Edicto
Tipo y nº de Recurso: Recurso Suplicación 0002251/2011
Juzgado de Origen/Autos: Demanda 37/2010 Jdo. de lo Social nº 3 de Gijón
Recurrente/s: Jesús María Manero Gordo Abogado/a: Natalia Roces Noval
Recurrido/s: Mutua Univeral Mugenat, INSS INSS, TGSS Mutua General de Seguros Euromutua
Abogado/a: Eva M. Hernández Rojas, Letrado Seguridad Social
Letrado Seguridad Social,
Dña. Evelia Alonso Crespo, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Certifica: Que en el Recurso de Suplicación nº 2251/2011 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada en Demanda 37/2010, recayó resolución de fecha dos de diciembre de dos mil once, cuyo Fallo copiado literalmente dice:
"Fallamos:
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Jesús María Manero Gordo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Munegat, Mutua de Seguros Euromutua y empresa Industrias Ogaya S.L. sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.
Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para que puedan cumplirse los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, así como fijación en el tablón de anuncio de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Industrias Oyaga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo a dos de diciembre de dos mil once.
El/La Secretario Judicial.