Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la gestión del autotaxis en el municipio de Alcanadre
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este 17 de septiembre de2010 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la gestión el autotaxis en el municipio de Alcanadre, publicado en el BOR núm. 120, de fecha 1 de octubre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2dela citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Alcanadre, a 2 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Francisco Javier Barco Romero.
Dª María Montserrat Burrieza García, Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Alcanadre(La Rioja)
Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de octubre de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Nº 3.- Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la gestión del autotaxis en el municipio de Alcanadre
Visto el expediente que se tramita para la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la gestión el autotaxis en el municipio de Alcanadre
Visto el informe emitido por la Sra. Secretaria.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los seis concejales presentes, de los siete que componen la Corporación que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda
Primero.- Aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la gestión del autotaxis en el municipio de Alcanadre
Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.
Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos treinta días desde la publicación del mismo."
Texto integro de la ordenanza
"Ordenanza reguladora de la gestión del autotaxis el municipio de Alcanadre.
Disposición Preliminar
Artículo 1º.- Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Alcanadre organiza el servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones de la presente ordenanza y legislación vigente.
Capítulo I.- Objeto de la Ordenanza
Artículo 2º.- Es objeto de esta Ordenanza la regulación con carácter general del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de Alquiler con conductor en el término municipalde Alcanadre.
Capítulo II.- De los vehículos de Auto-Taxi.
Artículo 3º.- Podrán destinarse al servicio público de alquiler los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.
Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas, y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.
En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico y un extintor de incendios.
Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.
No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a cinco años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía.
En todo momento, con la autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que éste reúna las condiciones necesarias a que se refiere esta ordenanza.
Artículo 4º.- Los vehículos Auto-Taxi en su exterior, deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras "SP" también deberán llevar el escudo de Alcanadre en las puertas delanteras y la inscripción Alcanadre el cristal de la parte posterior.
Los vehículos en su interior llevarán una placa con la matrícula del mismo, nº de licencia, nº de asientos disponibles y un extintor de incendios debidamente homologado.
Los vehículos deberán estar provistos de los siguientes documentos:
1.- Documentos referentes al conductor:
Permiso de conducir de la clase exigida por el código de circulación, expedido por el organismo competente.
2.- Documentos referentes al vehículo:
- Licencia.
- Placa con el nº de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
- Permiso de circulación del vehículo .
- Póliza del seguro en vigor.
3.- Documentos referentes al servicio:
- Libro de reclamaciones.
- Un ejemplar de esta Ordenanza
- Direcciones y emplazamientos del Centro de salud, ambulancias, hospitales, bomberos y demás servicios de urgencia.
- Plano y callejero de la localidad. Talonarios recibo autorizados por la Entidad local.
4.- Cuántos documentos sean exigidos por la legislación vigente.
Artículo 5º.- Se realizará una revisión anual del vehículo Auto-Taxi,, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la Alcaldía o la Consejería competente.
Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.
Capítulo III.- De las licencias.
Artículo 6º.- Inicialmente se establece una licencia de Auto-Taxi, con un máximo de nueve plazas incluido el conductor.
La creación de nuevas licencias de Auto-Taxi corresponde la Pleno del Ayuntamiento de Alcanadre El número de licencias municipales vendrá determinado por la necesidad o conveniencia del servicio, teniendo en cuenta su situación, calidad y extensión, así como la población y la repercusión en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 7º.- La concesión de licencias se realizará siguiendo trámites que establece la nueva Ley de Contratos del sector público, se aprobarán unas bases por el Pleno, a las cuales se ajustará la convocatoria, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la referida convocatoria, para la presentación de solicitudes.
Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas que tengan nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
Las bases de la convocatoria determinarán los requisitos que han de cumplir los solicitantes de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24.1º de la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte urbano por Carretera de La Rioja y la presente ordenanza. Indicarán en particular, los documentos que habrán de acompañar los solicitantes para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y el procedimiento que habrá de seguirse para la adjudicación de las licencias.
La documentación que se aporte en cumplimiento de las bases habrá de estar debidamente autentificada y cualquier falsedad documental implicará la no concesión de la licencia o la anulación de la ya otorgada, sin perjuicio de la exigibilidad a que hubiere lugar.
Artículo 8º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas al número de licencias convocadas, se publicará la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.
Finalizado el plazo de quince días concedido para reclamaciones, el órgano municipal competente resolverá sobre la adjudicación de la licencia municipal de Auto-Taxi, a favor de los solicitantes con mayor derecho de conformidad con lo establecido en las bases aprobadas, previo requerimiento y presentación, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de notificación, de los siguientes documentos, con la advertencia que de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:
Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Permiso de circulación del vehículo en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a dos años, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.
Ficha de características técnicas del vehículo en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.
Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con ocasión del transporte en los términos previstos en la normativa vigente.
Igualmente deberán obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.
Si se archivase una solicitud porque el adjudicatario de la licencia no llegase a aportar la documentación que antecede esta se hallase incompleta sin subsanación por el mismo., se adjudicará dicha licencia al primer solicitante sin licencia en lista de espera.
Artículo 9º.- Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas el traspaso, transmisión, cesión o venta de la licencia.
Las licencias tendrán vigencia por cinco años.
En casos especiales y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado para ejercer por sí mismo la profesión, previa la justificación aportada por el interesado, el Ayuntamiento por disposición expresa de la Alcaldía podrá autorizar, siempre con carácter previo a la realización del servicio, la colaboración de un dependiente, por plazo determinado.
Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, en cuyo caso se procederá a nuevootorgamiento conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.
Artículo 10º.- El Ayuntamiento podrá revocar y retirar la licencia de auto- taxi, previa instrucción del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:
El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
La falta de prestación del servicio por períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.
La pérdida o retirada de la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.
La retirada de la licencia se acordará por la Alcaldía, previa tramitación del expediente procedente. En todo caso, se dará audiencia al titular de la misma con carácter previo a su resolución.
Capítulo IV.- De la prestación del servicio
Artículo 11º.- El servicio de Auto-Taxi regulado en la presente Ordenanza se contratará en el término municipal de Alcanadre.
Artículo 12º.- Todo conductor del servicio de Auto-Taxi estará obligado a:
- Acudir a su trabajo correctamente aseado y vestido.
- Mantener un correcto comportamiento con el público y compañeros.
- Seguir el itinerario indicado por los pasajeros, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación, y a falta de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.
Artículo 13º.- El vehículo Auto-Taxi deberá prestar el servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.
Cuando el vehículo Auto-Taxi no esté ocupado por pasajeros, deberá estar circulando o situado en las paradas existentes, a no ser que haya de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario y por otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado.
Artículo 14º.- El conductor que fuese requerido para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justa.
Tendrá la consideración de justa causa:
a) Ser requerido por individuos perseguidos por la policía.
b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
d) Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos., equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
e) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro tanto para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.
f) El conductor de Auto-Taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, ni en aquellos otros casos de emergencia por enfermedad, accidentes, etcétera.
Artículo 15º.- Los conductores de Auto-Taxi ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que porten los usuarios y encenderán la luz interior del vehículo por la noche para facilitar el ascenso y descenso del mismo.
Los conductores no podrán impedir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del mismo, no lo deterioren y no infrinjan disposiciones en vigor.
Artículo 16º.- Corresponde a la Alcaldía el establecimiento y ordenación de los puntos de parada del vehículo Auto-Taxi.
Artículo 17º.- El vehículo afecto al servicio de Auto-Taxi viene obligado a concurrir al serviciopor un tiempo no menor a ocho horas diarias.
El vehículo de Auto-Taxi podrá dejar de prestar servicio durante treinta días naturales como descanso anual, a elegir por su titular, previa solicitud y autorización de la Alcaldía. No obstante, y a fin de garantizar el servicio, al Alcaldía adoptará las medidas necesarias para la ordenación del mismo, para lo cual todas las solicitudes a este respecto deberán entregarse en el Ayuntamiento con un mes de antelación al disfrute del período de descanso.
Capítulo V.- De las infracciones y sanciones
Artículo 18º.- Las infracciones que puedan originarse a esta ordenanza, se califican de leves, graves y muy graves.
Artículo 19º.- Serán faltas leves:
a) El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.
b) Descuido del aseo personal.
c) La inasistencia a la parada sin causa justificada.
Artículo 20º.- Serán faltas graves:
a) Cometer cuatro faltas leves en un período de tres meses a o diez en un año.
b) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayores distancias innecesariamente.
c) Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.
d) La negación del servicio sin causa justificada.
e) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
f) No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias del vehículo.
Artículo 21º.- Serán faltas muy graves:
a. Abandonar al viajero sin prestar servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.
b. Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
c. cobrar precios abusivos a los usuarios.
d. Acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año.
e. Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Alcanadre, dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 22º.- Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros y suspensión de la licencia hasta quince días naturales; las faltas graves con multa de 301 a 600 euros y suspensión de la licencia hasta seis meses, las muy graves con multa de 601 a 1.000 euros.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas además con la retirada definitiva de la licencia.
Artículo 23º.- El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera: Las competencias de las materias propias de esta Ordenanza, corresponderán:
a. Al Ayuntamiento en pleno lo que respecta a la creación de licencias, así como la aprobación y modificación de la misma.
b. Al Ayuntamiento en pleno, lo referente a la concesión de licencias, la sanción de faltas consideradas como muy graves y la imposición de las sanciones correspondientes.
c. A la Alcaldía, sanción de faltas leves y graves, promulgación de disposiciones para regular el servicio en cuánto a horarios, paradas, características de los vehículos y adoptar cuántas decisiones considere oportunas para un mejor servicio del sector, así como la incoación y el nombramiento del instructor de los expedientes sancionadores y cuántas competencias no figuren expresamente atribuidas a otro órgano por la legislación aplicable y la presente Ordenanza.
Disposición adicional segunda: En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte urbano por carretera de La Rioja; el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos Interurbanos en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo; Reglamento General de Circulación; la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial; además de Ley de Bases de Régimen Local.