Notificación de resolución de Alcaldía a Coaresa Rioja, S.L
Intentada sin éxito la notificación a Coaresa Rioja, S.L., se notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que por esta Alcaldía, en fecha 15 de abril de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:
Visto el expediente incoado para la protección urbanística, en razón a las obras de adecuación de merendero que se efectuaban en la vivienda sita en la calle Lope de Vega, 13 de este Municipio, cuyo promotor es Doña xxx y teniendo en cuenta:
Que Doña xxx, en calidad de promotora y Coaresa Rioja, S.L. en calidad de empresario estaban ejecutando en la vivienda sita en la calle Lope de Vega, 13 obras consistentes en la adecuación de sótano como merendero.
Que dichas obras se ejecutaban sin la preceptiva licencia urbanística, dado que el informe policial muestra que las obras se estaban ejecutando en fecha 5 de marzo de 2010, fecha en que los inculpados solicitaron licencia, que fue concedida en fecha 25 de marzo de 2010.
Que, tramitado el expediente señalado en los artículos 127 y ss. De la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, con informes técnico y jurídico, ha quedado acreditado que las referidas obras se hallan sujetas a la preceptiva y previa licencia, siendo compatibles con la Ordenación Urbanística vigente, tal y como señala el informe técnico de fecha 15 de marzo de 2010.
Considerando que los referidos hechos pudieran ser constitutivos de una infracción urbanística leve, de conformidad con el Art. 218.3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de La Rioja, sancionable con multa según los criterios del artículo 221 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, reguladora de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con independencia de la obligación de resarcir los daños e indemnizar los perjuicios causados, en su caso, por los responsables.
Vistos los preceptos mencionados, así como lo dispuesto por los artículos 198 y siguientes de la Ley 5/2006 de 2 de mayo; 51 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1.978; 127 a 138 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y cuantas otras disposiciones resultan de general y pertinente aplicación.
Esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, por la presente resuelve:
Primero.- Incoar expediente sancionador a Doña xxx como promotora y a Coaresa Rioja, S.L. como empresario, para la determinación de la responsabilidad en la que haya podido incurrir por la realización de las obras referidas en la vivienda sita en la calle Lope de Vega, 13
Segundo.- Designar instructor del procedimiento sancionador a Don Jose Luis Llorente Lerena, y secretaria a Doña Olga Maria Casales Vicente, los cuales podrán ser recusados por los inculpados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento si concurriese alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28-2 de la mencionada Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Tercero.- Notificar al Instructor, a la Secretaria y al denunciado la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente:
A.- Posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (artículos 8 y 13.1 d del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
B.- Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse artículo 16.1 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del instructor y de la secretaria; advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Lardero, a 28 de julio de 2010.- El Alcalde, José Antonio Elguea Nalda.