Edicto
En Logroño, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
En el procedimiento de divorcio contencioso número 992/06-B se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son los siguientes:
Sentencia nº96/2008
En Logroño, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Ilma Sra Doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su Partido, los autos de Divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo nº 992 del año 2006, a instancia de Dña Tatiana Bogatova, representada por la Procuradora Da Paula Cid Monreal y asistida por la Letrada Dña Silvia López Tarazona, frente a D. José Alfredo Salcedo Blázquez, en rebeldía, y en atención a los siguientes
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra Cid Monreal, en nombre y representación de Dña Tatiana Bogatova, frente a D. José Alfredo Salcedo Blázquez, en rebeldía, debo
declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Sentencia -debiendo el apelante limitarse en su escrito de preparación a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC) que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá en su caso la Ilma Audiencia Provincial de La Rioja.
Líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil correspondiente con testimonio de esta resolución a fin de que proceda a la inscripción del divorcio acordado.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Don José Alfredo Salcedo Blázquez se extiende la presente para que sirva de notificación.
El Secretario.