Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones que regulan los Servicios de Orientación Educativa en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
A su vez, el Real Decreto 1986/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.
El artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica la redacción del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece en el apartado f) de este que uno de los principios de la educación es la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Asimismo, el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza la orientación educativa y profesional, estableciendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria a este aspecto de la educación.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 91, establece las funciones del profesorado, entre las que, relacionadas con la orientación, destacan: la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias; la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados y la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
En su artículo 157, dicha Ley define los servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como uno de los recursos necesarios para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, por lo que las Administraciones educativas deberán proveer dichos recursos.
Los Decretos 49/2008, de 31 de julio; 54/2008, de 19 de septiembre; 38/2008, de 6 de junio y 40/2008, de 20 de junio, por los que se aprueban respectivamente el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria; de los Institutos de Educación Secundaria; de los Conservatorios de Música y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, recogen aspectos claves en la tarea orientadora y función tutorial. Sin embargo, necesita una regulación específica que permita orientar a los centros educativos en su tarea.
En virtud de todo lo anterior y de las atribuciones legalmente conferidas, la Dirección General de Educación dicta las siguientes instrucciones :
1ª.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de las presentes Instrucciones es regular los Servicios de Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como establecer las pautas de su organización y funcionamiento.
2. Estas Instrucciones serán de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
2ª.- Concepto de Orientación Educativa y Profesional
1. La orientación educativa y profesional se concibe como un proceso continuo de asesoramiento y apoyo sobre los aspectos escolares, personales, académicos y profesionales para el desarrollo integral del alumnado, y constituye un derecho básico, así como un factor primordial para la calidad de la enseñanza.
2. Dicho proceso es inherente a la propia educación y debe ser llevado a cabo por el sistema educativo, con el objetivo de contribuir al logro de una formación integral y un desarrollo personalizado de todos y cada uno de los alumnos con respecto al conjunto de capacidades presentes en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
3ª.- Responsables de la Orientación Educativa
1. Todo el profesorado es responsable de la tutoría de sus alumnos, de la dirección y la orientación de su aprendizaje y de su orientación educativa, académica y profesional, así como de la atención a su desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral.
2. Por ello, todo el profesorado debe:
a) Asumir como tarea propia formar parte del proceso educativo, la orientación educativa y la acción tutorial de sus alumnos.
b) Realizar el seguimiento personalizado de sus alumnos.
c) Adecuar las programaciones, la enseñanza y la evaluación a la diversidad del alumnado.
d) Actuar mediante criterios y pautas de acción unificadas.
e) Proporcionar la información necesaria a las familias de los alumnos, de modo que se les pueda implicar en la mejora de la educación de los mismos.
3. De manera específica, deberán ejercer esta tarea los profesores tutores y los profesionales de la orientación.
4. Los Equipos Directivos de los centros y la Consejería competente en materia de Educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, velarán por el ejercicio de este derecho de los alumnos y por el cumplimiento por parte del profesorado de sus obligaciones en esta materia.
4ª.- Destinatarios y ejes de actuación
1. El destinatario de la orientación educativa será el alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a sus características individuales y a sus necesidades de orientación en el plano escolar, personal, académico y profesional a lo largo de su escolaridad.
2. La labor orientadora deberá contemplar el contexto del alumnado, por lo que será necesario considerar actuaciones e intervenciones dirigidas al propio centro escolar, al profesorado y a las familias.
3. La unidad de referencia de la orientación educativa es el centro escolar. Por ello, para asegurar la coherencia de las actuaciones en el ámbito de la orientación, estas deben quedar reflejadas en el Proyecto Educativo del Centro.
5ª.- Principios de la Orientación Educativa
1. La orientación educativa y profesional se concibe como medio necesario para el logro de una formación personalizada del alumnado, que propicia una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Además, constituye un elemento fundamental de su educación, inseparable del conjunto de la acción educativa.
2. La orientación educativa del alumnado se debe regir por los siguientes principios:
a) La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo y de desarrollo.
b) El desarrollo personal, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para el crecimiento integral de los alumnos y alumnas.
c) La intervención social, que tiene en cuenta el contexto socioeducativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos y la propia actuación psicopedagógica.
6ª.- Ámbitos de la Orientación Educativa
1. La labor orientadora forma parte indisoluble de labor docente y afecta a todas las dimensiones de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la vida de los centros.
2. Los ámbitos de actuación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional serán los siguientes:
a) Acción tutorial. Como parte de la función docente, la tutoría es responsabilidad de todo el profesorado de todas las etapas y niveles educativos, y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y a la mediación entre alumnos, profesores y familias.
b) Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es deber de todo el profesorado conseguir la máxima eficacia en la programación y enseñanza de las distintas materias o módulos que tienen encomendados, funciones que se realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. La orientación educativa, al formar parte intrínseca de los procesos de enseñanza y aprendizaje, contribuirá a la mejora de los mismos y al éxito escolar de todo el alumnado.
c) Atención a la diversidad. La atención a la diversidad es un principio fundamental del sistema educativo y, por tanto, deberá contemplarse en todos los documentos organizativos del centro. Es una obligación de todo el profesorado contribuir a esta tarea fundamental para la individualización de los aprendizajes y la consecución del éxito escolar.
d) Convivencia escolar. La convivencia escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa. La orientación educativa contribuirá, a través de sus actuaciones, a la consecución de este fin.
e) Orientación académica y profesional. La orientación académica y profesional incumbe a todo el profesorado de las distintas etapas y niveles, con especial relevancia en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
7ª.- Finalidades de la Orientación Educativa
1. La orientación educativa debe contribuir a la educación integral y personalizada del alumnado, atendiendo a su diversidad, mediante el asesoramiento y apoyo técnico. Por ello, debe estar presente durante toda la escolaridad del alumno, desde el momento de su incorporación al sistema educativo.
2. La orientación educativa debe contribuir al desarrollo de una enseñanza de calidad en el sistema educativo, de modo que facilite al alumnado la incorporación y el tránsito por los distintos niveles del sistema educativo, en las condiciones más adecuadas, favoreciendo su progreso personal, académico y social dentro de la diversidad del contexto escolar.
3. La orientación educativa deberá establecer la respuesta educativa más adecuada a las características del alumnado, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades, talentos y potencialidades, con objeto de que este tome las decisiones de forma adecuada.
4. Asimismo, la orientación es un derecho del alumnado y un elemento fundamental para favorecer la atención a la diversidad, tanto en su carácter preventivo como de intervención especializada. Esta diversidad queda reflejada en la variedad de capacidades, intereses o motivaciones que puede tener un alumno. Por ello, la orientación psicopedagógica contribuye a impulsar un sistema educativo democrático, promoviendo valores de respeto y tolerancia hacia la diversidad del alumnado y avanzando, de esta manera, hacia la integración escolar y social.
5. La orientación educativa y profesional permite la coordinación y coherencia entre los diferentes niveles y etapas educativas, posibilitando el tránsito educativo de forma fluida. Esto implica que la orientación educativa no es un elemento aislado, sino que se convierte en un instrumento y referencia constante que debe estar presente en todas las decisiones relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje, desde la planificación de los proyectos educativos y programaciones, hasta la propuesta de adaptación individualizada que pueda requerir un alumno en un momento determinado.
8ª.- Identificación, seguimiento y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo
1. La Consejería con competencias en educación establecerá los procedimientos de actuación y recursos precisos para identificar tempranamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Son los profesionales de la orientación educativa, con la colaboración de los servicios de Salud y Servicios Sociales, los responsables de la identificación y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En aquellos casos en que así se considere, serán los profesionales de orientación educativa los encargados de la elaboración del dictamen de escolarización.
3. Los Servicios de Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán los instrumentos y procedimientos de identificación y evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para llevar a cabo esta tarea se tenderá a la uniformidad en los estudios y pruebas de diagnóstico.
4. Corresponde a los profesionales de la orientación educativa de las distintas etapas recoger, analizar y valorar la información relevante del alumnado, del contexto social y familiar y de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. De manera específica, recabarán dicha información para realizar la evaluación psicopedagógica e identificar al alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades y proponer decisiones con respecto a su escolarización y, a las adaptaciones curriculares precisas para facilitar la consecución de los fines establecidos. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales se tomará como guía y criterio el dictamen de escolarización propuesto por los Servicios de Orientación Educativa.
5. Cuando exista disconformidad de los padres o representantes legales del alumno con la modalidad de escolarización propuesta por el servicio de orientación; los tutores legales del alumno o alumna deberán dejar constancia escrita de dicha circunstancia exponiendo cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la medida propuesta. El Servicio de Atención a la Diversidad podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones psicopedagógicas y la realización de un segundo informe psicopedagógico y dictamen de escolarización. Las conclusiones serán consideradas como determinantes por dicho servicio.
6. Asimismo, corresponde a los profesionales de la orientación de la Educación Secundaria Obligatoria realizar la evaluación psicopedagógica con el fin de identificar al alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje para tomar decisiones con respecto a la incorporación de los alumnos a los programas y medidas que se establezcan para la atención a la diversidad, que permitan la consecución de los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
7. Corresponde a los equipos docentes de las distintas etapas educativas, asesorados por los profesionales de la orientación educativa, realizar a los inicios de cada curso escolar una sesión de evaluación inicial, donde se identificarán, si las hubiera, las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.
8. En cualquier momento del curso, se podrán articular medidas de apoyo educativo a partir de los informes psicopedagógico que así lo determinen.
9. El seguimiento de las medidas de apoyo educativo adoptadas en la evaluación inicial para la mejora de los procesos de aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será continuo y corresponderá al equipo docente, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, presidido y coordinado por el tutor del grupo y asesorado por los profesionales de la orientación educativa.
10. El seguimiento y coordinación de las medidas de apoyo educativo adoptadas para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará a través de reuniones periódicas entre tutores y los responsables de la orientación educativa coordinados por el jefe de estudios.
11. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se llevará a cabo según la normativa vigente respecto a la evaluación general y tendrán en cuenta los acuerdos globales que sobre evaluación y promoción hayan sido recogidos en el Proyecto Educativo del Centro.
12. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en las adaptaciones curriculares significativas realizadas por el equipo docente. Las materias con adaptaciones curriculares significativas se consignarán en los documentos de evaluación con las abreviaturas y los términos que las órdenes de evaluación establecidas para la Comunidad Autónoma de La Rioja determinan, junto con las calificaciones de las mismas.
13. Asimismo, la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la propuesta de intervención así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
14. Al finalizar las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, los profesionales de la orientación educativa, con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al alumno, elaborará, con carácter prescriptivo, un informe psicopedagógico de fin de etapa. En caso de que se proponga un cambio de modalidad educativa deberá adjuntarse también, un dictamen de escolarización. Asimismo, tendrán carácter obligatorio el consejo orientador, que recogerá el nivel de madurez lectoescritora de todos alumnos de primer curso de la Educación Primaria, y excepcionalmente del segundo curso, y los consejos orientadores al término de cada curso escolar en Educación Secundaria Obligatoria
9ª.- Dictamen de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. El dictamen de escolarización será elaborado por los servicios de orientación educativa, de los centros sostenidos con fondos públicos donde esté escolarizado el alumno/a.
2. El dictamen de escolarización se realizará en los siguientes supuestos:
- Alumnado con necesidades educativas especiales que se escolariza por primera vez en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Alumnado con necesidades educativas especiales que inicie el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
- Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el que se valora necesaria la permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil.
- Alumnado con necesidades educativas especiales que cambie de modalidad de escolarización.
- Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a Trastorno del Espectro Autista que haga uso de las aulas que atiende a menores con dicho trastorno.
- Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a Trastorno Grave de Personalidad que sea derivado a aulas terapéutico-educativas.
3. El dictamen de escolarización recogerá la modalidad de escolarización más conveniente para el alumno así como el tipo de apoyo, medidas y recursos necesarios para su desarrollo personal y social determinados en el informe de evaluación psicopedagógica.
4. Una vez realizado el dictamen de escolarización, se pondrá en conocimiento de los padres o representantes legales, quienes podrán manifestar por escrito su opinión respecto a la propuesta de escolarización. Dicha opinión deberá incluirse en el dictamen.
5. Excepcionalmente, podrán solicitarse dictámenes de escolarización, en cualquier momento, por parte del Servicio de Atención a la Diversidad.
10ª.- Estructura de los Servicios de Orientación
1. La Consejería con competencias en educación dará una atención prioritaria a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional a lo largo de toda la escolaridad garantizando la prestación y continuidad del servicio a través de la siguiente estructura:
a) En los centros públicos y privados concertados de Educación infantil y primaria por medio de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en su caso, el orientador del centro.
b) En los centros públicos de Educación Secundaria a través de los Departamentos de Orientación y en los centros privados concertados por medio de la Unidad de Orientación.
c) En los centros públicos y privados concertados de Educación Especial a través del Área de Orientación, que podrá adoptar la estructura de departamento.
d) En los centros públicos de Educación de Personas Adultas por medio del orientador del centro.
e) La detección y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el tramo de 0-3 años será llevada a cabo por el Equipo de Atención Temprana, que a su vez intervendrá en el caso de valoraciones específicas, prestando su asesoramiento y orientación a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que así lo soliciten.
11ª.- Objetivos de los Servicios de Orientación Educativa
1. Los Servicios de Orientación Educativa tendrán los siguientes objetivos:
a) Favorecer la promoción y el desarrollo de prácticas inclusivas que superen las barreras de aprendizaje y contribuyan a la mejora de la educación para todo el alumnado.
b) Avanzar en la personalización de la educación, en su carácter integral, propiciando el desarrollo de todos los aspectos de la persona a la vez que la individualización de la enseñanza.
c) Mejorar la detección y prevención de las dificultades de aprendizaje o problemas de desarrollo personal y social, anticipándose a las mismas y evitando situaciones de abandono, fracaso o inadaptación escolar, personal o social.
d) Favorecer el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades específicas de apoyo de cada alumno mediante las oportunas medidas de atención a la diversidad.
e) Impulsar, en coordinación con el equipo directivo, el adecuado desarrollo de las medidas de atención a la diversidad establecidas en el centro educativo, y recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad, así como la evaluación de su eficacia y la valoración de los resultados.
f) Potenciar la adquisición de aprendizajes funcionales y mejor conectados con el entorno próximo del alumnado, atendiendo al contexto real en que viven.
g) Contribuir a la mejora del clima de convivencia de los centros y a la igualdad de derechos y oportunidades de los alumnos.
h) Favorecer el proceso de madurez personal, potenciando el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y potencialidades del alumnado, así como estimulando el desarrollo de la propia identidad y sistema de valores.
i) Fomentar, en colaboración con el equipo directivo, el desarrollo de los planes educativos establecidos en el centro.
j) Contribuir a la adecuada relación entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, así como entre esta y el entorno social, asumiendo un papel de mediación en el establecimiento de nexos de colaboración y planificación conjunta.
k) Fomentar la transmisión de información y las medidas de coordinación con otras etapas educativas anteriores y posteriores con objeto de que la incorporación de los alumnos a la nueva etapa sea gradual y positiva.
l) Mejorar la información al alumnado sobre sus posibilidades, académicas y profesionales, al término de las distintas etapas de la Educación Secundaria.
m) Favorecer, a través de la coordinación con los responsables de la orientación de otras etapas educativas, actuaciones para la formación personalizada de los alumnos a lo largo de toda la escolaridad.
n) Profundizar en la cooperación con otras instituciones públicas y privadas favoreciendo el intercambio de datos, valoraciones, experiencias, y planificando actuaciones conjuntas según las competencias de cada institución.
o) Cuantos otros objetivos sean establecidos en estas instrucciones y demás normas reguladoras.
2. Corresponde a la Consejería con competencias en Educación promover actuaciones de mejora continua de la calidad de la orientación a través de planes y programas de mejora que contribuyan al desarrollo y a la calidad de la prestación del servicio de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12ª.- La Orientación en la Educación Infantil y Primaria
1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica constituirán el soporte técnico de la orientación en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.
2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tendrán carácter multidisciplinar, estarán organizados en sectores por áreas geográficas, desarrollarán su labor en las etapas de infantil y primaria y colaborarán con los servicios de orientación de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Especial. Dentro de su composición, cada miembro se especializará en determinados ámbitos de atención a la diversidad, lo que revertirá en la mejora individual y colectiva del conjunto de profesionales que integran el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización si se requiriese para la adecuada escolarización del Alumno con necesidades educativas especiales. En el caso de los alumnos de altas capacidades intelectuales, solo se requerirá un informe psicopedagógico que lo acredite.
4. En la evaluación final del primer curso de la Educación Primaria, y excepcionalmente en la de segundo curso, el equipo docente, asesorado por el orientador y el Jefe de Estudios del centro correspondiente, examinará los consejos orientadores emitidos por los profesionales de la orientación a todo el alumnado. Tras su análisis y teniendo en cuenta la información aportada y el grado de madurez global del alumno, la junta de evaluación decidirá las medidas más adecuadas de atención a la diversidad: apoyo educativo y/o Programa de Apoyo a la lectoescritura.
5. La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, cuando proceda, del orientador, se realizará según el Plan de Actuación Anual aprobado para el equipo. Estos basarán su intervención, consensuada con los centros educativos, en la implantación de programas y medidas.
6. La Consejería con competencias en educación asegurará los recursos humanos necesarios para que todos los Centros de Educación Infantil y Primaria reciban la atención que precisan en las condiciones establecidas en estas instrucciones.
7. Corresponde a la Administración educativa la distribución y localización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, previa detección de las necesidades de cada zona educativa, así como establecer su composición, ámbito de actuación y funciones específicas.
13ª.- Funciones específicas de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en su caso, el orientador de los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil , Educación Primaria, tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los resultados de esta, en la colaboración de la elaboración de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.
b) Proporcionar información detallada al equipo docente sobre el alumno con necesidades educativas especiales que se escolariza por vez primera en el centro, asesorando en el diseño y puesta en práctica de las adaptaciones curriculares.
c) Participar y colaborar en el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros educativos.
d) Colaboración en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo de Centro, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Convivencia y el Plan de a Atención a la Diversidad, entre otros.
e) Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de esta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
f) Asesorar y orientar en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.
g) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos mismos de enseñanza.
h) Establecer protocolos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con el lenguaje oral y coordinar actuaciones en relación a sus necesidades de tratamiento con los maestros especialistas en audición y lenguaje de los centros educativos.
i) Asesorar en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
j) Coordinar actuaciones en el sector con los Departamentos de Orientación de los institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Especial.
k) Informar y asesorar a las familias de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
l) Favorecer el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado que, por razones cualquier tipo, se encuentran en situación de desigualdad o desventaja.
m) Colaborar con la Inspección Técnica Educativa, con el Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa y con otras instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de los profesores.
n) Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los profesores.
o) Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos.
p) Atender la orientación en aquellos centros de sector autorizados para impartir Enseñanzas de Etapa de Educación Secundaria Obligatoria o la totalidad de la misma.
14ª.- Sedes y Ámbitos de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica dispondrá de una sede central y de un ámbito concreto de actuación. Estos ámbitos supondrán un área general de actuación de cada Equipo, si bien podrán ser modificados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de La Rioja se organizarán del siguiente modo:
a) Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica ''Rioja Baja''. Sede: Calahorra; Subsede: Arnedo.
b) Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica ''Logroño-Este''. Sede: Logroño.
c) Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica ''Logroño-Oeste''. Sede: Logroño.
d) Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica ''Rioja Alta''. Sede: Nájera; Subsede: Santo Domingo de la Calzada.
e) Equipo de Atención Temprana.
2. En cualquier caso, el trabajo en el Equipo deberá realizarse de modo conjunto, si bien, con el fin de agilizar y mejorar la atención, en la asignación de centros se tendrá en cuenta el destino concreto de cada profesional y los ámbitos asignados a cada sede.
3. En los Equipos en los que dentro de su organización exista una subsede, los profesionales adscritos a ésta, siempre y cuando las necesidades derivadas de los centros educativos así lo requieran, podrán ser designados por el Director del Equipo para intervenir en centros adscritos a la sede.
15ª.- Adscripción de centros a sedes y subsedes
Se establece la adscripción de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los términos que se indican en el Anexo II que se adjunta a las presentes instrucciones.
16ª.- Dependencia de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. A todos los efectos, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio responsable en materia de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Educación.
2. Dichas unidades administrativas dispondrán de la autonomía de gestión económica correspondiente, debiendo presentar sus cuentas al órgano competente en materia de gestión económica.
3. La Inspección Técnica Educativa, en coordinación con el Servicio responsable y en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de las funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
17ª.- Principios de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Al comienzo de cada curso escolar, y de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento que emita el órgano competente, cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica elaborará su Plan de Actuación Anual de forma coordinada entre todos sus miembros.
2. El Plan de Actuación Anual tendrá en consideración:
a. Las orientaciones anuales emitidas por la Dirección General competente en materia de educación.
b. Las propuestas efectuadas por los centros educativos.
c. Los acuerdos adoptados por los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
3. Al final de cada curso se realizará una memoria que indicará la forma en que se han llevado a cabo las actuaciones previstas, el grado de consecución de los objetivos, su valoración, así como las propuestas de mejora. Asimismo, la memoria deberá contener la valoración de cada uno de los aspectos considerados en el Plan de Actuación anual, así como cualquier material elaborado o difundido.
18ª.- Plan de Actuación Anual de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. El plan de actuación anual de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica reflejará el conjunto de actuaciones concretas a desarrollar en cada centro educativo durante un curso académico. Este documento será remitido a la Dirección General de Educación antes de la primera semana del mes de octubre.
2. El Plan de Actuación Anual se elaborará teniendo en cuenta la estructura que se detalla en el Anexo III adjunto a las presentes instrucciones.
19ª.- Memoria anual de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Al finalizar cada curso académico, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica deberán elaborar una memoria final de curso que remitirán a la Dirección General de Educación antes del 15 de julio. Esta memoria tendrá un carácter instrumental y servirá de reflexión sobre las actuaciones realizadas en cada centro.
2. La memoria se elaborará teniendo en cuenta la estructura que se detalla en el Anexo IV que se adjunta a las presentes instrucciones.
20ª.- Composición de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica estarán constituidos, con carácter general, por psicólogos, pedagogos, psicopedagogos, maestros especialistas en audición y lenguaje, y PTSC (profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad) y cualquier otro profesional que se considere necesario para dar respuesta adecuada a las necesidades educativas del alumnado.
2. La Dirección General competente en la materia educativa decidirá sobre la asignación y/o incorporación de otros perfiles profesionales en funciones y con carácter temporal para el desarrollo de programas ante necesidades detectadas. Dicha incorporación se realizará mediante los procedimientos ordinarios de provisión de plazas en la Función Pública Docente.
3. Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tendrán asignados uno o varios centros de intervención directa, procurándose una permanencia mínima de 5 cursos escolares, con objeto de dar continuidad y calidad en las funciones de la orientación educativa. En casos excepcionales, la Dirección General de Educación podrá modificar dicha asignación.
21ª.- Dirección de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Al frente de cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica estará un Director, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la Dirección General competente en materia educativa por un periodo ordinario de cuatro años, debiendo contar como mínimo con cinco años de antigüedad como funcionario de carrera y tres en el Equipo, teniendo preferencia los catedráticos de la especialidad de orientación educativa si los hubiere.
2. En el caso de que ningún componente del Equipo cumpla los requisitos mencionados en la instrucción anterior o no se presente una propuesta, la Dirección General competente resolverá nombrando provisionalmente a un componente del Equipo por un año.
3. El Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Representar a la Administración Educativa.
b) Ostentar la representación del Equipo.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo.
d) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura del personal que integra el Equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las normas establecidas.
f) Establecer, coordinadamente con el resto de miembros del Equipo, el horario individual y el de coordinación interna.
g) Ejercer el control de asistencia de los componentes del Equipo a los centros.
h) Proponer a la Consejería competente en materia de educación las itinerancias a realizar en los centros de la zona por los profesionales adscritos al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, una vez analizadas las necesidades de los centros del sector.
i) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo a los logros de los objetivos educativos.
j) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Actuación y la Memoria final, así como elevar los citados documentos a la administración educativa.
k) Garantizar el desarrollo del Plan de Actuación del Equipo.
l) Impulsar y cohesionar el trabajo en equipo para potenciar la coordinación y la perspectiva interdisciplinar.
m) Velar por la especialización y complementariedad de los miembros del Equipo, así como por la debida atención a cada centro educativo.
n) Promover e impulsar las relaciones del Equipo con las instituciones del entorno.
o) Asistir a las reuniones convocadas por la administración educativa.
p) Facilitar la adecuada coordinación con otros Equipos y con los centros de su sector.
q) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
r) Cualquier otra que se le asigne reglamentariamente.
s) El director del Equipo, podrá establecer reuniones programadas con el resto de directores de otros Equipos, para formar comisiones de trabajo cuyo objetivo prioritario será la elaboración, desarrollo, aplicación y evaluación de programas y/o proyectos educativos relacionados con la orientación educativa. Los documentos y materiales elaborados serán consensuados y de aplicación y puesta en práctica por los Equipos de Orientación de La Rioja.
4. El Director del Equipo tendrá competencia a la hora de organizar la adjudicación de los destinos de los orientadores, favoreciendo la continuidad de los mismos en los centros que han atendido en cursos anteriores.
22ª.- Horario de los profesionales de los Equipos de Educativa y Psicopedagógica
1. Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica desempeñarán su horario semanal con los mismos criterios que el resto de los funcionarios docentes.
2. En todo caso, de las veintinueve horas de permanencia semanal, desempeñarán un mínimo de 20 horas, distribuidas en cuatro días a la semana, de presencia directa en los centros educativos que atienden, en horario coincidente del modo más amplio con el de los mismos y, en caso de necesidad, en franjas horarias que permitan la atención a las familias en dichos centros. De estas horas se dará razón tanto al Director del Equipo como al del centro escolar en que preste servicio.
3. El resto de horas, hasta las veintinueve de obligada permanencia, se efectuarán, con carácter prioritario, en la Sede o en los centros educativos, y se dedicarán a tareas propias de la labor de orientación, de coordinación del Equipo, elaboración de materiales, o cualquier otra tarea que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. También podrá computarse, en su caso, como asistencia a los órganos de coordinación de los centros docentes que se atienden.
4. En todo caso se asegurará, al menos con carácter quincenal, un tiempo de reunión entre todos los miembros del Equipo, así como, al menos con carácter trimestral, con los Departamentos de Orientación de los institutos de Educación Secundaria a los que están adscritos los centros, con el fin de proceder a un intercambio de información para el tránsito adecuado entre etapas del alumnado y la coordinación de actuaciones entre centros.
5. En el caso de tener que efectuar itinerancias, se procurará que estas se efectúen con el menor número de desplazamientos posibles y se llevarán a cabo dentro del horario de obligada permanencia.
6. El resto del horario, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición del personal docente a efectos de corrección de pruebas, preparación de informes, elaboración de materiales, perfeccionamiento profesional y cualquier otra actividad relacionada con el puesto de trabajo de forma complementaria.
7. En el caso de los Directores de los Equipos, se procurará que no compartan centro y tendrán una reducción horaria de siete horas, (sobre el total de las veintinueve de obligada permanencia) para el desempeño de sus funciones específicas.
8. El personal no docente que se encuentre asignado en funciones en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica será el Secretario General Técnico de la Consejería competente quien ejerza la jefatura superior de personal, según artículo 9.1.g) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo.
9. Todos los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica ajustarán su actividad laboral a la de los centros educativos, debiendo asegurar que quedan garantizadas las necesidades del servicio.
23ª.- Funciones específicas de los Profesores de la especialidad de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Las funciones específicas que de forma prioritaria desarrollarán los profesores de la especialidad de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica serán las siguientes:
a) Colaborar en los procesos de elaboración, desarrollo, aplicación, evaluación, y en su caso revisión, del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
b) Colaborar con el centro, el Equipo Directivo y los tutores en la elaboración, desarrollo, y en su caso, revisión del Plan de Acción Tutorial, del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Convivencia.
c) Asesorar a los centros y al profesorado en la adecuación de objetivos generales, adopción de criterios, aplicación y decisiones referentes a metodología, organización, evaluación y promoción del alumnado.
d) Asesorar a los centros y al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.
e) Colaborar en la detección temprana y en la prevención e intervención de las dificultades o problemas de desarrollo personal y/o de aprendizaje que puedan presentar los alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los alumnos que lo precisen y proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta educativa.
g) Asesorar y colaborar activamente con el profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo así como en las adaptaciones curriculares.
h) Proporcionar asesoramiento sobre la utilización en el aula de procedimientos y estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad, tales como programas para el desarrollo personal y de mejora de las relaciones (asertividad, habilidades sociales, comunicación, resolución de conflictos, autoestima, etc.), técnicas de estudio y programas de enseñar a pensar.
i) Facilitar el traspaso de información y la promoción de curso o etapa del alumnado, con especial atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
j) Favorecer el establecimiento de relaciones fluidas entre el centro y la familia, proporcionándoles información, formación y apoyo.
k) Orientar técnicamente al profesorado en relación, entre otras, con actividades y procesos de evaluación formativa y orientadora, recuperación, refuerzo y apoyo pedagógico.
l) Certificar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
m) Realizar el consejo orientador para la incorporación de los alumnos a los programas específicos de respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
n) Colaborar y coordinar actuaciones con otras instituciones sociales, educativas y sanitarias.
o) Proporcionar asesoramiento y pautas de actuación en materia de convivencia educativa.
p) Intervenir directamente en aquellos casos que los Equipos Directivos de los centros soliciten su asesoramiento específico.
q) Cualquier otra que se le asigne reglamentariamente.
2. En relación con el ámbito geográfico, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Realizar el análisis de necesidades de los centros del sector.
b) Coordinar, junto con el resto de profesionales, las actividades de orientación de los centros de la sede o subsede.
c) Atender las demandas de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización del alumnado, de cualquier centro del sector, de acuerdo con lo dispuesto por el servicio competente.
d) Identificar los recursos existentes en la zona y con¬tribuir a su óptimo aprovechamiento realizando propuestas de redistribución y/o ampliación de recursos personales y materiales de la zona.
e) Elaborar y difundir materiales psicopedagógicos y experiencias de asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o para otros Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
f) Proponer y participar en actividades de formación e investigación.
g) Impulsar la colaboración y el intercambio de expe¬riencias entre los centros educativos del sector.
h) Colaborar con otros servicios de apoyo al sector y participar en iniciativas de mejora de la calidad de la ense–anza.
i) Colaborar con la administración educativa en el análisis, investigación y evaluación del sistema educativo.
24ª.- Funciones de los profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comu¬nidad, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, son profesionales que actúan como apoyo especializado, junto a los otros miembros del Equipo, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos psico-educativos (educativos, personales, familiares y sociales), dentro del ámbito de la comunidad educativa.
2. Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comu¬nidad aplicarán su especialidad profesional a la valoración e intervención en los contextos, fa¬miliar, escolar y social, así como en estructuras y procesos que faciliten la adecuada relación entre los mismos, por su influencia decisiva en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
3. Es responsabilidad de los Profesionales Técnicos de Servicios a la Comunidad pertenecientes a los Equipos de Orientación la realización de los informes sociales del alumnado, donde se recoja, analice y valore toda la información socio-familiar relevante para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Los PTSC contarán para la realización de sus informes con las aportaciones del resto de profesionales que intervienen con el alumno y la familia.
4. Compartiendo las funciones específicas de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica señaladas en las presentes instrucciones, los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad realizarán, asimismo, las siguientes actuaciones:
a) Valoración de contextos, relación y situación del alumno en los mismos: valoración del contexto familiar e historia personal del alumno en el mismo; valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje en el contexto familiar; colaboración en la valoración del contexto escolar del centro educativo, y los procesos personal y edu¬cativo del alumno en el mismo; colaboración en la valoración del contexto escolar del aula y procesos de integración y adaptación al mismo; colaboración en la valoración de la relación intercontextos y de estilos educativos.
b) Participación en la evaluación psicopedagógica del alumno, en lo relativo a lo detallado en el punto anterior, y participación en la elaboración del correspondiente Infor¬me Psicopedagógico elaborado por el responsable de la orientación del centro.
c) Asesoramiento en la respuesta educativa que el alumno precise, derivada de las necesidades educativas detectadas.
d) Apoyo a los equipos docentes en aspectos de influencia del contexto familiar en la evolución y desarrollo del alumno.
e) Información sobre necesidades educativas detec¬tadas en la relación de los ámbitos familiar y escolar.
f) Colaboración con el equipo docente en el seguimien¬to de los alumnos que lo requieran, en función de las necesi¬dades detectadas y las medidas educativas planteadas: revisión de los compromisos adoptados en el ám¬bito escolar y familiar; valoración del uso y aprovechamiento de los recur¬sos utilizados; valoración del proceso iniciado, para mantener o in¬troducir correcciones necesarias.
g) Actuaciones de orientación familiar.
h) Colaboración en el fomento de relaciones fluidas entre el centro y la familia.
i) Colaborar con los centros educativos, Centros de Profesores y Recursos y otras Instituciones en actividades de formación.
j) Colaboración en la prevención y detección de dificultades de desarrollo personal y de aprendizaje, tanto del alumno, como de aquellos factores o procesos que indiquen riesgo para este y otros miembros del contexto familiar.
k) Colaboración con los tutores en aquellos aspectos del Plan de Acción Tutorial que incidan en la relación fami¬lia-escuela y en actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia escolar.
l) Coordinación con otros servicios de carácter sociofamiliar de zona para potenciar su utilización y llevar a cabo las intervenciones que requieran derivación, coordinación o intervención conjunta.
m) Colaboración de modo directo en la prevención del absentismo escolar y en problemas de convivencia escolar.
n) Prevención, detección e intervención y/o derivación de situaciones de maltrato infantil físico, psicológico, por negligencia y/o abusos sexuales.
o) Coordinación con las instituciones que intervienen en los casos detallados en el punto anterior: servicios sociales, sanitarios, educativos, jurídicos y fuerzas del orden y seguridad del Estado.
5. La intervención de estos profesionales en los centros educativos se diseñará y concretará en los diversos programas contemplados en los Planes de Actuación de los Equipos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el seno del propio Equipo se definirán los centros de atención preferente en función de su complejidad en este ámbito.
b) Se considerarán centros de atención preferente aquellos donde la presencia de los Profesores Técnicos de Servicios a la Comu¬nidad sea de intervención semanal.
c) Se reservará, al menos, una jornada semanal para la atención al resto de los centros del sector.
d) En cualquier caso, se asegurará su presencia en todos los centros públicos, a demanda de estos, del ámbito de actuación del Equipo y se atenderá con la diligencia necesaria aquellos casos considerados como de urgente intervención en coordinación con el Director del centro solicitante y el Director del Equipo.
e) Se asegurará la coordinación con los Profesores de la especialidad de Orientación Educativa para la atención en los centros no definidos como preferentes, debiendo estos últimos asumir funciones no especializadas en esta materia.
f) Los criterios para la selección de los centros educativos deberán consensuarse en el seno del Equipo y deberán estar en relación directa con la presencia y porcentaje de alumnado con necesidades educativas especiales, así como de los programas para su atención desarrollados en los centros. El director del Equipo podrá organizar la selección de los centros de atención preferente en base a las necesidades y al principio de continuidad, si así lo considerase oportuno.
25ª.- Funciones específicas de los Educadores asignados en funciones en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. En los casos excepcionales en que algún educador esté asignado en funciones con carácter temporal a un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, las competencias específicas que este desarrollará de forma prioritaria serán las siguientes:
a) Colaborar en las situaciones de absentismo escolar, fracaso y violencia, así como realizar su seguimiento y control.
b) Mediar en conflictos escolares. Para ello se crearán espacios y equipos de trabajo mediadores y negociadores que garanticen la eficacia en la resolución de conflictos.
c) Colaborar con los maestros de los centros en la acción tutorial y en la mediación de conflictos, propiciando estrategias para su resolución.
d) Colaborar en la respuesta educativa al alumno con trastornos de conducta y comportamientos problemáticos, así como realizar su seguimiento, coordinar las aulas de convivencia y participar en el desarrollo de las habilidades sociales de estos alumnos.
e) Elaborar y evaluar propuestas de programas de convivencia en los centros educativos (ejecutar acciones, desarrollar programas para prevenir y afrontar la conflictividad escolar, diseñar programas de integración social, etc.).
f) Elaborar, gestionar y evaluar programas educativos sobre educación para la salud, ocio y tiempo libre, educación para la convivencia, absentismo escolar, modificación de conducta, desarrollo de habilidades, fomento de la igualdad, resolución de conflictos, apoyo al profesorado, prevención del acoso escolar.
g) Planificar, coordinar y desarrollar actividades socioculturales, extraescolares y deportivas.
h) Desarrollar programas de integración social para los alumnos con problemas de socialización, así como organizar actividades que dinamicen los procesos de inserción social.
i) Favorecer y facilitar la participación escolar entre todos los miembros de la comunidad educativa.
j) Detectar y prevenir factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioeducativas desfavorables y contribuir a la superación de las mismas.
k) Trabajar de forma directa con familias consideradas en situación de riesgo.
l) Fomentar la participación de las familias en la vida diaria del centro y en las escuelas de padres.
m) Asesorar a las familias en cuanto a recursos del entorno, asociaciones, centros de Servicios Sociales, gestión y solicitud de becas y ayudas, etc.
n) Colaborar con los órganos del centro educativo en el cumplimiento de las normas del centro y de su reglamento de régimen interno.
o) Apoyar en la formación del profesorado.
p) Diseñar y evaluar propuestas para fomentar la relación del centro educativo con el entorno social donde de enmarca.
q) Intercambiar información, coordinarse y colaborar con las distintas asociaciones.
r) Intervenir en todas aquellas actuaciones que vayan surgiendo a lo largo del curso en las que se considere necesaria su participación.
s) Colaborar en la elaboración de Informes Psicopedagógicos e Informes Sociales aportando la información y documentación pertinente tanto al responsable de la orientación como al Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad para que se haga constar en los correspondientes informes.
26ª.- Otros profesionales en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Se faculta al órgano competente en materia de Orientación Educativa a incorporar otros perfiles profesionales en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de acuerdo con el análisis de necesidades realizado y la planificación educativa.
2. La provisión de esos puestos de trabajo se realizará, en su caso, mediante los procedimientos ordinarios de provisión en la función pública docente.
3. Los perfiles de cada uno de estos profesionales podrán ser definidos mediante Resolución de la Dirección General competente materia educativa.
27ª.- La Orientación en Educación Secundaria Obligatoria
1. El Departamento de Orientación de los centros educativos públicos, la Unidad de Orientación de los centros privados concertados y el Orientador de los centros de Educación de Personas Adultas serán las estructuras educativas encargadas de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la Educación Secundaria Obligatoria, coordinando la forma de atención al alumnado y la acción tutorial.
El Departamento de Orientación de los centros educativos públicos se encargará de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de las Secciones adscritas a su IES y autorizadas por la Dirección General de educación en la Resolución de 1de junio de 2017 por la que se establece la denominación específica de las Secciones de Institutos de Educación Secundaria.
2. Del mismo modo, les corresponde la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, y la colaboración con la jefatura de estudios en la elaboración y desarrollo de los planes de acción tutorial, acogida, orientación académica y profesional y atención a la diversidad, así como el desarrollo de las medidas adoptadas para la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos y los planes y actuaciones para la prevención del absentismo, la escolarización irregular o el riesgo de abandono escolar temprano.
3. El Departamento de Orientación de los centros públicos y la Unidad de Orientación de los centros privados concertados prestarán especial atención a la asistencia a los padres o tutores legales de los alumnos, a la mediación entre estos y el centro educativo, a la colaboración y coordinación con otros servicios sociales y educativos del municipio y a las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para facilitar el progreso educativo del alumnado.
4. La orientación en esta etapa procurará la máxima colaboración y asesoramiento con los órganos de coordinación didáctica del centro y con el profesorado en la prevención y detección de problemas que afectan al proceso de enseñanza y aprendizaje y al desarrollo personal, y en la programación y planificación de adaptaciones curriculares significativas dirigidas a los alumnos que las precisen.
5. Será responsabilidad del Departamento de Orientación de los centros públicos y de la Unidad de Orientación de los centros privados concertados, asesorados, en su caso, por el Departamento de Formación y Orientación Laboral, la orientación profesional de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional.
6. La orientación educativa y profesional estará dirigida a la personalización de la educación, al proceso de madurez personal y a la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, así como a la inserción en el mundo laboral de las personas adultas. Por ello, los profesionales de la orientación emitirán un consejo de orientación para acceder a la Formación Profesional Básica en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno cumpla los requisitos necesarios.
7. Los Equipos directivos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de la Educación Secundaria facilitarán la coordinación mensual de los profesores de Orientación Educativa de los distintos centros. Dichas coordinaciones tendrán entre sus objetivos la elaboración, desarrollo, aplicación y evaluación de programas y/o proyectos educativos relacionados con la orientación educativa así como el aporte de documentos de buenas prácticas consensuados.
28ª.- Funciones específicas de los Departamentos de Orientación
1. Los Departamentos de Orientación tendrán asignadas las siguientes funciones:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual.
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica (Comisión de Coordinación Pedagógica) y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
f) Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas que afecten al proceso de enseñanza y aprendizaje y al desarrollo personal, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de atención a la diversidad.
g) Asesorar al equipo de evaluación, al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en la emisión del informe para orientar al alumno sobre su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.
h) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
i) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
j) En los Institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.
k) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
l) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.
2. En cualquier caso, las funciones del Departamento de Orientación serán asumidas colegiadamente por todos los miembros.
29ª.- Composición del Departamento de Orientación
1. El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá al menos, uno de la especialidad de Orientación Educativa, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, pudiendo incorporar otro tipo de profesionales.
2. En los institutos de Educación Secundaria se constituirá un Departamento de Orientación compuesto al menos por:
a) El Profesor de la especialidad de Orientación Educativa.
b) Profesorado del ámbito lingüístico y social.
c) Profesorado del ámbito científico y tecnológico.
d) Profesorado técnico del ámbito práctico.
3. Asimismo, formarán parte de dicho departamento el profesorado de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales de apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En este último caso, la adscripción de tales profesionales se realizará, bien de oficio por parte de la administración educativa, o bien en virtud de la propia autonomía del centro escolar, reflejándolo en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4. En los Institutos en los que se imparta Formación Profesional, podrá participar en el Departamento de Orientación, en caso de estar constituido y si así lo considerase oportuno el Equipo Directivo, el Jefe de Departamento de Formación y Orientación Laboral.
5. La Dirección General competente en materia de educación, previo informe del órgano competente en materia de atención a la diversidad podrá incorporar a los Departamentos de Orientación de los institutos de Educación Secundaria otro tipo de perfiles profesionales en función de las potenciales necesidades del alumnado.
30ª.- Jefatura del Departamento de Orientación
1. La Jefatura del Departamento será desempeñada preferentemente por un profesor perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria, que ocupe plaza en el centro como profesor de la especialidad de Orientación Educativa. Si no hubiera ninguno en el centro correspondiente, la jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor funcionario de carrera de la especialidad de Orientación Educativa.
2. El Jefe de Departamento de Orientación se incorporará a las reuniones del Equipo Directivo del centro, cuando sea convocado por el Director.
3. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.
4. La Jefatura del Departamento no podrá simultanearse con el desempeño de un cargo directivo.
5. El Jefe del Departamento de Orientación tendrá reducción horaria semejante a la del resto de Jefes de Departamento, destinada exclusivamente a las tareas de coordinación del Departamento de Orientación. No obstante, el Jefe de Departamento impartirá entre 6 y 9 periodos lectivos de docencia directa.
31ª.- Plan de actividades del Departamento de Orientación
1. Al inicio de cada curso escolar, el Departamento de Orientación elaborará su Plan Anual de actividades para su inclusión en la Programación General del Centro. Asimismo, colaborarán en la elaboración de los Planes de Atención a la Diversidad, de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional y de Convivencia.
2. Al final de cada curso escolar se presentará la memoria correspondiente.
32ª.- Coordinación del Departamento de Orientación
1. La coordinación entre los miembros del Departamento de Orientación se realizará teniendo en cuenta que:
a) Se celebrará una reunión semanal del Departamento de Orientación que tendrá por objeto el seguimiento del plan del Departamento y sus diferentes actuaciones.
b) Se celebrará, al menos, una reunión semanal de tutores de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, que tendrá por objeto realizar el seguimiento del Plan de Acción Tutorial. En las reuniones participará en Orientador del centro.
2. Asimismo, los especialistas en Orientación Educativa efectuarán una coordinación, al menos con carácter trimestral, con las estructuras de orientación de niveles anteriores, de modo que se favorezca un tránsito adecuado y coordinado del alumnado entre las diferentes etapas, así como la necesaria cooperación y coordinación de actuaciones y procedimientos entre profesionales que intervienen ellas.
3. De igual modo, se procederá a una coordinación de carácter anual entre todos los Jefes de los Departamentos de Orientación de las zonas que se determinen. La coordinación de estas reuniones será ejercida por parte del Servicio responsable en materia de Atención a la Diversidad.
33ª.- Funciones del Profesor de Orientación Educativa
1. Las funciones específicas del profesor de Orientación Educativa serán las siguientes:
a) Colaboración en el desarrollo de la Programación Anual del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías de cada grupo y a los miembros del Equipo Directivo. Para ello, facilitará los recursos necesarios teniendo en cuenta lo que se especifica al respecto en los citados planes.
b) Realización de la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones curriculares y a otro tipo de decisiones académicas en que sea requisito por la normativa legal, así como elaboración de los dictámenes de escolarización necesarios.
c) Coordinación, junto con los tutores y a las órdenes del Jefe de Estudios de los procesos de tránsito entre cursos y, de modo especial entre las diferentes etapas, tanto impartidas en el centro, como, muy especialmente, en relación con los centros de Educación Primaria adscritos.
d) Colaboración con el profesorado tanto en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, como en la elaboración de los programas individualizados, adaptados, de refuerzo y mejora, etc. en base a los procedimientos de atención a la diversidad del centro.
e) Coordinación con el resto de miembros del Departamento de Orientación para la emisión y elaboración de los correspondientes informes necesarios para el desarrollo de las sesiones de evaluación. Con el fin de priorizar la asistencia a las sesiones de evaluación se tendrá en cuenta que el profesor de Orientación Educativa asistirá a las sesiones de evaluación de los grupos en los que se encuentre matriculado el alumno que cursa Programas específicos o aquellos otros decididos en las normas de organización y funcionamiento del centro.
f) Elaboración, junto con los profesores tutores, del Consejo Orientador para los alumnos y de los aspectos clave del Plan de Orientación académico-profesional, bajo la dirección del Equipo Directivo.
g) Atención directa no didáctica a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que pudieran requerir de intervenciones específicas, especialmente en materia de convivencia escolar.
h) Atención a las familias, previa cita, en el horario fijado al efecto. A tal función se dedicará, en caso necesario, una tarde a la semana.
i) Con el fin de facilitar el paso de los alumnos de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y bajo la dirección del Equipo Directivo del centro, coordinará la elaboración de un plan de acogida a dicho alumnado.
j) El horario del profesor de la especialidad de Orientación Educativa será determinado por el Director del centro. Su jornada laboral será la establecida con carácter general para el resto del profesorado, dedicando su horario lectivo a las tareas directas de orientación educativa.
34ª.- Funciones del profesorado de los ámbitos adscritos al Departamento de Orientación
1. Son funciones del profesorado que tenga asignado los ámbitos socio-lingüístico, científico-tecnológicos y prácticos del Departamento Orientación:
a) Colaborar en la elaboración de Programas de Adaptación Curricular en grupo en colaboración con el resto de profesores implicados en el mismo.
b) Colaborar en la elaboración de las programaciones didácticas de los programa de Refuerzo Curricular y del programa de Mejora para el Aprendizaje y el Rendimiento, en colaboración con los departamentos didácticos.
c) Participar en la elaboración, planificación, desarrollo y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas del alumnado en el caso de que estas deban realizarse.
d) Colaborar en la realización del informe de evaluación individualizado y participar en la elaboración del consejo orientador.
e) Colaborar en la tutoría de los grupos de adaptación curricular en grupo, así como todos los programas de atención a la diversidad del alumnado.
f) Impartir directamente los diversos programas de atención a la diversidad que se les encomienden. Asimismo, en el caso de que el centro así lo considere, en coordinación con el resto de departamentos, llevarán a cabo la docencia directa de los potenciales grupos de inmersión lingüística o refuerzo educativo.
g) Cualesquiera otras que se le asignen en el Plan de Atención a la Diversidad o en el Plan de Acción Tutorial o en el resto de documentos organizativos del centro.
h) La dedicación horaria de este profesorado será la establecida con carácter general para el resto del profesorado. El resto del horario lectivo y complementario deberá ser completado a través del horario de dedicación directa a las tareas del departamento: convivencia escolar, tutoría de grupos específicos o individuales de alumnos, elaboración y adaptación de materiales, etc.
35ª.- Funciones y horario del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica
1. Las funciones concretas de los maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica serán las siguientes:
a) Participar, a través del Departamento de Orientación, en la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad y del Plan de Acción Tutorial, especialmente, con la finalidad de que se incorporen medidas para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Colaborar con el Equipo de Profesores de grupo, asesorándoles en la elaboración y el desarrollo de las adaptaciones curriculares necesarias.
c) Contribuir en la elaboración de los procedimientos y actuaciones para el alumno con necesidades educativas especiales, incluida la adaptación curricular.
d) Participar, junto con el profesorado responsable, en la elaboración de las adaptaciones curriculares individuales.
e) Elaborar, aplicar y evaluar la programación de apoyo y de la atención educativa especializada que requiera el alumno con necesidades educativas especiales como desarrollo de su adaptación curricular. En los centros educativos que tienen autorizado el Programa de Currículo Adaptado-PROCUA colaborar en el diseño base curricular y llevar a cabo su implementación.
f) Participar en el proceso de evaluación del alumno con necesidades educativas especiales y en la decisión de promoción, junto con el tutor y el resto del profesorado, y colaborar en la del informe individualizado.
g) En colaboración con los Departamentos y bajo la coordinación del tutor, elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada al alumno con necesidades educativas especiales y a otros alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, y facilitar al profesorado orientación para la adaptación de materiales de apoyo.
h) Impartir docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales y a otros alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
i) Cualesquiera otras que establezca el centro en las normas de organización y funcionamiento.
2. El régimen de dedicación horaria de este especialista será el establecido con carácter general para el resto del profesorado. A estos efectos, se consideran actividades lectivas la atención personalizada o a pequeños grupos de alumnos, tanto si se realizan individualmente como si se lleva a cabo en colaboración con otros profesores. En su horario complementario se deberán considerar tiempos para la adaptación y elaboración de materiales específicos.
36ª.- Funciones y horario del profesorado especialista en Audición y Lenguaje
1. Los maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje, como miembros del Departamento de Orientación, desarrollarán funciones especializadas en la elaboración de adaptaciones curriculares, materiales y atención directa al alumnado que presenta especiales dificultades en el ámbito de la audición, la comunicación, el lenguaje, el habla y los trastornos de la lectura y la expresión escrita.
2. Su dedicación horaria será la misma que la establecida para los maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.
37ª.- Funciones de otros profesionales adscritos
1. En el caso de que el centro contase con la figura del Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, sus funciones serán adaptadas a las características de los centros de Educación Secundaria Obligatoria, descritas en la instrucción 25 de las presentes Instrucciones.
2. En el caso de que los propios centros decidieran integrar en el seno del Departamento a otros profesionales de apoyo, sus funciones serán las que a tal efecto les atribuya la Dirección del centro, quedando recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
3. La Jefatura de Estudios organizará el horario de estos profesionales con los mismos criterios aplicados al profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje.
38ª.- Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, Centros de Educación Obligatoria y centros autorizados
1. El Departamento de Orientación de los centros educativos públicos se encargará de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de las Secciones adscritas a su IES y autorizadas por la Dirección General de educación en la citada Resolución de 1de junio de 2017.
2. En los centros autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, o parte de sus enseñanzas, la orientación especializada será la que, en base a las características de los propios centros, establezca la Dirección General competente en materia de Educación.
3. No obstante, en los centros autorizados para impartir determinados cursos de Educación Secundaria Obligatoria o la totalidad de la misma, existirá un profesional que desempeñará tales funciones de modo específico y que podrá ser: un profesor de Orientación Educativa, que será miembro de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del ámbito en el cual esté ubicado el centro.
39ª.- La Orientación en los centros de Educación Especial
1. Los centros de Educación Especial dispondrán de un área de orientación educativa, que podrá adoptar la estructura de departamento, y cuya función primordial será apoyar al tutor en el desarrollo de sus funciones.
2. Los ámbitos de actuación de la orientación educativa en los centros de Educación Especial serán el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, el apoyo al Plan de Acción Tutorial y la orientación profesional y ocupacional.
3. La orientación educativa, profesional y ocupacional estará especialmente dirigida a los profesores, que imparten programas de formación para la transición a la vida adulta y, en su caso, a los Programas Especiales de Formación Profesional Básica u otros que puedan impartirse en los centros.
4. El área de orientación prestará especial atención a la asistencia a los padres o tutores legales de los alumnos, proporcionándoles información, apoyo y colaboración, así como la mediación entre estos y el centro educativo.
5. El Área de Orientación de los centros de Educación Especial realizará la evaluación psicopedagógica de los alumnos, impulsará la puesta en marcha de programas específicos, la coordinación entre los diferentes profesionales en todos los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los centros y colaborará con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas.
6. Corresponde a la Consejería con competencias educativas asignar al Área de Orientación de los centros de Educación Especial mediante regulación específica las funciones relacionadas con la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la acción tutorial.
40ª.- Funciones específicas del Área de Orientación
1. El Área de Orientación de los centros de Educación Especial, cumplirá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de los documentos institucionales del Centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación General Anual, etc.)
b) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios psicopedagógicos.
c) Realizar, en colaboración con los profesionales del Centro, la evaluación psicopedagógica del alumnado.
d) Colaborar con el profesorado tutor y con los distintos profesionales implicados en la elaboración de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas, y en su seguimiento.
e) Elaborar, junto con los profesionales correspondientes en cada caso, programas de desarrollo específico.
f) Favorecer la coordinación entre los distintos profesionales del Centro en relación con los programas de intervención con el alumnado.
g) Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo del alumnado.
h) Participar en el proceso de orientación educativa y profesional del alumnado así como su inserción en la vida adulta.
i) Coordinarse con el Equipo de Atención Temprana, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y con los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.
j) Coordinarse con Servicios educativos, sociales y sanitarios que intervienen directamente con el alumnado.
k) Favorecer la implicación y la participación de las familias en la educación de sus hijos, asesorándoles, diseñando y realizando, con otros profesionales, programas de intervención relacionados con las necesidades educativas del alumnado.
l) Promover actividades de formación dirigidas tanto al personal del Centro como a las familias del alumnado.
41ª.- La Orientación en los centros públicos de Educación de Personas Adultas
1. Los centros de Educación de Personas Adultas contarán con la figura de un orientador que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación.
2. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional.
3. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención en estas enseñanzas, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.
42ª.- Funciones específicas del Orientador del centro de Educación de Personas Adultas
1. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, el Orientador tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar una valoración inicial del alumnado, al comienzo de las enseñanzas.
b) Apoyar al profesorado en las medidas de Atención a la Diversidad que surjan en el contexto educativo de los centros de educación de adultos.
c) Asesorar al alumnado sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta elabore su propio itinerario educativo.
d) Emitir un informe al término de estas enseñanzas, en colaboración con el profesor tutor, a fin de orientar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional.
e) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual.
f) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
h) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.
43ª.- La Orientación en el Equipo de Atención Temprana
1. El Equipo de Atención Temprana intervendrá prioritariamente como apoyo y asesoramiento en las Escuelas Infantiles y centros docentes que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, con prioridad en aquellos en los que se escolarice a alumnos con necesidades educativas especiales del siguiente modo:
a) Primer nivel de prioridad: Escuelas Infantiles de primer ciclo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Segundo nivel de prioridad: Escuelas Infantiles Municipales de primer ciclo.
c) Tercer nivel de prioridad: Centros docentes privado concertados de primer ciclo de Educación Infantil.
2. En los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, este tramo será atendido por los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, limitándose la intervención del Equipo de Atención Temprana a casos extraordinarios, que deberán contar con la autorización del servicio competente en la materia.
3. Las actuaciones del Equipo de Atención Temprana se orientarán fundamentalmente hacia tareas de prevención, colaboración con los equipos docentes y apoyo a las familias. Participarán en la elaboración de pautas de actuación e intervención temprana y, de modo especial, en la evaluación psicopedagógica y dictamen de la escolarización.
4. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, intervendrá el Equipo de Atención Temprana con sede en Logroño y ámbito de actuación autonómico.
44ª.- Funciones específicas del Equipo de Atención Temprana
1. Las funciones preferentes que desarrollarán el Equipo de Atención Temprana serán las siguientes:
a) Realizar la valoración psicopedagógica de aquellos niños en los que se sospeche la existencia de necesidades específicas de apoyo educativo o de compensación, con anterioridad a su escolarización, en el tramo de edad de 0 a 3 años y, en su caso, orientar su escolarización.
b) Asesorar y apoyar a los Servicios de Orientación Educativa para la atención al alumnado de 0 a 6 años, colaborando especialmente en el proceso de adaptación durante los primeros cursos de escolarización.
c) Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la oportuna evaluación psicopedagógica.
d) Realizar el dictamen de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que vayan a iniciar su escolaridad. Apoyarán y asesorarán a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que lo soliciten tras petición al Servicio de Atención a la Diversidad.
e) Realización de valoración e informe de Permanencia Excepcional en el primer ciclo de Educación Infantil para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que lo requieran.
f) Orientar a las familias en aquellos aspectos que resulten básicos para atender a los niños con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja.
g) Asesorar y apoyar a los equipos docentes en todos aquellos aspectos psicopedagógicos y organizativos que afecten al buen funcionamiento del centro.
h) Planificar las acciones para la atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.
i) Llevar a cabo actuaciones junto con el centro educativo que permitan favorecer la acogida, inserción e integración escolar del alumnado con necesidades educativas especiales.
j) Colaborar con los profesionales de los centros de Educación Infantil en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares necesarias, así como proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta educativa.
k) Asesorar de modo especializado en materia de atención temprana a centros y miembros de otros Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
l) Colaborar con los Servicios Sanitarios y Sociales, y con otros organismos e instituciones, con el fin de llevar a cabo acciones conjuntas encaminadas a la prevención, detección e intervención temprana del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo o desventaja social.
m) Elaborar o difundir materiales e instrumentos psicopedagógicos que sean de utilidad para los centros.
n) Coordinarse con los distintos servicios de Orientación Educativa, fundamentalmente en la escolarización y el traslado de la documentación del alumnado de unos niveles educativos a otros.
o) Cualquier otra que reglamentariamente se les atribuya.
45ª.- Profesionales, horario y dirección del Equipo de Atención Temprana
1. Los profesionales que desempeñen su función en el Equipo de Atención Temprana serán, preferentemente, profesores de la especialidad de Orientación Educativa, Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad y Maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica. Estos profesionales trabajarán en equipo y de modo multidisciplinar.
2. La Dirección General competente en la materia podrá asignar a estos Equipos personal de diferente titulación, con el fin de complementar la actuación sectorial de cada profesional.
3. Los profesionales del Equipo de Atención Temprana desempeñarán su horario semanal con los mismos criterios que el resto de los funcionarios docentes, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:
a) Dentro de su horario individual de obligada permanencia, dedicarán al menos dos días a la presencia en los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, con el fin de proceder a la detección temprana de posibles problemas y suministrar las correspondientes pautas de actuación a los centros.
b) Del mismo modo, dedicarán otros dos días al programa de detección y prevención de niños/as de riesgo.
c) Otro día será de dedicación a tareas de coordinación, sesiones clínicas, elaboración de informes psicopedagógicos y preparación de materiales.
d) El resto de cuestiones serán semejantes a las de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
4. El Director del Equipo de Atención Temprana podrá dedicar hasta cuatro horas semanales a las tareas específicas necesarias para ello.
46ª.- Funciones de otros profesionales del Equipo de Atención Temprana.
1. Los diferentes profesionales del Equipo de Atención Temprana adaptarán las funciones reseñadas para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adaptándolas a las características de los centros y de la etapa en que intervienen según el orden de prioridad expuesto anteriormente.
2. En el caso de los maestros de Audición y Lenguaje, sus funciones se orientarán, de modo específico, a la identificación y apoyo especializado para dar respuesta a las necesidades educativas especiales relacionadas con la adquisición del lenguaje, las dificultades en la comunicación oral, haciendo especial hincapié en actuaciones de prevención. De forma prioritaria, los maestros de Audición y Lenguaje desempeñarán las siguientes funciones:
a) Valorar las competencias comunicativas y del lenguaje del alumnado con dificultades en la comunicación, colaborando, junto al resto del equipo, en la toma de decisiones para conseguir la intervención más adecuada.
b) Participar en la evaluación psicopedagógica del alumnado en lo relativo a los aspectos comunicativos.
c) Colaborar con el resto del equipo en la realización de un diagnóstico precoz para poder intervenir adecuadamente y lo antes posible desde los diferentes contextos, todo ello desde el ámbito socio-comunicativo.
d) Colaborar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de programas dirigidos a intervenir frente a dificultades en el lenguaje y la comunicación de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como en otros programas de carácter preventivo.
e) Colaborar con el profesorado en la elaboración de adaptaciones curriculares y actuaciones para la prevención y el tratamiento de problemas de comunicación y lenguaje, así como en su seguimiento.
f) Proponer criterios de evaluación de los aspectos comunicativos, así como elaborar y difundir protocolos al respecto, de modo muy especial en el ámbito de los maestros de Audición y Lenguaje.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se les atribuya.
47ª.- Aspectos organizativos del Equipo de Atención Temprana
En todo lo no dispuesto específicamente en las instrucciones anteriores, el Equipo de Atención Temprana regirá por lo dispuesto con carácter general para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
48ª.- Servicio en la Administración Educativa responsable de Orientación Educativa
1. Bajo las órdenes de la Dirección General con competencias educativas, el Servicio responsable de la Orientación Educativa desempeñará las siguientes funciones:
a) Formular a la Dirección General competente en materia educativa las instrucciones de funcionamiento anuales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como las correspondientes propuestas de mejora.
b) Ejercer la coordinación y el seguimiento de todos los Equipos, sirviendo de cauce de transmisión de las demandas y propuestas de estos y de las instrucciones de la Administración.
c) Establecer vías de coordinación entre los diferentes Equipos y Servicios de Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Coordinar el Plan de Actuación Anual de los Equipos y valorar las Memorias Finales en colaboración con la Inspección Técnica Educativa.
e) Colaborar en la gestión de temas relacionados con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Departamentos de Orientación en la Consejería competente en materia de Educación.
f) Asesorar a la Consejería competente en temas relacionados con la intervención psicopedagógica.
g) Coordinar, con los Servicios de Innovación y Formación de la Consejería competente en materia de educación, la formación de los profesionales de la Orientación Educativa.
h) Elaborar y difundir materiales.
i) Llevar a cabo estudios e investigaciones en materia de Orientación Educativa.
j) Cualquier otra que reglamentariamente se le atribuya.
49ª.- Centros concertados
Los centros docentes privados concertados deberán asegurar el derecho de orientación del alumnado, asegurando lo exigido en la legislación vigente y en estas Instrucciones y adaptándolo a sus características propias.
50ª. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso académico 2018/2019.
Logroño a 16 de julio de 2018.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.