Edicto
Dª María Elsa Méndez Díaz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Uno de Ourense, hago constar: Que en autos nº 99/09, Ejecución nº 109/09, que se tramitan en este Juzgado e lo Social a instancia de D. José Manuel Medela Valado y otros, contra Nube Verde S.L., se dictó por el Iltmo. D. Francisco Javier Blanco Mosquera, Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de Ourense, providencia de fecha 19.6.09 cuyo contenido dice:
"Dada cuenta de la entrada del anterior informe, únase a los autos de su razón y, a la vista de su contenido, se decreta el embargo de los siguientes bienes inmuebles propiedad de la ejecutada Nube Verde S.L.: El 25% de la finca nº 10.064, inscrita al folio 79, del libro 88, tomo 1.455 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.293, inscrita al folio 119, del libro 91, tomo 1.689 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.288, inscrita al folio 102, del libro 91, tomo 1.689 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.184, inscrita al folio 43, del libro 90, tomo 1.639 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.285, inscrita al folio 99, del libro 91, tomo 1.689 delRegistro de la Propiedad nº 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.286, inscrita al folio 100 del libro 91, tomo 1.689 del Registro de la Propiedad N 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.287, inscrita al folio 101 del libro 91, tomo 1.689 del Registro de la Propiedad N 2 de Ourense. El 25% de la finca 10.300, inscrita al folio 155 del libro 91, tomo 1.689 del Registro de la Propiedad N 2 de Ourense. La finca 63.146, inscrita al folio 39 del libro 1035, tomo 1.778 del Registro de la Propiedad N 3 de Ourense. La finca 12.599, inscrita al folio 203, del libro 122, tomo 1.693 del Registro e la Propiedad N 3 de Ourense. La finca 12.600, inscrita al folio 207, del libro 122, tomo 1.693 del Registro de la Propiedad N 3 de Ourense. Embargo en cantidad suficiente para cubrir un principal de 7.797,24 euros, más otros 900 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas.
Líbrense mandamientos por duplicado a los Registradores de la Propiedad Números 2 y 3, respectivamente, para que tomen nota de dicho embargo y expidan certificación de las cargas o gravámenes que pesen sobre dichos bienes. Requiérase a la parte ejecutada, Nube Verde S.L., para que en el plazo de seis días presente ante este Juzgado los títulos de propiedad de dichos bienes, con el apercibimiento que de no hacerlo podrán adoptarse las medidas conducentes para obligarle a que los presentes, y asimismo, en dicho plazo, manifieste si sobre dichos bienes pesa algún arriendo, carga o gravamen, y, en su caso, indique titular de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir frente a terceros, caso de no cumplir dicho requerimiento, en cumplimiento de la obligación que señala el artículo 247 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Pesando sobre el 25% las fincas número 10184, 10285, 10286, 10287, 10300 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Ourense, y sobre las fincas 63146, 12599 y 12600 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Ourense, embargo anterior a favor de la TGSS, URE Nº 1, en expediente de apremio número 32310800293244, se decreta el embargo del sobrante que pudiera resultar de la venta en pública subasta de dichos bienes, a llevar a cabo por dicha unidad gestora, líbrese a tal efecto el oportuno oficio a la citada entidad para que tome nota del embargo a los efectos oportunos. Notifíquese esta Providencia a las partes así como a la copropietaria Logigalan 2004 S.L., a cuyo fin, líbrese oficio al Registro, de la Propiedad Nº 2 de Ourense a para que faciliten el domicilio de dicha empresa. Así lo mandó y firma S.Sa. Doy ?fe."
"Dada cuenta, sáquense a pública subasta, por término de veinte días, los bienes inmuebles embargados en los presentes autos como propiedad de la parte ejecutada, Nube Verde S.L., por el precio de su valoración, los cuales serán sacados individualmente por orden de mayor a menor valoración, hasta alcanzar cantidad suficiente para cubrir la deuda reclamada en la presente ejecución, señalándose para que tenga lugar la misma en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día diecinueve de enero del año 2010, a las 10 horas, bajo las siguientes condiciones:
Primera: En cualquier momento anterior a la aprobación del remate, o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
Segunda: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, presentar el resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en BANESTO, oficina de rúa do Paseo 22, Ourense, cuenta nº 3223000064009909, o que han prestado aval bancario, por el 30% del precio de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar en el resguardo, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercera: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
Cuarta: Sólo el ejecutante podrá hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. En su caso, la cesión se verificará mediante comparecencia ante este Juzgado con asistencia del cesionario, quién deberá aceptarla, y todo ello previa o simultanea al pago del precio del remate. La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados.
Quinta: Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, con los requisitos reseñados en las condiciones anteriores, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, que serán abiertos al inicio del acto de subasta, y las posturas que se realicen surtirán los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
En fecha 25.9.09 se dictó providencia cuya parte dispositiva dice:
Sexta:: Se aprobará el remate a favor del mejor postor cuando la postura sea igual o superior al 70% del precio de subasta, debiendo el rematante consignar la diferencia entre el precio de adjudicación y la cantidad depositada para participar en la subasta en el plazo de 20 días. Si fuere el ejecutante quien hiciese la mejor postura, practicada que sea la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas, consignará la diferencia si la hubiere.
Séptima: Si sólo se hacen posturas superiores al 70% del precio de subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se hará saber al ejecutante que en los 20 días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Octava: Cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% del precio de subasta, el ejecutado, en 10 días podrá presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación, o que aún inferior, resultare suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Si el ejecutado no hace uso de la facultad anterior, el ejecutante en plazo de 5 días, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. Si el ejecutante no hace uso de lo anterior, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad ofrecida supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior, cubra la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas.
Novena: Finalmente, si la mejor postura no cumple los requisitos anteriores, oídas las partes se resolverá sobre la aprobación del remate. De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. (Art. 262 L.P.L.).
Décima: Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.
Undécima: Que en este Juzgado no obran otros títulos de propiedad más que la certificación registral en la que se hace constar titularidad y cargas del inmueble subastado, las cuales están de manifiesto en la secretaría de este Juzgado, y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad que consta en autos, y se les advierte que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, si las hubiere, quedarán subsistentes, quedando el adjudicatario subrogado en las responsabilidades derivadas de ellas.
Anúnciese la subasta mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Líbrese oficio al Registro Mercantil de Logroño a fin de que informen si en el mismo figura inscrita la empresa Logigalan 2004 S.L., indicando el domicilio de dicha empresa, y reitérese el exhorto de fecha 21.7.09 dirigido al Juzgado Decano de lo Social de Logroño (La Rioja)."
Notifíquese esta providencia a las partes, así como a la copropietaria, Logigalan 2004 S.L. advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así lo manda y firma S.Sa, doy fe."
Y para que así conste y sirva de notificación a la empresa Logigalan 2004 S.L., a la que se advierte que las sucesivas notificaciones se le harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente en Ourense a 30 de septiembre de 2009.
La Secretario Judicial.