Gobierno de La Rioja

Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de octubre de 2009
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE LOGROÑO
III.E.133

Cédula de notificación por edictos

En los autos de Ejecución Hipotecaria 595/09, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: María del Puy Aramendia Ojer

En Logroño, a trece de octubre de dos mil nueve.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que por resolución de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, a instancia de Ibercaja Caja de Ahorros y Monte de Pieda de Zaragoza Aragón y Rioja representado por el Procurador D./D.ª Teresa Zuazo Cereceda, se despachó ejecución contra los bienes y rentas de Vita Smyelikova, Petro Smyelikov por importe de 110598.61 euros. más otras 33179,58 euros fijadas prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Por escritura publica otorgada en Logroño ante el Notario Don Miguel Ángel Atance Posadas el veinte de octubre de dos mil cuatro con el número dos mil trescientos sesenta y tres de su protocolo, la parte ahora ejecutante concedió a los hoy ejecutados un préstamo por importe de 111.200 euros, hasta el treinta y uno de octubre de dos mil treinta y cuatro, con un tipo de interés fijo de 3,25% hasta el 30 de abril de dos mil cinco y después un tipo de interés variable, y un interés de demora del 19%, como causas de resolución del préstamo se fijan entre otras la falta de pago en los plazos estipulados de capital e intereses. En garantía del cumplimiento de las obligaciones pactadas se constituye hipotecasobre la siguiente finca sita en Logroño C/ Quintiliano nº 10- 4 Izquierda, con una superficie útil de 52,9 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño libro 1078, finca 8542; referencia catastral 6621614WN4062S0012US. Esta hipoteca responde del principal del préstamo, intereses remuneratorios de dos años al tipo de 7% como máximo, por la cantidad como máximo de 21128 euros de intereses de mora y de 11120 para costas y gastos. Se fija como domicilio de la parte prestataria a efectos de notificaciones y requerimientos el de la finca hipotecada y se tasa ésta a efectos de subasta en la cantidad de 111212,15 euros.

Presentada la demanda en ejecución de la garantía hipotecaria se requirió de pago a los ejecutados y se solicita del Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño que expida y remita certificación de dominio y cargas de la que resultaba que dicho bien consta a nombre del ejecutado Vita Smyelikova, Petro Smyelikov, y sobre el mismo pesaban otros gravámenes posteriores.

Segundo.- Que, previos los trámites legales oportunos, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, señalándose para la misma el día 17 de julio a las 10,30 horas, a la que concurrió la parte ejecutante e IC Inmuebles SA que ofreció la cantidad de 70.000, y por la parte ejecutante se ofrecen 71080 euros, en calidad de ceder el remate siendo inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien salió a subasta, se dio traslado al ejecutado, por plazo de diez días, para que, si le convenía, presentase un tercero que mejorase la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 de dicho valor o siendo inferior resultase suficiente para lograr la completa satisfacción del crédito del ejecutante, sin que lo realizara, por lo que a continuación se concedió al ejecutante el plazo de cinco días para que, si le convenía, solicitase su adjudicación por el 70 por 100 o por la cantidad que le debe por todos los conceptos, sin que tampoco lo haya verificado. Por comparecencia efectuada el nueve de octubre de dos mil nueve la parte ejecutante cede el remate a IC Inmuebles SA, de la finca registral 8542 del Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño por la cantidad de 71080 euros, cantidad que el cedente manifiesta haber recibido del cesionario, con anterioridad a la comparecencia.

Fundamentos de derecho

Único.- Habiéndose cumplido los requisitos previstos por los artículos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo establecido en el Art. 670.4 de dicho texto legal, no habiendo presentado el ejecutado a tercero que ofrezca cantidad superior a la mejor postura de la subasta, ni habiéndose ejercitado por el ejecutante la facultad que dicho precepto le confiere, procede aprobar el remate a favor de Caja de Ahorros de Zaragoza Aragón y Rioja y subsiguiente cesión del remate a favor de IC Inmuebles SA por la suma ofrecida, superior al 50 por 100 del valor de tasación, bajo las condiciones establecidas paras la subasta.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Se aprueba el remate y subsiguiente cesión del mismo del bien inmueble, descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, a favor de IC Inmuebles SA, con CIF A19005131 y domicilio en Zaragoza Plaza Basilio Paraíso nº 2 planta 13 por la suma de 71.080 euros.

Firme la presente resolución, hágase entrega al rematante de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.

El/La Juez /Magistrado-Juez, El/La Secretario.

Y para que sirva de notificación en forma a Vita Smyelikova y Petro Smyelikov, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Logroño a trece de octubre de dos mil nueve.

El/La Secretario.

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