Resolución de 16 de septiembre de 2008, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación a través del apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs), en régimen de concurrencia competitiva
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve,
Primero. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en Anexo a esta Resolución, para las siguientes actuaciones:
- Creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs).
Segundo. No serán subvencionables las actuaciones o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto aquellas actuaciones que se acojan al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, así como al régimen de mínimis, en las que se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 1 de enero de 2008.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2008.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 16 de septiembre de 2008.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
Anexo
Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, a través del apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs), en régimen de concurrencia competitiva.
Actuaciones:
- Creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs).
a) Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras de aplicación.
Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 595.000,00 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
Partidas Presupuesto Cap. VII | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | Total |
19.50.3222.771.00 | 2.975,00 | 1.487.50 | 1,487,50 | 0,00 | 5.950,00 |
19.50.3222.771.02 | 23.800,00 | 11.900,00 | 11.900,00 | 0,00 | 47.600,00 |
19.50.3222.772.00 | 104.125,00 | 52.062,50 | 52,062,50 | 0,00 | 208.250,00 |
19.50.3222.772.02 | 23.800,00 | 11.900,00 | 11.900,00 | 0,00 | 47.600,00 |
19.50.3222.781.01 | 2.975,00 | 1.487,50 | 1,487,50 | 0.00 | 5.950,00 |
19.50.3222,781,02 | 23.800,00 | 11.900,00 | 11.900,00 | 0,00 | 47.600,00 |
19.50.3222.782.00 | 89.250,00 | 44.625,00 | 44.625,00 | 0,00 | 178.500,00 |
19.50.3222.782.02 | 23.800,00 | 11.900,00 | 11.900,00 | 0,00 | 47.600,00 |
19.50,3222,785.00 | 2.975,00 | 1.487.50 | 1.417,50 | 0,00 | 5.950,00 |
297.500,00 | 148.750,00 | 148.750,00 | 0,00 | 595.000,00 |
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
c)1. Objeto
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de la política de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basado respectivamente en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2007-2013), los Programas Nacionales de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica y los Planes Riojanos de I+D+I, así como la estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), pretende mediante el presente programa de subvenciones con la consideración de transferencias de capital, impulsar un programa de dinamización tecnológica estructurado en torno a los siguientes ejes:
- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) a través del fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas de la industria riojana que favorezcan su competitividad produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.
- La dinamización y desarrollo de unidades de I+D+i en las empresas, superando la escasa presencia del personal investigador, con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias, como única fórmula para reducir nuestra dependencia tecnológica e incrementar el nivel de competitividad de la empresa riojana.
- La mayor participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.
- La creación y potenciación de agrupaciones de carácter innovador, así como el trazado y posteriormente articulado de un tejido innovador fuerte con amplias ramificaciones y conexiones tanto riojanas como suprarregionales.
- La potenciación de los centros de investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una auténtica labor investigadora, de apoyo a la industria riojana, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para La Rioja.
- La creación de polos tecnológicos y excelentes estratégicos para La Rioja en base al apoyo de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.
- Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada.
Todos ellos, tienen en mayor o menor medida mucha relación con la presente convocatoria que tiene por finalidad favorecer la constitución y el crecimiento de empresas jóvenes con un elevado potencial de innovación, desarrollo de productos o servicios avanzados capaces de dar respuesta a problemas empresariales o sociales concretos y de crear un entramado de excelencia investigadora y de desarrollo que permita un mejor posicionamiento futuro de estas empresas y por ende del tejido empresarial de nuestra comunidad.
Dentro del Plan Riojano de I+D+i 2008-2011 y en concreto en el apartado de Objetivos Estratégicos se contempla el siguiente objetivo "Promover y apoyar los proyectos de I+D+i colaborativos hasta la fase precompetitiva y fomentar el crecimiento en clusters de los sectores estratégicos para la innovación en La Rioja", la presente convocatoria coadyuva la consecución del anterior objetivo, y también aunque de forma menos directa otros objetivos estratégicos como el de Competitividad, el de Infraestructuras de I+D+i, el de Transferencia, el de Internacionalización y el de Excelencia científica.
Con objeto de favorecer la Creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs), se establece la presente convocatoria, dentro de la Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo para el fomento de I+D+i, en el apartado:
Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras según Actuación 4 de la Base Reguladora.
En particular se incentivará:
* La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs)
* La realización del Plan de Empresa y de Innovación con el objetivo de potenciar el nivel de conocimiento, la intensidad de la I+D+I a realizar, los equipos profesionales y de las estructuras de soporte para que dichas empresas puedan inyectar en el mercado productos o servicios innovadores.
* La realización de proyectos de I+D+I dentro del Plan de Empresa e Innovación.
* La consultoría vinculada a la innovación.
* La contratación de tecnólogos y activos vinculados a las actuaciones previstas.
c) 2. Finalidad
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs) para aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que junto con otro tipo de medidas (potenciación de clusters, sectorialización, etc..) permita crear una malla innovadora que ayude a incrementar en gran medida el nivel tecnológico de nuestro tejido empresarial.
c) 3. Condiciones generales de la presente convocatoria
1. Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención, excepto aquellas actuaciones que se acojan al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, así como al régimen de mínimis, en las que se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 1 de enero de 2008.
2. El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 30.000,00euros/año.
3. La subvención máxima a conceder en el caso de Empresas Jóvenes e Innovadoras (JEIs) será por un importe máximo de 160.000 euros/año. Para el caso de las Nuevas Empresas de Base Tecnológica (NEBTs) será por importe de 375.000 euros/año.
4. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 3 años.
5. En Resolución de Aprobación que recibirá el beneficiario, se indicará en cada caso, los condicionantes de ejecución física y concreción de los parámetros a justificar en fase de verificación y pago. Estos parámetros podrán corresponder a aspectos vinculados con:
5.1. El nivel de desarrollo del plan de empresa y de I+D+I previstos, a través de la justificación de inversión inducida o retornos financieros, crecimiento de la cartera de pedidos, previsión de nuevas líneas de negocio o desarrollo tecnológico, crecimiento en facturación, crecimiento empresarial.
5.2. Nivel de explotación de resultados o de transferencia de tecnología, patentes solicitadas.
5.3. Evolución de la capacidad de desarrollo de la empresa, en base a sus estructuras de personal, de infraestructuras propias, socios estratégicos, etc.
6. Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.
7. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del plan estratégico y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
8. Abonos anticipados:
Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será:
- Instancia solicitud de abono anticipado de la subvención.
- Memoria técnica y económica de ejecución de actividad-proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado.
- Certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado, con detalle por conceptos, con relación de facturas
- Presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos.. realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real de la actividad-proyecto a fecha actual, si procede.
9. Concurrencia:
Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 7 "Beneficios" de la Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008.
10. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad.
11. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad concedida por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.
c) 4. Actuaciones subvencionables y condiciones específicas
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades previstas será a partir de la apertura del expediente de subvención oportuno, siempre dentro del plazo de convocatoria, excepto aquellas actuaciones que se acojan al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, así como al régimen de mínimis, en las que se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 1 de enero de 2008.
2. El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 2 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los dos primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos según se especifica en apartado e) "Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos ", punto 3.
3. Los gastos e inversiones que son susceptibles de ayuda, acorde a las siguientes líneas de la Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva son las siguientes:
a) Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I.
1.1 Conceptos subvencionables
1.1.1.Gastos de puesta en marcha del Plan de Empresa e Innovación.
Se considerarán los gastos de establecimiento, registro, arrendamientos, así como los costes de materiales, componentes y productos similares y de publicidad y lanzamiento de nuevos productos o servicios innovadores.
También se considerarán Otros Gastos Generales (excluido personal), en este apartado se consideran los gastos de funcionamiento de la actividad en porcentaje correspondiente a la actividad Innovadora o investigadora justificable mediante el Plan de Innovación.
No se incluyen impuestos
1.1.2. Gastos de Consultoría y Colaboraciones externas
Para la ejecución del Plan de Empresa e I+D+I en materia de innovación:
- Realización del Plan de Negocio e Innovación, Consultoría de gestión.
- Estudios de viabilidad tecnológica
- Contratación con Universidades y Centros tecnológicos.
- Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.
- Consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
- Servicios de vigilancia y transferencia tecnológica.
- Servicios sobre el empleo de normas
- Controles realizados por laboratorios acreditados.
- Certificaciones de innovación.
1.1.3. Equipamiento I+D+I
Costes de equipamiento de laboratorio y experimentación, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I.
En caso de gastos de infraestructura de investigación o de redes de banda ancha se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad.
En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos mas amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.
1.1.4. Costes de personal
1. Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I.
La formula de calculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo III:
2. En lo referente al personal adscrito a tareas de I+D se atenderá a las siguientes definiciones y conceptos:
- Los investigadores en la empresa, son los científicos o ingenieros que trabajan en la concepción o en la creación de conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas nuevos. Se asimilan a los ingenieros los asalariados que, sin poseer un título de ingeniero, han adquirido esta cualificación dentro de la empresa.
- Los técnicos, son los miembros del personal que trabajan en estrecha colaboración con los investigadores mencionados en el párrafo anterior para asegurar el soporte técnico indispensable para los trabajos de investigación y desarrollo y que, concretamente, preparan las substancias, los materiales y los aparatos para realizar las pruebas, asisten a los investigadores durante el desarrollo de las pruebas y ensayos o los realizan bajo el control de estos, y se encargan del mantenimiento y del funcionamiento de los aparatos y equipos necesarios a la investigación y desarrollo.
- Asimismo, por personal de apoyo a la investigación se entenderá a gestores de proyectos de investigación y desarrollo, son los cuadros de la empresa que se encargan de la organización, coordinación y planificación del proyecto en sus aspectos administrativo, financiero y tecnológico. Los juristas y expertos encargados de la protección industrial y de los acuerdos tecnológicos ligados al proyecto, son los cuadros de la empresa que se encargan de la elaboración, depósito, gestión y defensa de los títulos de propiedad industrial, de los acuerdos jurídicos de cualquier naturaleza ligados al proyecto y, concretamente, a la transferencia de tecnología. Elpersonal encargado de las pruebas precompetenciales concibe, realiza o se encarga de hacer realizar las pruebas o ensayos técnicos necesarios al desarrollo o a la puesta a punto del producto o proceso.
1.1.5. Materiales
Material y componentes necesarios que tengan carácter consumible o fungible para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de gastos generales.
1.5 Beneficios
Hasta el 75% de los gastos elegibles, y un máximo de subvención de 1 millón de euros.
1.7. Documentación solicitud de abono
1. Memoria Final Técnico-Económica de ejecución del Plan-Proyecto. El contenido de la Memoria será:
a) Memoria técnica de desarrollo actividad donde se indique el nivel de ejecución, cumplimiento de objetivos, cumplimiento de condicionantes en fase de aprobación, problemática surgida, conclusiones, etc.. sobre las previsiones y actividad aprobada en fases anteriores de gestión.
b) Memoria económica de ejecución donde se detallen los costes incurridos, incluido tabla de desglose que se facilitará en la Agencia de Desarrollo.
2. En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar:
- Relación de costes de personal, según modelo facilitado.
- Nóminas de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes.
- Fotocopia del resumen I.R.P.F (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes (apartado anterior)), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención.
- Informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto.
3. En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras..).
4. Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
b) Contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido. Según Actuación 9 de las Bases Reguladoras:
1.1 Actuaciones subvencionables
1.1.1. Salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años.
1.1.2. Formación especifica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado.
1.4 Requisitos particulares
1. Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
2. Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato.
3. Contratación en la categoría profesional correspondiente a su titulación, según lo establecido en el convenio de aplicación.
4. Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
5. Pueden acogerse a estas ayudas aquellos contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2008.
6. Los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00euros anuales por técnicocontratado.
7. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 3 años.
1.5. Beneficios
- 50%, sujeto a la norma de mínimis.
- Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1.7. Documentación solicitud de abono:
- Relación de costes de contratación según modelo facilitado.
- Contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente.
- Documento de Alta en la Seguridad Social (TA2).
- Nóminas de la persona contratada correspondiente/s a meses subvencionables.
- Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de la persona contratada, del periodo subvencionable.
- Certificado/s de retenciones (Mod. 190) de la persona contratada correspondiente/s a año/s subvencionable/s.
- Informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada.
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
c) Activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido. Según Actuación 10 de las Bases Reguladoras:
1.1 Actuaciones subvencionables
Activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo al punto a) "Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I".
También serán considerados como tales, las infraestructuras de investigación como laboratorios e instalaciones de ensayo y las infraestructuras de redes de banda ancha vinculadas así mismo al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios, ni tampoco activos de segunda mano o usados.
1.4 Requisitos particulares
1. Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
2. Pueden acogerse a estas ayudas aquellos activos adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2008.
3. Las inversiones estarán directamente vinculadas al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo al punto a) "Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I".
1.5. Beneficios
- Hasta el 20%.
- Si las intensidades previstas anteriormente superan los limites establecidos en los reglamentos de aplicación, las intensidades disminuirán, ajustándose a dichos límites.
1.7. Documentación solicitud de abono:
- Memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento y vinculación al Plan de empresa e I+D+I.
- Declaración de conformidad de los activos objeto de subvención.
- Lay-out de planta, identificando los activos objeto de subvención.
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
2. El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó la actividad, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una
de las anualidades.
e) 1. Beneficiarios
1. Las jóvenes empresas pequeñas e innovadoras (EIJs) o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs), que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan una antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas.
- Sean pequeñas empresas las que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124, de 20 de mayo de 2003).
- El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.
- Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado. nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente
Se entiende por Empresa de Base Tecnológica las empresas que además de cumplir los requisitos anteriores cumplan alguno de los siguientes:
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, TICs, nanotecnologías, biomedicina, farmacología, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
2. El beneficiario deberá de estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para ello tendrá domicilio social y centro de trabajo en La Rioja. Las empresas beneficiarias deberán permanecer al menos 10 años en La Rioja.
Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.
3. Serán de aplicación los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 5 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
4. Para poder ser beneficiario de la subvención y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse
Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Agencia deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
h) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2008.
i) Plazo de resolución y notificación
La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el apartado h), y vendrá acompañada del formulario y de la Memoria Técnica Plan de Empresa e I+D+I de actividad-inversión. La solicitud, el formulario y la Memoria se ajustarán a los modelos normalizados, disponibles en las oficinas de la Agencia y en su página web www.ader.es, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
2. El contenido del Formulario de proyecto de inversión será el siguiente:
2.1.Información básica de las organización y descripción de la actividad.
2.2. Descripción, localización y valoración de las inversiones
2.3. Plan de financiación de las mismas.
2.4. Demostración del efecto incentivador de la ayuda, si procede.
2.5. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
2.6. Declaraciones responsables.
3. El contenido de la Memoria Técnica Plan de Empresa e I+D+I será:
3.1. Plan de Empresa.
3.2. Memoria técnica Plan de I+D+I.
Las instrucciones para elaborar la memoria a que se refiere el apartado 3) anterior se recogen en los Anexos I y II de esta convocatoria.
4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
5. La documentación a la que se refiere el artículo 8 de las Bases Reguladoras de aplicación deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión.
k) Posibilidad de reformulación de solicitudes
No existe posibilidad de reformulación de solicitudes.
l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que caben contra la misma y órganos ante los que deben interponerse.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
m) Criterios de valoración de las solicitudes
1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos.
Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.
2. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones establecidos en el punto a) y c) del apartado c) 4. "Actuaciones subvencionables y condiciones específicas" de este anexo son los siguientes:
Dimensión tecnológica (DT) (de 0 a 70 puntos)
CA: Grado de elaboración de la propuesta, calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. (De 0 a 10 puntos).
VI: Viabilidad técnico-económica del Plan Empresa y Plan I+D. Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable y adecuadas a las posibilidades de la empresa y su modelo de gestión. (De 0 a 25 puntos).
NI: Grado de innovación tecnológica, así como su adecuación a los objetivos propuestos. (De 0 a 25 puntos).
PI: Plan estretágico de innovación, incluido los planes de transferencia de tecnología, búsquedade proyectos y financiación a través de VII Programa Marco de la UE, etc. (De 0 a 10 puntos).
Necesidad estratégica (NE) (de 0 a 15 puntos)
PR:Acorde al Plan Riojano de I+D+i 2008-2011, Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo, (Líneas prioritarias). (De 0 a 15 puntos).
Difusión de resultados (DR) (de 0 a 15 puntos)
DR: Nivel estimado de participación de organismos-empresas riojanas en los proyectos de I+D a desarrollar por el beneficiario, tanto asociados como receptores de los productos-servicios innovadores puestos en el mercado que den una ventaja competitiva a estos últimos. También se tendrá en cuenta la labor de publicación, impartición de charlas, jornadas.
3. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.
n) Medio de notificación o publicación
1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.
Anexo I
Modelo de Memoria Técnica Plan de Empresa (mínimo a 3 años)
A modo orientantivo, la Memoria Técnica Plan de Empresa deberá contener con suficiente detalle, los siguientes apartados:
1. Resumen ejecutivo del Plan de Empresa. Breve presentación del proyecto, destacando los aspectos más relevantes del mismo
2. Datos básicos del proyecto. Nombre de identificación del proyecto, ubicación, fecha de inicio, tipo de sociedad, explicación breve de la actividad a desarrollar, n.º de trabajadores previstos, cuantificación en líneas generales, de la inversión necesaria y su financiación.
3. Promotores del proyecto. Identificación de los promotores, datos personales, breve historial profesional de los promotores, grado de dedicación futura al proyecto.
4. Descripción de los productos / servicios. Identificación de los productos / servicios, descripción de las características técnicas de los productos o servicios, elementos innovadores que incorporan, caracteres diferenciales respecto a los de la competencia
5. Plan de producción. descripción técnica: desarrollo, producción y procedimientos operativos, descripción del proceso productivo.
6. Análisis del mercado. Aspectos generales del sector, clientes potenciales, análisis de la competencia, barreras de entrada
7. Plan de marketing. Estrategia de precios, política de ventas, promoción y publicidad, canales de distribución, servicio post-venta y garantía
8. Organización y personal. Descripción de puestos y funciones, experiencia profesional y responsabilidades, organigrama, política de recursos humanos y retributiva
9. Plan de desarrollo de producto-proceso-servicio. I+D a realizar a corto plazo (3 años) previo a lanzamiento de nuevos productos-procesos-servicios al mercado. Aquí se incluirá el detalle técnico de cada proyecto I+D. (Ver ANEXO II)
10. Plan de inversiones y gasto
Inversiones en Activos fijos: inmovilizado material, inmaterial, gastos amortizables, inmovilizado financiero.
Inversión en capital circulante: activo y pasivo circulante.
11. Previsión de cuenta de resultados. Estimación de la cuenta de resultados en un periodo razonable.
12. Financiación prevista. Previsión de la financiación prevista en un periodo razonable, detallando:
- Balance
- Estados de origen y aplicación de fondos
13. Valoración del riesgo. Análisis de riesgos del proyecto empresarial y plan de contingencias.
Anexo II
Contenido de la memoria técnica Plan de I+D+I de la empresa beneficiaria. (mínimo a 3 años)
Deberá detallarse:
1 Justificación de la Necesidad y planteamiento de los Objetivos del Plan o actuación.
2 Descripción del Plan o actuación.
3 Innovaciones y Ventajas del Plan o actuación.
4 Otros proyectos o actuaciones relacionados con el presente Plan que estén ejecutados o en curso, y/o nuevas líneas de investigación y desarrollo que puedan surgir a partir del actual.
5 Tecnologías a aplicar y Estado de la Técnica en España y en el extranjero. Patentes.
6 Metodología y Plan de Trabajo, debe desglosarse en actividades o tareas fijando hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas exponiendo su planificación temporal.
7 Breve Relación y Descripción de:
7.1. Equipamiento I+D. Descripción de los mismos y de las funciones que desarrollan dentro del plan o actuación.
7.2. Costes de Personal de la Empresa dedicado al plan, explicando funciones y tareas para el desarrollo del mismo.
7.3. Materiales necesarios para el desarrollo del plan.
7.4. Colaboraciones Externas a las que se acude con la explicación de las funciones y tareas asignadas a cada uno de ellos.
7.5. Activos Productivos nuevos vinculados al proyecto, en el caso que proceda, según se describe en la "Actuación 10" de la Orden Reguladora y la Convocatoria.
8 Plan de Explotación y Desarrollo (Aplicación de los resultados del plan e incidencia de estos en la Cuenta de Resultados prevista, cuantificándolo en lo posible, y en la Estrategia de la entidad o entidades.
9 Explicar en el caso que proceda, si los resultados del plan serán difundidos y el medio y receptores previstos.
10 Correspondiente a la "Contratación de Tecnólogos o Investigadores; Tareas a desempeñar por el tecnólogo o investigador contratado, Titulación y perfil del profesional a contratar.
Anexo III
a) Calculo de los Costes de personal
Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación.
La formula de calculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente:
Coste/hora: (X+Y)/H
Siendo:
X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado.
H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes.
b) Gastos máximos de personal.
Año. Salarios incluido S.S. cargo empresa | Euros/h (1.800 h/año) | |
Director técnico/proyecto | 70.000,00 euros | 39,00 |
Técnico senior | 55.000,00 euros | 31,00 |
Técnico junior | 42.000,00 euros | 23,00 |
Técnico medio | 42.000,00 euros | 23,00 |
Auxiliar de laboratorio | 27.000,00 euros | 15,00 |
Auxiliar Advo. | 27.000,00 euros | 15,00 |