Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE EL RASILLO DE CAMEROS
III.C.42

Aprobación definitiva de varias Ordenanzas

1- Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2010, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 130 de fecha 22 de octubre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I. Parte dispositiva del acuerdo de aprobación.

El Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora de Cementerio Municipal, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

II.- Texto de la ordenanza:

Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal de El Rasillo de Cameros.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de El Rasillo de Cameros, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Artículo 4. Horario de Apertura y Cierre

El horario de apertura de apertura del cementerio se ajustará a las necesidades puntuales del Municipio.

Artículo 5. Libro-Registro del Cementerio

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán:

Unidades de enterramiento: nichos, panteones ycolumbarios.

Inhumaciones.

Exhumaciones.

Traslados.

Título II. Dependencias Mortuorias

Artículo 6. Cementerios

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

Artículo 7. Condiciones del Cementerio

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

El cementerio cuenta aproximadamente 32 unidades de enterramiento y 700 metros cuadrados de terreno Título III. Servicios

Artículo 8. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entrelos diferentes usos, en orden riguroso.

Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

Título IV. Régimen Jurídico de Utilización del Dominio Público

Artículo 9. Bien de Dominio Público

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 10. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de:

Nicho: 50 años.

Sepultura en tierra: 50 años.

Columbarios: 50 años

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

Título V. Derechos y Deberes

Artículo 11. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Se prohíben los colores llamativos en lápidas, que alteren la armonía del entorno.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 12. Derechos de los Usuarios

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, columbario otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

Título VI. Derechos Funerarios

Artículo 13. Inscripción en el Registro

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 14. Título de Concesión

En los títulos de concesión se harán constar:

Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

Los datos del fallecido.

Fecha de inicio de la concesión.

Nombre y dirección del titular.

Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Artículo 15. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

Personas físicas.

Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 16. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal.

Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.

Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

Guardar copia del título de concesión.

Artículo 17. Causas de Extinción del Derecho Funerario

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

Por renuncia expresa del titular.

Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

Por clausura del cementerio.

Artículo 18. Pago de las Tasas

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

Título VII. Clasificación Sanitaria

Artículo 19. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres.

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

Grupo 1

Comprende los cadáveres de personas fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida entre alguna de las siguientes:

Cólera.

Carbunco.

Fiebre amarilla.

Fiebre recurrente transmitida por piojos.

Paludismo.

Peste.

Poliomielitis paralítica.

Tifus exantemático.

Rabia.

También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.

Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.

Otras expresamente determinadas por las autoridades sanitarias, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas lo hagan necesario.

Grupo 2

Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.

Título VIII. Inhumaciones, Exhumaciones, Traslados y Reinhumaciones de Cadáveres y Restos Cadavéricos

Artículo 20. Inhumaciones

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio, por personal autorizado por el Ayuntamiento.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

Catástrofes.

Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 21. Exhumaciones, deberán realizarse por personal autorizado por el Ayuntamiento.

No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2 del artículo 22, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.

La exhumación de cadáveres del grupo 1 del artículo 22 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.

La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario.

Artículo 22. Traslados

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.

Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Artículo 23. Horario de Enterramiento

De lunes a domingo en horas de luz solar.

Título IX. Ritos Funerarios

Artículo 24. Prohibición de discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículo 25. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Título X. Infracciones y Sanciones

Artículo 26. Infracciones

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

2. Se consideran infracciones graves:

La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

La práctica de la mendicidad.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 27. Sanciones

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.

Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Única

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo; la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En El Rasillo de Cameros, a de 2010.- El Alcalde, Carlos Elías García.

2- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de cementerio municipal.

A los efectos del Art. 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2010, acordó la aprobación provisional de la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de cementerio municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo, con todos sus antecedentes ha permanecido expuesto al público por un periodo de treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial deLa Rioja, durante dicho plazo podrán los interesados han examinado el expediente y no se han presentado reclamaciones ni sugerencias que se estimen oportunas, por lo cual el referido acuerdo se entiende definitivamente aprobado . A continuación de insertan los textos íntegros de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de cementerio.

El Rasillo de Cameros. A 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde,D/ Carlos Elías García.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal de El Rasillo de Cameros.

I.- Fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas en los articules 133.2 y 142 de le Constitución y por el artículo 106 de le Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

II.- Hecho Imponible

Articulo 2

Constituye el Hecho Imponible de la tasa los servicios siguientes:

a) Inhumaciones y exhumaciones.

b) Transmisión de las concesiones y expedición de duplicados de títulos.

c) Permisos para obras menores y derechos de conservación.

d) Concesiones de terrenos.

e) Concesiones de nichos y columbarios.

f) Concesiones de sepulturas en tierra.

Artículo 3

Los derechos liquidados por esta tasa son independientes de los que corresponda satisfacer por aplicación, en su ceso, de los tributos por licencias de obras y construcciones,

III.- Obligados Tributarios

Articulo 4

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios indicados en el artículo 2.

Artículo 5

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 11 y 42 de la Ley General Tributarla.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades reguladas en el articulo 43 de la Ley General Tributaria,

IV.- Base Imponible

Artículo 6

La base imponible se determina teniendo en cuenta la utilización de los servidos conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

V.- Exenciones y Bonificaciones

Artículo 7

Los empadronados en el Municipio, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado se les concede una bonificación del 50%. El resto, las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

VI.- Tipo Impositivo

Artículo 8

El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:

a) Inhumaciones y Exhumaciones

1.- Inhumaciones

1.1.- Inhumaciones de cadáveres en tierra 100,00 euros

1.2.- Inhumaciones de cadáveres en panteones y nichos 40,00 euros

1.3.- Inhumación y Exhumación de urnas con restos 40,00 euros

2.- Exhumaciones (después de transcurridos 10 años de su inhumación)

2.1.- Cadáveres inhumados en tierra 100,00 euros

2.2.- Cadáveres inhumados en panteones o nichos 40,00 euros

b) Cambio de titularidad de la concesión y expedición de duplicados de títulos

1.- Cambio de titularidad

1.1.- Cambio de titularidad de panteones 24,00 euros

1.2.- Cambio de titularidad de otras sepulturas 15,00 euros

2,- Expedición de duplicados de títulos

2,1.- Expedición de duplicado de título 12,00 euros

c) Realización de obras o instalaciones en sepulturas y derechos de conservación

1.- Obras o instalaciones

1.1.- Autorizaciones para colocación de lápidas 6,00 euros

1.2.- Resto de obras o instalaciones, se aplicará el tipo impositivo del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la base imponible de dicho impuesto, con un minimo de 24,00 euros

d) Concesiones de nichos y columbarios

1.- Nichos

1.1.- Concesión por 50 años 400,00 euros

f) Concesiones de sepulturas en tierra 400,00 euros.

2.- En el supuesto de saturación de enterramientos en parcelas de tierra, cuya acumulación impide el cumplimiento de las normas establecidas en el Artículo 64, punto 1 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 30/1998 de 27 de marzo), en lo que a dimensiones de dichas sepulturas y separación entre ellas se refiere, el Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente este tipo de enterramiento. VII.- Devengo

Artículo 9

La tasa se devengará en el momento de la concesión de la preceptiva licencia municipal o desde que se indique la prestación del servicio correspondiente.

VIII.- Normas de gestión

Artículo 10

Salvo la concesión de nichos, panteones y terrenos para la construcción de los mismos que serán de competencia de la Junta de Gobierno Local, el resto de los servicios regulados en esta Ordenanza serán concedidos por Resolución del Alcalde.

IX.- Recaudación

Artículo 11

El cobro de la tasa se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal previa a la concesión de la sepultura.

La recaudación de la tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia y la Ordenanza Fiscal General.

X.- Infracciones y sanciones

Artículo 12

En todo lo relativo a infracciones tributarlas y sus distintas calificaciones, asi como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General, y las disposiciones que en su caso se dicten.

Segunda,- La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 1 de octubre de 2010 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Tercera.- Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.

Cuarta.- A partir de la entrada en vigor de lo presente Ordenanza queda derogada cualquiera otra anterior que pudiera regular el servicio del cementerio.

En El Rasillo de Cameros, a 15 de diciembre de 2010. El Alcalde, D/ Carlos Elías García.

3- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2010, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de Animales de Compañía de este término municipal, una vez sometida la aprobación inicial a información pública por término de 30 días, a cuyo efecto fue insertado el anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 130, de 22 de octubre de 2010, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y no habiéndose presentado sugerencias o alegaciones durante dicho plazo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la vigente Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El Rasillo de Cameros, a 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Carlos Elías García.

Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía del término de El Rasillo de Cameros.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

1.1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de El Rasillo de Cameros, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, medio ambiente y seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida de estos animales.

1.2. Los animales forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible, y siempre de acuerdo con las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

1.3. A los efectos de la presente Orden se entenderá por animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas.

Artículo 2. Censado e identificación.

A efectos de censo municipal se estará a lo dispuesto en el Decreto 64/2002 de 13 de diciembre (B.O.R.- 19 de diciembre de 2002), por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para la actualización permanente del mismo, este Ayuntamiento solicitará con una periodicidad trimestral, copia de la ficha de los animales de su municipio incluidos en la Base de Datos del R.I.A.C., considerando como animales censados, todos aquellos incluidos en dicha base.

Artículo 3. Documentación Sanitaria.

Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca, deberán poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir con la normativa en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades y campañas obligatorias de vacunación, que se establezcan por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 4. Animales vagabundos y abandonados.

4.1. Se considerará animal vagabundo, aquel que carezca de identificación y circule sin la compañía de persona alguna dentro del término de este municipio.

4.2. Se considerarán animales abandonados o extraviados los que a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada.

4.3. Los animales vagabundos y abandonados, en virtud del convenio establecido por este Ayuntamiento, con la Consejería de Salud, serán recogidos por los Servicios de Recogida DeAnimales de dicha Consejería, y conducidos al Centro de Acogida de Animales de Logroño.

4.4. Estos animales permanecerán en dicho Centro, hasta que sean retirados por sus dueños, dentro del periodo que establece la Ley 5/1995 de 22 de marzo (B.O.R. nº 39, 1 de abril 1995), modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº 70, de 3 de junio de 2000).

4.5. Para recuperar el animal, el propietario o la persona que legalmente autorizada por el, deberá presentar en el Centro de Acogida de Animales, la documentación de identificación del animal, según los estipulado en el Decreto 64/2002 de 13 de diciembre (B.O.R.- de 19 de diciembre de 2002) y la cartilla sanitaria de vacunación antirrábica. Si faltase alguno de estos documentos se precederá a identificar y / o vacunar al animal, previo pago por el propietario de las tasas correspondientes. En todos los casos se tramitará expediente sancionador dirigido al Ayuntamiento a fin de que proceda según lo estipulado en la presenta Ordenanza.

4.6. Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños, quedarán a disposición del Centro de Acogida de Animales, quien gestionará el destino de los mismos según lo establecido en la Ley 5/1995 de 22 de marzo (B.O.R. nº 39, 1 de abril de 1995), modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº 70, de 3 de junio de 2000).

4.7. En relación a la existencia de gatos sin dueño en patios y jardines privados, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar previa reunión con dicha Comunidad y presentando copia del Acta de la misma en este Ayuntamiento, la intervención de los Servicios de Recogida de Animales de la Comunidad Autónoma.

Capítulo II. De los perros.

Artículo 5. Perros guardianes.

5.1. Los perros guardianes deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables y, en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.

5.2. En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas.

5.3. No deberán estar permanentemente atados y, en el caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos.

Artículo 6. Perros guías.

6.1. Tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.

6.2. Los perros guía que acompañen a invidentes, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos.

6.3. El deficiente visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros.

Capítulo III. Normas de convivencia e higiénico-sanitarias.

Artículo 7. Tenencia de animales en viviendas.

7.1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal.

7.2. No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios, ni en calle o zona pública, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda.

7.3. No se podrá tener en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos sin la correspondiente autorización como actividad molesta.

Artículo 8. Circulación de animales por las vías públicas.

8.1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales que no vayan acompañados por sus dueños.

8.2. Cuando sean conducidos por sus dueños, irán provistos de collar y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente.

8.3. Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozalapropiado para la tipología de cada animal, serán conducidos y controlados con cadena o correano extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

8.4. Queda prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.

8.5. Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público.

Artículo 9. Prohibición de ensuciar la vía pública.

9.1. Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sólidas en lugares distintos a los habilitados para ello.

9.2. Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en vía pública.

Artículo 10. Condiciones higiénico-sanitarias.

El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades. En virtud de lo anterior, se prohíbe:

10.1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados.

10.2. Abandonarlos.

10.3. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la prácticas de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.

10.4. Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.

10.5. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

Artículo 11. Aislamiento.

El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieren diagnosticado enfermedades transmisibles al hombre, bien para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, bien para sacrificarlos si fuera necesario.

Artículo 12. Animales muertos.

12.1. Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos.

12.2. Cuando un animal muera, su propietario deberá transportarlo en un recipiente estanco (bolsa herméticamente cerrada), hasta un vertedero de residuos sólidos urbanos, legalmente autorizado.

Capítulo IV. De la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 13. Definiciones.

13.1. Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos de guarda, de protección o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y a las cosas.

13.2. Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que presentan una o más de las siguientes circunstancias.

A) Aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

B) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

C) Los pertenecientes a una de las siguientes razas o su creces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,TosaInu, Akita Inu.

13.3. En general los contemplados en el anexo II Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE nº 74, de 27 de marzo).

Artículo 14. Registro, licencia y censo de animales potencialmente peligrosos.

14.1. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, están obligados a inscribirlos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de este Ayuntamiento, en el cual se especificará además de los datos personales del propietario, los datos incluidos en la Base de Datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía (R.I.A.C.), lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

14.2. Para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se deberán cumplir todos los requisitos especificados en el Artículo 3 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. nº 74 de 27 de marzo).

Capítulo V. De infracciones y sanciones.

Artículo 15. Infracciones.

15.1. A efectos de la presente Orden, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

15.2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Maltratarlos o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación.

B) La ordenación y celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente y de forma específica las peleas de perros.

C) Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso.

D) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea obligatorio.

E) La comisión de una infracción grave, por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

15.3 Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.

B) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones graves.

C) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.

D) La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas en el Art. 8.

E) Tener suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado.

F) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

G) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas.

H) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

15.4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones graves.

B) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores.

C) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fiera del plazo previsto reglamentariamente.

D) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Artículo 16. Sanciones.

16.1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que pueda incurrirse.

16.2. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves: De 60 euros a 300 euros.

Infracciones graves: De 300 euros a 1.500 euros.

Infracciones muy graves: De 1.500 euros a 15.000 euros.

16.3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

B) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

C) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

D) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 17. Prescripción.

17.1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves; en el de dos años, las graves, y en el de tres años las muy graves.

17.2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción.

17.3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

17.4. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las que se impongan por infracciones muy graves.

Disposiciones Finales.

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacerla pública, tanto entre las fuerzas del orden como de los ciudadanos.

En El Rasillo de Cameros, a 15 de diciembre de 2010. El Alcalde, Carlos Elías García.

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