Cédula de notificación
D./Dª. Sonia Nalda Romea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 233/10-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Octavian Sever Danceriu contra la empresa Ghost Trader S.L., sobre ordinario, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es auto y decreto de 28/09/2010 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia 290/10 de cinco de abril de dos mil diez dictada en autos demanda nº 1266/09 a favor de la parte ejecutante, Octavian Sever Danceriu, frente a Ghost Trader, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.976,91 euros en concepto de principal, más otros 814 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez.- El/La Secretario/a Judicial.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Ghost Trader, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar, en su caso, los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación debienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de Ghost Trader, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
- Dar audiencia a la parte actora y Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda/n instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la 4191 en el Banesto O.P. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ghost Trader S.L., en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Logroño a 11/10/2010.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.