Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de julio de 2011
AYUNTAMIENTO DE LARDERO
III.C.93

Notificación de Resolución de Alcaldía a Don Matías Sáenz Santolaya

Intentada sin éxito la notificación a Don Matías Sáenz Santolaya, se notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que por esta Alcaldía, en fecha 24 de mayo de 2011, se ha dictado la siguiente Resolución:

Visto el expediente incoado para la protección de la legalidad urbanística, en razón a las obras de ampliación de vivienda mediante cerramiento de terraza efectuadas en la vivienda sita en Avd. Entrena, 13, 5º E de este Municipio, cuyo promotor es Don Matías Sáenz Santolaya y en el que resultó probado que dichas obras son ilegalizables por infringir la normativa urbanística vigente.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2010, notificada el día 29 de noviembre de 2010, por la que se ordena a Don Matías Sáenz Santolaya, en el plazo de dos meses contados a partir de dicha notificación, la demolición de las obras de cerramiento de terraza ejecutadas en la vivienda sita en Avd. Entrena, 13, 5º E, y que vulneran la normativa urbanística vigente.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en fecha 7 de febrero de 2011, en el que se hace constar que las obras ejecutadas en la vivienda sita en Avd. Entrena, 13, 5º E, no han sufrido modificaciones respecto a la superficie construida, después de la notificación de la Orden de restitución de la legalidad urbanística.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2011 por la que se impone a Don Matías Sáenz Santolaya una multa coercitiva de mil euros (1.000,00.- euros) por incumplimiento de lo ordenado en la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2010, consistente en la demolición de las obras de cerramiento de terraza ejecutadas en la vivienda sita en Avd. Entrena, 13, 5º E, que vulneran la normativa urbanística vigente.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en fecha 20 de mayo de 2011, en el que se hace constar que las obras ejecutadas en la vivienda sita en Avd. Entrena, 13, 5º E, no han sufrido modificaciones respecto a la superficie construida, después de la notificación de la Orden de restitución de la legalidad urbanística.

Teniendo en cuenta lo señalado en el Art. 223 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que literalmente dispone:

"Multas coercitivas.

1.- Cuando el obligado no repare el daño causado o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la legislación de procedimiento administrativo común.

2.- Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes.

3.- La cuantía de las multas coercitivas, que no podrá exceder de dos mil euros, se fijará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a.- El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

b.- La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

c.- La naturaleza de los perjuicios causados.

4.- En caso de impago por el obligado, el importe de las multas coercitivas podrá exigirse por vía de apremio.

5.- Las multas coercitivas serán compatibles e independientes de las sanciones económicas que puedan imponerse."

Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, por la presente

Resuelve:

Primero.- Imponer a Don Matías Sáenz Santolaya, una multa coercitiva por importe de mil euros(1.000,00 euros), por incumplimiento de lo establecido en la Resolución de fecha 22 de octubre de 2010, notificada el día 29 de noviembre de 2010, ordenando la restitución de la legalidad.

Segundo.- Que se notifique la presente resolución a Don Matías Sáenz Santolaya, a los efectos oportunos.

Contra este acto puede usted interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, previa comunicación de la interposición del mismo ante el mismo órgano que ha dictado el acto

Potestativamente, puede usted interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del recurso de reposición, si fuera expresa, y si no lo fuere, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

No obstante lo expuesto, podrá usted interponer cualquier otro recurso fundado en derecho.

El importe de la multa que le ha sido impuesta deberá ingresarlo en la forma y plazo que a continuación se indican:

Forma de ingreso.-

Por transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes, de titularidad municipal:



- Caja Rioja 2037-0036.50-0100065044
- Ibercaja 2085-5665-92-0300000439
- Banesto 0030-8102-40-0870188271
- La Caixa. 2100-4787-94-0200004389
- Bco. Crédito Local (BBVA) 1004-8042-39-0201500011
- Banco Santander Central Hispano 0049-5010-77-2817226529

Mediante Giro postal, haciendo constar los datos necesarios que permitan identificar el ingreso.-

Plazos de ingreso:

Si la presente Resolución le ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente e inmediato hábil posterior si aquel fuese festivo.-

Si la notificación se produce en la segunda quincena, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.-

Si deja transcurrir los plazos señalados, le será exigido el ingreso por la vía de apremio, con el recargo del 20 %.-

Se le advierte que la interposición de recursos no supone, por sí sola, la interrupción del plazo de ingreso.-

Lo que traslado a V. Para su conocimiento y efectos.

Lardero, a 13 de julio de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Elguea Blanco.

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