Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se conceden y deniegan las solicitudes de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias convocadas mediante Resolución 1654/2017, de 19 de diciembre
Antecedentes
Primero.- Las solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 5 de diciembre de 2017 y 31
Segundo.- Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el nuevo Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.
Tercero.- Que se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Cuarto.- Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en los anexos a este informe.
Quinto.- Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el Feader, el 13,30 % por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y el 36,70 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PDR, o con el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.
Sexto.- Que algunos de los beneficiarios han solicitado préstamo y, según los datos, la póliza de préstamo propuesto por esta Consejería, se relacionan en el anexo II.
Séptimo.- Que en fecha 03-08-2018 se ha publicado en el BOR la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias con los anexos de propuesta de puntuaciones, aprobados y denegados. En esta propuesta se abrían trámites de alegaciones y audiencia por un plazo de diez días.
Octavo.- Que, en este plazo de alegaciones, se han presentado:
- Cuatro renuncias a la totalidad de sus expedientes
- Tres renuncias parciales a alguna inversión solicitada.
- Treinta y una alegaciones a solicitudes que se proponía la denegación
- Once alegaciones a solicitudes que se propone la aprobación.
Noveno.- Propuesta de 26 de septiembre de 2018, del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en la que se informa:
- Que en fecha 20 de junio de 2018, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11.5 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar
- Que se han presentado 350 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado y ordenado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.
- Que estas prioridades y puntuaciones se publicaron en la propuesta publicada en el BOR de fecha 3 de agosto de 2018.
- Que en el pazo habilitado en dicha propuesta de alegaciones y audiencia se han presentado:
- Cuatro renuncias a la totalidad de sus expedientes
- Tres renuncias parciales a alguna inversión solicitada.
- Treinta y una alegaciones a solicitudes que se proponía la denegación
- Once alegaciones a solicitudes que se propone la aprobación.
- Que en fecha 10-09-2018 se ha vuelto a reunir la comisión para estudiar las alegaciones y documentación presentadas y que de estas:
- Se aceptan las cuatro renuncias totales
- Se aceptan las tres renuncias parciales
- De las 31 alegaciones a solicitudes que se proponen la denegación, se aceptan y se propone la aprobación de tres solicitudes desestimando las otras 28 restantes.
- De las 11 alegaciones a solicitudes que se proponen la aprobación, se aceptan en cuatro casos y se desestiman en las otras 7 restantes.
- Que, en resumen, de las 350 solicitudes:
- 245 se propone la concesión conforme a la Orden 2/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes de los Anexos I y II.
- 105 solicitudes se proponen la denegación por diferentes causas. Las causas y el número de expedientes que se deniegan se indican en el Anexo III y, en resumen los motivos son los siguientes:
- 26 solicitudes han renunciado después de haber solicitado la ayuda.
- 3 han desistido
- 2 ya tiene la inversión iniciada
- 23 la inversión no es elegible
- 19 No cumple las condiciones de beneficiario
- 1 falta de documentación
- 48 no alcanzan los puntos mínimos
Hay que hacer constar que hay expedientes que se deniegan por más de un motivo.
- Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de la orden 2/2016 y según las solicitudes y los planes de mejora presentados, les corresponde una ayuda de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida entre subvención directa reflejada en el anexo I y una bonificación de intereses indicada en el anexo II.
- Que en el anexo III se relacionan los 105 expedientes que se deniegan, los que no alcanzan la puntuación mínima, los que desisten y los que han renunciado a la subvención.
- Que en el anexo IV y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 punto 2, apartado d) del la Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, se relacionan los 6 proyectos ejecución de obra superiores a 180.000 euros sobre los que se informa favorablemente de dichos proyectos presentados por dichos beneficiarios para que puedan ser objeto de subvención conforme a lo previsto en la Orden de bases 23/2015 y demás normativa complementaria.
- Que la propuesta de concesión de los peticionarios adjuntos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo.3 de la Orden 23/2015 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 9.
- Que con la Autorización de gasto inicial sumado a la ampliación hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los beneficiarios que cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios.
Décimo.- Informe favorable de fiscalización previa, de la Intervención delegada de fecha 16 de octubre de 2018
Fundamentos de derecho
Primero.- Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Segundo.- Orden 2/2016 de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.
Tercero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
Cuarto.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.
Quinto.- Ley 1/2018 de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.
Sexto.- Decreto 28/2015 de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Séptimo.- Resolución número nº 1654/2017, de 19 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias Y, Resolución Nº 1196/2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, por la que se amplía la cuantía máxima para las ayudas para las ayudas a las inversiones en explotaciones.
Octavo.- Resolución número 1049 de fecha 26-10-2016 del Consejero De Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en la que se designa Mª Jesús Miñana Sierra la Directora General de Agricultura y Ganadería para suplir en este asunto al Director General de Desarrollo Rural.
Noveno.- La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 969/2015, de 4 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (BOR Nº 102 de 7 de agosto).
En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, la Directora General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE
Primero.- Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a todos los 245 beneficiarios del anexo I con cargo al año 2019 correspondiente a la subvención en capital de la relación de beneficiarios del anexo I.
Segundo.- Iniciar la concesión de una bonificación de intereses de los 201 préstamos propuestos por esta Consejería conforme al anexo II.
Tercero.- Comprometer un gasto por el importe de 2.915.999,26 euros con cargo al año 2019 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'Mejora Eficacia de la Explotaciones Agrarias' para la relación de beneficiarios del anexo I.
Cuarto.- Comprometer un gasto de 888.243,86 euros, para la bonificación de intereses con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', los importes de los ejercicios presupuestarios 2019 al 2026 con la distribución por años siguiente:
Año 2019 187.286,61 euros
Año 2020 187.286,61 euros
Año 2021 169.002,12 euros
Año 2022 132.744,70 euros
Año 2023 95.649,67 euros
Año 2024 57.697,90 euros
Año 2025 38.902,72 euros
Año 2026 19.673,53 euros
Estos importes corresponden a la suma de los beneficiarios del citado Anexo II.
Quinto.- Anular la autorización de gasto de 84.000,74 euros del ejercicio 2019 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'Mejora Eficacia de la Explotaciones Agrarias' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.
Sexto. Anular la autorización de gasto de 21.756,14 euros, entre los años 2019 al 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', correspondiente a la parte no comprometida en la convocatoria con la distribución por años siguiente:
Año 2019 4.213,39 euros
Año 2020 4.213,39 euros
Año 2021 3.997,88 euros
Año 2022 3.255,30 euros
Año 2023 2.650,33 euros
Año 2024 1.802,10 euros
Año 2025 1.097,28 euros
Año 2026 526,47 euros
Séptimo.- Las condiciones definitivas del préstamo que se propone quedarán determinadas por el contenido de la póliza que suscriba el beneficiario con la entidad financiera elegida.
Octavo.- La ejecución de las inversiones así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse antes del 30 de junio de 2019. No obstante y, previa petición por causas debidamente justificadas, este plazo se podrá prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2019.
Noveno.- El plazo de formalización de los préstamos, en el caso de que se hayan aprobado una propuesta de préstamo, se formalizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 sin posibilidad de prorroga.
Décimo.- Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo.17 de la Orden 23/2015.
Undécimo.- Denegar las 105 solicitudes del anexo III por los motivos que se relacionan.
1. Condiciones generales
1.1. Las establecidas en los Reglamentos (CE) 1305/2013 del consejo y 807/14 de la Comisión.
1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2/2016 y detallados en el anexo VI de la misma y, en particular:
- Ejecutar y Justificar la inversión en el plazo máximo indicado en esta resolución. Si no lo hiciera se entenderá que renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración.
- Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la inversión es superior a 50.000 euros. (Tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido)
- Mantener la inversión objeto de la ayuda , ejercer la actividad agraria y la explotación en unas mismas condiciones o semejantes a las que motivaron la concesión en el plazo de cinco años desde el pago de la subvención en capital.
- El plan de mejora deberá justificar que produce alguna de las mejoras establecidas en el artículo 7.3 h) de la orden 23/2015.
- Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.
1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art.17 de la Orden 23/2015.
1.4. En las instalaciones de riego, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013. (La instalación deberá tener contador que permita medir el consumo de agua y autorización de la autoridad competente)
2.- Condiciones particulares
2.1.- En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos una factura si el importe de la inversión es menor de 50.000 en ejecución de obra y al menos tres facturas pro-forma o tres presupuestos si supera el límite anterior.
Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:
- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.
- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas'.
2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, registro de la propiedad, etc.)
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 17 de octubre de 2018.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.