Cédula de citación
Dª Luz Pérez Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, hago saber:
Que en autos nº 1320/2007-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª Pilar Royo Cordón contra la empresa Promotora Azalea Capital S.L., Viviendas de Villamediana S. Coop. y Nelya Zaloha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Providencia del Magistrado-Juez, Ilmo. Sr. Carrión Matamoros.
En Logroño, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
A la vista de las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y el contenido de la anterior diligencia, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 25 de noviembre de 2008 a las 11:50 horas, efectuándose un nuevo señalamiento para el día 13 de enero de 2009 a las 12:30 horas, debiendo citarse al representante legal de la codemandada Promotora Azalea Capital S.L. por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y el tablón de anuncios de este Juzgado, y a la codemandada Dª Nelya Zaloha cítesela mediante exhorto dirigido a la Agrupación de Secretarías de Juzgado de Paz de Lardero y "ad cautelam" mediante edictos.
Se acuerda la admisión de la prueba de interrogatorio de la parte demandante, de la codemandada Dª Nelya Zaloha y del representante legal de la codemandada Promotora Azalea Capital S.L. y a tal fin cíteseles a fin de que comparezcan en este Juzgado el día y hora señalados para la celebración del acto del Juicio oral con el apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán ser tenidos por confesos.
Asimismo se acuerda la admisión de la prueba testifical solicitada, y a tal fin cítese a los testigos propuestos a fin de que comparezcan en este Juzgado el día y hora señalados para la celebración del acto del Juicio oral.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El Magistrado-Juez El/La Secretario Judicial
Y para que le sirva de citación en legal forma a Promotora Azalea Capital S.L. y Dª Nelya Zaloha en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Logroño, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.