Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 8 de octubre de 2008
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LOGROÑO
III.E.70

Edicto

D. José Miguel de Frutos Vinuesa Secretario del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Logroño,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Divorcio Contencioso con el número 282/08 en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo copiados dicen:

Sentencia

En Logroño, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, D. Luis Ángel Pérez Bartolomé, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso n° 282/2008, seguido a instancias de Dña. Sonia Rodríguez Borges, representada por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega, bajo la dirección de la Letrada Dña. Sara Vázquez Parga, contra D. Óscar Álvarez Espada, interviniendo el Ministerio Fiscal al haber en juego intereses del menor D. Teo Álvarez Rodríguez, se ha dictado la presente en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la parte actora, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio compuesto por D. Óscar Álvarez Espada y Dña. Sonia Rodríguez Borges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo acordar y acuerdo las siguiente medidas definitivas:

La patria potestad del menor Teo será compartida, y la guarda y custodia del mismo se atribuye a la madre Dña. Sonia, fijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. óscar, que se verificará una vez éste acredite ante el Juzgado mediante los correspondientes informes médicos que se halla completamente deshabituado de su adición a sustancias estupefacientes, y así lo verifique el propio órgano jurisdiccional mediante la resolución correspondiente, y se realizará dicho régimen progresivamente con intervención de la institución del punto de encuentro de Logroño, que pautará la duración mínima y ampliación de horario de régimen devisitas, y la posterior pernocta cuando lo estime adecuado, hasta su culminación en los términos que pasamos a exponer:

a) El padre podrá tener consigo al hijo un fin de semana de cada dos, de viernes por la tarde a las 20:00 horas, recogiéndole en el domicilio de la madre.

b) Periodos de vacaciones: por Navidad y Semana, el hijo pasará la mitad con la madre, conviniendo éstos el periodo que pasará con cada uno. Durante el periodo de vacaciones escolares correspondiente a los meses de julio y agosto, pasará el hijo dos periodos de quince días alternos con el padre y otros dos con la madre, correspondiendo a uno la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y al otro la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto, a convenir entre éstos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

c) El progenitor que se encuentre con el hijo Teo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

d) Durante el periodo de vacaciones se suspenderán las visitas señaladas en el apartado a).

e) En cualquier caso, y dada la edad del hijo, se tendrá siempre en consideración el interés y protección del menor, comprometiéndose los progenitores a evitar cualquier actitud que afecte el cariño y respeto del hijo hacía ambos padres, y adaptando los regímenes de visitas y estancias a los compromisos y necesidades del hijo.

Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo a abonar por el padre D. Óscar Álvarez Espada, la cantidad de 300,00 Euros mensuales hasta que el hijo tenga independencia económica. Dicha cantidad será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe al efecto. Esta cantidad será revisada anualmente, en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que en el futuro pudiera cumplir análoga misión. El material escolar de principio de curso, así como la matrícula escolar y la universitaria, en su caso, serán abonadas por mitad por ambos progenitores. En relación con los gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores por mitad si los mismos fueran necesarios (gastos médicos, clases particulares,...), y si no lo fueran, deberán ser consentidos por ambos progenitores para su contribución por mitad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Una vez firme esta Sentencia, comuníquese al Registro Civil, a los efectos de su anotación al margen de la inscripción del matrimonio cuya disolución se decreta.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando la primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. José María García Aliende en ignorado paradero se expide y se firma la presente en Logroño a 26 de septiembre de 2008.

El Secretario

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