Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de carácter laboral fijo a tiempo parcial en la categoría de Profesor/a de la Escuela Municipal de Música del Excmo Ayuntamiento de Calahorra, especialidad Profesor de Guitarra Clásica. Expte P 06/09
El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en sesión de fecha 5 de junio de 2009 aprobó las Bases y Convocatoria de pruebas selectivas para la provisión una plaza de carácter laboral fijo a tiempo parcial en la categoría de Profesor de la Escuela Municipal de Música, del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, Especialidad Profesor De Guitarra Clásica, cuyas características a continuación se relacionan:
Plazas objeto de la convocatoria: Profesor/a de Música. Grupo: Titulado Grado Medio. Plazas Convocadas: Una. Sistema Selectivo: Concurso- Oposición. Turno Libre: si
Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente o del extracto que se publique en el Boletín oficial del Estado, en su caso.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.
Calahorra, a 8 de junio de 2009.- El Alcalde.
Vacante de una plaza de carácter laboral fijo a tiempo parcial en la categoría de Profesor de la Escuela Municipal de Música, del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, especialidad Profesor de Guitarra clásica, y siendo urgente su provisión, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación, ha dispuesto la convocatoria de pruebas selectivas al efecto, con sujeción a las siguientes
1.- Objeto de la Convocatoria
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso- Oposición, de conformidad con lo establecido en el Art. 28 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 de marzo, de dos plazas de Profesor de la Escuela Municipal de Música, especialidad de guitarra clásica, vacante en el cuadro de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Calahorra, para la contratación en régimen laboral fijo a tiempo parcial durante nueve meses al año (entre el 1 de octubre y el 30 de junio). El horario quedará condicionado al número de alumnado, en virtud delas matrículas para la especialidad de guitarra clásica. Si en algún momento se produjera un aumento o disminución considerable en el número de alumnos, el/la profesor/a contratado/a vendrá obligado/a a incrementar o reducir la dedicación horaria, con la consiguiente repercusión en materia de retribuciones.
1.2 La plaza se halla dotada inicialmente con las retribuciones previstas en el Presupuesto Municipal para puestos con la categoría de Diplomado/a, (grupo A2 de los señalados en la disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 de 12 de junio), sin perjuicio de la aplicación en el futuro de las normas que rijan para los cuadros laborales de las Administraciones Públicas y más concretamente, para la Administración Local. Las retribuciones se verán modificadas anualmente en igual porcentaje que el que se apruebe para los Funcionarios Públicos en la correspondiente Ley Presupuestaria.
1.3 El/la personal aspirante que resulte seleccionado/a para estas plazas quedará sometido/a al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.4 Al /a la aspirante contratado/a le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo de Profesor/a de la Escuela Municipal de Música en las distintas especialidades interpretativas y docentes, según el catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal.
1.5 El contrato de trabajo fijo discontinuo será a tiempo parcial, o en su caso por jornadas completas, en virtud de la matricula existente en cada momento, y la jornada de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, que presta sus servicios docentes de forma ordinaria de lunes a viernes en horario comprendido entre las 15,30 y las 21,30 horas y si fuera preciso en sábados de 10,00 a 14,00 horas, y excepcionalmente podría prestarlos en horario de mañana si así lo demandaran los usuarios.
1.6 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas, que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
1.7 Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio, siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducir reglamentario.
2.- Condiciones de los aspirantes
2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Profesor de Grado Medio en guitarra. Las titulaciones invocadas habrán de ser expedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlas en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos/as, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el procesoselectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento de la suscripción del contrato laboral.
3.- Funciones del cargo
3.1 Las que con carácter general tiene establecido el Ayuntamiento de Calahorra para este tipo de puesto de trabajo, y a título enunciativo no limitativo se detallan las siguientes:
Impartir en la Escuela Municipal de Música las enseñanzas de su especialidad (guitarra clásica).
Participar en las actividades y funciones propias de la Escuela Municipal de Música.
Cualquier otra que puede surgir en el ámbito de la Escuela Municipal de Música, correspondiente a la categoría profesional de los puestos de trabajo convocados.
4.- Instancias y admisión
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, acompañadas de una "declaración responsable", acreditativa del currículo profesional del aspirante, detallando adecuadamente los méritos alegados. La falsedad de los datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso. Los/as residentes en otras localidades, podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Registro. Referencia: Instancias para Oposiciones y Concursos".
4.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en horario de 9,00 a 13,30 horas.
4.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en el horario señalado en el punto anterior, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.
4.5 Los/as aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, una "declaración responsable", acreditativa del currículo profesional del aspirante y de los méritos objeto de valoración, requisito necesario para su análisis y valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
4.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, ademásdel lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como anexo único, la relación nominal de los/as aspirantes excluidos/as, con su correspondiente D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del Art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
4.7 Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.9 Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos/as y tampoco constara en la de admitidos/as, a la que se refiere el apartado 4.6, el Tribunal le/la admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los/as interesados/as.
4.10 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
5.- Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- Un/a técnico/a o experto/a designado por el Presidente de la Corporación.
Vocales:
- Dos técnicos/as o expertos/as designado por el Presidente de la Corporación.
- Un/a vocal que será designado por el Comité de Empresa, de al menos igual categoría profesional que la de las plazas convocadas.
Secretaria:
- La Secretaria General de la Corporación o Funcionario/a que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino.
5.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
5.3 Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del de Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.4 El Presidente y asimismo los/las aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal quesustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
5.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan y el número de vocales suficientes de forma que se reúnan, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
5.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
5.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
5.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los/las mismos/as.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados/as aquellos/as que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
5.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
6.- Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra V, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2009 y determinadapor Resolución nº 618/2009 de 24 de marzo, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 20098, publicada en el B.O.R. nº 42 de 1 de abril de 2009.
6.2 Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.
6.3 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.5 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.6 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el Art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 de marzo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
6.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.7 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los mismos lugares con doce horas, al menos, de antelación.
6.8 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.9 La primera fase del procedimiento de selección, será la de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/as aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias.
La segunda fase consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se detallan en el Anexo II.
6.10 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/as aspirantes aprobados/as, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de méritos y en los ejercicios de la oposición.
Efectuada la calificación final de las pruebas, el/la aspirante seleccionado presentará al Tribunal, en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados ensu declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. Como consta en la cláusula 4.1, la falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el Tribunal, efectuará su propuesta definitiva de acuerdo con esta circunstancia.
6.11 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de la puntuación obtenida, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el nombre del seleccionado/a, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final y lo elevará a la Alcaldía para la formalización del correspondiente contrato y demás trámites que se señalen en estas bases.
En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que tuviera mayor antigüedad en el servicio al Ayuntamiento de Calahorra, si se tratara de funcionario de otra subescala de la Corporación o de aspirantes interinos o contratados por ella; atendiendo también a la mayor antigüedad en el servicio si se tratara de aspirantes procedentes de otras Administraciones Públicas y finalmente al opositor de mayor edad.
6.12 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo le remitirá la propuesta de contratación y el expediente completo de sus actuaciones.
6.13 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.14 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado dos o más ejercicios de las pruebas, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como "lista de espera" o "bolsa de trabajo", con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
7.- Acreditación de las condiciones del seleccionado/a
7.1 El/la seleccionado/a por el Tribunal deberán presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, la documentación que a continuación se indica:
a) Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).
Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación o, en su caso, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.
c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
d) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.
e) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
f) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.
7.2 Conforme a lo dispuesto en el Art. 23 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación, o no reunirán los requisitos exigidos, no podrá formalizarse la contratación y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del procesoselectivo, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Aprobada la propuesta de contratación por la Alcaldía, los/as candidatos/as seleccionados/as suscribirán el correspondiente contrato en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de aquel acto.
7.3 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos de carácter laboral fijo de esta Corporación, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para formalizar su anterior contratación. Por la Secretaría se aportará de oficio, informe individualizado en el que se acredite la condición de los mismos, y las demás circunstancias que obren en los respectivos expedientes personales, sin perjuicio de que pueda requerírseles para que completen la documentación existente.
7.4 Con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por Mutua Universal, que tendrá por objeto valorar la capacidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado/a.
8.- Naturaleza del contrato y adscripción del/de la seleccionado/a
8.1 La contratación se efectuará en régimen de derecho laboral, y por tiempo indefinido y a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 15 del R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, Articulado del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del R.D. 2.317/93 de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos a tiempo parcial, no adquiriéndose la condición de personal laboral fijo hasta tanto no supere el período de prueba establecido para este nivel de cualificación profesional en el Art. 14 del citado R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, salvo que los/as seleccionados/as hayan desempeñado con anterioridad las mismas funciones de las plazas de trabajo convocadas, bajo cualquier modalidad de contratación.
8.2 La jornada de trabajo será la señalada legalmente por las normas que en cada momento dicte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o Convenios Colectivos de Empresa vigentes, con arreglo a las necesidades que se deriven de la matrícula obtenida. La misma será distribuida con arreglo a la normativa vigente, por el responsable del servicio al que se adscriban los/as seleccionados/as.
8.3 Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorporen a sus puestos de trabajo, los/as aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
8.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión o formalización del contrato. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
Asimismo y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
9.- Norma final
9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, R.D. 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el R.D. 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resolucionesdel Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Calahorra, junio de 2009.
Anexo I
Primera fase. Valoración de méritos
Los méritos se valorarán de acuerdo con la "declaración responsable" aportada junto con la solicitud a la participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para su valoración definitiva, deberá presentarse en el plazo indicado por el Tribunal calificador, los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y Personal.
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica o Local en puesto de trabajo perteneciente al Área de actividad a que corresponden los puestos convocados, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los/as aspirantes, con el convocado, 0,10 puntos por mes de servicio si se trata de puestos del mismo grupo profesional, y 0,20 puntos por mes de servicio si se trata de puesto de nivel superior, hasta un máximo de 3 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2) Trabajos de profesor/a de Música realizados por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes con los puestos convocados, 0,05 puntos por mes de trabajo si se trata de puestos del mismo grupo profesional, y 0,10 puntos por mes de servicio si se trata de puesto de nivel superior, hasta un máximo de 2 puntos.
No se computarán los trabajos realizados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Para los apartados 1 y 2, la acreditación de servicios u otros contratos de trabajo se realizará mediante la presentación del documento de "Certificado de vida laboral" emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los nombramientos o contratos de trabajo formalizados.
3) Por la asistencia a cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento superados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2 puntos.
4) Por participación en actividades formativas como docente, en un mismo curso acreditado de Formación y Perfeccionamiento convocado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso por Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos impartidos acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
5) Por estar en posesión de Título Superior de Conservatorio: 1 punto por cada especialidad, hasta un máximo de 2 puntos.
6) Por estar en posesión de Título grado Medio de Conservatorio de otra especialidad distinta a aquella a la que se opta: 0,50 puntos por cada especialidad, hasta un máximo de 1 punto.
7) Por premios o menciones obtenidos en concursos de interpretación musical; hasta un máximo de 2 puntos.
Primer premio; 1 punto
Segundo premio: 0,75 puntos
Tercer premio: 0,50 puntos
Mención honorífica: 0,25 puntos
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso, resultado que será revisado por el Tribunal Calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el Tribunal así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes.
Anexo II
Segunda fase. Prueba de aptitud
A) Ejercicio y valoración
La segunda fase tendrá carácter eliminatoria y constará de la siguiente prueba:
La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y constará de los siguientes ejercicios:
Ejercicio Primero: de carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar durante un periodo máximo de dos horas, dos temas de composición de carácter general, de los que forman parte del Programa, debiendo ser uno de la Parte General y otro de la Parte Específica, los cuales no tendrán que atenerse a un epígrafe concreto del temario. Finalmente el ejercicio será leído por cada aspirante, pudiendo el Tribunal dialogar por un período máximo de 20 minutos con cada opositor/a sobre el ejercicio realizado, así como pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
Se valorará especialmente en este ejercicio, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas, y la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.
Ejercicio Segundo: de carácter obligatorio. Prueba práctica que consistirá en la interpretación de dos obras de libre elección. Las obras serán de carácter virtuoso, preferentemente de corta duración (5 minutos aproximadamente).
Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.
Ejercicio Tercero: de carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito durante 2 horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en la parte específica de la segunda parte del programa (correspondientes a la especialidad musical). Finalizado el ejercicio será leído por cada aspirante, pudiendo el Tribunal dialogar por un período máximo de 20 minutos, con cada opositor, sobre el ejercicio realizado, así como pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis de las ideas importantes, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
B) Calificación del ejercicio
Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
Una vez aprobado el/la aspirante deberá pasar una prueba médica que acredite que no existe impedimento para el ejercicio del puesto de trabajo convocado.
C) Programa
Parte Primera. Materias Comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La Reforma de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.- El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición, elección y funciones. El Gobierno: Composición y Funciones. Relaciones con otros poderes. La Administración del Estado Central y Periférica. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
Tema 4.- La Organización Territorial del Estado. Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Tema 5.- La Administración Pública. Elementos, Órganos y Principios. El administrado. Derechos del administrado. Colaboración y participación del administrado en las funciones administrativas. Principio de Audiencia.
Tema 6.- El Procedimiento Administrativo. Concepto y clases. Principios y fases. El Silencio Administrativo. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los Actos Administrativos. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de Alzada: Objeto y plazos. Los recursos de reposición y de revisión: objeto, naturaleza y plazos.
Tema 7.- Los contratos administrativos. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del contrato. El servicio público. Noción y modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 8.- Fuentes del ordenamiento jurídico local. Legislación estatal sobre Régimen Local. Fundamento Constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre Régimen Local: sus relaciones con la estatal.
Tema 9.- El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.
Tema 10.- Organización Municipal. Competencias. Otras entidades locales. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Tema 11.- Derechos y deberes de los empleados de la Administración Local. Derechos económicos. Clases de personal al servicio de la entidad local.
Tema 12.- Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Incompatibilidades, Responsabilidades civil, penal y administrativa de las entidades locales, sus autoridades y funcionarios.
Parte segunda. Materias específicas.
Parte común. Música
Tema 1.- Tonalidad. Generalidades, desde los puntos de vista histórico-cultural y psicológico. El sentimiento tonal en sus distintas manifestaciones: Modalidad antigua, tonalidad bimodal, neomodalidad, politonalidad, polimodalidad, atonalidad, pantonalidad, polarizaciones armónicas y no armónicas (tímbricas, rítmicas, dinámicas), etc. Tonalidad y modalidad. Clasificación de los modos. El sistema tonal bimodal: Funciones básicas y complementarias. Reminiscencias modales.
Tema 2.- El lenguaje del Jazz y de otras músicas populares. La improvisación melódica yarmónica. El cifrado americano. Procedimientos técnicos característicos en el Jazz y otras músicas populares. Técnicas de arreglos y composición de pequeñas piezas de acuerdo con la concepción armónica rítmica, melódica e instrumental propia de estos estilos.
Tema 3.- Rasgos estilísticos propios de los principales autores de los períodos Barroco, Clásico y Romántico. La realización instrumental y vocal-instrumental. Tratamiento del texto. Consideraciones estilísticas, armónicas, contrapuntísticas y formales para la composición de pequeñas obras instrumentales y vocales-instrumentales en los estilos barroco, clásico y romántico (invención, suite, lied, etc.).
Tema 4.- El análisis. Su importancia dentro de los estudios de grado medio. Valoración didáctica de los principales métodos y criterios analíticos. Importancia de la interrelación de los mismos para avanzar en una más plena comprensión de la obra musical. Relación de la obra con el contexto histórico, biográfico y estético del autor. Los diferentes criterios analíticos (armónico, formal, estructural, etc.) aplicables a los diversos elementos del lenguaje musical (forma, melodía, armonía, ritmo, transformación temática, verticalidad y horizontabilidad, procesos de tensión y relajación, proporciones, polaridades, criterios de continuidad, coherencia y contraste, etc.).
Tema 5.- El leguaje universal de la música .El proceso del creador. La inspiración. Los agentes transmisores del mensaje. El interprete. El receptor u oyente. Cómo cultivar la sensibilidad musical. Conocer ayuda a comprender y apreciar
Tema 6.- El sonido y sus cualidades fundamentales. Ritmo. Melodía. Armonía. Estilos musicales.
Tema 7.- La producción del sonido en los instrumento. Clasificación tradicional de los instrumentos componentes de la orquesta. Agrupaciones.
Tema 8.- El Canto Gregoriano. Su origen. Estructura interna de las melodías gregorianas, Modos y Ritmos. Estilo silábico, salmódico, neumático y melismático. Formas litúrgicas: Himnos, Oficio de las horas, Misa. El carácter moral de los modos. Características generales del canto gregoriano.
Parte específica. Guitarra clásica
Tema 1.- La guitarra: Antecedentes, evolución histórica desde sus orígenes hasta nuestros días. Diferentes escuelas de construcción. La guitarra moderna: Descripciones de sus elementos característicos. Conservación y accesorios. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento.
Tema 2.- Nomenclatura y descripción de las diferentes partes del instrumento. Afinación. Formas convencionales y no convencionales de producción del sonido.
Tema 3.- Principios físicos de la producción del sonido en los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción del sonido. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos.
Tema 4.- Pulsación en las distintas zonas de la cuerda y su relación con el timbre. Armónicos naturales y artificiales, y su didáctica.
Tema 5.- Técnicas de concienciación corporal: Relajación física y mental, concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica de la guitarra.
Tema 6.- Principios elementales de la técnica guitarrística. La función de las distintas partes de cada brazo en la técnica guitarrística.
Tema 7.- Técnica general: Práctica específica de la mano derecha.
Tema 8.- La técnica moderna de la guitarra: Conceptos fundamentales. Las principales tendencias y sus exponentes.
Tema 9.- Técnica general: Práctica específica de la mano izquierda.
Tema 10.- El repertorio de la Vihuela: Su estilo y notación. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Tema 11.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio de vihuela. Problemas técnicos específicos.
Tema 12.- El repertorio de la guitarra Renacentista. Tablaturas: Su estilo y notación. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Tema 13.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio de la guitarra Renacentista. Problemas técnicos específicos.
Tema 14.- El repertorio del laúd Renacentista: Su estilo y notación. Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Tema 15.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio del laúd renacentista. Problemas técnicos específicos.
Tema 16.- El repertorio de la guitarra Barroca: Su estilo y notación. Escuelas nacionales. Tablaturas, criterios de transcripción y de edición.
Tema 17.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio del la guitarra Barroca. Problemas técnicos específicos.
Tema 18.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para el laúd en el barroco. Tablaturas, criterios de transcripción.
Tema 19.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio del laúd barroco, Problemas técnicos específicos.
Tema 20.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XVIII. Criterios de transcripción para la guitarra de seis cuerdas.
Tema 21.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio de la segunda mitad del siglo XVIII. Problemas técnicos específicos.
Tema 22.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico Clásico-Romántico (I): La escuela española (Sor, Aguado, etc...).
Tema 23.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio Clásico-Romántico de la escuela española. Problemas técnicos específicos.
Tema 24.- Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico Clásico-Romántico (II): Escuelas no españolas (Giulliani, Carulli, etc...).
Tema 25.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio Clásico-Romántico de las escuelas no españolas. Problemas técnicos específicos.
Tema 26.- El repertorio formado por transcripciones tanto de instrumentos de cuerda pulsada como de otros instrumentos.
Tema 27.- Características de la interpretación guitarrística del repertorio transcrito de otros instrumentos.
Tema 28.- Características del repertorio básico y progresivo para dos o más guitarras, música de cámara, y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Cadencias.
Tema 29.- Aprendizaje progresivo del repertorio. Nociones para la improvisación y la composición de las propias cadencias. Características de la interpretación guitarrística en estas modalidades.
Tema 30.- La guitarra como instrumento acompañante, tanto en las tradiciones populares como en la música culta. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 31.- El acompañamiento guitarrístico: Características de la interpretación del repertorio con guitarra acompañante.
Tema 32.- Los cifrados y la improvisación: Metodología para su aprendizaje.
Tema 33.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado elemental. Orientación del trabajo individual del alumno: Desarrollo de la autonomía en el estudio.
Tema 34.- La programación en el grado elemental. Criterios didácticos para la selección del repertorio.
Tema 35.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 36.- Impartición de una clase de análisis dirigida a un alumno de grado elemental, aplicado a una obra que forme parte de su repertorio.
Tema 37.- La práctica de grupo en el grado elemental. Programación de las actividades colectivas en este nivel: Repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición e improvisación.
Tema 38.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental.
Tema 39.- La música de cámara en el grado elemental. Programación de esta materia: Repertorio, análisis, técnica de interpretación en grupos de cámara, audición e improvisación.
Tema 40.- Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de música de cámara de grado medio.
Anexo III
Declaración responsable
Datos personales del aspirante:
Primer Apellido:
Segundo Apellido:
Nombre: |
D.N.I.:
Puesto de trabajo al que aspira: Profesor de guitarra clásica |
Domicilio, Calle y Nº.:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Profesor De La Escuela Municipal de Música, del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, Especialidad Profesor de Guitarra Clásica, declara que acepta y conoce las bases que rigen la convocatoria.
Asimismo garantiza que los méritos que va a señalar a continuación, son los que realmente forman parte del currículo profesional del aspirante, sobre los que no se ha introducido ningún dato falso o erróneo, comprometiéndome a presentar la documentación necesaria acreditativa de los mismos en el momento en que el Tribunal Calificador o la Administración contratante me lo exijan. Asimismo declaro que soy conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados dará lugar a la eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En consecuencia declaro los siguiente méritos:
Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas:
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,20 puntos =... puntos.
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,20 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,20 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,20 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la Administración..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas:
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,10 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,05 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,05 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):...meses x 0,05 puntos =... puntos
Servicios profesionales de... (categoría...) para la empresa..., durante... meses (entre... y...):... meses x 0,05 puntos =... puntos
Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional:
Asistencia al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Participación en actividades formativas como Docente:
Asistencia como docente al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia como docente al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia como docente al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Asistencia como docente al curso denominado "..." sobre... (materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo), organizado por... (Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua) en fecha... de... horas de duración:... horas x 0,10 puntos cada 10 horas =... puntos
Título Superior de Conservatorio:
Titulación superior de conservatorio de... especialidad de..., emitido en fecha... = 1 punto
Titulación superior de conservatorio de... especialidad de..., emitido en fecha... = 1 punto
Título de Grado Medio de Conservatorio:
Titulación de grado medio de conservatorio de... especialidad de..., emitido en fecha... = 0,5 puntos
Titulación de grado medio de conservatorio de... especialidad de..., emitido en fecha... = 0,5 puntos
Premios o menciones obtenidos en concursos de Interpretación Musical:
Primer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 1 punto
Primer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 1 punto
Segundo premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,75 puntos
Segundo premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,75 puntos
Segundo premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,75 puntos
Tercer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,50 puntos
Tercer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,50 puntos
Tercer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,50 puntos
Tercer premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,50 puntos
Mención honorífica en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Mención honorífica premio en el concurso denominado "...", recibido en fecha..., convocado por... = 0,25 puntos
Y para que conste, firmo la presente declaración en... a... de... de 2009
Fdo.: D./Dª...
Calahorra, junio de 2009.