Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de julio de 2009
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III.C.43

Aprobación del convenio urbanístico para el desarrollo de la unidad de ejecución de la U-29 y del proyecto de compensación

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de junio de 2009 se ha aprobado definitivamente el texto del convenio en virtud del cual D. Manuel Garijo Garijo, en representación de las Entidades Mercantiles Autonomía 28 Gestión, S.L y Corbetón S.L, se comprometen al desarrollo de la Unidad de ejecución U-29 conforme al proyecto de compensación redactado por las Sras. Arquitectas Dª Diana Jurado Fernández y Dª Marta Cabezón Pérez, y por el Sr. Abogado D. Antonio García Laso, denominado "Proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución UE 29 de las Normas Subsidiarias de Villamediana de Iregua" de fecha febrero de 2009 (Visado por el COAR con fecha 20/03/2009). En este mismo acuerdo se aprueba el Proyecto de Compensación que forma parte inseparable del convenio. El plazo de vigencia que se fija en este convenio es de 3 años.

Lo que se publica a los efectos del artículo 117.3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación Territorial y Urbanismo de La Rioja.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villamediana de Iregua a 2 de julio de 2009.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

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