Cédula de notificación
Dª Sonia Nalda Romea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 233/2009 -M de este Juzgado de lo Social, seguidos ainstancias de D. Jesús Andrés Diez Gómez contra la empresa Peñamar e Hijos, S.L., Pioneros de Pavimentos, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia Nº 141/09 de fecha 24 de abril de 2009 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Logroño a veintitrés de abril de 2009.
Vistos por mí, José Mª Labado Santiago Magistrado titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Logroño los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de despido entre las siguientes partes:
Como demandante D. Jesús Andrés Diez Gómez, asistido por Letrado D. Pedro José Ezquerro Sánchez.
Como demandados:
Peñamar e Hijos, S.L., que no comparece.
Pioneros del Pavimento, S.L., que comparece representado asistido por Letrado D. Cesar Martínez Ruiz-Clavijo.
Fondo de Garantía Salarial que comparece representado y asistido por Letrada Dª Paz Munilla.
Fallo:
Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Jesús Andrés Diez Gómez frente a Peñamar e Hijos, S L debo declarar y declaro, la nulidad del despido de fecha 15/12/2008 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes condenando a la demandada Peñamar e Hijos, S.L. a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la misma cerrada y sin actividad alguna, abonen las siguientes cantidades: 41.965,80 euros en .concepto de indemnización y la cantidad de 5.899,54 euros en concepto de salarios de tramitación.
Y debo absolver y absuelvo a la codemandada Pioneros de Pavimentos, S.L. de los pedimentos aducidos on su contra.
Notifiquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito on este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Peñamar e Hijos, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Logroño a veinticuatro de abril de dos mil nueve .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.