Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de junio de 2018
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..1900

Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Educación por, la que se dictan las instrucciones para regular la organización y funcionamiento del Programa de Adaptación Metodológica en el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa en el IES Comercio, de Logroño, durante el curso escolar 2018/2019

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en su artículo 1.b, entre los principios por los que se debe regir la educación la equidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.

El artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y en el artículo 85 determina las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Disposición adicional segunda establece la accesibilidad en las enseñanzas de Formación Profesional de acuerdo con la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En ejercicio de estas competencias se aprueba en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 7/2007, de 2 de marzo, del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.

Asimismo, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 15/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Gestión Administrativa y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación, en el artículo 5.2.3 m), la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

Debido a la existente pluralidad del alumnado, la población reclama de la educación una especial atención a la diversidad del alumnado para prevenir y resolver problemas de exclusión social, discriminación e inadaptación, problemas que inciden con mayor fuerza en aquellas personas que están en situación de desventaja social, cultural, económica, familiar, escolar o personal.

Desde esta perspectiva es necesario aplicar nuevas fórmulas educativas que afecten a todas las dimensiones que integran el proceso educativo y que traten de dar respuesta a las características de estos alumnos y tratar de conseguir, mediante el desarrollo de programas específicos, el máximo desarrollo de sus capacidades, evitando en la medida de lo posible la inadaptación al medio escolar, el absentismo y el fracaso escolar, asegurando el desarrollo de las competencias clave y de carácter profesionalizador que constituyan una alternativa al abandono escolar y al riesgo de exclusión social.

En virtud de lo establecido con anterioridad, es necesario regular la organización y el funcionamiento del Programa de Adaptación Metodológica en el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa en el IES Comercio de Logroño para su inicio en el curso escolar 2018/2019. Por ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, el Director General de Educación resuelve aprobar las siguientes instrucciones.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones para regular la organización y funcionamiento del Programa de Adaptación Metodológica en el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, turno vespertino, en el IES Comercio de Logroño, durante el curso escolar 2018/2019.

2. Este Programa de Adaptación Metodológica conduce a la obtención del título técnico en Gestión Administrativa.

Segunda. Finalidad

El Programa de Adaptación Metodológica del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa en el IES Comercio de Logroño tiene como finalidad:

1. Proporcionar una vía alternativa de carácter excepcional para que los alumnos que participen en este Programa de Adaptación Metodológica puedan obtener el título de técnico en Gestión Administrativa.

2. Favorecer la integración del alumnado y propiciar el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales del ciclo formativo mediante una adaptación temporal.

Tercera. Requisitos de acceso al programa

1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento, al menos, de una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

1º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2º Título Profesional Básico.

3º Título de Bachiller.

4º Un título universitario.

5º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

6º Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio o el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

c) Haber superado una prueba de acceso a grado medio o a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

2. Además, los destinatarios de este programa tendrán que cumplir los siguientes dos requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad, para lo que deberán aportar su acreditación por el organismo público.

b) No haber necesitado, en la etapa educativa de ESO, adaptaciones curriculares significativas en las materias instrumentales básicas.

Cuarta. Ordenación del Programa

1. La duración de este Programa de Adaptación Metodológica será de cuatro cursos académicos.

2. Los módulos desarrollados en el currículo pertenecientes a primer curso se distribuirán entre dos cursos académicos (denominados 1A y 1B), mientras que los módulos desarrollados en el currículo pertenecientes a segundo curso se distribuirán en otros dos cursos académicos (denominados 2A y 2B), según la distribución de módulos especificada en el Anexo I de esta resolución.

3. Las horas correspondientes a cada módulo quedan recogidas en el Anexo I de esa resolución.

4. En el certificado académico de los alumnos sólo se reconocerán las horas del currículo oficial del ciclo de grado medio de Gestión Administrativa.

5. El total de horas semanales de este grupo será inferior a 30, según lo especificado en el Anexo I de esta resolución.

6. Se debe asegurar que el alumnado que supere los módulos profesionales del ciclo alcance las competencias generales establecidas en el currículo del ciclo de la misma manera que en el ciclo de modalidad ordinaria.

7. Un alumno no podrá matricularse de un mismo módulo más de 3 años.

8. Como en el resto de enseñanzas de Formación Profesional, no se pueden realizar adaptaciones curriculares significativas.

9. El Programa de Adaptación Metodológica del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro IES Comercio de Logroño.

Quinta. Programación

1. Los Departamentos del centro IES Comercio implicados realizarán la programación de las enseñanzas de este ciclo en los mismos términos de las realizadas para un ciclo ordinario, con la única salvedad de que la temporalidad para impartir los contenidos del mismo se ha de adaptar a la temporalidad para la que se define cada módulo profesional.

2. Con el fin de garantizar que el alumnado de este Programa de Adaptación Metodológica haya alcanzado las competencias generales del ciclo y las específicas de cada módulo según el currículo oficial del ciclo, las pruebas finales de evaluación de cada módulo deberán tener el mismo grado de complejidad que la modalidad ordinaria.

Sexta. Metodología

1. La metodología didáctica del Programa de Adaptación Metodológica tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por el alumnado.

2. Asimismo, favorecerá en el alumnado la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo. De igual manera, fomentará relaciones igualitarias y propiciará el cumplimiento de expectativas y el logro de interés del alumnado, evitando cualquier tipo de discriminación.

Séptima. Tutoría y orientación

1. El grupo de alumnos del Programa de Adaptación Metodológica tendrá un profesor tutor que asumirá las funciones de orientación educativa, personal y profesional, en iguales términos que el tutor de cualquier ciclo de modalidad ordinaria de Formación Profesional.

2. La acción tutorial constituye una parte inherente del Programa y contribuirá a la adquisición de competencias sociales, al desarrollo de la autoestima del alumnado, así como al fomento de habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

Octava. Equipo docente

1. Los módulos profesionales a cursar en este Programa de Adaptación Metodológica serán impartidos por el profesorado de la especialidad que tenga su atribución docente según lo especificado el currículo oficial del ciclo formativo.

2. El conjunto de profesores que desarrollan su labor en el Programa de Adaptación Metodológica constituye el equipo docente responsable del mismo.

3. Con carácter general, uno de los profesores que imparta módulos asociados a unidades de competencia del ciclo será el tutor del grupo.

Novena. Oferta de plazas

1. Con carácter general, para la impartición de este Programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a doce.

2. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de educación podrá autorizar grupos con un número mínimo de alumnos inferior al establecido en el punto anterior, si ello no supone incremento de necesidades de profesorado para el centro.

3. Asimismo, dicha ratio podrá incrementarse hasta un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.

4. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizado por el Director General de Educación.

Décima. Información

Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a este Programa de Adaptación Metodológica la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones así como el centro docente donde está implantado este Programa, el número de plazas disponibles para el acceso y el funcionamiento y horario del Programa.

Undécima. Criterios de admisión

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, el reparto de plazas se realizará conforme los mismos criterios que los realizados en un ciclo de grado medio ordinario:

- Un 60 % de las plazas para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Un 30 % de las plazas para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo IV de esta resolución.

- Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones:

* 1º El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

* 2º La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

* 3º La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

* 4º El título de Bachiller.

* 5º El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

* 6º La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

* 7º El título universitario.

* 8º Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados anteriormente serán los que se detallan a continuación.

Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2017/2018.

Si dentro del curso académico 2017/2018 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:

1º Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.

2º En el caso, de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.

3º De persistir el empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.

Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida, sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos tras la primera fase de admisión directa. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Duodécima. Solicitudes y lugar de presentación

Los interesados deberán presentar una única solicitud de admisión para acceder a este Programa de Adaptación Metodológica, según el modelo normalizado en el Anexo II de esta resolución.

Dicha solicitud estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano calle Beti Jai 1 de Logroño, y en el IES Comercio de Logroño, así como en la página web (www.larioja.org).

La solicitud se deberá formalizar por duplicado y se presentará, con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, en el IES Comercio de Logroño. Un ejemplar será para el centro que recibe la solicitud y otro para el interesado.

Las solicitudes de admisión también podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

También se podrá presentar la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud deberá adjuntarse, en cada caso, la documentación que se indica en el siguiente apartado. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de admisión cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta disposición.

Decimotercera. Documentación a presentar con la solicitud

Junto a la solicitud debe presentarse original o copia de la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.

2. Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión, se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

a. Acceso mediante requisitos académicos:

1º. Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.

2º. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.

b. Acceso mediante curso de formación específico: certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.

c. Acceso mediante prueba: certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.

3. Dadas las particularidades del Programa de Adaptación Metodológica, los interesados también deberán presentar:

a. Certificado del grado de discapacidad reconocido por medio del organismo público oportuno.

b. Certificado del centro donde terminó de cursar sus estudios de ESO donde especifique que no ha necesitado adaptaciones curriculares significativas en las materias instrumentales básicas.

4. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos que obren en poder de la Administración. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes

Las fechas de preinscripción y matrícula para el Programa de Adaptación Metodológica del ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa para el curso 2018/2019 serán las establecidas en el calendario correspondiente al Anexo III de la presente Resolución.

Decimoquinta. Tramitación de las solicitudes presentadas en plazo ordinario

1. El IES Comercio comprobará que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La secretaría del centro educativo recibirá las solicitudes así como la documentación requerida en la instrucción decimotercera de esta Resolución.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si las plazas vacantes son suficientes para atender a todas las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos de acceso, se entenderá que están todas admitidas y así deberá figurar en las listas provisionales y definitivas.

4. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se deben valorar y ordenar todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en la instrucción undécima.

5. En el día señalado en el calendario según el Anexo III, el centro deberá publicar una lista provisional de personas admitidas y una lista de espera provisional con las personas que cumplen los requisitos pero no han sido admitidas por no haber plazas disponibles.

6. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en el plazo señalado en el calendario, en el centro educativo. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el centro publicará la lista definitiva de admitidos. En la lista se indicará, así mismo, el plazo en que se han de matricular las personas que figuran en ella.

7. Asimismo se publicará la lista de no admitidos, quienes quedan a la espera de que puedan producirse vacantes.

8. Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el IES Comercio en el plazo que se establece en el Anexo III de esta resolución.

5. Si una vez finalizado el periodo de matriculación se generasen nuevas vacantes, se producirá un llamamiento controlado de los solicitantes en lista de espera. El centro citará, en el día/hora que se especifica en el Anexo III, a los solicitantes integrantes de la lista de espera de todos los tramos.

a. El aspirante, o representante autorizado a tal efecto, que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera de ese ciclo.

b. El centro asignará las plazas vacantes existentes por tramos a los candidatos citados presentes en el acto, según el orden de la lista de espera.

c. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de la lista de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.

6. Finalizado el proceso de admisión, el IES Comercio podrá solicitar al centro de procedencia del alumno, o del último centro en el que hubiera estado escolarizado, el correspondiente informe psicopedagógico del orientador, si existiera.

Decimosexta.- Revisión de los actos en materia de admisión.

Los acuerdos sobre admisión adoptados por el titular del centro, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimoséptima. Evaluación y seguimiento del programa

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora y se realizará y calificará por módulos, al igual que cualquier otro ciclo de Formación Profesional.

2. El número de convocatorias fijado para cada módulo será el mismo que en cualquier ciclo ordinario.

3. Dadas las particularidades de este Programa, las condiciones de promoción son:

a. De 1A a 1B del curso del Programa de Adaptación Metodológica se promocionará en todos los casos.

b. De 1B a 2A del Programa de Adaptación Metodológica se promocionará en las mismas condiciones que de primero a segundo de cualquier ciclo de Formación Profesional ordinario.

c. De 2A a 2B del Programa de Adaptación Metodológica se promocionará en todos los casos.

d. De 2B a FCT del Programa de Adaptación Metodológica se promocionará en las mismas condiciones en las que se promociona a FCT en cualquier ciclo de Formación Profesional ordinario.

4. Si algún alumno no pudiera promocionar al curso 2A o tuviera que repetir el curso 2B y no existiera grupo específico del Programa de Adaptación Metodológica del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa para el nuevo curso, los alumnos pasarán a formar parte de un grupo ordinario del ciclo de Gestión Administrativa, preferentemente en el ofertado en el IES Comercio.

5. En todos los casos, no habrá clases lectivas de docencia directa con los alumnos de los módulos no superados.

6. De los módulos no superados, el Departamento de Administración y Gestión será el encargo de realizar las pruebas de evaluación necesarias, en las mismas fechas que en los ciclos de modalidad ordinaria.

Decimonovena. Asesoramiento y supervisión

La Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de evaluación.

Vigésima. Memoria final

1. El desarrollo del Programa será objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos.

2. A tal efecto, durante el tercer trimestre del curso escolar, el Equipo docente del Programa, en colaboración con el Departamento de Orientación, elaborará una memoria que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Informe individual del alumnado que cursa el Programa, en el que se especifique el grado de consecución de las competencias correspondientes.

b) Valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, propuesta de modificación.

c) Evaluación del desarrollo de las coordinaciones entre los diferentes profesores implicados en el desarrollo del Programa.

3. A partir de dicha memoria, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará el Programa y aprobará las propuestas de modificación que estime pertinentes.

Asimismo, concluida la última sesión de evaluación de cada curso académico, el Centro remitirá a la Dirección General de Educación la Programación Didáctica y la memoria final del Programa de Adaptación Metodológica del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Vigesimoprimera.- Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos durante el curso 2018/2019.

Vigesimosegunda.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de junio de 2018.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir