Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de diciembre de 2010
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL
II.B.6

Orden nº 63/2010, de 26 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía

El artículo 49 de la Ley 5/2010 de 14 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja establece que las Entidades Locales que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería competente en materia de interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

Mediante acuerdo marco, los Ayuntamientos de Alfaro en fecha 30 de junio de 2010, Arnedo y Lardero en fecha 28 de julio de 2010, Calahorra en fecha 26 de julio de 2010, Haro en fecha 31 de agosto de 2010, Logroño en fecha 2 de septiembre de 2010, Nájera en fecha 29 de julio de 2010 y Santo Domingo de La Calzada en fecha 27 de julio de 2010, han delegado la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en su cuerpo de Policía Local a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha aceptado dicha delegación con fecha 19 de noviembre de 2010 y publicado en el B.O.R. el 26 de noviembre de 2010.

La presente Orden establece las normas que han de regir las convocatorias de los concursos de movilidad y las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de Policía.

Las correspondientes convocatorias precisarán el número y características de las plazas convocadas en virtud de lo que establezca el anexo del acuerdo Marco de delegación que anualmente firmarán sus Ayuntamientos.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

Ordena

Artículo único.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias del concurso unificado de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, bases que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Disposición Final Primera.- Modificación de la Orden167/2007, de 4 de diciembre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.

Se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal que se añade a los creados en el Anexo I de la Orden 167/2007, de 4 de diciembre.

Fichero: Movilidad y selección de policías locales

Finalidad y uso previstos: Gestión de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

Personas o colectivos: Aspirantes que solicitan su participación en los diferentes convocatorias unificadas de movilidad o procesos selectivos convocados.

Procedimientos de recogida de datos y procedencia: presentación por el propio interesado o su representante legal a través de solicitudes en soporte papel o electrónico.

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F, Nombre y Apellidos, Dirección (postal, electrónica), Teléfono

Datos de circunstancias personales: Fecha y lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Características físicas y/o psíquicas

Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones

Datos de detalles de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría Profesional, Forma de acceso

Datos especialmente protegidos: Salud.

Cesión de datos que se prevé: Remisión, en su caso, de datos de la lista de espera propuesta por el Tribunal Calificador a los Ayuntamientos solicitantes para la provisión interina de plazas vacantes.

Órgano responsable: Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Disposición Final Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Régimen supletorio.

Las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía se regirán, en todo aquello no regulado en esta Orden, por lo establecido en:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero);

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado;

El Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

El Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos par la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de La Rioja,

La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;

La Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja;

El Decreto 14/1999, Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja;

El Decreto 46/2010, de 19 de agosto de 2010, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y del procedimiento de selección unificada de Policías Locales,

En las normas de esta Orden y la correspondiente convocatoria.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 26 de noviembre de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.

Anexo I.- Bases generales que han de regir la convocatoria del concurso unificado de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

Título I.- Bases aplicables a la convocatoria del concurso unificado de movilidad.

Base 1.- Puestos a convocar

Mediante la correspondiente convocatoria se realizará para la categoría de Policía un concurso de movilidad previo a la realización del proceso selectivo, para el cual se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada Ayuntamiento. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero, cuando de la aplicación del porcentaje al número de plazas resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a las cinco décimas no se tendrán en consideración.

En las convocatorias de los concursos unificados deberán indicarse, en todo caso, los siguientes datos:

Número, denominación, localización del puesto, nivel de complemento de destino, descripción, complemento específico y tipo de jornada.

Requisitos indispensables para desempeñar el puesto.

Composición de la Comisión de Valoración.

Base 2.- Requisitos y condiciones de participación

Los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad los siguientes requisitos:

Los requisitos generales establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado público para el acceso a la función pública.

Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

Poseer la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación C1 o haber aprobado el curso para la integración en el subgrupo C1 de clasificación profesional de los funcionarios de la Policía Local, organizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría de procedencia como funcionario de carrera del Ayuntamiento de procedencia.

Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de la edad.

Encontrarse en situación física y psíquica apta para el desempeño de cualquier puesto de Policía Local, siempre y cuando esta situación de incapacidad no sea temporal. Esta situación será comprobada por el Gobierno de La Rioja, que además deberá tener en cuenta el informe al respecto emitido por el Ayuntamiento de origen del solicitante.

Base 3.- Solicitudes

3.1.- Quienes deseen tomar parte en las convocatorias deberán presentar su solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo X a estas bases, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de interior.

3.2.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en las direcciones de Internet señaladas.

La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.3.- Podrán solicitarse los puestos convocados siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello. En caso de que el solicitante opte a más de un puesto de los ofrecidos, deberá hacer constar con claridad en su solicitud el orden de preferencia para la adjudicación de aquellos.

3.4.- Los puestos que se soliciten deberán coincidir con los puestos publicados en lacorrespondiente convocatoria. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar en la solicitud del participante cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.

3.5.- Junto con las solicitudes se presentará la relación de méritos que el aspirante alegue, de los relacionados en el Anexo II, en el mismo orden en que figuran en el mismo.

Los méritos alegados por los concursantes así como los requisitos determinados en esta Orden o en la convocatoria serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados que se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las Comisiones de Valoración podrán recabar formalmente de los interesados y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

3.6.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Asimismo, no se admitirán renuncia de solicitudes de participación al concurso de traslados fuera del plazo de presentación de las mismas.

Base 4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Base 5.- Comisión de valoración

La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento será el mismo que el establecido en la base 10. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 6.- Resolución del concurso y adjudicación de puestos.

6.1.- Aprobada la relación de admitidos, la Comisión de Valoración, a la vista de las mismas yde la documentación acreditativa presentada, asignará la puntuación a los concursantes por aplicación del baremo establecido en el Anexo II.

La puntuación final se obtendrá, sumando las calificaciones parciales obtenidas en las valoraciones de cada uno de los méritos alegados.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá determinado por la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud, en atención a la mayor puntuación obtenida en el concurso.

6.2.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el anexo II por el siguiente orden:

1º Posesión de un determinado grado personal

2º Cursos de formación y perfeccionamiento

3º Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa y, en caso de continuar el empate, al número obtenido en el proceso selectivo.

6.3.- Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia de interior resolverá la convocatoria del concurso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del concurso unificado se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.

Contra la Resolución por la que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días ante el titular de la Consejería competente en materia de interior. Las reclamaciones formuladas por los concursantes se entenderán contestadas con la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el concurso unificado.

Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presente ningún candidato. En estos casos las vacantes no cubiertas en el concurso se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

6.4.- Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

6.5.- El cese en el puesto de trabajo que el funcionario venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando dé comienzo la tercera fase del procedimiento de selección unificada para el acceso a plazas de Policía Local que se celebre inmediatamente después de la celebración del concurso.

6.6.- Los respectivos Ayuntamientos formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda.

Título II.- Bases aplicables al proceso selectivo.

Base 7.- Requisitos de los aspirantes

1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) No haber cumplido la edad de 36 años. Para la aplicación del límite máximo de edad se descontará el tiempo de servicios prestados en el mismo o en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja o como auxiliares de policía, siempre que no se superen los 40 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, conforme a lo establecido en la base 11.2. a).

d) Tener una estatura mínima de 1,70 m., en el caso de los hombres; y de 1,65 m. para las mujeres. Este requisito se comprobará mediante tallaje, previo al comienzo del primer ejercicio de la oposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y Técnico, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2, de la clase B y BTP. Los aspirantes asumen el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2.

2.- Salvo lo establecido sobre los permisos de conducir de clase A, los requisitos establecidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 8.- Solicitudes

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de interior. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se consideraran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.3. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 8.1 en la cuantía de 30 euros cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática o de 27 euros cuando la presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realicen conjuntamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 64 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, en la que se establece la deducción del diez por ciento de las tasas por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.

4.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.

5.- Cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, presentando la solicitud de forma telemática o presencial, no procederá aplicar la deducción de la tasa a la que se refiere la base 8.3, por lo que su cuantía será de 30 euros. En este caso, el importe indicado será ingresado en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Caja Rioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta Entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos:

1º.-El código: "El que figure en la correspondiente convocatoria".

2º.-El D.N.I. del aspirante.

3º.-El nombre y apellidos del aspirante.

4º.-El importe de 30 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla "Adjuntar documento acreditativo de pago" o adjuntarse a la solicitud presencial o validarse el pago en el espacio reservado al efecto en la solicitud presencial.

En otro caso, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo cuando el documento haya sido adjuntado telemáticamente.

6.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:

En el dato 15, "Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira", se consignará: "Cuerpo de Policía Local".

En el dato 16, "Código convocatoria", se consignará "El que figure en la correspondiente convocatoria".

En el dato 17, "Fecha publicación BOR", se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.

En el dato 18, "Forma de acceso", se marcará la casilla de "Libre".

En el dato 19, "Titulación que posee", se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 7 g).

En el dato 21, "Permiso de conducción", se consignará los permisos de conducir que posee conforme a la base 7 h).

En el dato 22, "Funcionario de carrera de Policía Local", hará constar si pertenece como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja.

La documentación complementaria que debe presentarse junto con la solicitud, será sustituida por declaración responsable del interesado en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental, quedando excluido de declaración la acreditación del pago de la tasa.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 8.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 9.- Admisión de aspirantes.

1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la ComunidadAutónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico .

En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

2.- La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma previstos en la base 8, será motivo de exclusión insubsanable.

3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.- Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

5.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas por el procedimiento previsto en la base 9.1. Contra esta resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

6.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Base 10.- Tribunal Calificador.

1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, uno de los cuales actuará como secretario, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos tendrán titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse. Los nombramientos se efectuarán en cada convocatoria.

2. - El tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Vocales:

Un funcionario del Ayuntamiento para el que se hayan convocado mayor número de plazas, propuesto por el propio Ayuntamiento.

Un funcionario del Ayuntamiento que se encuentre en segundo lugar en cuanto al número de plazas convocadas, de mayor a menor, propuesto por el propio Ayuntamiento.

Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local del municipio para el que se hayan convocado mayor número de plazas, propuesto por el propio Ayuntamiento.

Un Jefe de Policía Local a quien corresponda por turno establecido por el orden alfabético del topónimo del municipio, convoque o no plazas: (Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Lardero, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada...)

Un funcionario perteneciente a la Jefatura Provincial de tráfico.

Secretario: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En caso de que dos o más municipios convocaran el mismo número de plazas, se nombrará a un funcionario del municipio que sea anterior por orden alfabético.

3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de interior.

4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Consejería competente en materia de interior, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

6.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

7.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Orden y posterior convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, c/ General Vara de Rey, 1.- 26.071.- Logroño.

8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Base 11.- Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Pruebas

Curso de formación

Prácticas

2. Fase de Pruebas

Constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Pruebas físicas

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo III que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido, marcas mínimas y puntuación son las establecidas en el mismo Anexo. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, que se acompañará a la solicitud y que contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico que lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de esta Orden.

Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesarios un mínimo de cinco en cada una. Se determinará una valoración global del conjunto de pruebas físicas, mediante la aplicación del coeficiente 0,75 a la media aritmética de las calificaciones otorgadas en cada una de ellas.

b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica y entrevista personal

El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un Técnico o gabinete especializado.

Primera parte: prueba psicotécnica

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar las aptitudes intelectuales y personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

Esta primera parte se calificará de "apto" o "no apto", siendo eliminados los opositores calificados como "no aptos", que no podrán realizar la segunda parte de esta prueba.

Segunda parte: Entrevista personal

Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

c) Tercer ejercicio: Prueba Médica

Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo IV), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.

Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.

d) Cuarto ejercicio: Prueba Teórica

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo VI. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

La calificación de esta primera fase, la de Pruebas, será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas físicas y de conocimientos a los aspirantes declarados aptos en las psicotécnicas y de reconocimiento médico.

3.- Curso de formación.

La segunda fase de la oposición consistirá en la realización de un curso de formación básica impartido por la academia o escuela especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se posibilita la exención total del curso de formación y período de prácticas a los aspirantes procedentes de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, previa petición del interesado y computándose las puntuaciones que resultaran obtenidas en el proceso selectivo que generó su condición de funcionario de carrera. A tal efecto presentarán certificación acreditativa de las puntuaciones obtenidas. Para el ejercicio de la opción de exención el aspirante contará con un plazo de 48 horas desde la publicación de la puntuación correspondiente a la Fase de Pruebas. Una vez transcurrido tal plazo no podrá modificarse la opción expresada. El personal que ejerza este derecho de opción pasará a la situación administrativa que corresponda, hasta la finalización del proceso selectivo.

Podrá causar la baja del curso cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.

La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo, así como la baja como funcionario en prácticas.

Los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes fijados por la legislación vigente en esta materia, siendo afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.

La calificación de esta segunda fase, el Curso de Formación, será de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

4.- Calificación provisional.

A las calificaciones de las fases primera y segunda (Pruebas y Curso de Formación) se aplicarán los coeficientes 0,40 y 0,60, respectivamente, y con la suma de las puntuaciones resultantes se establecerá una calificación provisional de los aspirantes. Con arreglo a esta calificación se determinarán los aprobados.

5.- Período de prácticas en el municipio.

La tercera fase del proceso selectivo consistirá en un período de prácticas con una duración de seis meses.

La valoración de esta tercera fase será de apto o no apto, emitida por el Tribunal de selección a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado del Sr. Alcalde, Concejal delegado, o funcionario que se designe.

6.- Calificación definitiva.

Aquellos aspirantes que superen las tres fases del procedimiento de selección ostentarán la calificación determinada en el apartado 4 de esta misma Base, que se elevará a definitiva.

7.- Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

8. Prioridad en el empate.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el Curso de Formación, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 12.4 de la presente Orden.

Base 12.- Desarrollo de los ejercicios.

1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 9.1 de esta Orden.

2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que resulte, de conformidad con lo establecido en Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que cada año se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas para ese año.

5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 13.1, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente Orden, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al titular del órgano competente en materia de interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7.- Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Base 13.- Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

1.- Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso. Asimismo, el Tribunal enviará estas listas a la Consejería competente en materia de interior para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008 de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2009 (www.larioja.org).

2.- Terminada la fase de pruebas, y antes de la publicación de las notas del cuarto ejercicio, el tribunal calificador comunicará a la Consejería competente en materia de interior un listado de todos aquellos aspirantes que hayan superado el nivel mínimo que el Tribunal hubiera establecido para resultar aprobado en el cuarto ejercicio.

A la vista del anterior listado, la Consejería competente en materia de interior comunicará a los Ayuntamientos la posibilidad de que se puedan producir vacantes en sus Cuerpos de Policía debido a que pueda resultar aprobado en la fase de pruebas personal que es funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de su municipio.

3.- Los Ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de 15 días desde la comunicación anterior para solicitar a la Consejería competente en materia de interior el incremento o incorporación al proceso selectivo de las plazas para cubrir las vacantes que se vayan a producir como consecuencia del resultado del concurso previo de movilidad y las que se prevea que se van a producir exclusivamente por el motivo descrito en el apartado anterior.

4.- De acuerdo con las solicitudes recibidas, la Consejería competente en materia de interior acordará el oportuno incremento de plazas convocadas y comunicará esta información al tribunal calificador para que publique la relación de aprobados de la primera fase, cuyo número será, como máximo, el 100% de las plazas convocadas más el número de vacantes incrementadas que los municipios han solicitado.

5.- Publicada la relación de aprobados, la Consejería competente en materia de interior publicará la relación de destinos. Los aspirantes que hayan superado la primera fase remitirán a la Consejería, en el plazo de 10 días naturales, su solicitud de destinos por orden de preferencia. Se excluirá, de no subsanarse el defecto, a los solicitantes que pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, excluyendo otras.

6.- Junto con la solicitud de destinos, los aspirantes presentarán los siguientes documentos:

Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.

Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. (Anexo VII)

Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley. (Anexo VIII)

Título de Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) y Técnico, o sus equivalentes, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

Permiso de conducción de las clases A2 y B así como la autorización BTP. Aportarán el permiso de conducción A si estuvieran en posesión del mismo, y en caso de no estarlo aportarán declaración jurada comprensiva del compromiso de obtener dicho permiso en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2. (Anexo IX)

7.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

8.- Quienes dentro del plazo indicado de 10 días naturales indicado anteriormente, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

9.- Agotado el plazo establecido, la Consejería competente en materia de interior publicará la adjudicación de destinos que se realizará otorgando las preferencias establecidas por el interesado en su solicitud de destino, en función de la mayor puntuación obtenida en la fase de pruebas. Esta relación se notificará a cada uno de los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, los aspirantes sean nombrados funcionarios en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.

10.- Los funcionarios aprobados en la primera fase del proceso selectivo que ya fueran funcionarios de carrera de Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seguirán como personal en activo en la Administración de origen hasta el comienzo de la tercera fase del proceso selectivo. En este caso, el aspirante a quien corresponda ser nombrado en prácticas en destino provisional en dicho municipio, será nombrado en el lugar que corresponda al funcionario de carrera, como funcionario en prácticas en destino provisional.

11.- Durante la segunda fase del proceso selectivo, en el caso de que el opositor que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos de lo establecido en la base 13.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la segunda fase del mismo, se producirá la supresión de la plaza ampliada.

12.- Una vez realizadas la primera y segunda fase, a las calificaciones alcanzadas en cada una se aplican los coeficientes 0,40 y 0,60 respectivamente. La suma de las mismas dará como resultado la calificación provisional. Con arreglo a esta calificación se determinarán los aprobados. Este listado se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

13.- La Consejería competente en materia de interior, por orden de puntuación, y según la elección de destinos realizada por los aspirantes prevista anteriormente, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una nueva propuesta de adjudicación de destinos a fin de que los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios en prácticas en destino provisional en municipio.

14.- Durante la tercera fase, en el caso de que el opositor que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos de lo establecido en la base 13.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara esta tercera fase, se producirá la supresión de la plaza ampliada. Como consecuencia de ello, se procederá, en su caso, a una nueva adjudicación de destinos.

15.- Una vez finalizada la tercera fase, para los aspirantes que la superen, la calificación provisional se elevará a definitiva como resultado final de todo el proceso selectivo. La lista se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los órganos competentes procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios de carrera.

Base 14.-Lista de espera.

1.- El Tribunal propondrá a la Dirección General competente en materia de Interior lista de espera con aquellos aspirantes que superen los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de pruebas conforme a la normativa vigente en la materia, y hayan realizado de manera voluntaria y superado el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como funcionarios interinos por cualquiera de los Ayuntamientos con Policía Local por razones deextraordinaria y urgente necesidad.

2.- La realización voluntaria del curso selectivo por parte de los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no implicará que sean nombrados funcionarios en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

3.- En el caso de que el aspirante aprobara la fase de pruebas de un proceso selectivo realizado en los 5 años siguientes a la superación del curso, quedará exento de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior.

Anexo II.- Baremo de Méritos aplicable al concurso unificado de movilidad

En las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso unificado de movilidad, se valorará:

1) Grado personal consolidado

Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 6,0 puntos

Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al del puesto solicitado: 5,0 puntos

Por la posesión de un grado personal consolidado igual al del puesto solicitado: 4,0 puntos

2) Valoración del trabajo desarrollado

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en dos o más niveles al convocado: 4,0 puntos

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en un nivel al convocado: 3,5 puntos

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel igual al convocado: 3,0 puntos

Las puntuaciones concedidas en este apartado no serán acumulativas.

3) Cursos impartidos o recibidos

Reconocimiento.

Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.

En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la función policial tales como títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Artes Marciales, Defensa Personal, Tiro, u otros que así se consideren y estén debidamente acreditados. Además se valorarán otros cursos en materias complementarias relacionadas con conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, idiomas,...

A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y dichas actividades, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.

Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.

Valoración.

La Valoración de los cursos y de las acciones formativas en las que el aspirante intervenga como docente, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:

Numero de horas lectivas.



Cursos de formación en materias directamente Cursos de formación en materias complementarias a la
relacionadas con la función policial función policial (idiomas, informática, administración,...)
Horas lectivas Puntos Horas lectivas Puntos
Menos de 15 0,10 Menos de 15 0,00
Entre 15 y 30 0,80 Entre 15 y 30 0,30
Entre 31 y 60 1,00 Entre 31 y 60 0,50
Entre 61 y 90 1,25 Entre 61 y 90 0,75
Más de 90 1,50 Más de 90 1,00

Acciones de docencia



Horas lectivas Puntos
Menos de 5 0,00
Entre 5 y 10 0,80
Entre 11 y 20 1,25
Más de 20 1,50

Puntuación máxima del apartado Cursos: 9 puntos.

Sistema de valoración

Los cursos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:

1. Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.

2. Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4) Antigüedad

La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.

- Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local, 0, 40 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Pública, 0,20 puntos.

Puntuación máxima en este apartado será de 9 puntos.

5) Titulaciones

1. La posesión de una mayor titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:

Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente: 3,5

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 4,5

Doctor: 5,5

2. No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.

3. Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.

4. Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

5. Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará sólo uno de ellos.

6. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.

6) Publicaciones científicas

Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 2 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Anexo III.- Pruebas Físicas

Tallaje:

- Talla mínima hombres: 1,70 m.

- Talla mínima mujeres: 1,65 m.

a) Test de fuerza de brazos.

El objetivo de esta prueba es mantener la posición inicial que a continuación se explica, durante el mayor tiempo posible.

Posición inicial: suspendido en la barra, con los brazos flexionados, de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás, la barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo.

El cronómetro se pondrá en marcha en el momento en que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial, y se detendrá, finalizando la prueba, cuando:

- El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o ésta desciende por debajo de la barra.

- El aspirante flexiona las piernas.

- El aspirante balancea el cuerpo.

No se permitirá el uso de guantes o cualquier otro objeto, debiendo estar las manos del aspirante desnudas.

Los tiempos se tomará desechando las décimas. Los hombres deberán permanecer en la posición un mínimo de 55 segundos y las mujeres de 45 segundos.

b) Flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo.

Se realizará situándose el aspirante desde la posición de tendido prono, palmas apoyadas en el suelo y separadas a la distancia de los hombros, dedos con las puntas dándose frente, se hará extensión completa de brazos, manteniendo cabeza, tronco y piernas en prolongación, pasando seguidamente, por flexión de los brazos, a la posición inicial. El número de flexiones se realizará sin detención en ninguna de las posiciones. Se efectuará un sólo intento. Los hombres realizarán un mínimo de 16 repeticiones y las mujeres de 9 repeticiones.

c) Salto vertical.

Se realizará colocándose el aspirante en posición de firmes, con el brazo extendido lo más próximo posible a una tabla graduada de cinco en cinco centímetros adosada a una pared y tocando con los dedos en ella, (posición 1).

Después de una flexión de piernas, efectuará un salto arriba, volviendo a tocar en la tabla lo más alto posible. La puntuación obtenida, será la correspondiente a la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto a la tomada en primer lugar (posición 1).

Se realizarán tres intentos. Los hombres deberán obtener un mínimo de 45 cm y las mujeres de 35 cm.

d) Salto de longitud.

El aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.

Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo. Los hombres deberán alcanzar un mínimo de 2,25 m y las mujeres de 1,95 m.

e) Carrera de velocidad.

Consistirá en una carrera de 100 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se realizará un único intento; permitiéndose un segundo intento sólo en caso de caída o de ser estorbado en su carrera por otro corredor.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

- cambiarse de calle.

- utilización de zapatillas con clavos o tacos.

Los hombres deberán realizar la carrera en un tiempo máximo de 14",5 (segundos, décimas de segundo) y las mujeres de 15",5 (segundos, décimas de segundo).

f) Carrera de resistencia.

Consistirá en una carrera de 3.000 metros en pista o pavimento compacto, con salida en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se realizará un único intento.

No se permite la utilización de zapatillas con clavos o tacos.

Los tiempos intermedios puntúan igual que la marca inmediatamente inferior.

Los hombres deberán realizar la carrera en un tiempo máximo de 13',15" (minutos, segundos) y las mujeres de 14' (minutos)

g) Natación.

Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (estilo libre) desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

- impulsarse en el fondo de la piscina.

- cambiarse de calle.

- usar gafas u otros útiles de buceo (sólo se permitirá el uso de gafas de natación).

- realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Los hombres realizarán la prueba en un tiempo máximo de 50" (segundos) y las mujeres de 53" (segundos)

Tablas de puntuación



a) Test de fuerza de brazos
Hombres Mujeres
1'35'' 10
1'30'' 9
1'25'' 8 10
1'15'' 7 9
1'05'' 6 8
55' ? 5 7
50'' 0 6
45'' 0 5
Menos de 45'' 0 0
b) Flexiones y extensiones de brazos sobre el suelo
24 10
23-24 9
21-22 8 10
19-20 7 9
17-18 6 8
16 5 7
15-12 0 6
9 0 5
Menos de 9 0 0
c) Salto vertical.
65 10
60 9
55 8 10
53 7 9
50 6 8
45 5 7
43 0 6
35 0 5
Menos de 35 0 0
d) Salto de longitud
2,50 10
2,45 9
2,44-2,40 8
2,39-2,35 7 10
2,34-2,30 6 9
2,25 5 8
2,24- 2,15 0 7
2,14-2,05 0 6
1,95 0 5
Menos de 1,95 0 0
e) Carrera de Velocidad 100 m.
14'' 10
14,1'' 9
14,2'' 8 10
14,3'' 7 9
14,4'' 6 8
14,5'' 5 7
15'' 0 6
15,5'' 0 5
Más de 15,5'' 0 0
f) Carrera de resistencia 3000 m
12',50'' 10
12'55'' 9
13' 8 10
13'05'' 7 9
13'10'' 6 8
13',15'' 5 7
13'16''-13,35'' 0 6
14' 0 5
Más de 14' 0 0
g) Natación
29" 10
30" 9
35" 8
40" 7 10
45" 6 9
50" 5 8
51" 0 7
52" 0 6
53" 0 5
Más de 53" 0 0

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se puntuará la menor.

Anexo IV.- Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal médico.

Apellidos y Nombre ... D.N.I. ... Edad ...

Autorizo a que se me realicen las pruebas de dopaje que se considere oportunas durante la realización de todo el proceso selectivo. Igualmente autorizo por la presente al Equipo Médico de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas o gabinete médico correspondiente, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirru-bina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Trans-peptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

En ..., a ... de ... de 200...

Fdo: ...

Anexo V.- Tercer ejercicio: Criterios

A. Oftalmología: No padecer:

- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

B. Otorrinolaringología: No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

C. Aparato locomotor: No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferior a:

1) Extremidades superiores



- Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo: - Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
- Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º.
- Mano y dedos: - Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe
anteriormente.
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

2) Extremidades inferiores



- Rodilla: - Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie: - Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
- Dedos pie: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.

3) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 20º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de subclavia".

- Hernia Discal.

4) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía de la Policía Local.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

E. Aparato cardiovascular: No padecer:

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de la Policía Local.

F. Aparato respiratorio: No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo del 80%

- EPOC

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Policía de la Policía Local.

G. Sistema Nervioso Central: No padecer:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

H. Piel y faneras: No padecer:

-Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía de la Policía Local.

I. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la policía local: No padecer:

- Diabetes tipo I ó II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

J. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer

K. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía de la policía local.

Anexo VI. Desarrollo del temario

Parte primera.- Materias comunes.- Grupo único

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y DeberesFundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona: las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración: funciones; relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; designación, duración y responsabilidad del Gobierno. El Poder Judicial.

3.- El sistema institucional de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.

4.- La Organización Territorial del Estado. La Administración periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.

5.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias. Especial referencia a los Municipios de Gran población. Órganos de Gobierno Municipales. Otras Entidades Locales. Ordenanzas, reglamentos y bandos: clases y procedimiento de elaboración y aprobación. La licencia municipal: tipos, actividades sometidas a licencia, tramitación.

6.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

7.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

8.- El Procedimiento Administrativo como garantía formal. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento Administrativo. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

9.- Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de Alzada, Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

10.- La Jurisdicción contencioso-Administrativa: ámbito, las partes en el proceso y objeto del recurso contencioso-administrativo.

11.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos. Procedimientos y efectos. Responsabilidad de las autoridades y personal de las Administraciones Públicas.

12.- Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Retributivo. Incompatibilidades.

13.- La Potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador. Fases del procedimiento sancionador: especial referencia a la denuncia como forma de iniciación del procedimiento sancionador. La notificación.

Parte segunda.- Materias específicas.

1.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y sus funciones. Funciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Las Policías de las Comunidades Autónomas.

2.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Consumo. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

3.- Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

4.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

5.- Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

6.- Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

7.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

8.- El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

9.- Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

10.- Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

11.- Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

12.- Autorizaciones Administrativas de vehículos y conductores: Normas Generales. Permiso de conducción por puntos. Clases de Permiso de conducción. Clases de Licencia de conducción. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Matrículas.

13.- Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

14.- Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

15.- Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

16.- La Policía Judicial. Legislación aplicable. Organización. Funciones y Tareas. La Policía Local como Policía Judicial.

17.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. El Reglamento marco de las Policías Locales de La Rioja.

18.- Normativa sobre transporte escolar.

19.- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Infracciones. Competencia sancionadora de la Administración Autonómica y de la Administración Local.

20.- Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con menores en el marco de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

21.- Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con víctimas de violencia de Género o Intrafamiliar en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

22.- La protección civil. La Ley 2/85, de 21 de enero sobre Protección Civil, disposiciones generales. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR): Estructura, organización y funciones. Operatividad.

23.- La Rioja: Geografía y vías de comunicación, rutas turísticas, el Camino de Santiago en La Rioja.

- El contenido del temario no incluye en ningún caso el conocimiento de la normativa específica de cada uno de los municipios, como pueda ser el contenido de las ordenanzas respectivas.

Anexo VII.- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

Yo, (Nombre y apellidos del interesado) ... declaro no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarme inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

(Firma del interesado)

Anexo VIII.- Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Yo, (Nombre y apellidos del interesado) ... me comprometo a portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

(Firma del interesado)

Anexo IX.- Compromiso de obtención de permiso de conducción A, en caso de no poseerlo.

Yo, (Nombre y apellidos del interesado) ... me comprometo a obtener el permiso de conducción A en un plazo máximo de 30 meses desde la fecha en que entró en vigor mi permiso de conducción de la clase A2.

(Firma del interesado)

Instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

(separe esta hoja y lea su contenido a la vez que rellena la solicitud)

Generales

Lea con atención las Bases de la de convocatoria de las pruebas selectivas en las que desea participar, especialmente la Base 8 (solicitudes), teniendo en cuenta que su admisión o exclusión en las mismas depende de los datos que Ud. declare en su solicitud.

Preste mucha atención al cumplimentar este impreso, puesto que la ausencia de datos o la falta de concordancia entre ellos puede provocar que se encuentre excluido u omitido de las pruebas selectivas. Tenga en cuenta que si no rellena los datos que exige la convocatoria o si los datos que indica en la solicitud no son los exigidos, se entenderá que no cumple los requisitos para participar en las pruebas selectivas.

Evite realizar correcciones, enmiendas y tachaduras.

Recuerde que debe firmar y rellenar la fecha de la solicitud y que, con su firma, también declara que son ciertos todos los datos consignados.

Debe presentar la solicitud en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria de las pruebas selectivas a las que se presenta. Si lo hace el mismo día de publicación de la convocatoria o en días posteriores a la finalización del plazo, habrá presentado la solicitud fuera de plazo.

I.- Datos personales

Datos 5 a 8.- El domicilio debe contener la calle y el número y, si lo hubiera, el piso y la letra, así como el código postal, el municipio y la provincia.

Dato 9.- En la fecha de nacimiento ponga atención al indicar el año correcto.

Dato 11.- En caso de poseer más de una nacionalidad, indique las que posea y le permitan participar en las pruebas selectivas de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Datos 12, 13 y 14.- Es conveniente que cumplimente estos datos, aunque no es obligatorio.

II.- Convocatoria

Dato 15.- Indique la idéntica denominación del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional que se indica en la Base 8.6 de la convocatoria (solicitudes).

Dato 16.- Consigne el código que se indica en la Base 8.6 de la convocatoria (solicitudes).

Dato 17.- Indique la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.

Dato 18.- La forma de acceso a este procedimiento será "Libre".

III.- Títulos Académicos Oficiales

Dato 19.- Consigne la titulación oficial que posee en correspondencia con la exigida en la base 7 g) de la convocatoria (Requisitos). La denominación de la titulación debe coincidir con la que se recoge en el título que el opositor posee.

Dato 20.- Marque "no" cuando la titulación la haya obtenido en el extranjero y no posea el documento que acredite la homologación. En caso contrario, marque "sí".

IV.- Datos a consignar según las Bases de la convocatoria

Dato 21.- Cumplimentar con los permisos de conducción que posee conforme a la Base 7 h).

Dato 22.- Se hará constar si el solicitante pertenece como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja.

Documentos que debe presentar con la solicitud

1.- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas descritas en el Anexo III (expedida por médico de familia), conforme a la base 11.2. a)

2.- Autorización para someterse a las pruebas médicas (ejercicio 3º) descritas en el Anexo V, conforme al modelo del Anexo IV.

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