Resolución 201/2018, de 20 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios en el término municipal de Albelda de Iregua. Expediente IPPC 20/AAI 15-2017
Vistos:
1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada con objeto de modificar el registro de actividades de producción de residuos.
2. La Resolución número 51, de 24 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de productos alimenticios en el término municipal de Albelda de Iregua y sus modificaciones.
3. Los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental,
RESUELVO
Primero. Dejar sin efecto la Resolución número 298, de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios en el término municipal de Albelda de Iregua, concedida mediante Resolución número 51, de 24 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental.
Segundo. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 51, de 24 de enero de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:
1. El punto 3 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
3. Producción de residuos.
3.1. Residuos peligrosos
Se inscribe a Grupo Empresarial Palacios Alimentación S.A. y a Granderroble Desserts S.L. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P01/001P0100094
Se autoriza a la instalación para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos peligrosos con las características y ratios de producción incluidas en el anexo II de la autorización ambiental integrada. El citado anexo se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los residuos generados.
3.2. Residuos no peligrosos
Se inscribe a Grupo Empresarial Palacios Alimentación S.A. y a Granderroble Desserts S.L. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P03/001P0200029
La actividad podrá generar los siguientes residuos no peligrosos, en cantidad superior a 1.000 toneladas anuales, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y las medidas adecuadas para la correcta gestión.
Descripción del residuo | Código LER |
Basura (voluminosos) | 200307 |
Papel/cartón | 200101 |
Chatarra | 200140 |
Basura orgánica | 020601 |
Madera | 030105 |
Aceite vegetal | 200125 |
Grasa de depuradora | 190809 |
Tóner de impresión | 080318 |
Plásticos | 070213 |
Deberá realizar un tratamiento previo de los residuos no peligrosos generados, de manera que tras separar los residuos orgánicos, estos han de ser llevados a una instalación de valorización autorizada. Se prohíbe la entrega directa a vertedero de residuos orgánicos y de residuos orgánicos con plásticos.
3.3.Control de la producción de residuos
Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:
-Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
-Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Las condiciones de envasado y etiquetado se hallan especificadas en los artículos 13 y 14 del R.D. 833/1988, de 20 de julio.
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
-Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
-Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
- El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.
- La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
ARCHIVO CRONOLOGICO | ||||||||||
Identificación de la empresa (CIF Y NOMBRE): | ||||||||||
Identificación del centro productor (NIMA Y DENOMINACION DEL CENTRO): | ||||||||||
Identificación del representante legal del centro (DNI, NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO): | ||||||||||
Residuos producidos(Peligrosos y No peligrosos) | ||||||||||
Residuos producidos | Destino de los residuos | |||||||||
Fecha inicio almacenamiento: | Denominación del residuo | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP(2) | Código de identificación del residuo peligroso (3) | Fecha cesión | número de documento | Operación de valorización o eliminación D/R (4) | Empresa | |
NIMA | Instalación |
(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002.
(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002.
(3) Código de identificación del residuos peligroso según las tablas del Anexo 1 del R.D. 952/97, de 20 de junio (BOE número 160, de 5 de julio)
(4) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (BOE número 181, de 29 de julio)
-La empresa deberá presentar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos. El productor conservará copia de la memoria resumen durante un plazo de cinco años.
MEMORIA RESUMEN ANUAL DEL ARCHIVO CRONOLOGICO ___ AÑO _______ | ||||||||||||
Fecha de presentación | ||||||||||||
Identificación de la empresa (CIF Y NOMBRE): | ||||||||||||
Identificación del centro productor (NIMA Y DENOMINACION DEL CENTRO): | ||||||||||||
Identificación del representante legal del centro (DNI, NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO): | ||||||||||||
Salidas de la instalación | Destino de los residuos | |||||||||||
Denominación RESIDUO | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP(2) | Código C(Sólo Peligrosos)(3) | Código H(Sólo Peligrosos)(4) | Operación de valorización o eliminación D/R (5) | Empresa | |||||
NIMA | Instalación | |||||||||||
Residuos que se encuentran almacenados | ||||||||||||
Denominación RESIDUO | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP(2) | |||||||||
(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002.
(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm.43 de 19/02/2002.
(3) Código según tabla 4 del Anejo 1 del R.D. 952/97, de 20 de junio (BOE número 160, de 5 de julio)
(4) Código según tabla 5 del Anejo 1 del R.D. 952/97 de 20 de junio (BOE número 160, de 5 de julio)
(5) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (BOE número 181, de 29 de julio)
-El titular remitirá, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
3.4. El tratamiento y gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano derivados de los diferentes procesos de fabricación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
2. Se sustituye el Anexo II de la autorización ambiental integrada por el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta resolución al titular (Grupo Palacios), al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de julio de 2018.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.