Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de noviembre de 2008
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.171

Edicto

En Logroño, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

En el procedimiento de divorcio contencioso número 992/06-B se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son los siguientes:

Sentencia nº96/2008

En Logroño, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma Sra Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su Partido, los autos de Divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo nº 992 del año 2006, a instancia de Dña Tatiana Bogatova, representada por la Procuradora Da Paula Cid Monreal y asistida por la Letrada Dña Silvia López Tarazona, frente a D. José Alfredo Salcedo Blázquez, en rebeldía, y en atención a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra Cid Monreal, en nombre y representación de Dña Tatiana Bogatova, frente a D. José Alfredo Salcedo Blázquez, en rebeldía, debo

declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Sentencia -debiendo el apelante limitarse en su escrito de preparación a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC) que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá en su caso la Ilma Audiencia Provincial de La Rioja.

Líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil correspondiente con testimonio de esta resolución a fin de que proceda a la inscripción del divorcio acordado.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Don José Alfredo Salcedo Blázquez se extiende la presente para que sirva de notificación.

El Secretario.

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