones, la primera de ellas en el año 1993 con unas nuevas Normas Subsidiarias y la segunda en 2002 con un Plan General Municipal, en ambas ocasiones solamente se llegó a la aprobación inicial.

Sorzano cuenta, según el padrón de 2006, con 263 habitantes y una extensión de 10 km2 de su término municipal.

El Suelo Urbano se ha dividido en Consolidado y No Consolidado; estando éste último incluido dentro de Unidades de Ejecución. Las fichas de ordenación para este suelo establecen las calificaciones siguientes: Casco tradicional; Ampliación de casco; Bloque abierto; Residencial media densidad; Residencial complementario; Dotacional y Zona libre pública.

Respecto al Suelo Urbanizable, el PGM distingue entre el Suelo Urbanizable Delimitado y Suelo Urbanizable No Delimitado. En el primero se establecen dos sectores de uso residencial, el Sector 1 «Tres Palacios» y el Sector 2 «Canalija», de 26.782 y 31.008 m2 de superficie total, respectivamente.

El suelo clasificado como No Urbanizable (SNU) se ha dividido en las siguientes categorías de protección: SNU de Protección de la Montaña Atlántica (MM-2); SNU de Protección Geomorfológica (PG-2); SNU de Protección Agrícola y SNU de Protección Forestal.

La tabla siguiente recoge la clasificación y superficies propuestas:



Clasificación del suelo Tipo Superficie (m2)
Suelo Urbano 152.446
Suelo Urbanizable Delimitado 55.791
No Delimitado 381.763
Suelo No Urbanizable Especial Protección 9.722.451
Total Suelo 10.314.451

V. Descripción del proceso de evaluación ambiental

La legislación reguladora del procedimiento administrativo para la elaboración y aprobación de los Planes Generales Municipales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, introduce en dicho procedimiento administrativo, a través de su Disposición Adicional 5ª, un proceso de evaluación ambiental; de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. De esta forma se asegura que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración de los Planes Generales Municipales y antes de la aprobación definitiva de éstos.

Este proceso de evaluación ambiental constará, según define el apartado primero del artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.

b) La celebración de consultas.

c) La elaboración de la Memoria ambiental.

d) La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

e) La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan.

Por lo tanto, esta Memoria Ambiental se redacta para dar cumplimiento del apartado c) del citado artículo 7, dentro del proceso de evaluación ambiental. Para ello, fue elaborado previamente el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGM de Sorzano y se llevaron a cabo las consultas de ambos documentos, tal y como se detalla a continuación.

La versión preliminar del proyecto de PGM de Sorzano (Aprobación Inicial) fue sometida, durante un plazo de un mes, a exposición pública (BOR núm. 26, de 23.02.2006); ampliado posteriormente (BOR núm. 45, de 04.04.2006). Por su parte, también el ISA fue sometido a exposición pública (BOR núm. 26, de 24.02.2006), aunque de forma independiente al PGM. Se enviaron solicitudes de consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, tal y como se definió en el apartado III. En el apartado VIII se realiza una evaluación del resultado de las consultas realizadas. Finalmente, en sesión plenaria de 12.07.2007, el Ayuntamiento de Sorzano aprobó provisionalmente el conjunto de documentos que conforman el PGM.

El cuadro siguiente sintetiza las etapas del proceso de evaluación ambiental seguido y de los documentos elaborados en cada fase, haciendo constar algunos datos de referencia como fechas relacionadas o lugares de consulta.

VI. Análisis del informe de sostenibilidad ambiental.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGM de Sorzano fue redactado en enero 2007. El contenido de aquel se ajusta a los mínimos establecidos en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y recoge además, las orientaciones e indicaciones establecidas en el Documento de Referencia aprobado por el órgano ambiental. El documento se divide en los capítulos siguientes:

1. Introducción

2. Descripción del planeamiento

3. Legislación aplicable

4. Descripción del medio

5. Capacidad de acogida del territorio

6. Estudio de alternativas y justificación de la solución elegida

7. Identificación de impactos

8. Evaluación de repercusiones ambientales

9. Medidas preventivas, protectoras y correctoras

10. Programa de vigilancia ambiental

11. Resumen no técnico

Anexos: 1. Planos y 2. Reportaje fotográfico

En el capítulo dedicado a la descripción del planeamiento se definen tanto los objetivos del planeamiento como los de protección ambiental; realizando una estimación de las demandas de recursos: abastecimiento, saneamiento, energía y de la generación de residuos. Según el ISA se estima que en el año horizonte en el que se completase la ejecución del PGM en suelo urbano habitarían el municipio 1.083 personas.

El capítulo tercero presenta una relación de la normativa ambiental y de ordenación del territorio, agrupada por materias y diferenciada jerárquicamente por su aplicación europea, estatal y autonómica. La descripción del medio se desglosa en los apartados siguientes: confort sonoro, calidad del aire, hidrología e hidrogeología, calidad y usos del suelo, vegetación, fauna, hábitats, espacios naturales protegidos, paisaje, socioeconomía, patrimonio histórico-artístico y, finalmente, vías pecuarias. Destacar que una parte del término municipal de Sorzano se encuentra actualmente afectado tanto por el PEPMAN como por la Directiva 92/43/CEE. El PEPMAN establece dos categorías de protección: Grandes Espacios de Montaña Subatlántica: Iregua-Alto Leza (MA-2) y Parajes Singulares de Interés Geomorfológico: Peñas de Viguera (PG-2). Respecto a la mencionada Directiva, el Gobierno de La Rioja propuso, para formar parte de la Red Natura 2000, las Peñas del Iregua, Leza y Jubera como Zona de Espacial Protección para las Aves/Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Una pequeña parte de este LIC está situado al sur del término de Sorzano. Ambas afecciones se han tenido en cuenta a la hora de realizar la propuesta de clasificación del suelo, respetando sus valores naturales.

Para calcular la capacidad de acogida de los usos propuestos, en esta caso la clasificación del suelo municipal, los redactores del ISA dividen el territorio en unidades ambientales. Así, teniendo en cuenta fundamentalmente la orografía y la vegetación, distinguen tres unidades: Roquedos de las Peñas del Iregua, Zonas Forestales y Preforestales y Cultivos y Zonas Antrópicas. Enfrentando estas unidades ambientales a su vulnerabilidad y aptitud para los usos propuestos se obtiene la capacidad de acogida; concluyéndose que es la unidad de Cultivos y Zonas Antrópicas la más apta para albergar el suelo urbano y urbanizable propuesto por el PGM.

El ISA propone tres alternativas de localización para los nuevos asentamientos urbanos del municipio (plano nº 7, ISA). Para ello se han utilizado como criterios de selección los siguientes: orografía, integración en la trama urbana, flexibilidad en las tipologías, concepción unitaria de los espacios libres públicos y propuesta de equipamientos. Las tres alternativas propuestas se sitúan como continuación del actual casco urbano y en dirección norte-este; es decir, utilizando como eje vertebrador la carretera LR-341. Finalmente la alternativa elegida fue la número 1, la situada al este de Sorzano y al sur de la carretera LR-341, debido fundamentalmente a la homogeneidad del terreno, a su conexión más sencilla con los servicios municipales y a que esa zona ya cuenta en la actualidad algunas edificaciones residenciales que convendría ordenar.

La previsión de los impactos significativos, analizada en el capítulo siete del ISA, se realiza en el apartado VII de la Memoria Ambiental.

Las medidas preventivas, protectoras y correctoras que han sido tenidas en cuenta afectan a los elementos siguientes:

1. De conservación de los suelos y protección contra la erosión.

2. De protección de la vegetación natural.

3. De protección de la fauna.

4. De protección contra la contaminación atmosférica y el ruido.

5. De protección contra la contaminación lumínica.

6. De protección de los recursos hídricos y energéticos.

7. De protección del patrimonio, servicios, vías pecuarias y otras infraestructuras.

8. De integración paisajística.

Todas estas medidas de protección se han integrado en el documento de PGM, en el apartado 7 (Normas Ambientales) de sus Normas Urbanísticas.

El Programa de Vigilancia Ambiental diseñado por los redactores del ISA se basa en el seguimiento de las anteriores medidas protectoras propuestas. A tal efecto, se definen objetivos específicos con indicadores de realización para los mismos, así como valores umbral para dichosindicadores de seguimiento y, en su caso, otras medidas complementarias y compensatorias.

VII. Previsión de los impactos significativos

Para evaluar el impacto sobre el medio por el desarrollo y ejecución del PGM de Sorzano los redactores del ISA elaboraron una matriz de impacto. Los factores del medio afectados y las acciones impactantes, ambos desagregados, considerados para formar la matriz son los siguientes:

Factores del medio afectados: edafología, vegetación, fauna, hidrología superficial y subterránea, calidad atmosférica, espacios protegidos, paisaje, población, nivel de paro y aspectos productivos.

Acciones impactantes: clasificación del suelo, desbroce y despeje, movimientos de tierras, construcción-edificación, ruido, emisión de gases y polvo, residuos, infraestructuras de saneamiento, infraestructuras de abastecimientos, introducción de flora exótica, fragmentación y ocupación del territorio y presencia de urbanización.

Los impactos detectados se han clasificado en las categorías siguientes: positivo, compatible, moderado, severo y crítico. No aparece ningún impacto crítico ni severo en la matriz de impacto, siendo, según los propios autores, la fauna, la vegetación y el paisaje, por este orden, los elementos del medio que se verán más impactados por el desarrollo y puesta en marcha del PGM. Por otro lado, las acciones más impactantes serán los movimientos de tierras, la producción de ruido, la emisión de gases y polvo y la producción de residuos.

La clasificación del suelo propuesta por el PGM de Sorzano respeta los valores naturales y vocacionales del territorio. De tal forma que en la clasificación del suelo prevista (mapa nº 8, ISA) el Suelo No Urbanizable (SNU) se encuadra en las siguientes tres categorías: SNU Montaña Atlántica-MA-2 del PEPMAN; SNU Parajes de Interés Geomorfológico-PG-2 del PEPMAN y SNU de Protección Agrícola.

VIII. Evaluación del resultado de las consultas realizadas

Durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado de los documentos de Aprobación Inicial del Plan se recibieron los informes de las instituciones y organismos siguientes:



Administraciones y público interesado que emitieron informe Fecha
Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado 26.03.07
11.04.07
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja 06.03.07
Dirección General de Política Territorial 15.03.07
Dirección General de Turismo 23.02.07
Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico 16.03.07
Dirección General de Cultura 13.04.07
Dirección General de Calidad Ambiental 19.03.07
Dirección General de Medio Natural 22.03.07
Dirección General de Obras Públicas 12.04.07

La tabla siguiente recoge resumidas las aportaciones contenidas en los informes anteriores:

Aportaciones presentadas durante la fase de consultas

- Se aporta relación de elementos inventariados, yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos para su inclusión en el Catálogo.

- Se aporta delimitación del Monte de Utilidad Pública (MUP) «La Dehesa», nº 164 del catálogo, para su clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal.

- Se solicita justificación de la disponibilidad de agua de consumo humano para la población estimada por el PGM y se aportan determinaciones a incluir en el Suelo Urbanizable, de acuerdo a las modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, efectuadas por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre.

- Se propone la supresión del Suelo No Urbanizable Delimitado al norte de la carretera LR-341 y se indican determinaciones a incluir en los sectores de Suelo Urbanizable.

- Propuesta de localización de un emplazamiento para la futura estación depuradora de aguas residuales.

- Inclusión de las zonas de protección de la carretera nacional N-111 y referencia a la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Cumplimiento del plazo estipulado por el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, respecto al plazo para consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.

Como consecuencia de las aportaciones de los informes anteriores el Ayuntamiento de Sorzano recogió sus conclusiones en las normas urbanísticas (Apartado 7) y realizó según informe aportado en la documentación de Aprobación Provisional las siguientes modificaciones en el documento:

Determinaciones incorporadas al PGM de Sorzano

- Ampliación del Catálogo, de acuerdo a la relación aportada por la D.G. de Cultura.

- Modificación de la clasificación del MUP nº 164, conforme al informe de la D.G. de Medio Natural.

- Justificación de la disponibilidad de agua potable (Apartado 4.7 de la Memoria Justificativa), de acuerdo al informe de la D.G. de Calidad Ambiental.

- Modificación de las fichas de gestión UND, S1 y S2, conforme a los informes de las D.G. de Carreteras y de Calidad Ambiental.

- Delimitación de las zonas de protección de la Carretera N-111, de acuerdo al informe de - Demarcación de Carreteras.

- Ampliación del plazo de consultas para cumplir con el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Según establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, durante la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán de recabarse los informes tanto de la Administración Hidrológica correspondiente como de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental. Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emitió su informe con carácter favorable, indicando la necesidad de reflejar exactamente en la cartografía las líneas de edificación y del límite de afección de la carretera N-111. A fecha de la emisión de la presente Memoria Ambiental no se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

IX. Acuerdo del Órgano ambiental a la presente Memoria ambiental

Con fecha 14.04.2008 se hizo entrega al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la propuesta de Memoria Ambiental del PGM de Sorzano, como requerimiento previo para dar su conformidad a la misma, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

El órgano ambiental consideró, en acuerdo de fecha 24.04.2008, adecuada la valoración realizada en la Memoria Ambiental de los aspectos ambientales integrados en la propuesta del PGM de Sorzano y además, que este Plan no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el condicionado ambiental que a continuación se establece:

Capítulo I.- Medidas preventivas y correctoras.

1.-Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.-El Plan General Municipal y las ordenanzas municipales existentes deberán ajustarse a las nuevas disposiciones previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, así como a los futuros planes y programas estatales y autonómicos para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

1.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

1.3.- Se recomienda la adaptación de la planificación urbanística de desarrollo a los aspectos microclimáticos del territorio (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para laincorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.

1.4.- En lo que respecta a las posibles afecciones acústicas de las vías de comunicación existentes o previstas sobre los nuevos desarrollos urbanísticos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

1.5.- El municipio deberá contar con una ordenanza de protección frente a la contaminación acústica y vibraciones, según se establece en la normativa vigente en esta materia.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- Las actuaciones previstas en el Plan deberán adaptarse en todo caso a las disposiciones establecidas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2002- 2015 y en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas 2000- 2010 o en sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

2.2.- Las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo mediante la apertura de pozos, así como el vertido de aguas residuales tratadas a cauce deberán contar con la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.3.- El desarrollo urbanístico de este Plan deberá disponer de redes de alcantarillado separativas de las aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción o remodelación integral deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal.

2.4.- Las nuevas urbanizaciones deberán disponer de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales, previendo los sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permita la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa.

2.5.- Las actuaciones de reordenación en suelo urbano de más de 50 viviendas en bloque o 20 viviendas aisladas o adosadas que dispongan de zona verde o espacio libre deberán contar con algún sistema de aprovechamiento contemplado en el apartado anterior, salvo justificación de su inviabilidad.

2.6.- Los vertidos de aguas residuales a las redes de los sistemas de saneamiento y depuración de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan deberán ser autorizados y tratarse con el fin de garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos para los parámetros marcados en la normativa vigente en La Rioja.

2.7.- Los promotores, ya sean públicos o privados, que acometan la ejecución de nuevas actuaciones y opten por conectar sus vertidos a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para que las aguas residuales generadas por dicha actuación sean tratadas en instalaciones públicas de depuración de aguas residuales, deberán participar en los gastos de construcción o ampliación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales, modificada por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.

2.8.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.9.- En caso de que los terrenos afectados por las actuaciones del Plan se encuentren en zona inundable (periodo de avenida de 500 años), se recuerda al promotor la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto.

2.10.- En la planificación de desarrollo de este Plan se recomienda respetar en las márgenes una anchura libre de 10 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca y salvamento, entre otras. En todo caso, esa anchura libre será de, al menos, 5 m.

2.11.- Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja, o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) para la de 500 años.

2.12.- Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,5 m, salvo que se hubieran adoptado en el entorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

2.13.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia y las disposiciones establecidas en el Plan Director de Residuos 2000- 2006 o sus futuras revisiones o modificaciones, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

3.2.- Con respecto a los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, considerados urbanos por la normativa vigente, se propone que el solicitante de una licencia de obras incorpore a la documentación a presentar junto con la solicitud una estimación del volumen previsible de generación de estos residuos, indicando los distintos tipos de materiales que los componen. Previo a la licencia municipal de obras, el Ayuntamiento puede establecer la obligación de constituir una fianza, que permita cubrir el gasto de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados. En el momento del comienzo de las obras se indicará el tratamiento mediante gestor autorizado a seguir con estos residuos y se obtendrá la correspondiente justificación documental, que servirá, en su caso, para la devolución del importe de la fianza.

3.3.- Se procederá al sellado y restauración de los puntos incontrolados de residuos existentes en el municipio.

3.4.- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo del Plan, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.5.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.5.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.5.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.5.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación, salvo en las áreas adecuadamente habilitadas para ello.

3.5.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.5.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas deldesarrollo de este Plan se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- En el caso de actuaciones a desarrollar en la Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria «Peñas del Leza, Iregua y Jubera», cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en el espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, que deberá ser preceptivamente informado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de que a dicho proyecto le sea de aplicación la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, este informe de evaluación de sus repercusiones ambientales se incluirá dentro del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

6.2.- En el desarrollo de sectores urbanizables colindantes con zonas protegidas se intentará establecer espacios de amortiguación de usos que eviten impactos indirectos sobre dichos espacios, como sistemas generales o zonas verdes asociadas.

6.3.- No deberá interrumpirse la conectividad ecológica entre los espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario existentes a través de vías pecuarias, cauces hidrológicos, etc. Estos elementos de conexión deberán mantener su funcionalidad.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- Al finalizar las obras de ejecución de este Plan se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo la limpieza exhaustiva, restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

7.2.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan, se recomienda destinarlas a la restauración paisajística de espacios degradados o a la restauración de canteras.

7.3.- Las obras a ejecutar en el desarrollo del Plan deberán respetar los valores culturales y arquitectónicos existentes en la zona.

Capítulo II.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe cuatrienal en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Memoria Ambiental.

Capítulo III- Condiciones adicionales.

1.- Si una vez emitida esta Memoria Ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

2.- La presente Memoria Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorialcorrespondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

3.- En caso de que este Plan sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Memoria Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de evaluación ambiental.

X. Conclusiones finales del proceso de evaluación ambiental

De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores referentes al proceso de evaluación ambiental y al contenido de la presente Memoria Ambiental, se considera que:

- Se redactó el Informe de Sostenibilidad Ambiental correspondiente al PGM de Sorzano, el cual se ajusta a los mínimos de información requeridos por el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril y por la Resolución nº 866, de 18 de diciembre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental.

- Se llevó a cabo un proceso de Consultas, según los términos de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- Se considera que se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes informes y alegaciones, presentados durante las fases de Consultas y que se ha justificado su incorporación a los documentos del Plan General Municipal de Sorzano. Todo ello con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo.

- Se deberá observar lo indicado en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, tanto respecto al Plan de Vigilancia Ambiental/Medidas previstas para el seguimiento, como respecto a las medidas correctoras y preventivas propuestas.

- El Ayuntamiento de Sorzano, como órgano promotor, deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución de su Plan General Municipal; además de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. La Dirección General de Calidad Ambiental participará en dicho seguimiento.

- Una vez aprobado definitivamente el Plan General Municipal de Sorzano, y como actuación final del proceso de evaluación ambiental, se deberá de dar publicidad de la información sobre la aprobación de dicho Plan, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- La evaluación ambiental del PGM de Sorzano; realizada según la normativa vigente y de la cual esta Memoria Ambiental forma parte, no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, será tenida en cuenta dicha Memoria Ambiental en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen; conforme lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- Con fecha 24.04.2008 se obtuvo del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja su acuerdo a la presente Memoria Ambiental.

- El contenido de la presente Memoria Ambiental será tenido en cuenta en la toma de decisiones.

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