Resolución nº 109/2010, de 26 de febrero, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria Cañada Real de Santa Coloma en el término municipal de Viguera
La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, mediante Resolución de 5 de agosto de 2009 inicia el expediente de clasificación de la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Coloma" en el término municipal de Viguera.
Una vez realizado el recorrido y reconocimiento de la vía pecuaria, se elaboró la propuesta de clasificación, fue remitida a los órganos de las Administraciones afectados y se sometió a información pública durante un plazo de treinta días de conformidad con lo establecido en elartículo 13 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias.
Finalizado el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación a la propuesta de clasificación.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 1º del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo:
1º.- Aprobar la clasificación de la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Coloma" en el término municipal de Viguera, quedando determinada de la siguiente manera:
Ancho legal en el municipio de Viguera: variable entre 18,75 a 37,5 metros
Longitud: 7.561,86 metros
Superficie: 26,8192 ha
Descripción general: Comienza es cañada en el trifinio de los términos municipales de Castroviejo, Nestares y la Mancomunidad de Nalda, Sorzano y Viguera, en el paraje de La Nava. Continúa en dirección Noreste siguiendo la linde de los términos de Viguera y Castroviejo. Sigue el límite de término municipal con Santa Coloma, Daroca de Rioja y con Sojuela hasta alcanzar el paraje de La Caparra en el trifinio de los términos municipales de Viguera, Sojuela y Sorzano donde finaliza.
Consideramos que esta cañada en todo su recorrido por el término municipal de Viguera toma como eje la línea de términos municipales con Castroviejo, Santa Coloma, Daroca y Sojuela, del mismo modo que se ha considerado en los municipios limítrofes que se han clasificado anteriormente. En los planos se ha reflejado este recorrido de acuerdo a la línea de términos municipales oficial del Instituto Geográfico Nacional.
Si alguna de estas líneas de términos municipales sufriese modificaciones aplicando los procedimientos legales correspondientes, se podría revisar y ajustar el recorrido de la Cañada en la fase de deslinde de la misma.
Se propone describirlo en cinco tramos como se detalla a continuación:
A.1. Cañada Real de Santa Coloma
Tramo Viguera - Castroviejo
Ancho legal en el municipio de Viguera: 75:2 = 37,5 metros
Longitud: 1.276.47 metros
Superficie: 4,7868 ha.
Descripción: Comienza en el trifinio de los término municipales de Castroviejo, Nestares y la Mancomunidad de Nalda, Sorzano y Viguera, en el paraje de La Nava.
Toma como eje el límite de término municipal entre Viguera y Castroviejo, correspondiendo la mitad del ancho legal a cada municipio, en dirección norte.
Limita al oeste con el término municipal de Castroviejo y al este con el monte de utilidad pública nº 26 "Moncalvillo" propiedad de la Mancomunidad del Monte Moncalvillo.
Atraviesa los parajes de Los Picos y El Tejo hasta llegar al mojón de Los Soldados donde finaliza, coincidiendo con el punto común a los términos municipales de Castroviejo, Santa Coloma y la Mancomunidad de Nalda, Sorzano y Viguera.
Municipios colindantes: Castroviejo.
Parcelas catastrales: Corresponde con parte de las parcelas 2, 16 y 17 del polígono 12 a nombre de la Mancomunidad de Moncalvillo y con parte de la parcela 379 del polígono 2, a nombre del Ayuntamiento de Castroviejo.
A.2. Cañada Real de Santa Coloma
Tramo Viguera - Santa Coloma
Ancho legal en el municipio de Viguera: 75/2: 37,5 metros
Longitud: 215,99 metros
Superficie: 0,8100 ha.
Descripción: Comienza esta cañada en el trifinio de los términos municipales de Castroviejo,Santa Coloma y la Mancomunidad de Nalda, Sorzano y Viguera, en el mojón de Los Soldados
Toma como eje la línea del término municipal entre Viguera y Santa Coloma, correspondiendo la mitad del ancho legal a cada municipio, en dirección noreste, por la pista de Moncalvillo.
Limita al norte con el término municipal de Santa Coloma y al sur con el monte de utilidad pública nº 26 "Moncalvillo" propiedad de la Mancomunidad del Monte Moncalvillo.
Sigue la pista de Moncalvillo hasta finaliza en el trifinio de los término municipales de Viguera, Santa Coloma y Daroca de Rioja, en el paraje del Alto de las Neveras de Daroca.
Este tramo de cañada discurre por camino asfaltado.
Municipios colindantes: Santa Coloma.
Parcelas catastrales: Corresponde con parte de la parcela 9001 del polígono 12, a nombre del Ayuntamiento de Viguera y con parte de la parcela 17 del polígono 12, a nombre de la Mancomunidad de Moncalvillo
A.3. Cañada Real de Santa Coloma
Tramo Viguera - Daroca de Rioja
Ancho legal en el municipio de Viguera: 75/2: 37,5 metros
Longitud: 1.722,28 metros
Superficie: 6,4586 ha.
Descripción: Comienza esta cañada en el trifinio de los términos municipales Viguera, Santa Coloma y Daroca de Rioja, en el paraje conocido como el Alto de las Neveras de Daroca.
Toma como eje la línea del término municipal entre Viguera y Daroca de Rioja, correspondiendo la mitad del ancho legal a cada municipio, en dirección noreste, coincidiendo con la pista de Moncalvillo y a continuación con el cortafuegos cumbre de Moncalvillo.
Limita al norte con el término municipal de Daroca de Rioja y al sur con el monte de utilidad pública nº 26 "Moncalvillo" propiedad de la Mancomunidad del monte Moncalvillo.
Atraviesa los parajes de Alto de Las Neveras de Daroca, Cerro del Humilladero, Alto del Crucero, Collado de la Armedana y Cerro Colorado.
Continúa por el cortafuegos Cumbre de Moncalvillo hasta llegar al Cerro de la Neveras de Sojuela en el trifinio de los términos municipales de Viguera, Daroca de Rioja y Sojuela, donde finaliza.
Municipios colindantes: Daroca de Rioja.
Parcelas catastrales: Corresponde con parte de la parcela catastral 9001, a nombre del Ayuntamiento de Viguera y con parte de las parcelas 2, 17, 18, a nombre de la Mancomunidad de Moncalvillo
A.4. Cañada Real de Santa Coloma
Tramo Viguera - Sojuela I
Ancho legal en el municipio de Viguera: 75 / 2 = 37,5 metros.
Longitud: 3.259,68 metros.
Superficie: 12,2238 ha.
Descripción: Comienza en el trifinio de los términos municipales de Daroca, Sojuela y Viguera, en el paraje conocido como el Cerro de la Nevera, donde existe un refugio de vigilancia contraincendios.
Toma como eje el límite de término municipal entre Viguera y Sojuela, correspondiendo la mitad del ancho legal a cada municipio, en dirección noreste, por la línea de cumbres que coincide con cortafuegos.
Limita al norte con el término municipal de Sojuela y al sur con el monte de utilidad pública nº 26 "Moncalvillo" propiedad de la Mancomunidad del Monte Moncalvillo.
Atraviesa los parajes de Cerro del Responso, Cerro de la Majada y Cerro de la Portilla y continúa por el cortafuegos hasta llegar al paraje de Puntón de la Fuente Saz donde finaliza.
Municipios colindantes: Sojuela.
Parcelas catastrales: Corresponde con parte de la parcela 9001 del polígono 12, a nombre del Ayuntamiento de Viguera, a parte de la parcela 9001 del polígono 13, a nombre del Ayuntamiento de Viguera, a parte de la parcela 2 del polígono 12, a nombre de la Mancomunidad de Moncalvillo, a parte de las parcelas 1 y 3 del polígono 13, a nombre de la Mancomunidad deMoncalvillo, a parte de las parcelas 10 y 11 del polígono 9 de Sojuela, a nombre del Ayuntamiento de Sojuela y a aparte de la parcela 9000 del polígono 9 de Sojuela, a nombre de la CA La Rioja.
A.5. Cañada Real de Santa Coloma
Tramo Viguera - Sojuela II
Ancho legal en el municipio de Viguera: 37,5 / 2 = 18,75 metros.
Longitud: 1.087,44 metros.
Superficie: 2,0390 ha.
Descripción: Comienza en el paraje de Puntón de la Fuente Saz donde empieza la finca particular "Las Planas".
Toma como eje el límite de término municipal entre Sojuela y Viguera, correspondiendo 18,75 metros en el municipio de Viguera, en dirección noreste, por la línea de cumbres que coincide con el cortafuegos.
Limita al norte con el término municipal de Sojuela y al sur con el monte de utilidad pública nº 26 "Moncalvillo" propiedad de la Mancomunidad del Monte Moncalvillo.
Continúa por el cortafuegos hasta llegar al paraje de La Caparra en el trifinio de los términos municipales de Viguera, Sojuela y Sorzano donde finaliza.
Municipios colindantes: Sojuela.
Parcelas catastrales: Corresponde con parte de la parcela 9001 del polígono 13, a nombre del Ayuntamiento de Viguera y a parte de la parcela 3 de polígono 13, a nombre de la Mancomunidad de Moncalvillo.
2º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3º.- Trasladar esta Resolución a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamiento de Viguera, Castroviejo, Santa Coloma, Daroca y Sojuela, al Director General de Medio Natural, al Servicio de Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, de acuerdo con los artículos 107,116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así cualquier otro recurso extraordinario que estime procedente.
En Logroño, a 26 de febrero de 2010.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.