Edicto
D. Vicente Crusells Canales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento 830 /2008 -D de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Catalina Gómez Oreña contra la empresa Segunor Servicios de Seguridad S.L. y, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado Sentencia, que entre otros particulares contiene los siguientes:
"Fallo
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Catalina Gómez Oreña, frente a Segunor Servicios de Seguridad S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la mercantil demandada, Segunor Servicios de Seguridad S.L., a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la misma cerrada, abone las siguientes cantidades: 1.204,91 euros en concepto de indemnización y 3.563,62 euros como salarios de tramitación, condenando igualmente al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Segunor Servicios de seguridad, S.L., expido el presente en Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
El Secretario Judicial.