Gobierno de La Rioja

Núm. 119
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.51

Resolución de 10 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011 y 2012

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2009,2010,2011 y 2012 (Código núm. 2600662), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2010, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 10 de septiembre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) Ubicada en Agoncillo (La Rioja) polígono industrial El Sequero para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Capítulo I.- Ámbitos de aplicación y disposiciones generales

Artículo nº 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo nº 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 31 del mismo, será de 4 años, de 1º de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2012.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.



Miembros de la Empresa: - Sr. D. Rafael Lázaro Mellado
- Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro
Miembros del Comité: - Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho
- Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormentereseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II.- Conceptos retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 16.

Artículo nº 6.- Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, año 2009, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales M.A.S.A. vigentes para el año 2008 incrementados en el IPC real del año 2009 a nivel nacional más 0,75 puntos, aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos, garantizándose en todo caso el IPC real + 0,75 para el año 2009.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-08 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2008, obtenido tras conocer el I.PC. real del año 2008 a nivel nacional.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, año 2010, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2010 a nivel nacional, incrementado en un 1 punto.

Una vez conocido el IPC del año 2009 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2009 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2010, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2010 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2011, en este caso, un 1% (uno por ciento) que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2010.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, año 2011, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2011 a nivel nacional, incrementado en 1,25 puntos.

Una vez conocido el IPC del año 2010 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2010 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2011, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2011 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2011 (1,25 puntos), que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2011.

Para el cuarto año de vigencia del presente Convenio, año 2012, se aprueba un incremento salarial equivalente al IPC real anual a fecha 31 de diciembre de 2012 a nivel nacional, incrementado en 1,50 puntos.

Una vez conocido el IPC del año 2011 y revisadas las tablas salariales del mencionado año, al salario de diciembre del año 2011 se le aplicará un incremento a cuenta de la subida del año 2012, equivalente a la cifra mayor entre el I.P.C. previsto para el año 2012 y el diferencial pactado sobre el I.P.C. real para el año 2012 (1,50 puntos), que tendrá efectividad desde el 1 de enero del año 2012.

Los incrementos salariales pactados en los párrafos precedentes serán de aplicación a los conceptos saláriales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos.

Artículo nº 7.- Revisión salarial.

Para el año 2009, no procede revisión salarial.

Para el año 2010, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2010, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y el incremento anual pactado, 1%, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarialde los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2011.

Para el año 2011, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a treinta y uno de diciembre de 2011, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y veinticinco centésimas y el incremento anual pactado, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2011, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2012.

Para el año 2012, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2012, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más un punto y cinco décimas y el incremento anual pactado, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dicha revisión salarial, caso de producirse esta, se abonaría con efectos de primero de enero de 2012, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfecho dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2013.

Artículo nº 8.- Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2009 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados en un único plazo antes de que finalice el mes de julio de 2010.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma o publicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma durante algún período dentro de la vigencia señalada en el artículo nº 3 del presente Convenio.

Artículo nº 9.- Conceptos retributivos.

En el Convenio de Empresa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, se acordó el traspaso e inclusión del Plus de Carencia de Incentivos y del Plus de Asistencia a Salario Base, sumándose por tanto los tres conceptos y eliminándose los artículos nº 10 y nº 12 del Convenio de Empresa para los años 2002-2003 relativos a los citados pluses.

De esta manera el Salario Base incluye ambos conceptos saláriales, pactando expresamente que se realiza dicha inclusión sin que ello de derecho posteriormente a reclamar ninguna otra cuantía por los citados conceptos "Plus de Carencia de Incentivos" y "Plus de Asistencia".

En el supuesto de que por obligación normativa o legal deba distinguirse de manera separada del Salario Base el Plus de Carencia de Incentivos y/o el Plus de Asistencia se procederá a su segregación aplicando simultáneamente en dicho momento la correspondiente disminución en el Salario Base. En este caso, los complementos cuya cuantía se calcule con referencia al Salario Base, se calcularán con referencia al Salario Base + Plus de Carencia de Incentivos + Plus de Asistencia.

El salario, en su conceptuación global, estará compuesto por las siguientes retribuciones:

Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes,

A-. De vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

B-. Personales: Antigüedad.

C-. De puesto de trabajo: Nocturnidad y Plus de Festivos.

Complementos no salariales: Plus de transporte y distancia

Artículo nº 10.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de Verano y otra de Navidad, por importe, cada una de ellas, de treinta días de salario base más la antigüedad que corresponda, las cuales se harán efectivas en el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio (Paga de Verano) y al 22 de diciembre (Paga de Navidad).

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán prorrateadas por semestres naturales, Paga de Verano de 1º de enero a 30 de junio y Paga de Navidad de 1º de julio a 31 de diciembre, por lo que, al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre se le prorrateará su importe en función del tiempo trabajado durante el mismo.

Artículo nº 11.- Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que presten servicio durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, devengarán un Plus de Nocturnidad.

El plus de nocturnidad se calculará aplicando un 50% sobre el salario base.

Los importes reseñados están recogidos en la columna segunda de las tablas salariales que como anexos figuran en el Convenio y representan un 50% aplicado sobre la columna primera, salario base.

El Plus de Nocturnidad también se devengará durante el periodo vacacional en base al promedio devengado en los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones, considerando como periodo vacacional el mes de agosto.

Artículo nº 12.- Complemento por antigüedad.

Los aumentos en concepto de antigüedad consistirán en el abono de Trienios a aplicar sobre el salario base bruto anual que, para cada una de las categorías profesionales, figura en las correspondientes tablas saláriales que como anexos nº 1 y nº 2 se adjuntan al presente Convenio.

Para el personal cuya categoría esté incluida en el anexo nº 1 del Convenio se aplicarán trienios del 3% (tres por ciento) y para los que tengan su categoría incluida en el anexo nº 2 se aplicarán trienios del 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento).

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será siempre la del ingreso del trabajador en la Empresa.

Artículo nº 13.- Plus de transporte y distancia.

Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,26 euros/Km. por 25 Kms. y día, para los trabajadores a los que la Empresa no les facilite medios de transporte, cuando el desplazamiento a la fábrica se efectúe por la necesidad de realizar trabajos imprevistos y coyunturales, y para los trabajadores con jornada de trabajo partida.

A estos precios no se les aplicará revisión alguna por motivo del I.P.C. real a final de cada año.

Artículo nº 14.- Plus de festivos

En el año 2009 se establece un Plus de Festivos consistente en el abono de 8,13 euros brutos por día trabajado en fin de semana o festivo para el personal que tenga la obligación de trabajarlo por cláusula contractual que fije dicha circunstancia.

Para el resto de los años de vigencia de este Convenio, años 2010, 2011 y 2012 se aplicará la cantidad del Plus de Festivos que corresponda por aplicación del articulado del Convenio.

Artículo nº 15.- Reserva de pacto individual.

En el ejercicio de sus facultades directivas, que la normativa laboral vigente confiere a la Dirección de la Empresa, ésta se reserva el derecho de, a nivel individual, poder pactar, con determinadas categorías profesionales, salarios globales que incluirían, en una única cuantía, todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo nº 9 del Convenio, respetando, en cualquier caso, las condiciones económicas mínimas exigidas por el presente Convenio.

Artículo nº 16.- Jornada de trabajo.

1º La jornada anual de trabajo real y efectivo durante el año 2009 será de 1723 horas y 10 minutos.

Para el segundo y tercer años de vigencia del Convenio, años 2010 y 2011, la jornada anual de trabajo real y efectivo queda fijada en 1715 horas, es decir, 35 horas por debajo de la jornada anual pactada en el Convenio colectivo de trabajo para las industrias siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ha quedado fijada para el año 2010 en 1750 horas.

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, año 2012, la jornada anual de trabajo real y efectivo queda fijada también en 1715 horas.

2º El tiempo de trabajo efectivo diario para cada turno, será de 8 horas y 10 minutos.

Artículo nº 17.- Horarios de turnos de trabajo.

Turno 1º.- 05,55 a 14,05 horas.

Turno 2º.- 13,55 a 22,05 horas.

Turno 3º.- 21,55 a 06,05 horas.

Turno Central .- 08,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,10 horas.

Turno Oficinas .- 08,30 a 17,30 horas.

Descanso 50 minutos.

Turno de Verano .- 06,55 a 15,05 horas (los viernes desde el 16-06 hasta el 31-08 con guardia por secciones)

(De Oficinas). Flexibilidad en horarios personalizados por trimestres:

Entrada permitida de 08:00 a 09:30 horas.

Salida permitida de 17:00 a 18:30 horas.

Artículo nº 18.- Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de 28 días laborables de vacaciones anuales, durante los cuatro años de vigencia del Convenio, 2009, 2010, 2011 y 2012, retribuidas conforme a los salarios vigentes en cada momento.

Se considerarán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días del año, excepto los domingos y los catorce días festivos (incluyendo las dos fiestas locales) que, para los años de vigencia del presente Convenio, sean fijados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante todo o parte de su periodo vacacional, tendrán derecho a percibir un complemento a cargo de la Empresa sobre la prestación de Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100 por ciento del salario base más la antigüedad.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común con intervención quirúrgica que origine hospitalización superior a siete días naturales, durante todo o parte de su periodo vacacional tendrán derecho a disfrutar a lo largo del año de tantos días de vacaciones como días haya permanecido en situación de incapacidad temporal y que hayan coincidido con el periodo vacacional. Las fechas se elegirán de común acuerdo con la Empresa, siempre que el trabajador coja el alta antes de fin de año y tenga margen suficiente para disfrutar las vacaciones pendientes.

En ningún caso estas vacaciones serán retribuidas ni podrán disfrutarse dentro del año siguiente al que correspondan, perdiéndose por tanto el derecho a ninguna reclamación posterior si el trabajador continúa de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad a 31 de diciembre del año en curso.

Serán considerados días de vacaciones a estos efectos los indicados en este artículo, incluyendo los días de vacaciones de libre disposición a elegir por el trabajador y cualquier cambio acordado con la Empresa referido a periodos vacacionales en calendario laboral. En este último caso, la Empresa entregará al trabajador una hoja firmada con la petición de cambio de vacaciones especificando que días va a disfrutar de vacaciones y que días va a trabajar a cambio.

Para los trabajadores que no tengan ninguna petición de vacaciones ni cambio de estas acordadas según el párrafo anterior se les considerarán días de vacaciones los fijados en calendario laboral (días azules) según el último calendario laboral firmado.

En el calendario laboral del año 2009 se fijaron 20 días laborables de vacaciones, quedando otros 8 días laborables de vacaciones para disfrutar a lo largo del año.

En el calendario laboral del año 2010 se fijarán 21 días laborables de vacaciones, quedando otros 7 días laborables de vacaciones para disfrutar a lo largo del año según la normativa siguiente:

A) Se presentará al Jefe de Personal o al Jefe de Sección solicitud para el disfrute de esos días por triplicado (una copia para el interesado, una para el Comité de Empresa y otra para la Empresa) con una antelación mínima de 6 días laborables a la fecha de disfrute de los días.

Se permite que se solicite el disfrute de dos de esos días, no teniendo que ser consecutivosobligatoriamente, preavisando solamente con 1 día de antelación y sin juntar con el resto de días de vacaciones.

Tampoco será preciso respetar el plazo de presentación de las solicitudes ni los porcentajes reflejados en el apartado C) de este artículo en el caso de acudir al entierro de una persona con grado de consanguinidad o afinidad superior al segundo o en caso grave de fuerza mayor, previa justificación.

B) Cuando surja la necesidad de realizar horas extraordinarias por cualquier circunstancia, se ofrecerá primero la posibilidad de recuperar días a las personas que hayan disfrutado de alguno de los días de libre disposición, siempre y cuando se trate de trabajos equivalentes al mismo departamento de la persona que se trate y dando prioridad a los que primero disfrutaron de alguno de esos días.

C) La Empresa estudiará las solicitudes presentadas dando prioridad al orden de presentación y analizando que no se supere un porcentaje o un número de personas que disfruten vacación el mismo día por departamento o subdepartamento según el siguiente detalle:

- Departamentos de 1, 2, 3 y 4 personas: disfrutará vacación 1 persona

- Departamentos de 5, 6, 7 y 8 personas: disfrutarán vacación 2 personas

- Departamentos de 9, 10 y 11 personas: disfrutarán vacación 3 personas

- Departamentos de 12 personas ó más: disfrutará vacación hasta un 33,3% del personal de la sección.

Para el disfrute de los días de vacaciones de libre disposición, según la tabla anterior, se tendrá en cuenta el personal operativo por departamento o subdepartamento.

Las solicitudes, una vez estudiadas, serán devueltas al interesado en un plazo de 48 horas con la confirmación, si esta procediera, y la firma del Jefe de Departamento. En caso contrario, se indicará el motivo del rechazo de la solicitud.

D) Existe la posibilidad de disfrutar de todos o de alguno de esos días de vacaciones de libre disposición añadiéndolos en la semana anterior o posterior al periodo de vacaciones de verano que figura en el calendario laboral.

En este caso, no será preciso respetar lo reflejado en el apartado C).

Se aplicará un 60% como porcentaje máximo del personal de Máquinas de control numérico que puede disfrutar esos días de vacaciones y será preciso cubrir unas necesidades mínimas en el resto de departamentos o subdepartamentos de la Empresa para mantenerla operativa, fijando los siguientes servicios mínimos, garantizando en cualquier caso que no se superará el 50% del personal por departamento o subdepartamento,

1 persona de mantenimiento electrónico por turno (mañana y tarde)

1 persona de mantenimiento mecánico por turno (mañana y tarde)

1 persona de repaso por día

1 persona de verificación por turno (mañana y tarde)

1 afilador de herramienta por día

1 herramentista por día

1 persona en administración por día

1 persona en ingeniería de producción por día

Se dará prioridad para el disfrute de los días a las personas que menos días de libre disposición hayan disfrutado, así como, en segundo término, al orden de presentación de las solicitudes.

E) Una vez superado el periodo vacacional del mes de agosto y para el personal que ya haya disfrutado de los días de vacaciones de libre disposición según ha quedado reflejado en los apartados anteriores, existirá la posibilidad de solicitar el adelanto del disfrute de los días de vacaciones fijados en el calendario laboral entre septiembre y diciembre.

La solicitud de esos días se tramitará de la misma forma indicada anteriormente y solamente se concederá por causa grave de fuerza mayor que deberá ser justificada previamente por el trabajador. En el caso de que la causa grave de fuerza mayor corresponda a un entierro de una persona con grado de consanguinidad o afinidad superior al segundo no será preciso respetar el plazo de presentación de las solicitudes indicado en el apartado A) ni los porcentajes reflejados en el apartado C) de este artículo. La recuperación de los días disfrutados por este concepto serealizará antes del 31 de diciembre del año en curso.

En los calendarios laborales de los años 2011 y 2012 se fijarán los días laborables de vacaciones que se pacten, quedando el resto para disfrutar a lo largo del año según la normativa anterior.

Artículo nº 19.- Horas extraordinarias.

En caso de necesidad por circunstancias de la producción, podrán realizarse horas extraordinarias para atender pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad.

La retribución de las horas extraordinarias se realizará según el cálculo del precio por hora explicado a continuación.

Cálculo para el primer año de vigencia del Convenio, año 2009.

Se plantea una fórmula de cálculo haciendo la media entre el precio correspondiente a la categoría de "Oficial de 1ª A" y la categoría de "Especialista", estimando una media de 3 trienios de antigüedad, y distinguiendo dos precios de horas extraordinarias, según se realicen en día normal (día laborable, de lunes a sábado) o en festivo.

Para el caso de los peones se utilizará el sueldo de esa categoría estimando una media de 3 trienios de antigüedad para el cálculo del precio de la hora extraordinaria.

1-. Horas extraordinarias normales

Precio h. extra = (((A+B)/2)x1,75 + 3x(C+D)/2) /Horas jornada anual



Siendo A = salario bruto anual sin noches de oficial 1ª A
B = salario bruto anual sin noches de especialista
C = antigüedad bruta anual de oficial 1ª A (1 trienio)
D = antigüedad bruta anual de especialista (1 trienio)

2-. Horas extraordinarias festivas

Precio h. extra = (((A"+B")/2)x1,75 + 3x(C"+D")/2) /Horas jornada anual



Siendo A" = salario bruto anual con turno fijo de noche de oficial 1ª A
B" = salario bruto anual con turno fijo de noche de especialista
C" = antigüedad bruta anual de oficial 1ª A (1 trienio)
D" = antigüedad bruta anual de especialista (1 trienio)

3-. Horas extraordinarias normales Peones

Precio h. extra = (S. bruto anual peón sin noches x 1,75 + 3 trienios) / Horas jornada anual

4-. Horas extraordinarias festivas Peones

Precio h. extra = (S. bruto anual peón con turno fijo de noche x 1,75 + 3 trienios) / Horas jornada anual

En el caso de personal con antigüedad en la Empresa inferior a seis meses, se utilizará el sueldo de su categoría de la tabla salarial, sin añadir ningún trienio de antigüedad por no proceder este aspecto.

5-. Horas extraordinarias normales Educando Especialista

Precio h. extra = (S. bruto anual categoría sin noches x 1,75) / Horas jornada anual

6-. Horas extraordinarias festivas Educando Especialista

Precio h. extra = (S. bruto anual categoría con turno fijo de noche x 1,75) / Horas jornada anual

7-. Horas extraordinarias para el personal con categoría incluida en la tabla salarial incluida en el Convenio como anexo nº 2

Precio h. extra = (Salario bruto anual del trabajador x 1,75 + 3 trienios) / Horas jornada anual

Para el año 2009, se tomará como base de cálculo del precio de las horas extraordinarias durante todo el año la tabla salarial definitiva para el año 2008, una vez conocido el I.P.C. real para el año 2008. No procederá revisión de precios por motivo del I.PC. real para el año 2009.

Para el año 2010, se tomará como base de cálculo del precio de las horas extraordinarias durante todo el año la tabla salarial definitiva para el año 2009, una vez conocido el I.P.C. real para el año 2009. No procederá revisión de precios por motivo del I.PC. real para el año 2010.

Para el año 2011, se tomará como base de cálculo del precio de las horas extraordinarias durante todo el año la tabla salarial definitiva para el año 2010, una vez conocido el I.P.C. real para el año 2010. No procederá revisión de precios por motivo del I.PC. real para el año 2011.

Para el año 2012, se tomará como base de cálculo del precio de las horas extraordinarias durantetodo el año la tabla salarial definitiva para el año 2011, una vez conocido el I.P.C. real para el año 2011. No procederá revisión de precios por motivo del I.PC. real para el año 2012.

Capítulo III.- Condiciones laborales

Artículo nº 20.- Trabajo en fin de semana.

Para poder alcanzar una determinada producción en unas fechas límite y no exponerse a ciertas penalizaciones, la Empresa podrá negociar con el Comité de Empresa previa documentación que lo justifique,

- Calendarios de trabajo en fines de semana a razón de 12 horas diarias para fechas concretas, tras las cuales los trabajadores volverían a su jornada habitual de trabajo de 40 horas semanales.

- Las personas afectadas por este nuevo sistema de trabajo, todas ellas voluntarias, trabajarían los fines de semana (sábados y domingos) en turnos de 12 horas por día, haciendo un total de 24 horas a la semana, a cambio de las 40 horas semanales.

- El sistema de selección de voluntarios será efectuado por la Empresa de la manera más abierta posible.

- Mientras dure este proceso, los puentes y días festivos que no sean fin de semana y se trabaje, se abonarían con carácter de horas extraordinarias según corresponda con el desarrollo del Convenio del año en curso.

- Dicho proceso no repercutirá en las vacaciones, que se mantendrán al margen de este acuerdo.

- Se establece en este intercambio de jornada, que todos los conceptos saláriales fijados en el presente Convenio a los que se tiene derecho realizando una jornada de 40 horas semanales, se correspondan con la misma percepción salarial en la jornada de 24 horas de fin de semana, incluyendo la nocturnidad.

Artículo nº 21.- Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

A) Matrimonio del trabajador o constitución de pareja estable de hecho: Por el tiempo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la boda, ésta incluida o de la constitución de la pareja de hecho. Justificante: Libro de Familia, Certificado del Juzgado o Certificado del Ayuntamiento en que conste la inscripción como pareja de hecho.

El permiso por constitución de unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada cinco años, excepto en casos de fallecimiento de uno de los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por esta causa quedará reducido a tres años.

B) Matrimonio: De hijos, hermanos o padres, tanto naturales como políticos, por el tiempo de un día natural. Justificante: Certificado del Juzgado o Invitación siempre que se acredite el parentesco.

C) Nacimiento de hijo: Por el tiempo de tres días laborables contados a partir de fecha del alumbramiento, ésta incluida. Justificante: Libro de Familia o Certificado del Juzgado.

D) Fallecimiento: De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos por el tiempo de tres días naturales. Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

E) Fallecimiento: De hijos, nietos, abuelos y hermanos, todos ellos políticos, por el tiempo de dos días naturales. Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

F) Enfermedad/operación grave: De cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto naturales como políticos por el tiempo de dos días naturales.

En caso de hospitalización del familiar se ampliará el permiso en un día más, siempre y cuando el ingreso del mismo se prolongue durante al menos tres días. Los días de permiso podrán ser elegidos por el trabajador dentro de las fechas en las que el familiar permanezca ingresado. Justificante: Certificado de Institución Sanitaria y documento que acredite el parentesco.

G) Traslado de domicilio habitual: Por el tiempo de un día laborable. Justificante: Certificado del servicio de empadronamiento o copia de la factura de la empresa de mudanzas.

H) Asistencia a consulta médica: Por el tiempo de dieciséis horas al año.

Existe la posibilidad de utilizar estas horas para llevar a los hijos del trabajador al médico, respetando en todo caso el límite de dieciséis horas al año. Justificante: Certificado médico o deinstitución sanitaria.

En el caso de bajas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se procederá de la siguiente manera:

Los tres primeros días de baja por I.T. del año, que no tienen porque ser consecutivos, la Empresa cubrirá un 50% del salario correspondiente, es decir, 12 horas. Por otro lado, por cada uno de esos días, al trabajador se le descontarán 4 horas de "Asistencia a consulta médica", hasta un máximo de 12 horas, quedando por tanto cubierto el restante 50% de esos tres días. Las horas restantes de "Asistencia a consulta médica" que no se utilicen por este motivo, quedarán disponibles para dicha asistencia a consulta médica.

I) Asistencia a especialista de la seguridad social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general. Justificante: Certificado del especialista, institución sanitaria o volante.

J) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional: Por el tiempo necesario. Justificante: Certificado de asistencia a exámenes del centro docente.

K) Lactancia de hijos hasta los nueve meses: Con derecho a,

- Durante la jornada de trabajo a una hora seguida o dos fracciones de media hora.

- Alternativamente reducción de la jornada en media hora al principio o al final de la misma.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado N de este artículo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada laboral. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La mujer podrá acumular las horas que le correspondan por lactancia en días completos de descanso debiendo concretar con la Empresa las fechas de disfrute.

Justificante: Libro de Familia.

L) Deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un plazo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

Justificante: Citación judicial.

M) Funciones de carácter sindical en los cargos representativos o cargos públicos: Por el tiempo legalmente determinado, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación del período convocado y no exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el período de un mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por la autoridad que convoque.

En los supuestos previstos en este apartado percibirán la totalidad de sus emolumentos.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes.

Justificante: El que proceda en cada caso.

N) Quien por razones de guarda legal: Tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años oa un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

O) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable para su realización.

Se incluye dentro de los casos de tener derecho a permiso retribuido a las parejas de hecho, siempre y cuando justifiquen documentalmente su situación.

En los supuestos contemplados en los apartados C, D, E y F, la duración de la licencia podrá ampliarse hasta cuatro días cuando el hecho causante obligue a un desplazamiento. Se entenderá que existe tal desplazamiento cuando computada la ida y la vuelta se superen los 180 kilómetros.

La distancia será computada desde el centro de Logroño.

Los permisos recogidos en el presente artículo, además del contemplado en el apartado A) del mismo, son de aplicación a aquellas parejas de hecho, ya sean del mismo o de distinto sexo, debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Artículo nº 22.- Excedencias.

1-. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos de nivel provincial o superior de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de aplicación del presente Convenio. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo público o sindical.

2-. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de la excedencia, que deberá formularse por escrito especificando necesariamente el motivo determinante de la petición, será resuelta favorablemente por la Empresa en el plazo de quince días si el solicitante tuviera la categoría profesional de peón, en el de treinta días si se tratara de especialistas u oficiales de producción y de sesenta días para el resto del personal, a partir de la fecha de la solicitud.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

3-. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en los dos párrafos precedentes, será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo nº 23.- Jubilación a los 64 años.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, publicado en el B.O.E. de fecha 20 del mismo mes, mediante acuerdo suscrito entre empresa y trabajador, se podrá producir la jubilación de éste, al cumplir los 64 años de edad, procediéndose de modo simultáneo a la sustitución del trabajador jubilado por otro desempleado y contratarlo, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes (salvo contrato a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) con contrato de trabajo de, al menos, un año de duración.

Artículo nº 24.- Contratos de duración determinada.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos de trabajo, que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o que se encuentren en vigor a la firma del mismo, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción). A estos solos efectos, el ámbito de aplicación del presente Convenio se modifica, incluyendo en el mismo a todas las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad siderometalúrgica incluidas en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio, y tengan o no formalizados sus pactos o convenios colectivos propios. La duración máxima de estos contratos de trabajo será de un total de 12 meses en un periodo de 18 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, expresamente se pacta que dentro del contrato de trabajo de obra en dicha norma contemplado, están comprendidos los trabajos de zonas, mantenimiento, instalaciones, etc., amparado por contratos realizados con la Administración, Compañías Eléctricas y Telefónica.

Artículo nº 25.- Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su Empresa, en las condiciones establecidas en el punto 6) del referido artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento de aquellos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato será necesario el acuerdo previo entre Empresa y trabajador y, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la Empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las particularidades descritas en el referido punto 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 26.- Organización del trabajo.

1-. Todos los trabajadores que manejen la grúa puente o la carretilla elevadora para transportar material o piezas, o tengan que operar en alguna máquina de control numérico sin sermaquinistas, ya sea cambiando útiles o piezas, estarán aprendiendo con un especialista durante las tres primeras semanas y serán como mínimo especialistas a partir de los 6 primeros meses de antigüedad en la Empresa, durante los cuales podrán ser Educando Especialista. Estos trabajadores no promocionarán automáticamente a Oficial de Tercera al año y 6 meses de antigüedad en la Empresa.

2-. La organización del trabajo con respecto a los trabajadores con la categoría "Educando Especialista" que vayan a trabajar como maquinista en una máquina de control numérico queda de la siguiente forma: Durante los 2 primeros meses estará con un oficial aprendiendo. El aprendizaje se hará en una máquina afín a la que tenga que manejar en los siguientes meses de aprendizaje y su puesto de trabajo posterior. Con 6 meses de antigüedad el trabajador pasará a ser Especialista. Con un año y 6 meses de antigüedad pasará a ser Oficial de Tercera como mínimo.

3-. La organización del trabajo con respecto a los trabajadores con la categoría "Educando Especialista" que vayan a trabajar como peones queda de la siguiente forma: A los 6 meses de antigüedad pasarán a tener la categoría de Peón como mínimo.

4-. La organización del trabajo con respecto a los trabajadores con la categoría "Educando Especialista" que vayan a trabajar en el resto de las secciones, excepto los peones, queda de la siguiente forma: Con 6 meses de antigüedad el trabajador pasará a ser Especialista. Con 1 año y 6 meses de antigüedad pasará a ser Oficial de Tercera o asimilado como mínimo.

5-. Todos los trabajadores con la categoría de "Especialista" en máquina de control numérico que lleven más de 1 año y 6 meses en la Empresa, serán como mínimo Oficial de Tercera.

6-. Todos los trabajadores que dentro de sus labores en su puesto de trabajo tengan que manejar la grúa puente o la carretilla elevadora deberán realizar un curso teórico y práctico de grúa y carretilla elevadora, que tendrá que ser organizado y pagado por la Empresa.

7-. La categoría de Educando Especialista es únicamente para el periodo de aprendizaje, cuya duración será de 6 meses como máximo. Ningún trabajador que haya trabajado en MASA más de 6 meses con la categoría de "Educando Especialista" volverá a ser contratado con la categoría de "Educando Especialista". En el caso de personal con sucesivas altas y bajas en la empresa, se pacta que se acumule el tiempo trabajado a efectos de cubrir este periodo de 6 meses.

8-. Durante el año 2010 se efectuaran en la Empresa como mínimo ocho cambios de categoría y durante los años 2011 y 2012 se efectuarán como mínimo cuatro ascensos por año.

Artículo nº 27.- Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso, la duración máxima será de quince días laborables.

El empresario y trabajador, están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo nº 28.- Actividades sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, Acuerdo Marco Interconfederal, en el Acuerdo Nacional de Empleo, en el Acuerdo Interconfederal y en el Acuerdo Económico Social (AES), Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas en la legislación vigente en cada momento.

Ambas partes acuerdan complementar las antedichas disposiciones legales y normalizar laactividad sindical en la empresa, con los pactos específicos que a continuación se detallan:

1-. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas retribuidas podrán ser consumidas por los miembros del Comité para el desarrollo de labores sindicales, asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Institutos Oficiales de Formación, preavisando a la Dirección de la Empresa con la máxima antelación posible en caso de cursos de larga duración, en el resto de los casos con 24 horas de antelación, siempre que sea posible.

Las horas del crédito correspondientes a cada miembro del Comité, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser acumuladas anualmente entre los miembros de un mismo sindicato o grupo, con un control trimestral de las mismas.

No se computarán dentro de las horas mensuales las invertidas por los miembros del Comité en las reuniones oficiales del Comité de Seguridad y Salud, ni las consumidas en las reuniones conjuntas con la Dirección para la negociación del Convenio Colectivo, comisiones paritarias y cursos de formación de Seguridad Laboral.

2-. En el caso de desplazamientos de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Prevención de Riesgos Laborales para asistir a reuniones de trabajo con la Dirección de la Empresa, Comisiones paritarias, reuniones de Seguridad Laboral, visitas de Técnicos de la Mutua contratada por la Empresa y Negociación de Convenio fuera de su jornada laboral, siempre que sean dentro del ámbito de la Empresa, se les abonará un plus de distancia o la comida.

3-. El tiempo invertido por los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Prevención de Riesgos Laborales en reuniones con la Dirección de la Empresa, Comisiones paritarias, reuniones de Seguridad Laboral, visitas de Técnicos de la Mutua contratada por la Empresa y Negociación de Convenio fuera de su jornada de trabajo, contarán como tiempo efectivo de trabajo y podrán ser descontados de su jornada de trabajo cuando lo decida el delegado, avisando a la Empresa con 48 horas de antelación para el disfrute de las mismas.

4-. Cuando se convoquen reuniones con la Dirección de la Empresa, Comisiones paritarias, reuniones de Seguridad Laboral, visitas de Técnicos de la Mutua contratada por la Empresa y Negociación de Convenio, los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que trabajen en el turno de noche, tendrán derecho a acortar su jornada laboral, con el fin de poder descansar. Si el tiempo de descanso supera la duración de la reunión, el tiempo que exceda será considerado como horas sindicales. En el caso de celebración de reuniones de los miembros del Comité con la Dirección de la Empresa en sus instalaciones, se computará una hora adicional para disfrutar posteriormente a los que ese día se encuentren trabajando en turno de noche.

5-. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité un despacho a fin de que ejerzan las funciones que a su condición les corresponde, así como un tablón de anuncios para su uso exclusivo.

6-. Cada sindicato se compromete a presentar a la Empresa las hojas de salida sindical firmadas por el Secretario General de cada sindicato.

7. Se nombra, para la buena voluntad y el cumplimiento de los puntos anteriores que tratan sobre el tema de las horas sindicales, a dos personas del Comité, que son: Miguel Ángel Martínez y Fidel Mendoza.

Artículo nº 29.- Ceses voluntarios.

El trabajador que voluntariamente desee causar baja en la Empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa, bien directamente o por medio de algún miembro del Comité de Empresa, quedando, en cualquier caso, constancia de tal decisión y con la antelación que, para cada grupo de categoría profesional, a continuación se detalla:

- Aprendices: Siete días.

- Especialistas y oficiales: Quince días.

- Resto del personal: Treinta días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación requerida, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de susalario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a practicar al finalizar dicho plazo, la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del preaviso. No se dará tal obligación y por tanto no nacerá este derecho si el trabajador incumplió el avisar con la antelación debida.

Artículo nº 30.- Prendas de trabajo y evaporizadores

En base a las características propias del puesto de trabajo, se dotará a todo el personal obrero de un buzo, mono o bata cada semestre y al resto del personal de una adecuada prenda de trabajo al año.

Las prendas de trabajo tendrán la calidad suficiente para que, teniendo en cuenta las funciones a desarrollar por el trabajador y el cuidado que el mismo debe prestarles, dure el tiempo para el que serán entregadas.

Asimismo, la Empresa facilitará, y los trabajadores deberán usar, los útiles o material, debidamente homologados, para protección y seguridad en el desarrollo de sus funciones, atendiendo a las características de cada puesto de trabajo.

Artículo nº 31.- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticado a partir del Primero de enero del año 2010, sobreviniera la muerte del trabajador, o éste fuera declarado en situación de invalidez permanente, en cualquiera de los grados de invalidez total o absoluta, todo ello por los Organismos competentes de la Seguridad Social o en su caso por la Jurisdicción de Trabajo, la Empresa satisfaría a los beneficiarios y en su defecto a los herederos del trabajador fallecido, o al propio trabajador inválido en uno y otro de los grados expresados, la cantidad de treinta y un mil euros (31.000 euros), a cuyo efecto M.A.S.A. contratará con una Compañía de Seguros una póliza que garantice la citada indemnización.

Hasta la fecha indicada del Primero de enero del año 2010, subsistirán vigentes las cuantías establecidas en el artículo nº 31 del Convenio para los años 2007 y 2008.

Artículo nº 32.- Bajas por incapacidad temporal.

Al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa le complementará hasta el 100% de la prestación económica de la Seguridad Social que le corresponda por tal concepto a partir del primer día de baja.

En los casos de I. T. derivada de enfermedad común con intervención quirúrgica, se abonarán los siguientes complementos: del día 4º al 20º, hasta el 85% de la prestación económica de la Seguridad Social que le corresponda por tal concepto y a partir del día 21º hasta el 100% de la misma prestación económica.

En los restantes casos de I. T. la Empresa complementará hasta el 75% de la prestación económica de la Seguridad Social a partir del 10º día.

Artículo nº 33.- Código de conducta laboral.

Las faltas y los despidos, en caso de producirse, serán comunicados previamente al Comité de Empresa.

Artículo nº 34.- Cláusula derogatoria.

El presente Convenio anula, dejando sin efecto, el anterior Convenio de Empresa, por el que se regulaban las condiciones laborales entre la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. y sus trabajadores y cuyo texto, fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del Lunes, 28 de abril de 2008 y sus posteriores revisiones salariales.

Artículo nº 35.- Tribunal laboral.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo tripartito alcanzado por el Gobierno de La Rioja, Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido Tribunal.

Artículo nº 36.- Regulación supletoria.

Para las materias no previstas o contempladas en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley denominada Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, manteniendo como norma dispositiva suplementaria lo contenido en la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas. En caso de concurrencia de dos o más normas, sobre la misma materia, será de aplicación aquella que más pueda favorecer en su conjunto al trabajador.



Tablas Salariales Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. - 2009
Tablas Definitivas 1,55%
Pagas Extras Sal. Anual Sal. Anual
Categoría S. Base Noct.día Junio Navidad Sin Noches Con Noches
Maestro de Taller 62,97 31,49 1.889,21 1.889,21 26.763,82 29.261,78
Oficial 1ªa 60,01 30,00 1.800,21 1.800,21 25.503,04 27.883,33
Oficial 1ª y Asimilados 56,36 28,18 1.690,92 1.690,92 23.954,72 26.190,50
Oficial 2ª y Asimilados 52,52 26,26 1.575,70 1.575,70 22.322,35 24.405,77
Oficial 3ª y Asimilados 51,16 25,58 1.534,79 1.534,79 21.742,84 23.772,17
Especialista 50,55 25,27 1.516,36 1.516,36 21.481,84 23.486,81
Peón 49,77 24,89 1.493,24 1.493,24 21.154,30 23.128,70
Educando Especialista 39,85 19,92 1.195,36 1.195,36 16.934,20 18.514,72
Oficial 1ª A Administrativo 63,66 0,00 1.909,82 1.909,82 27.055,79 27.055,79
Oficial 1ª Administrativo 59,42 0,00 1.782,72 1.782,72 25.255,14 25.255,14
Oficial 2ª Administrativo 55,40 0,00 1.661,88 1.661,88 23.543,31 23.543,31
Tablas Salariales Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. - 2009
Tablas Definitivas 1,55%
S. Bruto P. Extra P. Extra S. Bruto
Categoría Mensual Verano Navidad Anual
Mando Intermedio 2.518,86 2.518,86 2.518,86 35.264,10
Coordinador CAD/CAM 2.694,37 2.694,37 2.694,37 37.721,16
Programador 1ª CAD/CAM 2.418,95 2.418,95 2.418,95 33.865,30
Programador 2ª CAD/CAM 2.234,24 2.234,24 2.234,24 31.279,42
Programador 3ª CAD/CAM 1.890,17 1.890,17 1.890,17 26.462,36
Tablas Salariales Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. - 2010
(Con pago a cuenta del 1%)
Pagas Extras Sal. Anual Sal. Anual
Categoría S. Base Noct.día Junio Navidad Sin Noches Con Noches
Maestro De Taller 63,60 31,80 1.908,10 1.908,10 27.031,46 29.554,39
Oficial 1ªa 60,61 30,30 1.818,22 1.818,22 25.758,08 28.162,16
Oficial 1ª y Asimilados 56,93 28,46 1.707,83 1.707,83 24.194,27 26.452,40
Oficial 2ª y Asimilados 53,05 26,52 1.591,45 1.591,45 22.545,58 24.649,83
Oficial 3ª y Asimilados 51,67 25,84 1.550,14 1.550,14 21.960,27 24.009,89
Especialista 51,06 25,53 1.531,83 1.531,83 21.700,90 23.726,32
Peón 50,27 25,14 1.508,18 1.508,18 21.365,85 23.359,99
Educando Especialista 40,25 20,13 1.207,61 1.207,61 17.107,79 18.704,52
Oficial 1ª A Administrativo 64,30 0,00 1.928,92 1.928,92 27.326,35 27.326,35
Oficial 1ª Administrativo 60,01 0,00 1.800,24 1.800,24 25.503,44 25.503,44
Oficial 2ª Administrativo 55,95 0,00 1.678,50 1.678,50 23.778,75 23.778,75
Tablas Salariales Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. - 2010
(Con pago a cuenta del 1%)
S. Bruto P. Extra P. Extra S. Bruto
Categoría Mensual Verano Navidad Anual
Mando Intermedio 2.544,05 2.544,05 2.544,05 35.616,74
Coordinador CAD/CAM 2.721,31 2.721,31 2.721,31 38.098,37
Programador 1ª CAD/CAM 2.443,14 2.443,14 2.443,14 34.203,95
Programador 2ª CAD/CAM 2.256,59 2.256,59 2.256,59 31.592,21
Programador 3ª CAD/CAM 1.909,07 1.909,07 1.909,07 26.726,98

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