Gobierno de La Rioja

Núm. 160
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 16 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCANOS
III.C.72

Aprobación definitiva del reglamento de honores y distinciones de Huércanos

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil once, y publicado en el B.O.R. nº 59 de fecha 06/05/2011, anuncio relativo a la Aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones de Huércanos, sin que se haya formulado reclamación alguna, se lleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto integro del acuerdo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR.

En Huércanos a veintiséis de octubre de dos mil once. El Alcalde, D. Roberto Varona Alonso.

Certificación del Acuerdo de aprobación inicial.

D. José Luis Alonso Tejada, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Huércanos, en régimen de acumulación, certifico que en la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de baril de 2011, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Visto el Proyecto de Reglamento de Honores y Distinciones de Huércanos, la Corporación por mayoría absoluta acuerda:

1. Aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones de esta localidad.

2. Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días naturales, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el BOR, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo del Pleno.

Huércanos a 26 de octubre de 2011.- El Alcalde, Roberto Varona Alonso.

Reglamento Especial de Honores y Distinciones

Exposición de Motivos

En ejercicio de la potestad normativa prevista en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las competencias que vienen atribuidas al Municipio en los artículos 25.1 y 73.2 de la referida Ley, así como en los artículos 6.2 y 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, se aprueba el presente Reglamento especial con la finalidad de establecer los honores y distinciones con que este Ayuntamiento efectuará el reconocimiento público y solemne del Municipio a aquellas personas o entidades que se hubieren distinguido por sus acciones o comportamientos meritorios o por servicios relevantes prestados a la localidad, así como el procedimiento administrativo para su concesión.

Igualmente se incluye en este Reglamento la regulación de las distinciones correspondientes a los miembros de la Corporación, los honores fúnebres que puede conceder el Ayuntamiento, así como las demás distinciones honoríficas y protocolarias.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento

Mediante el presente Reglamento se establecen los honores y distinciones con los que el Ayuntamiento de Huércanos concederá el reconocimiento del Municipio a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales de la localidad, así como el procedimiento para su concesión.

Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones

1. Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento a fin de premiar especiales merecimientos, o servicios extraordinarios a favor del Municipio, son los siguientes:

a) Título de Hijo predilecto.

b) Título de Hijo adoptivo.

c) Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.

d) Medalla de Huércanos.

e) Honores fúnebres.

2. También se podrá distinguir, de forma honorífica, a personas o instituciones dando su nombre a alguna plaza, vía pública o a cualquier establecimiento, instalación o servicio dependiente del Ayuntamiento, así como erigiendo un monumento en su honor.

Artículo 3. Carácter de los honores y de las distinciones.

1. Todos los títulos, honores y distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, otorguen ningún derecho administrativo, ni generen efecto económico alguno.

2. Las personas a las que se otorguen los títulos, honores y distinciones relacionados en el apartado 1, letras a), b) y c) ocuparán, en los actos oficiales a los que sean invitados, la precedencia a que tengan derecho y podrán hacer uso de las condecoraciones de las que sean titulares.

3. Los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento tienen carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.

Artículo 4. Prohibición de concesión.

1. Con la sola excepción de los miembros de la Familia Real, ninguno de los precedentes títulos, honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración General del Estado, en la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los Diputados o Senadores de las Cortes Generales, a los Diputados del Parlamento de La Rioja, y en general a aquellas personas respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

2. Tampoco podrán concederse los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento, al Alcalde y a los Concejales del Ayuntamiento de Huércanos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos, así como a ex miembros de la Corporación, hasta tanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese.

Artículo 5. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

1. Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

2. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad última, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Capitulo II

De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 6. Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Huércanos

1. La concesión del Título de Hijo Predilecto de Huércanos sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado por sus cualidades o méritos personales, y singularmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la localidad, alcanzando tan alto prestigio y consideración general que la concesión de aquel Título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades.

2. El Título de Hijo Adoptivo de Huércanos podrá conferirse a favor de personas que sin haber nacido en el Municipio, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3. Los anteriores Títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje a personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

4. Los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la más alta distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

5. Los Títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tras para cada uno de ellos, no podrá conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declararlo así con carácterprevio a la incoación del expediente de concesión en sesión plenaria y por unanimidad de los miembros que legalmente la constituyen.

6. Las personas a quienes se concedan los Títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de Huércanos tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, fundamentalmente con motivo de la celebración de las fiestas patronales, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Artículo 7. Concesión

1. La concesión del Título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo requerirá la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento.

2. La incoación de los expedientes se hará por providencia de la Alcaldía a iniciativa propia o previa petición al efecto de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, o de alguna Entidad o Asociación cultural, científica o social legalmente constituida y de reconocido prestigio. La iniciativa deberá ser motivada y se considerará caducada si transcurren seis meses desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento son que se hubiese dictado la correspondiente providencia incoando el expediente.

3. La concesión de los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo habrá de ser acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

4. La concesión de cualquiera de los Títulos referidos será comunicada personalmente a los interesados o familiares, en su caso, por el Alcalde.

Artículo 8. Entrega.

1. La entrega de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo la realizará el Alcalde en acto solemne, convocado al efecto, a fin de entregar el diploma y el distintivo que acrediten la distinción otorgada.

2. El expresado diploma habrá de ser extendido en un pergamino artístico que será firmado por el Alcalde y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión.

3. El distintivo consistirá en la reproducción en metal noble del escudo municipal suspendido de un cordón trenzado con los colores de la bandera municipal; orlando el escudo la inscripción "Hijo Predilecto" o "Hijo Adoptivo", según proceda; en el reverso irá grabado el nombre del galardonado y la fecha de la concesión.

Capitulo III

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 9. Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

1. El nombramiento del Alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de Huércanos podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de Huércanos.

2. Los referidos nombramientos podrán hacerse con carácter vitalicio o por un plazo limitado, por el periodo que corresponda al cargo de que se trate.

3. No podrán otorgarse nuevos nombramiento de los expresados en el número anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes Honorarios o diez que hayan recibido el Título de Concejal Honorario.

Artículo 10. Concesión y entrega.

1. La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, con los mismos requisitos y formalidades determinados en el artículo 7.

2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma dispuesta en los artículos 7 y 8 para la comunicación y entrega a los agraciados del diploma e insignias con el escudo municipal que, en este caso, consistirán en una idéntica a la que usen los miembros de la Corporación.

Artículo 11. Efectos.

Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad paraintervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el Alcalde excepcionalmente podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal. Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente.

Capitulo IV

De la Medalla de Huércanos

Artículo 12. Medalla de Huércanos

1. La Medalla de Huércanos es una condecoración municipal creada para premiar a determinadas instituciones, entidades, corporaciones o colectivos, tanto nacionales como extranjeros, que por sus actividades de investigación, científicas, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o de cualquier otra índole hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales y se hayan hecho acreedoras y dignas de tal distinción.

2. La Medalla de Huércanos, que será la máxima condecoración que el Ayuntamiento puede conceder a instituciones, entidades, corporaciones o colectivos, no podrá otorgarse en número superior a una por año.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio del Municipio y las particulares circunstancias de la entidad propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 13. Características.

1. La Medalla de Huércanos consistirá en la reproducción en metal noble del escudo del Municipio suspendido de una cinta con los colores de la bandera municipal; orlando el escudo la inscripción "Medalla de Huércanos", y en el reverso el nombre de la entidad homenajeada y la fecha de la concesión. La referida cinta podrá ser sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

2. La medalla irá acompañada del correspondiente diploma extendido en pergamino artístico firmado por el Alcalde y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Artículo 14. Concesión y entrega.

1. La concesión de la Medalla de Huércanos será competencia del Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera del los Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades locales de reconocimiento prestigio.

2. Será preciso el correspondiente expediente administrativo aprobado por mayoría simple de los concejales asistentes a la sesión, que deberá celebrarse con carácter extraordinario.

3. La concesión de la medalla será comunicada personalmente por el Alcalde, y será entregada de forma solemne en acto convocado al efecto a la persona que designe la entidad homenajeada.

Artículo 15. Declaración de luto oficial.

1. El Ayuntamiento podrá declarar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la localidad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.

3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondearán a media asta y con crespón negro en todos los edificios de titularidad municipal.

Artículo 16. Otros honores fúnebres.

1. En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la Corporación municipal que se hallara en el ejercicio del cargo, y salvo renuncia expresa, tendrá derecho a:

a) Que el velatorio del cadáver se instale en el salón de sesiones de la Casa Consistorial.

b) Que las banderas de la Casa Consistorial ondeen a media asta mientras duran las exequias.

c) Que la bandera municipal cubra el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a sus familiares.

2. El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo expreso y motivado, podrá extender todos o algunos de los honores mencionados en el apartado anterior a otras personas o autoridades.

Capitulo VI

Otras distinciones honoríficas

Artículo 17. Monumentos y placas conmemorativas.

Será competencia del Pleno del Ayuntamiento, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir monumentos conmemorativos de hechos o personajes relevantes, o de colocar rótulos o placas en nuevas vías públicas, complejos o edificios de titularidad municipal.

Capitulo VII

Del procedimiento de concesión de honores.

Artículo 18. Expediente de concesión.

1. Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones establecidas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde dirigido al Pleno del Ayuntamiento, para que pueda facultarle previamente a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción que juzgue adecuada, dándole cuenta de ello en la primera sesión que celebre.

3. Los honores que la Corporación pueda otorgar a los miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

Artículo 19. Incoación del expediente de concesión.

1. La iniciación del procedimiento se hará por providencia de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades o asociaciones de reconocida solvencia.

2. La iniciativa deberá ser motivada. Se considerará caducada si transcurridos seis meses desde que se formuló no se hubiera dictado Resolución incoado el expediente.

3. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios de Administración Local.

4. En la providencia de la Alcaldía se designará de entre los concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 20. Tramitación del expediente.

1. El instructor practicará cuantas diligencias estime convenientes para investigar los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes y aportando cuantos documentos se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.

2. El expediente será objeto de información pública por el plazo de veinte días, con anterioridad a que el instructor emita su propuesta.

3. Finalizadas las actuaciones, el instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Comisión Informativa correspondiente, para que si la encuentra acertada emita dictamen favorable que será sometido al Pleno del Ayuntamiento, para que acuerde lo que estime procedente en la forma que dispone este Reglamento.

4. La concesión de las distinciones y nombramientos se efectuará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 21. Revocación.

1. La concesión de honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaran actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causade su otorgamiento.

2. Para la revocación será preciso instruir el correspondiente expediente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, previa audiencia preceptiva al interesado o interesados.

3. La revocación de la distinción comportará la pertinente anotación en el Libro-registro en que se inscribió su concesión.

Capitulo VIII

Del Libro de Honor de Huércanos

Artículo 22. Del Libro de Honor.

1. La Secretaría del a Corporación en la persona de su titular cuidará de que sea llevado correctamente y al día un Registro verdadero Libro de Honor del Municipio- en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.

2. Este Libro de Honor estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.

Disposiciones adicionales.

Primera.- Distinciones protocolarias.

Por motivos de cortesía o reciprocidad el Alcalde, sin necesidad de incoar expediente administrativo alguno, podrá hacer entrega de placas conmemorativas, escudos, insignias u otros objetos simbólicos, que no impliquen ninguna prerrogativa o dignidad, a autoridades públicas, personalidades o instituciones.

Segunda.- Insignias de los miembros de la Corporación.

1. Todos los nuevos miembros de la Corporación, con motivo de su toma de posesión, recibirán un documento acreditativo de su condición, una insignia de solapa con el escudo municipal, que deberán lucir en los actos públicos a que asistan en su condición de corporativos, y un pañuelo color vino, con el escudo del Municipio bordado a color.

2. Excepcionalmente tendrán derecho a que se le haga entrega de una insignia de solapa, en acto público convocado al efecto que se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, quienes hayan ostentado la condición de miembro de la Corporación a partir de las elecciones municipales celebradas el año 1979.

Tercera.- Distinción a funcionarios.

El Ayuntamiento con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente al efecto, se consideren merecedores a ello, podrá otorgarles una insignia de solapa cuyo formato será similar a la de los corporativos, con constancia en su expediente personal.

Cuarta.- Libro de Visitantes Ilustres.

El Ayuntamiento crea un Libro de Visitantes Ilustres en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten el Municipio.

Disposición Final.

El presente Reglamento, que consta de veintidós artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final, que ha sido aprobado de forma provisional en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día ----, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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