Edicto de notificación de reclamación de deuda a deudores no localizados
D. Miguel Ángel Ruiz Palacios, Jefe de Sección de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.R. 27/11/92), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.R. del 14/01/99) a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.R. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.R. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de Liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos), 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), 11 (Actas de Liquidación por responsabilidad) y 21 (Expediente de acumulación por Actas de Liquidación), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.R. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Rioja; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.R. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Logroño, a 2 de febrero de 2011.- El Jefe de Sección, Miguel Ángel Ruíz Palacios.
Reg. | T./identif. | Razón Social/nombre | Dirección | C.P. | Población | Td Num.reclamacion | Periodo | Importe |
0613 | 10 26103690309 | Baptista --- Joao Manuel | Cl Ballesteros 9 | 26339 | Ábalos | 03 26 2010 014270210 | 0210 0210 | 25,79 |
0613 | 10 26103690309 | Baptista --- Joao Manuel | Cl Ballesteros 9 | 26339 | Ábalos | 03 26 2010 014285061 | 0310 0310 | 21,54 |