Resolución de requerimiento y abandono de animal
Primero.- El día 5 de diciembre de 2008 el Servicio de Recogida de Animales se hizo cargo del animal cuyas características se detallan a continuación:
Especie: Perro
Nº Chip: 724098100683259
Raza: Mestizo
Nombre: Lupo
Sexo: Macho
Capa: Marrón
Titular: José Jaime Vélez Campos
Domicilio: C/ Beneficencia 3, 1º A Logroño
Otros Detalles: En la mencionada fecha, el perro descrito fue recogido por los laceros municipales habida cuenta de que su dueño tuvo que ser trasladado a un centro hospitalario, sin que constase nadie que pudiese hacerse cargo del animal, por lo que éste fue llevado al Centro de Acogida de Animales de Logroño, sito en la calle Tejeras s/n de Logroño, en el cual permanece ingresado desde el día 5 de diciembre de 2008.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre; en fecha 12 de febrero de 2009 y 16 de febrero de 2009 se intentó efectuar la oportuna notificación, en el último domicilio conocido, del requerimiento para que fuese recuperado el animal o designado persona para hacerlo, habiendo sido devuelta la misiva tras los dos preceptivos intentos llevados a cabo por encontrase el destinatario "ausente", tal y como se rubrica por el funcionario de correos actuante.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El artículo 13.2 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo (BOR 1 de abril), de Protección de los Animales, modificada por la Ley 2/2000 de 31 de mayo (BOR 3 de junio) dispone que si se conociera quien es el propietario, y su localización, se le dará aviso para la retirada del animal, en el plazo que se fije, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. En caso de no hacerlo se le considerara responsable del abandono del animal.
Segundo.- Por otra parte, el artículo 15 establece que transcurrido el plazo para recuperar el animal, éste podrá ser sacrificado, donado o cedido.
Tercero.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentado no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio (Ayuntamiento de Logroño) y en el Boletín Oficial correspondiente, en este caso, el Boletín Oficial de La Rioja.
De acuerdo con lo expuesto, y según se dispone en el punto sexto.2.d) de la Resolución de 19 de septiembre de 2007 del Consejero de Salud, resuelvo:
1.- Otorgar el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución para hacerse cargo del perro de referencia reclamando al animal o designando persona para hacerlo o en su caso cederlo al Centro de Acogida de Animales de Logroño a fin de proceder a su sacrificio, donación o dar en adopción.
2.- Declarar abandonado al animal descrito en esta resolución; si transcurrido el plazo fijado, el animal de referencia no es reclamado, en cuyo caso pasará a disposición del centro de acogida de Animales de Logroño, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 15 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, modificada por la ley 2/2000 de 31 de mayo.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos advirtiéndole que la presente Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo, si desea impugnarlo, interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación conforme a lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley 4/2005 y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Logroño, a 20 de marzo de 2009.- El Director General de Salud Pública y Consumo (P.D. Resolución de 19 de septiembre, B.O.R. 4 de octubre de 2007).- El Subdirector General de Seguridad Alimentaria y Consumo, Faustino Manso Martínez.