Notificación
Dª. Mª Angeles Aviles Jerez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Huesca, hago saber:
Que en el procedimiento Demanda 427/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Sergio Pedro Latre Nerín contra la empresa Vía Laboris, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia en el día de la fecha cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
"Sentencia núm.427/10.- en nombre de S.M. D. Juan Carlos I Rey de España.- En Huesca, a tres de noviembre de dos mil diez.-La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, Dª Pilar Castillo Gonzalo, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 427/10 entre partes, de una y como demandante D. Sergio Pedro Latre Nerín asistido por la Letrada Dª. Celia López Lera y de otra y como parte demandada Vía Laboris, S.L. que no compareció en juicio pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes y numerados.-
Antecedentes de hecho.- Hechos probados.- Fundamentos de Derecho.- Fallo.- Estimando la demanda interpuesta por D. Sergio Pedro Latre Nerín frente Vía Laboris, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.082,20 euros, más el 10% de recargo por mora respecto de las cantidades de carácter salarial.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y si recurriere la parte condenada, viene obligada a presentar en el momento de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente nº 1988-0000-65-0427-10, abierta en la Oficina Principal del Banesto de esta capital, a nombre de "Depósitos y Consignaciones", el importe íntegro del fallo o, en su caso, el correspondiente aval bancario, conforme dispone el Art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, e igualmente y en el mismo instante, o al interponer el recurso, presentar otro resguardo acreditativo de haber de depositado en dicha cuenta el depósito especial de 150,25 euros, y designar letrado del Colegio de Abogados encargado de la interposición del recurso, sin cuyo requisitos no se admitirá a trámite.- Los depósitos aludidos deberán hacerse en
ingresos por separado.- La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Lo Social, bajo la custodia del Secretario Judicial yde la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la parte demandada y condenada Vía Laboris, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de La Rioja. En Huesca a tres de noviembre de dos mil diez.- La Secretaria Judicial, Mª Ángeles Avilés Jerez.