AT 24.909 Resolución por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación C.T. Camino Reajo y línea mixta de alimentación
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica "C.T. "Camino Reajo" y línea mixta de alimentación", Expte. AT/24.909, cuyas características a continuación se relacionan:
a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
b) Lugar donde se va establecer la instalación: Briones
c) Finalidad de la instalación: Distribución
d) Características principales: Instalación de Centro de Transformación en caseta prefabricada de superficie denominado "Camino Reajo" con capacidad para albergar un transformador de 630 kVA de potencia y sus elementos de control, protección y maniobra; y línea mixta de 13/20 kV de alimentación al mismo con origen en apoyo nº 662 de la línea "Ábalos" de STR "Haro", 190 metros en aéreo y conductor tipo LA-56 sobre apoyos metálicos de celosía y 5 metros en subterráneo con conductor tipo HEPRZ1 de 150 mm2 de sección bajo canalización entubada, trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto y su anexo.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:
D. José Alberto Ruiz Gordo manifiesta que la parcela 24 del polígono 7 de Briones de su propiedad está actualmente calificada como suelo urbanizable programado apto para la edificación de pabellones y almacenes; la línea proyectada limita considerablemente las posibilidades de aprovechamiento urbanístico del terreno y le causa importantes perjuicios económicos.
El proyecto tramitado no ha tenido en cuenta la existencia de la limitación a la constitución de la servidumbre de paso sobre su finca definida en el apartado b) del artículo 57 de la Ley del Sector Eléctrico ya que en su opinión, la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada. Así mismo indica que la variación del trazado necesaria no sería superior al 10% de la parte de línea afectada por la variación que discurriría sobre su parcela.
Trasladadas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto lo siguiente:
1º) Respecto a las eventuales expectativas de edificación de la finca y las limitaciones que la línea proyectada podría ocasionar a las mismas, con independencia de no haberse concretado hasta el momento, los perjuicios a ocasionar será indemnizados convenientemente, bien en el expediente expropiatorio que se instruirá al efecto o bien por mutuo acuerdo.
2º) El reclamante no presenta trazado alternativo ni justifica la viabilidad técnica de un trazado por el que pudiera hacerse valer la limitación a la constitución de servidumbre de paso sobre su parcela. Sin embargo, Iberdrola ha estudiado varias alternativas de trazado concluyendo que son técnicamente menos viables y generan mayores perjuicios a terceros no afectados por el proyecto actual. Por ejemplo, no es posible la alternativa de desplazar el trazado en dirección a la carretera N-232 ya que lo impide la normativa de carreteras sobre distancias de instalaciones al eje de la carretera.
Tampoco es posible entroncar la línea plasmada en el proyecto con el C.T. a partir del edificio de la cooperativa ya que existe una limitación legal a la servidumbre de paso sobre la parcela colindante por tratarse de un patio incluido en el artículo 57 a) de la Ley del Sector Eléctrico.
Otra tercera solución que podría consistir en alargar el primer vano de la línea en 26 metros, alarga injustificadamente la banda de servidumbre en sentido trasversal a una nueva parcela afectada y modificaría igualmente las servidumbres de las parcelas colindantes.
Por último, la longitud total de estas variantes alternativas supera en más del 10% en longitud de línea respecto al tramo que afecta al reclamante.
Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.
Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.
Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "C.T. "Camino Reajo" y línea mixta de alimentación", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:
Primera:
a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
b)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de un año, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.
c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.
Segunda.- El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.
Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncio en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
En Logroño a 31 de mayo de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
Relación de Propietarios Afectados
Término Municipal: Briones
D. Catastrales | Afección | |||||||||
Término | Finca | Pol. | Parc. | Naturaleza (*) | Titular | Longitud | Anchura | Zona | nº apoyo | Sistema |
S/P | nº | nº | tendido | conduct. | Límite | S/P | tierras | |||
Briones | 1 | 7 | 30 | Lleco | Dinastía Vivanco | 7,02 | 4,00 | 80,19 | 662 Existente | ---- |
Briones | 2 | 7 | 29 | Lleco | Dinastía Vivanco | ---- | ---- | 7,83 | ---- | ---- |
Briones | 3 | 7 | 31 | Lleco | Dinastía Vivanco | ---- | ---- | 1,99 | ---- | ---- |
Briones | 4 | 7 | 9003 | Camino | Ayuntamiento de Briones | 3,00 | 4,00 | 39,13 | ---- | ---- |
Briones | 5 | 7 | 25 | Lleco | Cooperativa Garu | 5,90 | 4,00 | 77,76 | ---- | ---- |
Briones | 6 | 7 | 24 | Labor | Herederos de Juan Ruiz Jiménez | 154,45 | 4,00 | 2.137,53 | 722 | 7,2 |
Briones | 7 | 7 | 9012 | Acequia "Arroyo Reajo" | Confederación Hidrográfica del Ebro | 2,50 | 4,00 | 35,05 | ---- | ---- |
Briones | 8 | 7 | 10 | Labor | Félix García Baquero Gil de Cuesta y otra | 15,00 | 3,75 | 164,60 | 723 | 7,2 |
Briones | Polígono Industrial | Junta Polígono "El Manzano" | 7,7 | 3,50 | 83,10 | 724 | 7,2 |
La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su título sobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A tal efecto deberá personarse en el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.