Resolución de suspensión del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, incoación de expediente de reintegro
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público la suspensión del derecho a la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes - Incoación de expediente de reintegro de los interesados por la Directora General de Vivienda a los beneficiarios que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Apellidos | Nombre | DNI | Nº expediente |
Flores Peña | Edurne | 72691998S | 26-RBD-995/2008 |
Conforme a lo dispuesto en el Art. 42.5 de la Ley General de Subvenciones, esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.R. nº 311, de 28 de diciembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.R. nº 12, de 14 de enero de 1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.R. nº 167, de 14 de julio de 1998).
Para su conocimiento el expediente se encuentra a su disposición en el Instituto de la Vivienda de La Rioja, sita en C/ Marqués de San Nicolás, 30-bajo, de Logroño, a los efectos oportunos
En Logroño 10 de marzo de 2011.- La Directora General de Vivienda. -P.D.R. de 31-1-2011, B.O.R. 4-2-2011.- María Antonia Ortigosa Santolaya.