Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización del Centro Docente Privado Nuestra Señora del Buen Consejo de Logroño
Visto el expediente iniciado a instancia de Dña. Aurora Martínez Gómez, actuando en nombre y representación del centro docente privado "Nuestra Señora del Buen Consejo", sito en la calle Vara de Rey, nº 35, de Logroño, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro, para la sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:
Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Nuestra Señora del Buen Consejo" de Logroño, por sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La configuración definitiva del centro queda de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Buen Consejo"
Titular: Congregación de Agustinas Misioneras.
Domicilio: Calle Vara de Rey, nº 35
Código: 26001468
Localidad: Logroño
Municipio: Logroño
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil.
Capacidad: 9 unidades, 225 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Buen Consejo"
Titular: Congregación de Agustinas Misioneras.
Domicilio: Calle Vara de Rey, nº 35
Código: 26001468
Localidad: Logroño
Municipio: Logroño
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 19 unidades, 475 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Buen Consejo"
Titular: Congregación de Agustinas Misioneras.
Domicilio: Calle Vara de Rey, nº 35
Código: 26001468
Localidad: Logroño
Municipio: Logroño
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria
Capacidad: 12 unidades, 360 puestos escolares
b) Bachillerato:
- Modalidad de "Ciencias y Tecnología".
Capacidad: 4 unidades, 140 puestos escolares
- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"
Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares
Segundo.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Tercero.- Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- El personal que atienda las enseñanzas de Bachillerato autorizadas deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolle.
Quinto.- El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, y Artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño, 17 de febrero de 2009 - El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.