Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en el Servicio Riojano de Salud (E016/09)
De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para 2009, aprobada por Decreto 17/2009, de 13 de marzo (BOR nº 37, de 20 de marzo), esta Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en uso de las competencias que le están atribuidas por Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de 20 de octubre de 2008, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos, acuerda convocar procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia (E016/09), con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas generales.
1.1.- Se convoca concurso oposición para cubrir dos (2) plazas vacantes de la Categoría de "Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia", pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, con la siguiente distribución:
a) Una (1) plaza de acceso libre.
b) Una (1) plaza de promoción interna.
1.2.- Acceso a la plaza de promoción interna.
Quienes aspiren a la plaza de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos exigidos en la Base 2.1, los siguientes:
- Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
- Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en el Servicio Riojano de Salud.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia. A tal efecto, la estatutarización de personal del Servicio Riojano de Salud no interrumpe el cómputo del plazo citado.
Quienes concurran a la plaza de promoción interna no podrán hacerlo a la de acceso libre. La opción a la plaza reservada a la promoción interna habrá de formularse en el impreso de solicitud, marcando la casilla correspondiente. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción de promoción interna no se reunieran todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que optan a la plaza de acceso libre.
En caso de que la plaza de promoción interna no sea cubierta se acumulará a la de acceso libre.
Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la promoción interna enlo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento y desarrollo a los ejercicios y relaciones de personas aprobadas.
1.3.- Participación de las personas con discapacidad.
La participación de las personas con discapacidad en este proceso selectivo se ajustará a estas bases.
1.3.1.- Definición de persona con discapacidad.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
1.3.2.- Adaptación de las pruebas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.
Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud referente a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar en los correspondientes campos de la solicitud el grado de discapacidad que tengan reconocido y el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.
La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La Dirección General de Recursos Humanos solicitará el correspondiente informe técnico, efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal calificador para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
1.3.3.- Adjudicación de las plazas.
Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, mediante certificado expedido por el centro de valoración de discapacidad y dependencia del que dependan.
Con carácter general, para la acreditación del grado de discapacidad se estará a lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del centro de valoración del que dependan de las condiciones personales de aptitud de las personas interesadas en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.
Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajos solicitados.
La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del centro de valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.
1.4.- Preferencia para solicitar destino.
Quien obtenga plaza por la opción de promoción interna tendrá preferencia para elegir el correspondiente destino sobre quien la obtenga por la opción libre.
1.5.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.
El presente proceso selectivo se regirá por las Bases de esta convocatoria, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.
A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo y el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud.
1.6.- Procedimiento.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará, por tanto, de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.6.1.- Fase de oposición.
1.6.1.1.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas, a escoger entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. No será necesario que los temas propuestos coincidan exactamente con los apartados del mismo.
Aquellas personas que opten a la plaza de promoción interna estarán exentas del desarrollo de los temas referidos a la parte general del programa.
Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados para las personas aspirantes que opten a la plaza de acceso libre y tres sobres cerrados para las personas aspirantes que opten a la plaza de promoción interna, con cinco temas cada uno para proceder a su sorteo en el momento del examen. Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar. El emplazamiento para la lectura se publicará en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará el ejercicio en función del conocimiento teórico demostrado, las conclusiones expuestas, el rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.
- Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias de la parte específica del programa. En el supuesto práctico se podrán plantear cuestiones clínicas y de gestión clínica.
Para su realización el Tribunal preparará tres sobres cerrados para proceder a su sorteo en el momento del examen.
Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá del tiempo que determine el Tribunal con un máximo de tres horas.
Para esta prueba se podrá utilizar la documentación que se considere oportuna. No obstante, el Tribunal podrá limitar o suprimir el uso de la citada documentación.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar. El emplazamiento se hará público en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de quince minutos.
El Tribunal valorará el ejercicio en función de las conclusiones expuestas y de los fundamentos que las justifiquen, así como del rigor analítico de la exposición, la capacidad de síntesis y claridad de ideas, así como la corrección de la expresión escrita.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
1.6.1.2.- Valoración de la fase de oposición.
La fase de oposición representa un sesenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. En consecuencia, el Tribunal presentará los resultados de cada ejercicio en una escala de valor de cero a treinta puntos, con independencia de cual haya sido el sistema concreto de valoración empleado en cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la componen.
Podrán superar la fase de oposición hasta un cincuenta por ciento más de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cuando de la aplicación de este porcentaje resultasen fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "V", resultante del sorteo al que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.
El Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, las calificaciones de las personas que hubieran superado la fase de oposición.
1.6.2.- Fase de concurso.
1.6.2.1.- La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, con arreglo al Baremo que se publica como Anexo II.
Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas que han superado la fase de oposición, para presentar los siguientes documentos:
a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud y que será facilitado en las dependencias de la Dirección General, así como en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos. La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal, para el cual tiene carácter meramente orientativo.
b) Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.
1.6.2.2.- Valoración de la fase de concurso.
La fase de concurso representa un cuarenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. Quienes accedan a la plaza de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince por ciento de dicha puntuación máxima por la valoración de los méritos especificados en el Apartado V del Anexo II de esta convocatoria.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que aleguen las personas interesadas para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría y especialidad a la que concursan.
El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre ladocumentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
1.6.3.- Valoración final del concurso oposición.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "V", resultante del sorteo al que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.
1.7.- Programa.
El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta Resolución.
Base 2.- Requisitos.
2.1.- Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben de saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia expedido por el Ministerio de Educación o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Categoría B.
g) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
h) Haber abonado las tasas previstas en estas bases.
2.2.- Cumplimiento de requisitos.
Si el Tribunal tuviere conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone la declaración jurada de que el solicitante cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Base 3.- Solicitud.
3.1.- Plazo.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma prevista en estas bases.
3.2.- Forma.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse por procedimientos telemáticos a través de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, o a través del modelo establecido al efecto que podrá descargarse en la misma dirección de Internet.
Para la presentación telemática de la solicitud será necesario estar en posesión de un certificado digital de clase 2 CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet www.larioja.org/firma.
3.3.- Documentación complementaria.
La Administración podrá requerir la aportación formal de toda la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos, en cualquiera de las fases del proceso selectivo.
La documentación que en su caso sea requerida deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la c/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la c/ Piqueras, 98, 26071 de Logroño; en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los escritos suscritos en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
3.4.- Errores en la solicitud.
Quienes hayan realizado una solicitud de participación en estas pruebas selectivas quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma.
Si algún aspirante advierte que en su solicitud ha cometido errores que pueden perjudicar su participación en el proceso selectivo, podrá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la presentación de una instancia general, en cualquiera de los registros citados en la base 3.3., dentro del plazo establecido en la base 3.1., a los efectos de su subsanación. En caso de no efectuar la citada comunicación, se entenderá que dan por válidos los datos que obran en la solicitud presentada.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de la participación en el proceso selectivo de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
3.5 Admisión de solicitudes.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfechodentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud telemática de participación en el proceso selectivo.
Base 4.- Tasa.
4.1.- Plazo.
El pago de la tasa se realizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
4.2.-Forma.
El pago de la tasa se podrá realizar de manera telemática o presencial.
Pago de la tasa de manera telemática.
El pago de la tasa de manera telemática se realizará a través de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
Para la presentación telemática de la solicitud será necesario estar en posesión de un certificado digital de clase 2 CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet www.larioja.org/firma.
La cuantía de la tasa será de de 27 euros cuando el pago de la tasa se realice por este medio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Orden de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2009, así como la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2009, en la que se establece la deducción del diez por ciento de la tasa por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
Pago de la tasa de manera presencial.
En este caso, el importe de la tasa será de 30 euros y deberá ser ingresado en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Cajarioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta Entidad o mediante transferencia desde cualquier otra Entidad financiera. En el documento de ingreso deberán hacerse constar los siguientes datos:
1º El código: "E016/09".
2º DNI o NIE del/de la aspirante.
3º El nombre y apellidos del/de la aspirante.
4º El importe de 30 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, la persona aspirante figurará excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas.
El justificante del ingreso efectuado de manera presencial deberán hacerlo llegar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, dentro del plazo establecido en la base 4.1, a través de los registros de la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la c/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño; del Servicio Riojano de Salud, sito en la c/ Piqueras, 98, 26071 de Logroño, de cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los documentos suscritos en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
4.3.- Devolución del importe de la tasa.
La devolución de los derechos de examen estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de RecursosHumanos publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, en el plazo máximo de un mes, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso. Respecto de las personas excluidas se expresarán las causas que hayan motivado su exclusión. En la Resolución se indicará la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de La Rioja, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
La falta de abono de los derechos de examen en el plazo y forma establecidos en las base 4 será motivo de exclusión insubsanable.
5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 6.- Tribunal calificador.
6.1.- Nombramiento.
El Tribunal calificador será nombrado mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha señalada al comienzo de las pruebas.
6.2.- Naturaleza, composición y régimen jurídico.
El Tribunal será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: una persona que ostentará la presidencia, otra la secretaría y tres vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer la titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el establecido para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
6.3.- Constitución del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
6.4.- Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.5.- Asesores.
El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud.
6.6.- Sede.
El Tribunal calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, c/ Bretón de los Herreros nº 33, 26071 de Logroño.
6.7.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (BOR nº 96, de 1 de agosto), sobre indemnización por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
6.8. Recursos.
Contra las resoluciones del Tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.
Base 7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Duración del proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta convocatoria. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición no excederá de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
7.2.- Llamamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistas del correspondiente certificado del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.3.- Orden del llamamiento.
La actuación de las personas aspirantes se realizará alfabéticamente, comenzando por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "V", de conformidad con lo establecido en la Resolución número 618, de 24 de marzo de 2009 (BOR número 42, de 1 de abril), del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2009.
7.4.- Publicación de convocatorias.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, o por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio de dicho ejercicio. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado con doce horas al menos de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Base 8.- Relación de personas aprobadas.
8.1.- Publicación de los resultados de los ejercicios.
Cuando concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud las relaciones de personas aprobadas en cada uno de ellos, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, a fin de que ésta las haga públicas en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para interponer reclamaciones contra las puntuaciones obtenidas.
8.2.- Relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Tras la publicación del resultado del último ejercicio de la fase de oposición, y siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, consignado las calificaciones de cada uno de los ejercicios superados y la suma de los mismos. En el mismo documento se concederá un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, para presentar la documentación señalada en la fase de concurso prevista en la base 1.6.2.1 de esta convocatoria.
8.3.- Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
El Tribunal, una vez valorados los méritos, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud la valoración provisional de los mismos, quien la publicará en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos.
Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos emitida por el Tribunal calificador se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.
8.4.-.Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.
El Tribunal elevará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Así mismo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la propuesta de nombramiento de personal estatutario y el expediente completo de sus actuaciones.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
8.5.- Lista de plazas vacantes.
Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de plazas vacantes a cubrir por las mismas, que contarán con un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para efectuar su elección.
8.6.- Secretaría del Tribunal.
El Tribunal enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la Secretaría del mismo.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social (en el caso de que sea o haya sido titular del mismo).
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1 c) de esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
c) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
e) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras nº 98 (Hospital San Pedro) 26071 de Logroño.
f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mencionado en la letra e), acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Categoría B.
9.2.- Normas especiales para personal funcionario o estatutario.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo noprecisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, bastando la certificación de su constancia en el respectivo expediente por las unidades de personal del Servicio Riojano de Salud o de los órganos correspondientes de la Administración Pública de la que dependan, excepto el certificado médico mencionado en la letra e) de esta base.
9.3.- Otros medios de prueba.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Si dentro del plazo fijado en la base 9.1 algún aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Base 10.- Nombramiento de personal estatutario fijo.
Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.
Base 11.- Norma Final.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En Logroño a 15 de diciembre de 2009.- Director General de Recursos Humanos (P.D. Resolución de 20. de octubre de 2008 del Presidente del SERIS, BOR nº 143 de 5 de noviembre de 2008), Francisco Javier Aparicio Soria.
Anexo I. Temario.
Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia.
Parte General:
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
2. Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido.
3. Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad: principios generales, estructura y contenidos.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja: estructura y contenido. La estructura sanitaria de La Rioja.
5. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
6. Régimen Jurídico del personal estatutario. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud (BOR nº 105, de 10 de agosto de 2006).
7. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.
9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.
10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos para la mejora.
11. Bioética: Principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.
Parte Específica:
1. Exploración del enfermo hematológico.
2. Diagnóstico biológico de las hemopatías. Hematimetria. Citomorfologia. Citoquímica. Inmunofenotipo. Cultivos celulares. Ultraestructura. Biopsia medular. Citogenética y biología molecular. Punción y biopsia ganglionar. Punción esplénica. Características metodológicas y utilidades principales.
3. La anemia. Aspectos generales del diagnóstico.
4. Anemia ferropénica y por otros transtornos del metabolismo del hierro.
5. Estados de sobrecarga férrica. Hemocromatosis.
6. Anemia megaloblástica y otras causas de macrocitosis.
7. Anemias hemolíticas. Aspectos generales.
8. Anemias hemolíticas. Membranopatias eritrocitarias.
9. Anemias hemolíticas. Enzimopatias eritrocitarias.
10. Hemoglobinopatias estructurales.
11. Talasemias y síndromes talasémicos.
12. Anemias hemolíticas adquiridas.
13. Patología del grupo hemo.
14. Eritrocitosis no proliferativas.
15. Insuficiencias medulares. Aplasia medular.
16. Insuficiencias medulares. Eritroblastopenia. Amegacariocitosis.
17. Alteraciones cuantitativas de los granulocitos.
18. Alteraciones cualitativas de los neutrófilos.
19. Fisiologia y exploración de la hemostasia.
20. Púrpuras angiopáticas.
21. Trombocitopenias.
22. Trombocitopatias.
23. Coagulopatias congénitas. Déficits congénitos de factores de la coagulación. Hiperfibrinolisis congénita.
24. Hipocoagulabilidades adquiridas. Síndrome de coagulación intravascular diseminada. Deficiencias complejas de hemostasia.
25. Enfermedad tromboembólica.
26. Trombofilias.
27. Clasificación de las hemopatias malignas. Clasificación de la Organización mundial de la salud WHO.
28. Síndromes mieloproliferativos crónicos no leucemia mieloide crónica y transtornos afines.
29. Síndromes mieloproliferativos crónicos tipo leucemia mieloide crónica y transtornos afines.
30. Enfermedades mielodisplásicas-mieloproliferativas.
31. Síndromes mielodisplásicos.
32. Leucemia mieloide aguda.
33. Neoplasias de precursores de células B y/oT. Leucemia linfoide aguda.
34. Leucemia linfocítica crónica-Linfoma linfocítico de célula pequeña.
35. Leucemia prolinfocítica de célula B.
36. Linfoma linfoplasmocítico - Macroglobulinemia de Waldestrom.
37. Linfoma de zona marginal esplénico.
38. Leucemia de células peludas.
39. Neoplasias de células plasmáticas. Mieloma múltiple.
40. Neoplasias de células plasmáticas no mieloma múltiple.
41. Linfoma de zona marginal de célula B extranodal. Linfoma MALT.
42. Linfoma de zona marginal de célula B nodal.
43. Linfoma folicular.
44. Linfoma de célula del manto.
45. Linfoma difuso de célula grande B.
46. Linfoma mediastínico (tímico) de célula grande B.
47. Linfoma extravascular de célula grande B.
48. Linfoma primario de cavidades.
49. Leucemia / linfoma de Burkitt.
50. Granulomatosis linfomatoide.
51. Leucemia prolinfocítica de célula T.
52. Leucemia de linfocitos grandes granulares.
53. Leucemia agresiva de células NK.
54. Leucemia/linfoma del adulto de células T.
55. Linfoma extranodal tipo nasal de células T/NK.
56. Linfoma tipo enteropatia de células T.
57. Linfoma hepatoesplénico de células T.
58. Linfoma subcutáneo paniculitis like de células T.
59. Linfoma blástico de células NK.
60. Micosis fungoides-Síndrome de Cesari.
61. Desórdenes linfoproliferativos primarios cutáneos de células T CD 30+.
62. Linfoma angioinmunoblástico de células T.
63. Linfoma periférico de célula T no clasificable.
64. Linfoma anaplásico de célula grande.
65. Linfomas extraganglionares.
66. Linfomas no Hodgkin cutáneos.
67. Linfoma de Hodgkin.
68. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencias.
69. Neoplasias de células histiocíticas y dendríticas.
70. Mastocitosis.
71. Transplante de precursores hematopoyéticos.
72. Prevención y tratamiento de las complicaciones en el transplante de precursores hematopoyéticos.
73. Indicaciones y resultados clínicos del transplante de precursores hematopoyéticos.
74. Tratamiento de soporte del paciente hematológico.
75. Inmunohematologia y transfusión sanguínea. Sistemas sanguíneos eritrocitarios.
76. Inmunohematologia y transfusión sanguínea. Sistemas sanguíneos leucocitarios y plaquetarios.
77. Transfusión de sangre y componentes sanguíneos. Transfusión de hemoderivados.
78. Efectos adversos de la transfusión sanguínea.
79. Alternativas a la transfusión sanguínea alogénica.
80. Normativa aplicable a los centros y servicios de transfusión.
Anexo II. Baremo de méritos.
I.- Formación Universitaria:
I.1. Estudios de Licenciatura:
- Por cada matrícula de honor: 3,60 puntos.
- Por cada sobresaliente: 3,20 puntos.
- Por cada notable: 2,00puntos
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Para aquellas personas que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: 1Ca + 2Cn + 3Cs / Ca + Cn + Cs
Donde,
Los coeficientes 1, 2 y 3 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn y Cs corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por la persona aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de notable, sobresaliente y matrícula de honor.
No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/ configuración.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Grado de Licenciatura: 0,40 puntos.
Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,20 puntos.
I.2. Estudios de Doctorado.- Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora): 0,40 puntos
I.3. Grado de Doctor/a: 1,20 puntos.
Si el grado de Doctor/a se ha obtenido con la calificación de sobresaliente "cum-laude" o,"apto/a cum laude por unanimidad" se añadirán 0,20 puntos más.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 6,00 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.
II. Formación Especializada:
II.1. Formación en la Especialidad a la que se concursa:
a) Personas aspirantes que, para la obtención del título de la Especialidad a la que se concursa, hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro hospitalario y universitario o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): 8,40 puntos.
b) Personas aspirantes que para la obtención del título de especialista hayan utilizado una vía distinta a la de Medico Interno Residente siempre y cuando para su obtención haya sido necesario acreditar un período de formación equivalente al establecido para la especialidad 2,40 puntos.
c) Personas aspirantes que estén en posesión del "certificado de médico especialista diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto 127/1984 y su preámbulo: 1,60 puntos.
II.2. Por actividades formativas.- Por cursos superiores de postgrado o diplomas referidos a la especialidad a la que se concursa, impartidos por Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios, o por actividades subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades de esta materia, y que así conste en el diploma o certificado, podrán valorarse con arreglo a la siguiente tabla:
De 30 a 60 horas: 0,16 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,20 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,32 puntos.
De 201 a 600 horas: 0,60 puntos
Más de 600 horas: 0,80 puntos.
A los efectos previstos en este apartado II.2., cuando un certificado de cursos se exprese en créditos se entenderá que cada crédito corresponde a 10 horas.
No podrá alcanzarse por todo este apartado más de 6,00 puntos.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
II.3 La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado "II Formación Especializada" es de 14,00 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III. Experiencia Profesional:
III.1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como Médico de la Especialidad a la que se concursa: 0,10 puntos.
Dentro de este apartado se valorarán los servicios prestados como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, si bien de la totalidad del ejercicio profesional dentro del campo propio y específico de la especialidad, se descontará en el periodo inicial del ejercicio el 170% del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del R. D. 1497/1999.
III.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como Médico de Cupo de la Especialidad a la que se concursa: 0,05 puntos.
Dentro de este apartado se valorarán los servicios prestados como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, si bien de la totalidad del ejercicio profesional dentro del campo propio y específico de la especialidad, se descontará en el periodo inicial del ejercicio el 170% del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del R. D. 1497/1999.
III.3. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de la Especialidad a la que se concursa en Centros Sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,96 puntos.
III.4. Por cada mes de servicios prestados como Médico de la Especialidad a la que se concursa, en Instituciones Sanitarias privadas, concertadas y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación, 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,96 puntos.
III.5. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente, que correspondan a la Especialidad a la que se concursa, 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,96 puntos.
III.6. Por cada curso académico desempeñando plazas en propiedad de Catedrático/a, Profesor/a Titular o Profesor/a asociado/a en materia propia de la Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, 0,40 puntos, hasta un máximo de 1,20 puntos.
Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la puntuación máxima que se puede obtener por este apartado "III Experiencia Profesional", es de 14,00 puntos.
No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
IV. Otras actividades:
IV.1 Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas, incluidas en índices nacionales o internacionales, siempre directamente relacionados con la Especialidad a la que se concursa, y en función de la aportación de la persona interesada, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
Criterios:
1. Contribución:
- Publicación en revista de la especialidad.
- Capítulo de libro.
- Libro completo.
2. Participación:
- Autor/a 1° (en las publicaciones en las que los/as autores/as figuren por orden alfabético no se considerará a ninguno/a como autor/a principal o primero/a)
- Resto de autores/as.
3. Difusión:
- Nacional.
- Internacional.
4. Tabla de valoración:
- Grado de participación.
- Autor primero.
- Otros:
. Publicación revista: Autor/a 1°, 0,16; otros, 0,08.
. Capítulo libro: Autor/a 1°, 0,24; otros, 0,12.
. Libro: Autor/a 1°, 0,40; otros, 0,20.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.
IV.2. Personas aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza como personal estatutario sanitario, como licenciado/a universitario/a o, que ostenten la condición de funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de carácter sanitario del grupo A: 0,80 puntos.
IV.3. Por haber prestado servicios, no puntuados en otros apartados del baremo, en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la Ordenación, Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante, al menos, un año. Por cada año: 0,16 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.
IV.4. Personas aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo/a voluntario/a, o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional, y especialmente en los países en vía de desarrollo. Por cada tres meses 0,04 puntos, hasta un máximo de 1,20 puntos.
IV.5. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Especialidad a la que se concursa con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos.
IV.6. Por servicios prestados como docente tutor/a a postgraduados, en materias relacionadas con la Especialidad a la que se concursa, en Entidades con acreditación docente por cada 20 horas de docencia, 0,04 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.
IV.7. Por presentación de comunicaciones a Congresos Nacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación 0,06 puntos, hasta un máximo de 0,3 puntos.
IV.8. Por cada curso académico desempeñando plaza en propiedad como catedrático/a o profesor/a titular 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 0,45 puntos. Por cada curso académico como profesor/a asociado/a 0,075 puntos por curso, hasta un máximo de 0,45 puntos.
Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación máxima de este apartado será de 6,00 puntos.
V. Baremo adicional para Promoción Interna:
Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna podrán obtener una puntación adicional de hasta un 15% de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,05 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado V es de 6 puntos.