Resolución número 1715, de 13 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al curso académico 2008/2009
1.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009.
4.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.
5.- Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
6.- Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
7.- Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8.- Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
9.- Informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 26 de marzo de 2009.
10.- Informe favorable de Intervención Delgada de 3 de abril de 2009
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos, resuelve,
Primero.- Objeto de la Convocatoria
1.- Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al curso académico 2008/2009.
2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se convocan un total de dos Premios Extraordinarios.
3.- Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de enero de 2007).
Segundo.- Dotación económica
Se autoriza un gasto total de 1.463,42 euros, con cargo de la partida presupuestaria 2009.GG.0806.4211.482.08, estableciéndose un módulo de 731,71 euros por cada uno de los dos premios a conceder.
Tercero.- Beneficiarios y requisitos
A los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2008/2009 podrán concurrir los alumnos que hubieran finalizado los estudios de Bachillerato en este curso académico y obtuvieran una media de las calificaciones finales en las materias de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato igual o superior a 8,75, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.2 de la Orden 1/2007, de 25 de enero.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
1.- Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden 1/2007, de 25 de enero, deseen optar al Premio, entregarán la solicitud de inscripción (anexo I de esta Resolución) en el Instituto de Enseñanza Secundaria en el que se encuentre su expediente académico.
2.- El plazo en que podrán presentarse las solicitudes será hasta el 15 de junio de 2009.
3.- Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar el impreso de certificación que se incluye como Anexo II de esta Resolución y lo remitirán a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente (C/ Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste, 26071, Logroño), junto a las solicitudes de inscripción presentadas por los alumnos. Dicha documentación deberá ser enviada por los centros hasta el 20 de junio incluido.
Quinto.- Pruebas de selección
1.- La selección de los alumnos premiados se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Orden 1/2007, mediante una prueba consistente en:
a) Primer ejercicio: En esta convocatoria, consistirá en un comentario crítico de un texto filosófico y respuestasa las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo. La duración del ejercicio será de una hora.
b) Segundo ejercicio: Análisis de un texto en lengua castellana y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen. La duración del ejercicio será de una hora.
c) Tercer ejercicio: Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. La prueba se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario. Este ejercicio tendrá una duración de una hora.
d) Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y ejercicios prácticos sobre una de las materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso del Bachillerato. Para la realización de este ejercicio los alumnos dispondrán de una hora, salvo para las asignaturas de Dibujo Técnico y Dibujo Artístico que dispondrán de dos horas.
2.- Cada uno de los ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos utilizando como criterios para la valoración de las pruebas: la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la ortografía.
3.- Para la propuesta de obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos y una calificación global, sumados todos los ejercicios, superior a 32 puntos. En el supuesto de empate, el Tribunal tendrá en cuenta -y por este orden- la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumno en el Bachillerato.
4.- Las pruebas se celebrarán el día 25 de junio de 2009, a las 9:00 horas, en el Instituto de Educación Secundaria «Batalla de Clavijo», sito en la calle General Urrutia, nº 4, de Logroño.
5.- La actuación del Tribunal Calificador y las reclamaciones al mismo se desarrollarán conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden 1/2007.
Sexto.- Propuesta de Resolución
El Jefe de Servicio competente en materia de Participación Educativa, a la vista del informe y de la propuesta efectuada por el Tribunal calificador, elevará al órgano competente para resolver propuesta de Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la que se hará constar que de la documentación que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.
Séptimo.- Resolución de Concesión
1.- La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2.- Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede Premio Extraordinario de Bachillerato y la cuantía concedida, contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes.
3.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en la presente Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de Junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo.- Derechos que otorga la obtención del Premio
5.- La distinción de Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.
6.- Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional, que será convocado por el Ministerio competente en materia de Educación.
Noveno.- Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidadcon lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Logroño, a 13 de abril de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Juan José Muñoz Ortega (Por Decreto del Presidente 3/2009, de 6 de abril, B.O.R. del 6)