Resolución de 31 de marzo de 2010 de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio por la que se establecen las bases de la convocatoria de exámenes reglamentarios para la obtención de Certificados de Cualificacion Individual (Carné de Instalador) en las ramas que se indican
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 29/07/94 (BOR nº 100, de 13 de agosto), esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio ha resuelto convocar pruebas para la obtención del Certificado de Cualificación Individual (carné de instalador o mantenedor) en las especialidades que se indican y con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera. Normas Generales:
Se convocan pruebas para la obtención de los Certificados de Cualificación Individual (carné profesional de instalador o mantenedor) en las siguientes especialidades:
1.- Operador industrial de calderas
2.- Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios
3.- Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión
4.- Instalador frigorista
5.- Conservador frigorista
6.- Gas Categoría A
7.- Gas Categoría B
8.- Gas Categoría C
9.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP-I
10.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP-II
11.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP-III
12.- Operador de grúa móvil autopropulsada Categoría "A"
13.- Operador de grúa móvil autopropulsada Categoría "B"
14.- Gruísta u operador de grúa torre
15.- Líneas de Alta Tensión LAT1
16.- Líneas de Alta Tensión LAT2
Segunda. Solicitudes:
El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada rama o tipo de carné, es el que se acompaña en el Anexo I y será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en Marqués de la Ensenada, 13-15 bajo (acceso por Albia de Castro) u obtenido en la página web corporativa.
Las solicitudes, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se presentarán preferiblemente en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio o en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/1992. El plazo de presentación para cada rama o carné, comenzará el día de la publicación en el BOR de esta Resolución y finalizará 15 días naturales antes de la fecha prevista para la realización del primer ejercicio de esa especialidad.
Las fechas para la celebración de los ejercicios de cada rama, así como la fecha límite para la presentación de solicitudes se recoge en el Anexo II de esta Resolución. En caso de que una persona presente solicitud para especialidades diferentes convocadas en la misma fecha, deberá notificarlo en esta Dirección General, para que le sean asignadas fechas diferentes a cada una de las especialidades dentro del calendario previsto en el citado anexo.
Las solicitudes presentadas con fecha anterior a la de esta Resolución serán válidas para la presente convocatoria, siempre que reúnan las condiciones establecidas.
Tercera. Documentación:
Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:
- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente.
Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el Anexo III para cada especialidad o, en su defecto, y en su caso, certificado emitido por entidad reconocida, de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el Organo territorial Competente o por el Ministerio correspondiente.
Cuarta. Admisión de solicitudes:
4.1. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos será causa de la exclusión provisional del aspirante.
4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio y en la página web www.larioja.org/industria la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la hora y lugar de los exámenes.
En dicha publicación constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. La lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio y en la página web corporativa.
Quinta. Tribunal calificador:
5.1. El tribunal que calificará la realización de este examen se entenderá de Categoría Tercera, de acuerdo con el Decreto 42/2000, de 28 de julio, y estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: | Titular: | D. José Luis Eguíluz Lázaro. |
Suplente: | D. Enrique Campos Leza | |
Vocales: | Titulares: | D. Pedro Roa López |
D. Eduardo Dulce Chamorro | ||
Suplentes: | D. Efrén Tarancón Andrés | |
D. Jesús Martínez Ramos | ||
Secretario: | Titular: | Dª Lucía Manero Galilea |
Suplente: | Dª Gabina Bretón Lasanta |
5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
5.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, Calle Marques de la Ensenada 13-15 de Logroño.
Sexta. Desarrollo del examen:
6.1. Los exámenes tendrán lugar en el Instituto Riojano de Salud Laboral, calle Hermanos Hircio número 5 de Logroño, en horario de 09,00 a 14,00, conforme al anexo II de la presente resolución. La publicación de la sala y la hora del examen teórico será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la sala y hora del examen práctico será simultánea con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
6.2. Los temarios que han de regir esta fase para cada uno de los carnés, son los que figuranen el Anexo III de la presente convocatoria.
6.3. El examen estará integrado por los dos ejercicios que a continuación se indican:
- Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico-práctico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de 20 preguntas propuestas por el Tribunal.
- Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el primero y que consistirá en la ejecución de una o más operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.
Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.
Para el caso particular de carné de gruísta u operador de grúa torre no se permitirá el uso de la norma UNE-58000 de junio de 2003 o documento equivalente.
6.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad.
6.5. Los ejercicios se calificarán como "apto" o "no apto".
Séptima. Lista de aprobados:
7.1. El Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio y en la página web corporativa.
Octava. Expedición de certificados:
Una vez publicada la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio expedirá por cada uno de los aspirantes aprobados, un Certificado que acredite la superación del examen.
Novena: El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones podrá interponerse Recurso en el plazo de un mes ante la Directora General de Trabajo, Industria y Comercio.
Disposición adicional:
Mediante Resolución, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio podrá modificar lo establecido en la presente, con objeto de cumplir las disposiciones que puedan establecer los reales decretos de modificación de los diferentes Reglamentos de Seguridad para su adaptación a la Ley 25/2009, de 23 de noviembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En Logroño, a 31 de marzo de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura
Anexo I.- Solicitud participación examen
N.I.F.:..., Apellidos y Nombre..., Municipio y Provincia..., Nombre de la vía pública..., Número..., Escalera..., Planta y letra..., Código Postal..., Teléfono...
Solicita participar en el examen de (márquese lo que proceda. Utilizar un impreso por cada examen en el que se desee participar):
_ 1.- Operador industrial de calderas
_ 2.- Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios
_ 3.- Certificado de cualificación individual en baja tensión: Categoría Básica
Categoría Especialista:
_ Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión, control y adquisición de datos y sistemas de control de procesos
_ Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía
_ Locales con riesgo de incendio o explosión
_ Quirófanos y salas de intervención
_ Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares
_ Instalaciones generadoras de baja tensión
_ 4.- Instalador frigorista
_ 5.- Conservador frigorista
_ 6.- Gas Categoría A
_ 7.- Gas Categoría B
_ 8.- Gas Categoría C
_ 9.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP I
_ 10.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP II
_ 11.- Instalaciones petrolíferas Categoría IP III
_ 12.- Operador de grúa móvil autopropulsada Categoría AA@
_ 13.- Operador de grúa móvil autopropulsada Categoría AB@
_ 14.- Operador de grúa torre
_ 15.- Líneas de Alta Tensión LAT1
_ 16.- Líneas de Alta Tensión LAT2
para lo cual acompaña los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI en vigor o documento identificativo equivalente.
- Títulos que posee:...
- Certificado de curso impartido por entidad autorizada ..., emitido en fecha ... en la categoría más arriba indicada.
- Otros documentos:...
Logroño, a... de... de 2010
Firma del interesado
Ilma. Sra. Directora General de Trabajo, Industria y Comercio
Anexo II
Carné o especialidad | Fecha limite solicitud | Fecha primer ejercicio | Fecha segundo ejercicio |
Operador industrial de calderas | 23/04/2010 | 03/05/2010 | 10/05/2010 |
Baja tensión. Cualificación individual de baja tensión categoría básica | 23/04/2010 | 03/05/2010 | 10/05/2010 |
Instalador frigorista | 23/04/2010 | 03/05/2010 | 10/05/2010 |
Baja tensión, especialidad sistemas automatización; gestión técnica de la energía y seguridad....... | 10/05/2010 | 24/05/2010 | 31/05/2010 |
Conservador frigorista | 10/05/2010 | 24/05/2010 | 31/05/2010 |
Instalaciones petroliferas categoría i | 10/05/2010 | 24/05/2010 | 31/05/2010 |
Baja tensión. Especialidad líneas aéreas y subterráneas para distribución de energía | 17/09/2010 | 01/10/2010 | 08/10/2010 |
Operador de grúa móvil autopropulsada "b" | 17/09/2010 | 01/10/2010 | 08/10/2010 |
Líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kv lat1 | 17/09/2010 | 01/10/2010 | 08/10/2010 |
Baja tensión. Especialidad riesgo de incendio o explosión | 05/10/2010 | 19/10/2010 | 25/10/2010 |
Operador de grúa móvil autopropulsada "a" | 05/10/2010 | 19/10/2010 | 25/10/2010 |
Gas categoría c | 05/10/2010 | 19/10/2010 | 25/10/2010 |
Gas categoría b | 25/10/2010 | 08/11/2010 | 19/11/2010 |
Líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kv lat2 | 25/10/2010 | 08/11/2010 | 19/11/2010 |
Baja tensión. Especialidad quirofanos y salas de intervención | 25/10/2010 | 08/11/2010 | 19/11/2010 |
Instalaciones petrolíferas categoría ii | 25/10/2010 | 08/11/2010 | 19/11/2010 |
Baja tensión. Especialidad lámparas de descarga en a.t., rótulos luminosos y similares | 09/11/2010 | 23/11/2010 | 03/12/2010 |
Gas categoría a | 09/11/2010 | 23/11/2010 | 03/12/2010 |
Instalaciones petrolíferas categoría iii | 09/11/2010 | 23/11/2010 | 03/12/2010 |
Baja tensión. Especialidad instalaciones generadoras | 29/11/2010 | 13/12/2010 | 20/12/2010 |
Carné profesional rite y convalidación instalador y mantenedor rite | 29/11/2010 | 13/12/2010 | 20/12/2010 |
Carné de gruista u operador de grúa torre | 29/11/2010 | 13/12/2010 | 20/12/2010 |
Anexo III