Gobierno de La Rioja

Núm. 136
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de noviembre de 2018
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
III..3568

Resolución de 4 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación Línea mixta 13,2 kV enlace entre apoyo 697 de línea El Villar de STR Pradejón y el C.T. El Sol. (AT/25.368)

Iberdrola

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Distribución Eléctrica, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Línea mixta 13,2 kV enlace entre apoyo 697 de línea El Villar de STR Pradejón y el C.T. El Sol, expediente AT/25.368, cuyas características a continuación se relacionan:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: El Redal, Corera y Galilea

c) Finalidad de la instalación: Distribución

d) Características principales:

Motivado por la mejora del suministro eléctrico en la zona, se proyecta la construcción de la nueva línea mixta de enlace entre la línea aérea a 13,2 kV denominada El Villar de S.T.R. Pradejón (AT/20.873) y el centro de transformación denominado El Sol (AT/23.602), en las localidades de El Redal, Corera y Galilea (La Rioja). El presente proyecto, comprende: Variante línea aérea 13,2kV de El Villar de S.T.R. Pradejón (AT/20.873), consistente en intercalar nuevo apoyo número 697 (tipo C-9000-16) entre los actuales apoyos número 143 y 144, manteniendo el conductor (LA78) y trazado, formándose dos nuevos vanos de 36 y 57 metros. Línea mixta de enlace 13,2 kV, que derivará en aéreo del nuevo apoyo número 697 y recorrerá 2.821 metros hasta el nuevo apoyo fin de línea número 719. La línea constará de 23 nuevos apoyos, 12 alineaciones y trazado según planos de proyecto, empleando conductor 100-AL1/17-ST1A. La línea de enlace pasará a subterráneo en el apoyo número 719, donde recorrerá 248 metros en subterráneo con instalación enterrada entubada PVC 160 mm (cable HEPRZ1 12/20kV 3x1x240mm2 Al+H16) hasta la celda de línea del C.T. El Sol. Canalización ejecutada: 49 metros. Canalización existente: 181 metros.

1.- Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2018 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación: Línea mixta 13,2 kV, enlace entre apoyo 697 de la línea El Villar y el C.T. El Sol en El Redal, Corera y Galilea.

Con fecha 23 de mayo de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. comunica error en la identificación de la parcela 53 del polígono 6 de Corera y solicita se proceda a su rectificación.

Doña Pilar Gutiérrez García, propietaria de la parcela 46, según plano, plantea una alternativa de trazado desplazando el apoyo proyectado hacia la linde con cualquiera de las parcelas colindantes, con el fin de no entorpecer el paso de maquinaria agrícola para realizar los trabajos de laboreo de la finca.

Doña Benilde Barrio Rodríguez manifiesta que las parcelas 178 y 180 del polígono 7 de Galilea son de regadío y que también lo son las parcelas 177 del polígono 7 de Galilea, cuya titular manifiesta que es doña Mª Dolores Barrio y la finca propiedad de Celia Martínez San Miguel.

Don Roberto Sáenz Cordón, en representación de los herederos de José Luis Sáenz Barrio comunica nueva dirección a efectos de notificaciones relativas a la parcela 19 del polígono 8 de Galilea.

Don Ángel Martínez Palacios comunica no ser titular de la parcela 23 del polígono 8 de Galilea.

Doña María de las Mercedes Alonso Viguera plantea una alternativa de trazado consistente en el soterramiento de la línea proyectada desde el apoyo anterior al que se pretende colocar en su finca; lo que a su juicio ofrece las siguientes ventajas:

a) un ahorro en el justiprecio a establecer como indemnización por la imposición de servidumbre de paso en su finca al ser dicha servidumbre subterránea.

b) Si la finca llegara a ser recalificada como urbana la instalación ya cumpliría con la normativa municipal exigible a las instalaciones en casco urbano.

c) La instalación en subterráneo podría discurrir por un camino público, lo que permitiría liberar de servidumbre a la finca de la Sra. Alonso.

Doña María Gorostiaga Ruiz y don José Gorostiaga Dueñas manifiestan que en el presente ejercicio la finca 2 según plano, que se corresponde con la catastral 140 del polígono 6, está en barbecho, pero que se trata de una finca cultivada y suscrita a las ayudas de la P.A.C.

Don Jesús Fernández Rosáenz y doña María Esther Cordón García plantean una alternativa de trazado que consiste en desplazar el apoyo número 705 unos 40 metros hacia el camino para dejar la parcela 10460 del polígono 7 de Corera, de su propiedad, libre de obstáculos para el cultivo de viña.

También reclama, tal y como parece figurar en catastro, la propiedad de la finca 390 del polígono 7 que dice haber adquirido a su anterior titular.

2.- Condicionados emitidos por los distintos organismos y empresas de servicio público

Obra en el expediente condicionados técnicos de los siguientes organismos afectados:

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Dirección General de Medio Natural

- Dirección General de obras Públicas y Transportes

- Servicio de Patrimonio Histórico

- Dirección General de Calidad Ambiental

- Telefónica de España, S.A.

Dichos condicionados han sido aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Respecto a los condicionados del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja y los Ayuntamientos de El Redal, Corera y Galilea, se ha seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; produciéndose los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 127 de dicha norma.

'Artículo 127. Información a otras Administraciones Públicas.

1. Por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo.

2. A los anteriores efectos, será remitida, por la Administración competente para la tramitación del expediente, una separata del anteproyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, la Administración encargada de la tramitación reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación.'

3.- Fundamentos técnico- jurídicos

Primero.- Normativa aplicable

- Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto 32/1998 de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

Segundo.- Sobre la rectificación de errores de titularidad

Se toma razón de lo manifestado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. respecto a la parcela 53 del polígono 6, de Corera, por don Ángel Martínez Palacios, respecto a la parcela 23 del polígono 3 de Galilea y don Jesús Fernández Rosáenz y doña Mª Esther Cordón García respecto a la parcela 390 del polígono 7 de Corera; sin perjuicio de su acreditación documental en fase posterior del expediente.

Tercero.- Sobre la rectificación de errores en cultivo de las fincas

Se toma razón de lo manifestado por doña Benilde Barrio Rodríguez respecto al cultivo de las fincas de su propiedad y las que dice ser de doña Mª Dolores Barrio y doña Celia Martínez; sin perjuicio de su acreditación documental en fase posterior del expediente.

Respecto a lo indicado por doña María Gorostiaga Ruiz y don José Gorostiaga Dueñas en relación a la actual situación de barbecho de la finca y su cultivo habitual, se toma razón de lo manifestado; si bien la situación real que se considerará a los efectos de la determinación del justiprecio será la existente en el momento en que se produzca la efectiva ocupación de la parcela, lo que deberá acreditarse documentalmente.

Cuarto.- Sobre la toma de razón de nueva dirección a efectos de notificaciones

Se toma razón de lo manifestado por don Roberto Sáenz Cordón en relación con la parcela 19 del polígono 8 de Galilea.

Quinto.- Sobre la viabilidad técnica de las variantes planteadas por doña Pilar Gutiérrez García y don Jesús Fernández Rosáenz y doña Mª Esther Cordón García.

Trasladadas las alternativas de trazado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta las considera técnica y económicamente viables, por lo que las acepta; si bien debe advertirse a los titulares de las parcelas lo siguiente:

La totalidad del apoyo 707, aun cuando se instale junto a la linde de la parcela 47 según plano, se ubicará e instalará dentro de la parcela 46, según plano, propiedad de doña Pilar Gutiérrez García.

El apoyo 705 se instalará lo más próximo posible al camino y a la acequia contigua; ya que deben respetarse las distancias mínimas exigidas por la Comunidad de Regantes y el Ayuntamiento de Corera. El nuevo apoyo incrementará su altura en 2 metros respecto a lo proyectado, para mantener alturas reglamentarias sobre el terreno.

Sexto.-Sobre la inviabilidad de la variante planteada por doña Mª de las Mercedes Alonso Viguera.

El trazado alternativo planteado no resulta viable por los siguientes motivos.

SI consideramos la actual calificación urbanística de la finca (suelo urbanizable no delimitado) el suelo no reúne las características mínimas que técnicamente permiten el soterramiento de la línea (no dispone de viales públicos urbanizados para poder realizar el soterramiento que se sugiere): así se desprende de lo estipulado en el apartado 4 de la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero.

'Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06

Líneas subterráneas con cables aislados

4. Instalación de cables aislados

Lo indicado en este apartado es válido para instalaciones cuya tensión nominal de la red no sea superior a 30 kV Para tensiones mayores, el proyectista determinará y justificará en cada caso las condiciones de instalación y distancias. Las canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio público en suelo urbano o en curso de urbanización que tenga las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización (alineaciones y rasantes), preferentemente bajo las aceras y se evitarán los ángulos pronunciados. El trazado será lo más rectilíneo posible, a poder ser paralelo en toda su longitud a las fachadas de los edificios principales o, en su defecto, a los bordillos. Así mismo, deberá tenerse en cuenta los radios de curvatura mínimos que pueden soportar los cables sin deteriorarse, a respetar en los cambios de dirección.'

Respecto a las eventuales ventajas del soterramiento de la línea que señala la reclamante debe decirse que:

a) el presunto ahorro en el expediente de justiprecio sugerido por la reclamante no puede garantizarse, ya que no puede asegurarse que la valoración por el Jurado Provincial de expropiación de una servidumbre de paso subterránea sea inferior a la de una servidumbre de paso aérea; en la valoración influyen diferentes factores como cultivo, extensión y características de la finca, valor catastral actual, etc.

b) ni la Administración, ni el Jurado Provincial de Expropiación valoran expectativas futuras; por lo que la valoración del justiprecio se remitirá a la situación existente en la finca en el momento de efectiva ocupación de la parcela.

c) por último, la sugerencia de que la instalación discurra enterrada por un camino público tampoco resulta técnicamente viable, ya que el terreno en la zona afectada por la alternativa de trazado sugerida no reúne las características técnicas adecuadas y además sería necesario contar con el correspondiente permiso municipal.

Vistos: La Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Línea mixta 13,2 kV enlace entre apoyo 697 de línea El Villar de STR Pradejón y el C.T. El Sol, anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de un año, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda: El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera: La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta: Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 4 de noviembre de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

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