Resolución por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación "Línea aérea 13/20 Kv al C.T. "Rodolfo Fernández"
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica "Línea aérea 13/20 Kv al C.T. "Rodolfo Fernández"", expte. AT/0024116, cuyas características a continuación se relacionan:
a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..
b) Lugar donde se va establecer la instalación: Hervías .
c) Finalidad de la instalación: Distribución
d) Características principales: Instalación de línea aérea de 13/20 Kv con conductor tipo LA-56 sobre apoyos metálicos y de hormigón, 1.100 metros de longitud y trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto. Origen en apoyo n1 315 de la línea de 13/20 Kv denominada "C.T. Hervías" de STR "Santo Domingo"
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:
1- Dña. Mª Carmen Ibáñez Villaverde, comparece para manifestar su condición de heredera de Dña. Araceli Villaverde Matute, por lo que la finca afectada por la instalación y referenciada catastralmente como parcela n1 8 del polígono 501 de Hervías es actualmente de su propiedad, solicitando se practique la oportuna rectificación.
Manifiesta a continuación que no existe utilidad pública ni interés social que justifique la ocupación de su finca y la imposición de la servidumbre pretendida.
Tampoco se justifica en su opinión la urgente ocupación de la finca.
Plantea varias alternativas al trazado sometido a autorización:
1º Una vez atravesada la carretera nacional 120 instalar dos puntos de apoyo para llegar a la finca del promotor de la instalación. Dichos puntos se podrían colocar en la cuneta del camino o junto al límite de éste.
2º Tomando como punto de inicio la torreta que existe junto al camping de Bañares hacer discurrir el trazado por una carrera que se encuentra inutilizada para llegar a la finca propiedad del promotor.
3º Se toma como punto de partida de la línea el punto de registro existe en el paraje La Nora del municipio de Hervías y con otros dos puntos de apoyo llegar a la finca del promotor.
El trazado proyectado según la documentación gráfica obrante en el proyecto atraviesa por el centro las fincas de la alegante, lo que le origina un grave perjuicio. Manifiesta que el trazado debería trascurrir por los linderos de las fincas o subsidiariamente en subterráneo.
Concluye manifestando su oposición al trazado proyectado y reiterando los graves perjuicios económicos que a su juicio se derivan de la servidumbre a imponer.
La Sra. Ibáñez reitera nuevamente sus alegaciones con fecha 8 de septiembre de 2008.
2- Dña. Mª Teresa Vázquez Aransay comparece para manifestar que la finca n1 25 del polígono 501 de Hervías es de su propiedad y solicita se rectifique el error de titularidad padecido.
Se dan por reproducidas las restantes alegaciones al proyecto tramitado, por ser de identico tenor a las manifestadas por Dña. M0 Carmen Ibáñez Villaverde.
La Sra. Vázquez reitera nuevamente sus alegaciones con fecha 8 de septiembre de 2008.
3- D. José Domingo Leiva Villaverde, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos Dña. Angeles, Dña. María y D. Saturnino Leiva Villaverde se adhieren a los escritos de alegaciones de la Sra. Ibáñez Villaverde y de la Sra. Vázquez Aransay.
El Sr. Leiva reitera nuevamente sus alegaciones con fecha 8 de septiembre de 2008.
4- Dña. Blasa Pilar Alonso Alonso manifiesta su disconformidad con la colocación de un apoyoen su finca (parcela 34 del polígono 501 de Hervías), ya que sobre la misma existe ya dos apoyos. Manifiesta igualmente que sobre la finca se ha construido un pabellón agrícola de 450 m2 que no dispone de suministro eléctrico dado el elevado coste del mismo. Concluye manifestando su total oposición al proyecto tramitado.
Trasladadas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente:
Se toma razón de los errores de titularidad padecidos en las fincas propiedad de la Sr. Ibáñez Villaverde y de la Sr. Vázquez Aransay, procediendose a practicar las rectificaciones oportunas.
Respecto a las restantes alegaciones de la Sra. Ibáñez Villaverde, la Sra. Vázquez Aransay y los hermanos Leiva Villaverde, considerando su identidad de objeto se contestan conjuntamente:
1º El hecho que el promotor de la instalación, haciendo uso del derecho que le asiste en virtud del artículo 10 de la Ley 54/199,7 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico haya solicitado un nuevo suministro eléctrico no implica en ningún modo que sea el único y exclusivo beneficiario de la instalación proyectada, pues como se indica la finalidad de la instalación es la distribución de energía.
Por otra parte la propia Ley del Sector Eléctrico, en su artículo 52.1 declara "ex lege" la utilidad pública de cualquier instalación de distribución eléctrica, por lo que ésta no resulta cuestionable.
Artículo 52.1 "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso"
Este argumento ha sido reconocido por reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sentencia n1 216/2000, de 18 de abril y sentencia n1 266/2001, de 8 de junio).
La urgente ocupación de la finca viene motivada por la necesidad de atender nuevos suministros (Entre otros, aunque no de modo exclusivo, el del promotor de la instalación) y por la necesidad de mejorar la calidad del servicio eléctrico en el municipio de Hervías. Además el artículo 54 de la Ley expresa que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo que se refiere a las alternativas de trazado planteadas no resultan técnicamente viables, por los motivos que se exponen a continuación:
1 No es técnicamente posible colocar los nuevos apoyos sugeridos en la cuneta del camino o junto a su límite, pues para ello es preciso contar con la autorización del Ayuntamiento de Hervías que dispone de normativa urbanística propia que la compañía distribuidora se ve obligada a respetar.
2 La inviabilidad técnica de esta propuesta deriva del hecho que el apoyo existente sirve a otro conjunto de usuarios de energía eléctrica y no es técnicamente apta para atender nuevos suministros. Por otra parte esta propuesta afectaría injustificadamente a terceros.
3 Se da por reproducido lo manifestado respecto a la alternativa anterior.
En cuanto a la alternativa de trazado subterráneo tampoco resulta técnicamente viable ya que por los terrenos por los que debería discurrir la instalación no están dotados de las infraestructuras urbanísticas adecuadas.
La instalación se ha proyectado respetando en la medida de lo posible los derechos de los propietarios afectados, no siendo enteramente viable que la instalación discurra íntegramente por linderos de propiedad privada. A este respecto no debe olvidarse que la Ley del Sector Eléctrico indica que la línea debe poder "técnicamente instalarse sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine siguiendo linderos de fincas de propiedad privada".
Por último, respecto a los perjuicios económicos derivados de la servidumbre a imponer, señalar que serán convenientemente indemnizados, bien por mutuo acuerdo, bien en el expediente expropiatorio que habrá de instruirse al efecto.
2º Respecto a lo manifestado por la Sra. Alonso Alonso, señalar que no resulta técnicamente posible colocar el apoyo proyectado en un punto distinto del señalado en el trazado, ya que el trazado proyectado es el que respeta las mejores condiciones técnico-económicas de la nuevainstalación.
Asimismo no es posible tender la línea por ningún apoyo existente.
En cuanto a los posibles perjuicios económicos derivados de la instalación, señalar que la nueva línea facilitará a la alegante la posibilidad de suministro eléctrico a su finca. En cualquier caso la indemnización correspondiente a la servidumbre a imponer se determinará por mutuo acuerdo o en el expediente expropiatorio que se instruya al efecto.
Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.
Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.
Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "Línea aérea 13/20 Kv al C.T. "Rodolfo Fernández"", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:
Primera:
a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
b)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en marcha.
Segunda.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.
Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
En Logroño, a 30 de diciembre de 2008.- El Director General de Industria y Comercio, Florencio Nicolás Aransay.
Relación de propietarios afectados
Termino Municipal: Hervías
D. Catastrales | Afección | ||||||||
Finca | Pol. | Parc. | Naturaleza (*) | Titular (*) | Longitud | Anchura | Zona | nº apoyo | Sistema |
S/P | nº | nº | tendido | Conduct. | límite m2 | S/P | tierras | ||
1 | 50 | 1 | Agraria (TA) | Rodolfo Fernández Ábalos | 117,9 | 4 | 1650,6 | 322 y323 | |
8 | 501 | 8 | Agraria (TA, IM) | Mª Carmen Ibáñez Villaverde | 404,62 | 4 | 5664,68 | 319, 320 y 321 | |
9 | 501 | 9 | Agraria (TM, IM) | Finca La Plata S.L. | 99,25 | 4 | 1389,5 | ||
25 | 501 | 25 | Agraria (TM, IM) | Mª Teresa Vázquez Aransay | 254,04 | 4 | 3556,56 | 317 y 318 | Independient. |
Angeles Leiva Villaverde | anillo+pica | ||||||||
José Domingo Leiva Villaverde | zona a | ||||||||
29 | 501 | 29 | Agraria (TA, IM) | María Leiva Villaverde | 190 | 4 | 2660 | 316 | |
Saturnino Leiva Villaverde | |||||||||
34 | 501 | 34 | Agraria (TA, IM) | Blasa Pilar Alonso Alonso | 22,71 | 4 | 317,94 | 315 |
La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su título sobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A tal efecto deberá personarse en el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.