Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de mayo de 2009
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.173

Edicto

En el juicio verbal de desahucio numero 1711/08-f, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son los siguientes:

Sentencia Nº 94/2009

En Logroño, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la lima Sra Dª María del Mar Martín Agudo, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo número 1711 del año 2008, a instancia de Dª Montserrat San Martín Pérez, representada por el Procurador D. Roberto Igea García y asistida por la Letrada Dª María del Carmen Tricio Pérez, contra D. Marcos Santiago Henares, en rebeldía, que versan sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Igea García, en nombre y representación de Dª Montserrat San Martín Pérez, contra D. Marcos Santiago Henares, en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1º.- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 23 de octubre de 2007 sobre la vivienda objeto de arrendamiento sita en la Plaza Martín Ballesteros nº 15 de Logroño (La Rioja).

2º.- Decretar el desahucio del demandado de la referida vivienda, condenando al demandado a dejarla y a desalojarla y a ponerla a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera, manteniéndose la fecha de lanzamiento fijada para el día 14 de julio de 2009 a las 13:00 horas, en caso de concurrir los presupuestos previstos en el Art. 440.3 último párrafo LEC.

30.- Condenar al demandado a abonar a la actora el importe de 3.600 euros correspondientes a las rentas de marzo a noviembre de 2008 (ambos incluidos), más los intereses de mora procesal del Art. 576.1 LEC.

4º.- Condenar al demandado al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará en este Juzgado y en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC)- y del que conocerá, en su caso, la lima Audiencia Provincial de La Rioja, advirtiéndose al demandado que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (Art. 449.1 LEC).

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Marcos Santiago Henares, bajo los apercibimientos legales.

En Logroño a cuatro de mayo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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