Aprobación definitiva de la Creación y modificación de varias ordenanzas fiscales
Adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad en sesión de 18 de noviembre de 2010 el acuerdo de imposición y aprobación provisional de las referidas ordenanzas reguladoras, tal y como se transcribe más adelante, durante el trámite de exposición publica efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 141 de 19 de noviembre de 2010, quedan definitivamente aprobadas dichas Ordenanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004,a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas fiscales, elevadas ya a definitivas a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas fiscales podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal
D. José Luís Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja), certifico que en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 18 de noviembre de 2010, tras deliberar, por mayoría absoluta, acuerda:
Dada cuenta por El Alcalde del error observado en la transcripción del articulado, resume este punto de la siguiente manera:
a.- ordenanzas modificadas:
A1.- frontón y polideportivo: se crean dos nuevas tarifas para el polideportivo utilizando esta ordenanza ya creada (instalaciones deportivas), no haciendo distinción en las cuotas entre vecinos de Cenicero o no por la imposibilidad legal:
5) partidos de competición oficial de cualquier deporte: 300 euros por partido
6) partidos que no son de competición oficial de cualquier deporte: 50 euros por partido
A2.- residuos de construcción: se crea una tarifa nueva, así como un nuevo modelo de solicitud de licencia de obras menores, prestando buena labor el Ayuntamiento con este servicio:
Artículo 16º. Toda obra menor que utilice los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para depositar los escombros generados por la obra, la tasa será a razón de 15 euros el metro cúbico y como mínimo 1 metro cúbico.
A3.- reglamento de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales: se mantiene idéntico texto al actualmente existente, añadiéndose un nuevo artº regulador de los puentes de acceso a las fincas desde los caminos:
Artículo 18. Los propietarios de fincas rústicas tienen la obligación de conservar los puentes de acceso a las mismas en perfectas condiciones de seguridad, asumiendo el compromiso de dejar expeditos los mismos para que circule el agua libremente. Si de desoyese por parte de los mismos esta obligación, el Ayuntamiento podrá ejecutar a costa de ellos las obras de reparación necesarias
A4.- tasa de guarderío de caminos rurales: se mantiene el texto idéntico al actualmente existente, rectificándose el artº 3 con nuevo texto.
b.- ordenanza de nueva creación: tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos. Hace referencia a un texto redactado por el catedrático D. Germán Orón ya en la legislatura anterior y ahora actualizado, básicamente por la sentencia negativa en recurso interpuesto en su día por Horaesa, que va a gravar el volumen extraído que circula por los caminos municipales y con ciertas variables en función de la distancia recorrida, fijándose el módulo de 0,07 euros por TM y según tarifa, así como en base al dato objetivo del Plan de Labores aprobado por el Gobierno de La Rioja anualmente a solicitud de cada una de las empresas explotadoras de áridos. Además, a este respecto he de reseñar que dicho Plan de Labores se ha actualizado por la reducción de actividad económica habido en la presente situación, todo ello con el fin de recaudar al año del orden de 60.000,00 euros, si bien sin olvidar el riesgo de posibles recursos contra esta nueva ordenanza.
Félix Ezquerro: ¿Por qué se ha mandado la aprobación de este punto ya al BOR sin haberse aprobado? El Secretario-Interventor le explica que al igual que en etapas anteriores se ha hecho ahora por idéntico motivo, cual es razones cronológicas que obligan a las publicaciones oficiales antes del día 31 de diciembre de 2.010.
También pregunta Félix por si los graveros han pagado ya lo pendiente, respondiendo El Alcalde que sí.
Lorenzo:
- ¿se puede votar por separado cada ordenanza? El Secretario-Interventor responde que sí.
A tal efecto, se procede a la votación una por una, de la siguiente manera:
b.- ordenanza de nueva creación: le parece una recaudación prevista barata, pero para ser la primera vez le parece bien. Félix Ezquerro pregunta por la cifra de 0,28 euros la TM prevista en la ordenanza, respondiéndole El Alcalde que lo que prima es lo reflejado en el estudio económico-financiero. El Secretario-Interventor exterioriza su opinión de que se conforma con la validación judicial de esta ordenanza nueva ante un eventual recurso. Asimismo Roberto comenta ciertas variables de la ordenanza relativas a la distancia y al peso a gravar, preguntando por si los interesados harán la oportuna solicitud. El Alcalde le responde que no. Finalmente, Félix comenta la necesidad de la coincidencia entre las declaraciones a efectuar a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento.
Sometida a votación, es aprobada por unanimidad PP, PSOE y PR.
A1.- Frontón: Lorenzo manifiesta que se presta a confusión incluir en esta ordenanza lo del polideportivo, ya presentó Félix un escrito al Ayuntamiento solicitando una nueva ordenanza del polideportivo, se hace una distinción entre federados y no federados y si los primeros de la localidad van a pagar. El Alcalde le dice que éstos no van a pagar y que en el frontón se va a pagar como hasta ahora; asimismo que se actualiza la ordenanza vigente del frontón y otras instalaciones deportivas y que los plazos son urgentes. Finalmente, Lorenzo pregunta si en las actividades deportivas de balonmano, baloncesto, etc. se va a tener en cuenta su duración, respondiendo El Alcalde que no y continuando Loren manifestando que puede darse una anécdota cual es la relativa al supuesto de posibles desempates.
Sometida a votación, es aprobada por mayoría absoluta PP y PR, votando en contra PSOE.
A2.- residuos de construcción: Roberto pregunta si el no uso hay que justificarlo en la solicitud. El Alcalde le dice que no, salvo informe del Aparejador municipal que indique dónde se han de verter los escombros. Félix comenta la posibilidad de picaresca por el control posterior, aclarando El Alcalde que ya se les verá a los pícaros. Loren comenta que en este tema están divididos, pues no siendo el mejor momento para cobrar por este concepto en las obras menores, por el contrario sí vemos ciertos abusos, dándose el caso incluso de que se pague más por el residuo que por la licencia de obras.
Sometida a votación, es aprobada por unanimidad PP, PSOE y PR.
A3.- Sometida a votación, es aprobada por unanimidad PP, PSOE y PR.
A4.- tasa de guarderío de caminos rurales: Loren pregunta por si la tasa actual es de 20,00 euros por Ha y si la pagan los graveros, respondiendo El Alcalde que sí.
Sometida a votación, es aprobada por unanimidad PP, PSOE y PR.
Cenicero, 28 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Pedro María Frías Zaldívar.
Anexo
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos.
El Ayuntamiento de Cenicero ha venido constatando cómo en los últimos años ha ido incrementándose en el término municipal la actividad extractiva de áridos, siendo varias las empresas que debidamente autorizadas llevan a cabo dicha actividad, a su vez conforme a los planes de labores que para cada año aprueba la correspondiente Consejería del Gobierno de La Rioja.
Estas actividades se llevan a cabo, como no podía ser de otro modo, en zonas administrativamente calificadas como rústicas, y a las que se accede por caminos rurales, pensados y trazados en su día para dar servicio esencialmente a usos agrícolas y ganaderos -- especialmente los primeros para la producción de la uva que prestigia los caldos de nuestro término municipal?, así como para el paseo y recreo de los ciudadanos, pues los caminos públicos son patrimonio de todos los vecinos. No obstante, esos mismos caminos han pasado a ser utilizados por vehículos pesados para el transporte de áridos extraídos del suelo del término municipal, y rellenado posteriormente con materiales autorizados conforme a la normativamedioambiental, que restringen el uso común de los caminos por el resto de ciudadanos y propietarios de fincas a las que se accede por esos mismos caminos, constituyendo el aprovechamiento de esos caminos un uso especial que reporta sin duda un beneficio particular a las empresas que explotan esas actividades, al margen del deterioro que sufren los caminos por dicho uso.
En la medida en que éste es el único uso que con intensidad provoca esas consecuencias, pues a ello no puede equipararse el uso de los caminos que ocasionalmente pueda realizarse para el transporte de maquinaria o materiales de construcción debido a alguna obra debidamente autorizada, sólo se grava el aprovechamiento especial de los caminos derivado de la explotación y comercialización de áridos, sin perjuicio de que en el futuro otras actividades que pudieran desarrollarse aconsejen la ampliación del gravamen a otros transportes que aprovechen especialmente el dominio público municipal.
Por ello, de acuerdo con los informes jurídicos emitidos, y el oportuno informe Técnico-
económico, en uso de las facultades que derivan de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 15 y 20.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece en el término municipal de Cenicero la Tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-
La tasa que se establece y regula mediante esta Ordenanza Fiscal será de aplicación por el aprovechamiento especial de los caminos rurales de titularidad municipal que se utilicen con los fines descritos en el hecho imponible y que comuniquen las explotaciones donde se extraen los áridos con otras vías urbanas, con carreteras, o con caminos de otros municipios. Actualmente son caminos que comunican con las carreteras LR-113 (Nájera) y LR-321 (Huércanos).
Artículo 2.- Hecho imponible.-
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial que supone la utilización de los caminos rurales a que se refiere el artículo 1º por vehículos industriales para el transporte de áridos extraídos de canteras o de explotaciones económicas que los utilicen como elemento necesario para el ejercicio de las mismas.
2. La autorización concedida para el desarrollo de la actividad económica a que se refiere el número anterior comportará a su vez la autorización para la utilización de los caminos rurales de titularidad municipal por los vehículos pesados para transportar los materiales de que se trate.
3. Si se desarrollase alguna actividad sin la correspondiente autorización, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder, no eximirá del pago de esta tasa, por constituir el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público y no la autorización del mismo.
Artículo 3.- Supuestos de no sujeción.
No estará sujeto el aprovechamiento especial que pueda producirse por otros transportes distintos a los indicados en el artículo anterior en tanto no se produzca la modificación de la presente Ordenanza.
El tránsito de los vehículos hasta o desde la explotación económica sin carga o con carga de materiales para efectuar el relleno de excavaciones anteriores, no generará un gravamen autónomo por considerarse parte integrante e inseparable del aprovechamiento especial que realmente genera beneficio particular y que es el que se produce con el transporte de los áridos extraídos.
Artículo 4.- Exenciones.
El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad local estarán exentos de esta tasa por los aprovechamientos especiales que pudieran producirse de modo inherente a servicios públicos de comunicaciones que puedan explotar directamente o que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial por los vehículos detransporte, tanto si la empresa de extracción de áridos dispone de autorización expresa o tácita, como si carece de ella.
La tasa se devengará periódicamente cuando la extracción de áridos se prolongue en el tiempo por periodos superiores al año natural. En estos casos se devengará el 31 de diciembre de cada año y el período comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período y devengo se ajustará a dichas circunstancias, teniéndose únicamente en cuenta para la cuantificación los transportes realizados dentro de dichos períodos.
Artículo 6.- Sujetos pasivos.
1. Serán contribuyentes por esta tasa las personas físicas, jurídicas y entes a los que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten particularmente beneficiados por el aprovechamiento especial de los caminos rurales con los vehículos de transporte. Se considera particularmente beneficiado al titular de la explotación económica de la extracción de áridos si es a su vez titular de los vehículos de transporte o los contrata a su cargo.
2. En caso de que el transporte de materiales extraídos se realice por cuenta de otro, el titular de la explotación económica de la extracción de áridos será sustituto del contribuyente, quedando obligado en lugar de éste ante la Hacienda Local, pudiendo repercutir el importe de la tasa correspondiente a la carga transportada al contribuyente, que quedará obligado a soportar la repercusión.
Artículo 7.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público, calculado conforme resulta del informe técnico-
económico a partir de las toneladas transportadas y de la distancia recorrida por caminos rurales, que queda fijada en 0,28 euros por Tonelada métrica de producto transportado a una distancia de 1.000 metros, por los caminos rurales municipales.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa básica de 0,07 euros por tonelada y longitudes de camino hasta 500 metros. Esta tarifa básica se incrementará en 0,01 euros por tonelada cada 100 metros o fracción de longitud del camino.
2.- Para el cálculo de estas tarifas se aplicarán las siguientes reglas:
A) Las toneladas transportadas serán las que consten en el Plan de Labores presentado a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la eventual comprobación tributaria.
B) En aquellos casos en que desde la explotación económica se pueda acceder a más de una carretera, siempre se tomará como distancia recorrida la más corta posible, como consta en el Anexo.
C) Se presumirá que la totalidad del producto comercializado se ha trasportado hasta la carretera más próxima a la explotación.
Artículo. 9.- Destrucción o deterioro de los caminos.
1. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, estará obligado a financiar o reintegrar el coste total de los respetivos gastos de reconstrucción o reparación. El Ayuntamiento no podrá en ningún caso condonar total ni parcialmente esta obligación.
2. Por parte municipal se realizarán visitas de inspección periódicas, dejando constancia con documentos gráficos (grabación de vídeos, fotografías...) y emitirá informe sobre el estado del firme de los caminos municipales objeto de aprovechamiento especial. Este informe final, en su caso, valorará los desperfectos causados a efectos de lo establecido en este artículo.
3. En el supuesto de que sean varios los beneficiarios por utilizar simultáneamente los mismos caminos, cuando existan desperfectos se procederá a una distribución proporcional de la responsabilidad en relación con la carga transportada entre los diversos beneficiarios.
Artículo. 10.- Gestión de la tasa.
1. En los casos de devengo periódico, los sujetos pasivos de esta tasa deberán presentar al Ayuntamiento una declaración en la que se adjuntará copia del Plan de Labores presentado a laComunidad Autónoma, en la que conste además de los datos identificadores del sujeto pasivo, el volumen extraído durante el periodo ya devengado.
2. En los casos de inicio de actividad, en el momento de solicitar la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, presentará una declaración donde conste la cantidad que se prevé extraer durante el tiempo restante para finalizar el año, debiendo además presentar en su momento la declaración a que se refiere el número 1 en los plazos que se fijan en el número siguiente.
3. La declaración se presentará en el mes de febrero siguiente a la finalización del periodo devengado, debiendo el Ayuntamiento practicar la correspondiente liquidación, que se notificará al deudor para que realice el pago en los plazos que resultan de lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley General Tributaria. En caso de cese de actividad, la declaración se presentará dentro de los dos meses siguientes a dicho cese.
4. Cuando el sujeto pasivo no presente su declaración, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, el Ayuntamiento practicará liquidación provisional a partir de los datos que obren en el Plan de Labores.
Art. 11. Comprobación.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Entidad local de conformidad con la Ley General Tributaria y el Art. 12 del Texto refundido de la LRHL, podrán establecerse sistemas propios de control que permitan comprobar las extracciones y los transportes, y por tanto la veracidad de las cantidades declaradas y su adecuación al Plan de Labores.
Disposición Final.
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, por lo que la declaración a que se refiere el artículo 10.1 y 3 se presentará en febrero de 2012.
Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales. Reglamento.
Art. 1º.- Ámbito de aplicación.-
1.a).-El presente Reglamento será de aplicación para todos los caminos y sendas de titularidad municipal que se comuniquen entre sí y se encuentren dentro del término municipal de Cenicero, o que enlacen con otros términos municipales colindantes. En este sentido se entenderá por camino de titularidad municipal aquellos que figuran en Catastro de Rústica como tal.
1.b).-Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes demaniales, de uso y dominio público, y, en consecuencia, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.
1.c).-No serán aplicables las disposiciones contenidas en este Reglamento a las Vías Pecuarias que discurran por el término municipal de Cenicero, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de La Rioja.
1.d).-También quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las servidumbres de paso entre fincas particulares, que se regirán por los Arts. 564 a 468 del Código Civil.
1.e).-En todo caso, se tendrá en cuenta, además del presente Reglamento, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
Art. 2º.- Contribuciones especiales.-
El Ayuntamiento podrá imponer contribuciones especiales para las obras de arreglos de caminos en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3º.- Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.-
3.a).- La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes, y la adquisición de los derechos correspondientes a losfines de expropiación forzosa, de ocupación temporal, o de imposición o modificación de servidumbres.
3.b).- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3.c).- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios, para la construcción y mejora o modificación de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en el Reglamento que la desarrolla y en la normativa conexa aplicable.
Art. 4º.- Solicitud de licencia municipal.-
4.a).- Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalación de riego, desagüe, etc., deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, incluyendo las que se prevean necesarias para la restauración del mismo.
En estos casos la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de la previa fianza que responda, en garantía de la reparación de los eventuales daños que pudieren producirse.
4.b).- Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase en camino público, ya sea mediante intervención con obra, instalación, cerramiento y análogos, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.
Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o
excluya la utilización por otros usuarios, o que aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
4.c).- Los usuarios deberán solicitar permiso previo del Ayuntamiento cuando los caminos vayan a ser utilizados de manera cuantitativa o cualitativamente especial, y ello suponga un riesgo extraordinario por la intensidad o la peligrosidad de las acciones que se pretenden ejecutar, debiendo depositar a favor del Ayuntamiento la fianza suficiente para responder de los daños que pudieren ocasionarse en el estado del camino afectado.
La cuantía de esta fianza será determinada por el Ayuntamiento en cada caso, y garantizará la correcta reposición del camino a su estado primigenio, el cual deberá quedar, una vez finalizada la obra u ocupación, con la zanja bien compactada y con una superficie uniforme compacta por todo el camino.
Esta fianza se devolverá, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de solicitud de devolución de la misma, una vez concluidas y supervisadas las obras.
4.d).- Para el otorgamiento de autorizaciones de los actos y ocupaciones descritas en los Arts. Precedentes, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad, uso pacífico y libre, intensidad, peligrosidad, idoneidad y finalidad adecuada de las actuaciones solicitadas, pudiendo llegar a prohibir absoluta o parcialmente aquellas actuaciones u ocupaciones, denegando o concediendo con condiciones la autorización solicitada, persiguiendo siempre que la actuación u ocupación que se pretende ejecutar sea lo menos gravosa posible y produzca la menor restricción al uso general.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización, condicionará el ejercicio de lo autorizado al respeto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.
4.e).- Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o extinguir la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario.
4.f).- El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o la autorización, así como durante la ejecución de la actuación u ocupación autorizada, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada, y de que la actuaciónu ocupación autorizada se lleva acabo de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, y que en su localización y características se ajustan a lo solicitado y autorizado según el expediente. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia o autorización para un plazo de tiempo determinado.
4.g).- Las licencias o autorizaciones concedidas podrán ser revocadas en los casos siguientes:
-Por impago de las tasas, impuestos o contribuciones especiales que fueren de aplicación.
-Por abuso o uso no conforme a las condiciones de su otorgamiento, o en fraude a lo dispuesto en este Reglamento.
-Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.
-Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
- Por incompatibilidad con normas o planeamientos especiales aplicables en este municipio.
Art. 5º.- Vigilancia y control.-
5.a).- La vigilancia y el control de todo lo establecido en este Reglamento, y cuanto determine la legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento, que vigilará el respeto a su trazado e informará de agresiones, vertidos o cualesquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren el correcto uso de los caminos.
5.b).- Cualquier infracción a lo establecido en este Reglamento dará lugar a la intervención municipal.
En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto.
En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, si el infractor se negare a restaurar el camino a su condición original, lo llevará a cabo el Ayuntamiento pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución.
En caso de obras ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística.
Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a este Reglamento y de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pudiere incurrir el infractor.
El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde y/o amojonamiento de los bienes de dominio público, afectados al uso o servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.
Art. 6º.-Obras, cercados, desmontes, construcción de zanjas y otras actuaciones.-
6.a).- Para la realización de aquellas obras, desmontes, cercados, zanjas y demás actuaciones que afecten a los caminos municipales por realizarse junto a ellos, será preceptivo solicitar autorización previa al Ayuntamiento, indicando el interesado el lugar, la obra que se pretende realizar, y las características de la misma, de manera que
el Ayuntamiento pueda autorizar su ejecución de manera condicionada, para salvaguardar la integridad física del camino afectado y la seguridad del libre tránsito por él desarrollado.
6.b).- El retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierra, desmontes, vallados,, carteles, etc., autorizados, deberán guardar una distancia mínima respecto al
borde del camino de 3 metros como regla general, susceptible de ser ampliado ponderando las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
6.c).- En caso de que una determinada actuación ocasione un desnivel entre el camino y las parcelas colindantes, dicho talud no podrá presentar una pendiente superior a 45 grados de inclinación.
6.d).- Para el caso de operaciones de extracción de áridos, el retranqueo deberá guardar una distancia mínima, respecto al borde del camino, de 5 metros como franja de protección. Además, como medida de precaución, y para evitar posibles accidentes de personas y fauna, se vallará y señalizará el perímetro de la explotación. Dicha valla guardará una distancia mínima de 3 metros respecto a la arista exterior del camino.
6.e).- Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.
6.f).- Para la instalación de arquetas o hidrantes, que se deberán colocar fuera del camino, se avisará previamente a los servicios técnicos municipales que darán el visto bueno a su ubicación.
6.g).- El otorgamiento de la correspondiente licencia no faculta por sí sola para realizar obras en zonas de servidumbre de carreteras, caminos, sendas, ferrocarriles, Vías Pecuarias, etc., por lo que el beneficiario deberá solicitar autorización ante los organismos competentes, no pudiendo realizar modificación alguna hasta que se dicte resolución favorable.
6.h).- Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos, o, entre los caminos y los cauces de riego, no se podrán deshacer o debilitar.
6.i).- Los cercados de fincas que no afecten a caminos municipales se regirán por los Arts. 388, 552 y 591 del Código Civil. Los cerramientos se realizaran a la distancia del límite de propiedad que se acuerde entre los vecinos colindantes afectados, pudiendo hacerse, en ausencia de dicho acuerdo en el límite de cada propiedad.
6.j).-En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior, o superior a este, no se podrán construir muros de contención, ni elevar ni rebajar la finca o el camino, sin la preceptiva autorización municipal.
6.k).-Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener en debido estado las cunetas, siendo la limpieza de éstas obligación de aquellos, sin perjuicio de que el ayuntamiento vigilará el estado de las cunetas para el correcto paso del agua en época de lluvia o, especialmente, en tormentas.
Art. 7º.-Limitación al tránsito de vehículos de gran tonelaje.-
7.a).- Los transportes realizados por empresas dedicadas a la extracción de áridos de las graveras existentes, deberán realizarse por los caminos ya habilitados para tal fin, debiendo hacerse cargo la empresa extractora de su mantenimiento y conservación
7.b).- Salvo en campaña de vendimias, en cuyo caso el tonelaje será libre, para poder circular por los caminos municipales con vehículos de peso superior a 15.000 Kg. será necesaria la correspondiente autorización previa del Ayuntamiento, y el abono de las tasas que éste fije atendiendo al caso concreto, así como el depósito de una fianza que garantice la reparación de los eventuales daños que pudiere sufrir el camino, cuya cuantía fijará también el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Para la obtención de la autorización será preciso la presentación, por parte del interesado, en la Secretaría del Ayuntamiento de la preceptiva solicitud, haciendo indicación en la misma de la causa y finalidad de los desplazamientos, de los caminos por los que se va a circular, del número de viajes que se van a realizar, de los días en que se va a hacer, y de las matrículas de los vehículos que se utilizarán.
7.c).- las tasas que se aplicarán a esos desplazamientos serán las siguientes:
Hasta 5 viajes: 3,01 euros/viaje
De 6 a 10 viajes: 3,61 euros/viaje
De 11 a 20 viajes: 4,21 euros/viaje
7.d).- para la realización de mas de 20 viajes será necesaria la presentación de un aval bancario que responda de los eventuales daños que sufra el camino hasta el final de las operaciones.
En caso de que el daño se hubiere materializado, el camino se reparará con cargo al aval depositado. En caso de no ocasionarse daño alguno se reintegrará el aval en el plazo de 3 meses desde su petición de devolución.
7.e).- El importe de los avales será el siguiente:
De 21 a 30 viajes 2103,54 euros
De 31 a 40 viajes 3005,06 euros
De 41 a 50 viajes 3606,07 euros
Más de 50 viajes 4207,08 euros
En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades contempladas en este apartado que correspondan de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad de 6010,12 euros cuando el número de viajes exceda de 100.
Todas las cantidades expuestas se verán anualmente actualizadas en función de I.P.C.
7.f).- No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público, solicitadoso ejecutados por el Ayuntamiento.
Atr.8º.- Tasa por otorgamiento de licencias relativas al movimiento de tierras derivado de explotaciones a cielo abierto.-
Los movimientos de tierra efectuados como consecuencia del vaciado o relleno de solares, o de canteras en explotación, estarán sujetos a Tasa municipal.
El importe total de la tasa se determinará en función de los metros cúbicos de tierra a remover, los cuales serán cubicados con carácter anual por el aparejador municipal, de forma previa, o a posteriori del removimiento.
Las tasas aplicables serán las siguientes:
-Por el vaciado, desmonte, y relleno de solares: 0,15 euros / metro cúbico.
-Por la extracción de áridos en terrenos privados, o cualesquiera otros movimientos de tierras: 0,30 euros / metro cúbico.
Art. 9º.- Restricciones de velocidad.-
No podrá circularse por los caminos municipales, con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a 30 Km./h .
Art. 10º.- Distancias mínimas de las plantaciones.-
10.a).- Todas las plantaciones de árboles de gran porte, como chopos, encinas, pinos, etc. deberán realizarse a una distancia mínima de 4 metros respecto a la arista exterior del camino.
10.b).-Todas las plantaciones de árboles de porte medio, como es el caso de olivos o frutales en espaldera u otros similares, así como la colocación de cualquier tipo de obstáculo (como el caso de piedras, gavillas, postes, bocas de riego u otros similares) deberán realzarse a una distancia mínima de 3 metros respecto de la arista exterior del camino. La distancia mínima de plantación de los mencionados árboles será de 3 metros respecto de los linderos de las fincas colindantes.
10.c).- Las plantaciones de setos vivos deberán realizarse a una distancia mínima de 3 metros respecto a la arista exterior del camino.
10.d).- En los cultivos herbáceos y hortícolas, tales como cereal, remolacha, alfalfa, patatas, etc.,la distancia mínima respecto a la arista exterior del camino será de 0,5 metros.
10.e).- Todas las plantaciones de viñedo deberán realizarse a una distancia mínima, respecto a la arista exterior del camino, de 1,25 metros en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal. Estas distancias mínimas se aplicarán tanto a las cepas como a los postes y tirantes de las alambradas de emparrado.
Art. 11º.- Régimen de actuación: Actuaciones prohibidas .-
Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:
-Arrastrar por el firme de los caminos aperos de labranza tales como arados, gradas, etc., o de otra índole, así como maquinaria pesada de gran tonelaje, que puedan causar daños o deterioros en el firme o en las cunetas de los mismos.
-Invadir, disminuir su superficie, u obstaculizar el libre y seguro tránsito por ellos, ya sea mediante operaciones de labranza, estacionamiento de maquinaria, desmontes, construcciones, cercamientos, vertidos, zanjas, depósitos de sarmientos, piedras, ramas etc.
-Construir o levantar defensas que impidan la natural evacuación de aguas pluviales del camino.
Cualesquiera otras actuaciones u omisiones que ocasionen un daño para las condiciones físicas de los caminos municipales, que alteren su naturaleza, o que limiten la libertad de los usuarios para transitarlos en condiciones de seguridad.
Art. 12º.- Infracciones.-
12.a)Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
-Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados, o por arrastre de aperos o maquinaria.
-Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.
-Realizar obras, instalaciones, o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la
autorización municipal, o incumpliendo alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.
-Colocar, arrojar, o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza, en la plataforma de los caminos, en sus cunetas, o en sus franjas laterales de servidumbre.
-Sustraer, deteriorar, o destruir cualquier elemento funcional del camino, o modificar intencionadamente sus características, naturaleza, o situación.
-La instalación de obstáculos de cualquier naturaleza, o la realización de cualquier tipo de acto u omisión que impida el normal tránsito por el camino.
-No respetar las distancias mínimas fijadas por este Reglamento en las roturaciones o plantaciones respecto a la arista exterior del camino.
-Realización de obras que impliquen un peligro para el tránsito por los caminos sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento, o sin respetar las medidas respecto al camino fijadas por éste en la licencia.
-Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino, o impedir la natural evacuación de aguas de este, por medio de la construcción o levantamiento de defensas.
-Utilizar el camino como estacionamiento permanente para carga y descarga de forma habitual, fuera de la temporada de vendimias, y realizar maniobras que impliquen peligrosidad para la libre circulación.
-Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.
-Cualesquiera otras acciones u omisiones que además de causar un daño al camino supongan un impedimento para el tránsito por los mismos en condiciones de seguridad.
-La reiteración de tres faltas graves por el mismo infractor en el plazo de un año.
12.b).- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
-Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo así a su rápido deterioro.
-Efectuar desmontes en fincas colindantes con los caminos, ocupando parte de los mismos, ya sea con el nivelado, ya con la tierra procedente del desmonte.
-Realizar surcos o zanjas en la cuneta del camino que, por su profundidad y cercanía al linde del camino, puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.
-Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.
-Cualesquiera otras acciones u omisiones no tipificadas anteriormente que, causando daños o menoscabo en los caminos, no impidan el tránsito por los mismos en condiciones de seguridad.
-La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.
12.c).- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
-Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a 30km/h.
-Estacionar cualquier tipo de vehículo, remolque, apero o maquinaria, dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección en que no operará esta restricción, más allá del tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
Cualesquiera otras acciones u omisiones que dañen los caminos, no tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.
Art. 13º.- sanciones.-
13.a).-Para las infracciones leves se impondrá multa de 30,05 euros hasta 60,10 euros, y reparación del daño causado al camino a cargo del infractor.
-Para las infracciones graves se impondrá multa de 60,11 euros hasta 105,18 euros, y reparación del daño causado al camino a cargo del infractor.
-Para las infracciones muy graves se impondrá multa de 105,19euros hasta 150,25 euros, y reparación del daño causado a cargo del infractor.
13.b).- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y, subsidiariamente, por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.
13.c).-No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
13.d).-Cuando, con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracciónal presente Reglamento, aparezcan indicios de carácter delictivo del propio hecho que motivó su incoación, El Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
13.e).-Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados, las acciones civiles o penales que estimen procedentes.
Art. 14.- Reparación de los daños.-
Si una vez producida una infracción e impuesta la sanción correspondiente, el infractor no efectúa la reparación del daño por sus propios medios y a su costa, en el plazo de un mes, se efectuará por el Ayuntamiento con cargo a aquél y con aplicación de la multa en su grado máximo, todo ello sin menoscabo de la responsabilidad por daños y perjuicios frente al Ayuntamiento o a un tercero perjudicado a que pudiere haber lugar.
Art. 15.-Personas responsables.-
15.a).-A los efectos del presente Reglamento, serán personas responsables de las infracciones previstas en el mismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en ellas.
15.b).-En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino, o a sus instalaciones, ha sido producido por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.
15.c).-Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.
15.d).-Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieren afrontado las responsabilidades.
Art. 16.- Competencia sancionadora.-
16.a).-Será competente para incoar el procedimiento sancionador por infracciones a este Reglamento El Alcalde, de oficio, o previa denuncia de los particulares o de personal dependiente del Ayuntamiento.
16.b).-En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.,y lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16.c).-La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en este Reglamento corresponderá al señor Alcalde.
Art. 17.-Prescripción.-
17.a).-El plazo de prescripción para las infracciones muy graves será de 2 años, para las graves de 1 año, y para las leves de 6 meses, a contar desde su comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera haberse incoado el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.
17.b).-Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
17.c).-En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
17.d).-El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves y muy gravesprevistas en este Reglamento será de dos años, y el de las leves, un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción; interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 18.- Los propietarios de fincas rústicas tienen la obligación de conservar los puentes de acceso a las mismas en perfectas condiciones de seguridad, asumiendo el compromiso de dejar expeditos los mismos para que circule el agua libremente. Si se desoyese por parte de los mismos esta obligación, el Ayuntamiento podrá ejecutar a costa de ellos las obras de reparación necesarias.
Disposición derogatoria.-
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final.-
Primera.-En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre Régimen Local, sus Reglamentos de desarrollo, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación.
Segunda.-El presente Reglamento entrará en vigor tras su entera publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, tanto de su texto íntegro como del acuerdo de aprobación, y hubiere transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, plazo en el cual la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercitar sus facultades de requerimiento.
Ordenanza reguladora de la tasa de guarderío de caminos rurales
Art. 1º.- Objeto.-
Es objeto de la presente ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Cenicero, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los Arts. 564 al 568 del Código Civil, así como la prestación del servicio de guarderío rural.
Art. 2º.- Definición de caminos rurales.-
Se entiende por caminos rurales aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal de Cenicero, o que enlazan con otros términos colindantes.
Art. 3º.-Hecho imponible.-
El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, consistente en la prestación de guarderío rural.
Art. 4º.-Obligación de contribuir.-
Nace por el mero hecho de ostentar la propiedad de parcelas rústicas o explotaciones agrícolas, forestales, o mineras, en cuanto a la construcción mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales, así como por ser propietario, usufructuario o arrendatario de fincas rústicas que radiquen en la zona en que se preste el servicio de vigilancia y guarderío dentro del término municipal de Cenicero.
Art. 5º.-sujeto pasivo.-
Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo los propietarios de parcelas de suelo rústico y de explotaciones agrícolas, forestales o mineras. Ello no obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el usufructuario o arrendatario o quien obstante el dominio útil.
Art. 6º .- Exenciones .-
Estarán exentos de este tributo, el Estado, la Comunidad Autónoma a que este Municipio pertenece, y otras Entidades de carácter público, benéfico-docentes, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.
Art. 7º.- Alcance de la ordenanza.-
Las disposiciones de la presente ordenanza alcanzan a todas las fincas rústicas y explotaciones agrícolas, forestales, o mineras, situadas dentro de la jurisdicción de Cenicero, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonoscatastrales de Cenicero.
Art. 8º.- Base imponible.-
La base de gravamen está constituida por la superficie de cada parcela expresada en hectáreas.
Art. 9º .- Tarifas.-
Se establece la tarifa única de 20,00 euros/hectárea/año, cantidad esta que se verá actualizada anualmente en función de I.P.C.
Art. 10 .- Cuota tributaria.-
La cuota tributaria estará determinada por el producto del número de hectáreas por la tarifa única. Por cada sujeto pasivo se formulará esta cuota tributaria que se hará efectiva a través de los servicios de recaudación de este Municipio.
Art. 11º.-Declaraciones de altas .-
Las personas naturales o jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaraciones detalladas de las altas, aportando los
documentos de traspaso de dominio, usufructo, arrendamiento, o aprovechamiento, con indicación de la persona que debe cursar baja.
Art. 12º .-Efectos de las declaraciones de altas.-
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir . Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
- Los elementos esenciales de la liquidación.
- Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
- Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe del tributo
Art. 13º .-Declaraciones de bajas.-
Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.
Art. 14º .- Recibo único.-
Las cuotas correspondientes a este tributo serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe ; es decir, de pago anual.
Art. 15º .- Impago de cuotas.-
Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido.
Art. 16º .- Responsables del pago.-
En todo caso, serán responsables del pago los propietarios de fincas rústicas, o explotaciones agrícolas, forestales o mineras, en el municipio de Cenicero.
Art. 17º .- Padrón anual.-
Se formará anualmente el padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento y, en su caso, las Altas, Bajas y Modificaciones presentadas antes del 31 de enero de cada ejercicio.
El padrón será aprobado por el Pleno y será expuesto al público por espacio de 15 días, mediante publicación en el tablón de anuncios y B.O.R., a efectos de reclamaciones.
Art. 18º .- Infracciones y defraudación.-
En todo lo relativo a sus distintas calificaciones, así como a las infracciones, sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto tanto en el Reglamento de mantenimiento de caminos, como en la Ordenanza general de gestión, recaudación, e inspección de este Ayuntamiento, y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles, penales o administrativas puedan incurrir los infractores.
Art. 19º .- Proyectos de caminos.-
1º.-La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública o interés social y la de necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal, o de imposición o modificación deservidumbre.
2º.- La declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto, como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3º .- A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, o servicios de aquellos.
Art. 20.-Expropiación de bienes y derechos e imposición de servidumbres.-
La expropiación de bienes y derechos, así como la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente legislación de expropiación forzosa.
Disposición Derogatoria.-
Única .-Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de construcción, mejora, conservación, y mantenimiento de caminos rurales y de guarderío, vigente hasta el momento.
Disposición Final: Entrada en vigor.-
Única .-La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su completa publicación en el B.O.R. siendo de entera aplicación en tanto no se acuerde su modificación o derogación.