Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 5 de enero de 2010
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO
III.E.48

Cédula de notificación

D./Dª. Sonia Nalda Romea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 0000184/2009 - de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Sonia Muñoz Hoz contra la empresa Aurum XXIV, sobre Ordinario, se ha dictado 2 Autos de fecha 16/12/2009 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se decreta el embargo del/de los vehículo/s propiedad del ejecutado, que a continuación se reseña/n:

Matricula 1019 DMB, Marca Peugeot, Modelo 206, Tipo Turismo, Bastidor VF32E8HZF44642637.

Remítase mandamiento de anotación al Registro de Bienes Muebles a fin de que proceda a anotar el embargo acordado sobre el/los vehículo/s indicado/s aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en término de cinco días. Asimismo, requiérasele a fin de que proceda a identificar los anteriores embargos que pesen sobre el/los mismo/s (si los hubiere) especificando Autoridad embargante y número deexpediente de la misma.

Se nombra depositario del/los vehículo/s embargado/s al ejecutado, o a su representante legal con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto al escrito presentado por la ejecutante, según la base de datos obrante de la ejecutada, el vehículo matrícula 8461DNV, no se corresponde con su propiedad.

Visto el contenido de las diligencias negativas de embargo a la ejecutada y habiéndose procedido al embargo "ad cautelam" por medio de edictos, notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los oportunos efectos.

Remítase de nuevo oficio solicitando información de bienes inmuebles dirigido al Registro de Indices, así como a la Agencia Tributaria con el C.I.F. correcto de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral); siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño abierta en el Banco Banesto con el número 4191/0000/64/0184/09, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.

Quedan exentos de dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo./a. Sr./Sra D/Dña José Mª Labado Santiago. Doy fe.

Magistrado-Juez, Secretario Judicial

Parte dispositiva

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la/s cc/cc de la parte ejecutada abierta/s en la/s entidad/es que se dirá/n con el/los número/s que se reseña/n:

- Banco Español de Crédito nº C.C.- 0030-8068-15-0000303271, 0030-8068-11-0060444302.

- Caixa D'estalvis de Cataluña, nº C.C.- 2013-0769-14-0200464535, 2100-2103-74-0200309527.

- Caja Rural de Navarra S.C. Limitada, nº C.C. 3008-0163-80-1151553524.

- Caja de Ahorros y M,P. Zaragoza, Aragón y Rioja, nº C.C. 2085-8246-18-0330016649, 2085-8246-12-0330015456.

- Caja Rural de Navarra S.C., Nº C.C. 3008-0163-89-1471561736, 3008-0163-85-1278391139.

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, nº C.C. 2054-2005-08-9145918970.

- Banco Guipuzcoano SA, nº C.C..- 0042-0070-50-0333121927, 0042-0070-51-0333107644, 0042-0070-57-0233079847, 0042-0070-56-0233073239, 0042-0070-59-0233073102, 0042-0070-56-0110050595, 0042-0070-56-04202845080042-0070-51-0420278951.

- Caja de Ahorros del Mediterráneo, nº C.C.- 2090-5310-11-0040005871

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral); siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño abierta en el Banco Banesto con el número 4191/0000/64/0184/09, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.

Quedan exentos de dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr/a. Magistrado/a-Juez D/Dña José Mª Labado Santiago. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario Judicial,

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aurum XXIV, en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

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