Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de mayo de 2009
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
III.B.62

Autorización de sobrevuelo de La Rioja con fines publicitarios. Expte. PA 02/2009

La Dirección General de Aviación Civil, en escrito de fecha 05/05/2009, con entrada en esta Área de Fomento de la Delegación del Gobierno nº 792620000006645, de fecha 11/05/2009, comunica que ha autorizado a la Empresa Álamo Aviación, S.L., CIF B/81082489, con domicilio en C/ O'Donnell, 9. 4º D. 28009 Madrid, para la realización de vuelos de publicidad aérea con globos aerostáticos sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las condiciones y restricciones que a continuación se expresan:

Aeropuerto a utilizar: Aeropuertos de la red pública que autoricen este tipo de operación. La Compañía podrá, también, utilizar, bajo su responsabilidad, aeródromos privados, siempre que estos se encuentren debidamente autorizados por la Dirección General de Aviación Civil, en los términos previstos en el apartado 1.2.1. de la Orden del Ministerio del Aire (hoy Ministerio de Fomento), de 26 de octubre de 1966, relativa a los aeródromos privados.

Sistema de publicidad: Remolque de cartel.

Aeronaves: CESSNA 182-P, matrícula EC-CKZ y CESSNA FR 172 J, matrícula EC-CZG, siempre que reúnan las condiciones técnicas para la actividad.

Periodo de validez: un año, a partir del día de la fecha.

Reglas generales de vuelo y normas operativas: Las del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero (BOE de 19/01/2002), así como las del Decreto de 13 de agosto de 1984, por el que se reglamenta la propaganda realizada desde el aire (BOE de 07/10/1948), que no se opongan a las anteriores. También deberá observarse la Circular Operativa de la Dirección General de Aviación Civil 2/1997, aprobada por Resolución de 22 de julio de 1997 (BOE de 06/09/1997).

En particular, la Compañía deberá atenerse a lo siguiente:

1. Las alturas mínimas de sobrevuelo, en ningún caso podrán ser inferiores a las prescritas en el punto 2.4.6. del Reglamento de la Circulación Aérea, y, en cumplimiento del artículo 2.3.1.2. de dicho Reglamento, se incrementarán en función de los obstáculos o de la geografía de la zona, de forma que pueda efectuarse, en caso de emergencia, un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

2. Además, en los lugares en que se celebren espectáculos o acontecimientos públicos, o cuando tengan lugar romerías, reuniones o concentraciones de personas, no se realizarán más de cuatro pasadas publicitarías, y el intervalo de tiempo entre cada dos de ellas nos será inferior a 10 minutos, según establece el artículo 5º (Reglamento de Vuelo), del Decreto de 13 de agosto de 1948.

Se recuerda que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones está tipificado como infracción en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE de 08/07/2003). De acuerdo con los artículos 36, 37, 44 y 55 de la citada Ley, la infracción puede sancionarse, en función de su grado de gravedad, con multa de entre 4.500 y 135.000 euros (infracciones leves), multa de entre 135.001 y 450.000 euros (infracciones graves) y multa de entre 450.001 y 4,5 millones euros (infracciones muy graves), e, incluso, con las sanciones accesorias previstas contempladas en su artículo 56.

Restricciones: No se sobrevolarán zonas prohibidas, ni restringidas, a no ser en las condiciones establecidas en la correspondiente restricción (véase AIP España).

Se recuerda a esa Compañía que esta autorización es de naturaleza exclusivamente administrativa y no implica poder operar en espacios aéreos controlados. El vuelo de dichos espacios requiere obtener una autorización operativa específica, que deberá solicitarse a la Dirección de Control de la Circulación Aérea/ Gestión de Operaciones ATC de AENA (Tel. 91 321 33 78- fax 91 321 33 91), con la mayor antelación posible, debiendo observarse la Circular de la dirección General de Aviación civil nº 343.C, de fecha 19/06/1995.

En los vuelos sobre zonas de dominio público marítimo-terrestre (riberas, aguas interiores...etc.), se observará lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En particular, queda prohibido en dicho dominio el lanzamiento de publicidad y la publicidad por medio de megafonía (artículo 38 de la Ley y artículo 81 de su Reglamento).

De igual forma, la Compañía deberá respetar las limitaciones al vuelo que, en su caso, estén establecidas en la legislación aplicable en materia de protección medioambiental.

Lo que se informa a esa Compañía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1966.

Logroño, 11 de mayo de 2009.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Rodríguez.

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