Notificación de admisión a trámite de solicitud y requerimiento pago tasas de expediente nº 269920100004502
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), y para que sirva de notificación a Tifania Rafaela Guerrero Araujo, N.I.E. X6665097L, se hace público que, en relación con su solicitud de autorización de residencia de larga duración, presentada en fecha 05/03/2010, se le requiere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación deautorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para que, en el período de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de esta comunicación, proceda al abono de las tasas correspondientes, cuyos impresos puede obtener en la Oficina de Extranjeros de Logroño, sita en la Av. Jorge Vigón, 72, de Logroño, al haberse admitido a trámite su solicitud.
En el caso de que también el sujeto pasivo para el abono de la tasa sea el empleador o bien el ciudadano extranjero en el país de origen, de acuerdo a los datos que figuran en los citados impresos, habrá de hacérselo llegar a quien corresponda en cada caso, para su abono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la referida Orden.
Una vez realizado el pago de las tasas, se deberá devolver a la citada Oficina de Extranjeros, competente para la tramitación del procedimiento, copia de los impresos oficiales de liquidación tributaria en los que se haga constar la diligencia de "Pagado" por la Entidad colaboradora correspondiente, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
Si no se aporta la documentación señalada en los plazos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante.
Por otra parte, se encuentra a su disposición el expediente referido, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de la citada Oficina de Extranjeros (Art. 61 Ley 30/1992, citada).
Logroño, 5 de mayo de 2010.- El Jefe de la Oficina de Extranjeros, Francisco José Torrubia David.