Edicto DC 107/2016
Don José Miguel de Frutos Vinuesa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Logroño.
En este órgano judicial se tramita Divorcio Contencioso 0000637/2016, seguido a instancias de José Antonio Sanchez Pérez, contra Soraia Milagro Pinho, sobre Divorcio Contencioso, en los que se ha dictado Sentencia 575/2017 de ocho de noviembre del dos mil diecisiete, cuyo encabezamiento y fallo copiado literalmente dice:
Sentencia
En Logroño, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad y su partido, los autos del Procedimiento de Divorcio Nº 107/2016, promovidos por don José Antonio Sánchez Pérez, contra doña Soraia Milagro Pinho, declarada en situación de rebeldía procesal, y,
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don José Antonio Sánchez Pérez contra doña Soraia Milagro Pinho, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales a ello inherentes y en concreto:
1.- Libertad para la fijación de su domicilio,
2.- Revocación de los poderes que los cónyuges hubieran podido otorgarse entre sí,
3.- Cesación de la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad domestica
4.- Declarando disuelto el régimen económico matrimonial vigente entre ellos durante el matrimonio.
Y todo ello sin expresa imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Nájera para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Soraia Milagro Pinho en ignorado paradero, se expide y firma la presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 15 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.