Notificación
No habiéndose podido realizar la notificación de Resolución de concesión de fecha 10 de marzo de 2011, con registro de salida núm. 3463, que a continuación se indica a la empresa Film Comission 35, S.L., expediente 2010-P-TIC-00080, con último domicilio conocido en Gonzalo de Berceo 44 de Logroño (La Rioja), por hallarse la misma en ignorado paradero, habiéndose intentado en el domicilio indicado por la misma, se publica el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándole traslado de la siguiente Resolución de concesión:
"Vistos:
- La Ley 7/1997, de 3 de octubre (B.O.R. de 9 de octubre), de creación de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 (B.O.R. de 30 de diciembre) y por Ley 6/2007 de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 (B.O.R. de 27 de diciembre).
- Decreto 57/2005, de 2 de septiembre (B.O.R. de 8 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. núm. 25, de 21 de febrero de 2006), modificado por decreto 23/2008, de 28 de marzo (B.O.R. núm. 44, de 1 de abril de 2008).
- Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010.
- Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011 (BOR Nº 154 de 20 de diciembre de 2010).
- Orden nº 17/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el nº 160, de 15 de diciembre de 2008), modificada por Orden nº 6/2009, de 12 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009).
- Resolución de 1 de febrero de 2010, del Presidente de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes (BOR Nº 18, de 12 de febrero).
- El Reglamento (CE) núm. 1083-2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1080-2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1828-2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083-2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080-2006 (DO L 37 de 27.12.2006), y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.
- El Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 dentro del Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, Actuación 15.Otras medidas de mejora del acceso y para lograr una utilización eficiente de las TIC por las pequeñas empresas.
- El Reglamento CE Número 1998-2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea, L 379-5 de 28.12.2006).
- El Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de enero de 2004, por el que se aprueba la Instrucción 1-2004, por la que se dictan determinadas reglas de control y gestión presupuestaria.
- El Acuerdo del Consejo de Administración de 5 de marzo de 2004, de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, por el que se aprueban los criterios de plurianualización de gastos a aplicar.
- Resolución de 29 de enero de 2010 del Presidente de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja por la que autoriza el gasto correspondiente a la convocatoria del año 2010.
- Resolución de 10 de marzo de 2011, del Presidente de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, por la que se reprograma el gasto correspondiente a la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2010.
- La solicitud presentada el día 29 de abril de 2010, por la empresa Film Commissión 35, S L, para implantación de soluciones TIC, así como la memoria, el presupuesto de la inversión a realizar y el resto de la documentación exigida en la Orden de aplicación.
- El informe técnico de la convocatoria 2010/1 de fecha 30 de diciembre de 2010.
- La Propuesta de Resolución contenida en el Acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 2010.
- La Propuesta de Resolución de fecha 30 de diciembre de 2010, notificada el 16 de febrero de 2011.
Considerando:
- Que la empresa acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas de referencia, para ser beneficiario de la ayudas que la misma contempla, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento (CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado:
a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo u/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Disponer crédito y conceder a la empresa Film Commissión 35, S L, con N.I.F B26454983, una subvención total de 2.768,01 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011-1950.3222.771.50, del presupuesto de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, correspondiente al 31,56 por ciento, sobre la inversión aprobada de 8.771,92 euros, según el siguiente desglose:
Linea: Programa TIC-PYME
-65,00 euros, correspondientes al 20,00 por ciento sobre 325,00 euros, en nivel 1, nivel 2 y equipamiento (sujeto a las reglas de mínimis).
-2.703,01 euros, correspondientes al 32,00 por ciento sobre 8.446,92 euros, en nivel 3 pagina web, promoción online, intranet, extranet (sujeto a las reglas de mínimis).
Total Línea: 2.768,01 euros, correspondientes al 31,56 por ciento sobre 8.771,92 euros.
Total: 2.768,01 euros, correspondientes al 31,56 por ciento sobre 8.771,92 euros.
Conforme al siguiente desglose:
- 2.768,01 euros correspondiente a la inversión aprobada para el año 2011, con cargo a la partida presupuestaria 1950.3222.771.50 del presupuesto de gastos para el año 2011, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
El abono de la subvención se condicionará al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los particulares valorados y los generales derivados de la disposición de referencia.
- Realizar la inversión aprobada de 8.771,92 euros y justificarla en el plazo de 6 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
La Unión Europea, mediante el Fondo Europeo de desarrollo regional, financia el 50 por ciento de la subvención total.
- Esta resolución supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que implica la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
- La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el Feder.
- Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la Ader. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior.
- La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos.
El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda.
- El beneficiario se obliga a conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.
- En el supuesto de concurrencia con otras ayudas podrá procederse, de oficio, a la recalificación del expediente.
- Esta ayuda está sometida al régimen de mínimis por un importe total de 2.768,01 euros, por lo que existe obligación, por parte de la empresa, de notificar a la Agencia cualquier otra ayuda que reciba sometida al mismo régimen, sin que en ningún caso el importe total de ayudas de mínimis en un periodo de tres ejercicios fiscales, pueda superar la cuantía de 200.000 euros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente o Vicepresidente de la Agencia de desarrollo Económico de La Rioja, en el plazo de 1 Mes a contar desde el día siguiente en que se notifique esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño (La Rioja) en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."
Logroño a 2 de junio de 2011.- El Gerente, Javier Ureña Larragán.