Resolución nº 540, de 5 de diciembre de 2011, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño cuyo titular es Constantia Tobepal S.L.U. concedida mediante Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental (IPPC 34/AAI 13-2011)
Vistos:
1.- La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por Constantia Tobepal S.L.U., en la que se solicita incluir en el alcance de la autorización ambiental integrada:
-la instalación de una planta de oxidación térmica regenerativa (RTO) con el fin de reducir la emisión de compuestos orgánicos volátiles.
- la instalación de una nueva caldera y la sustitución de dos calderas existentes.
2. La Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de embalaje flexible en el término municipal de Logroño, promovida por Grupo Amcor Flexibles Hispania S.L. (Amcor Flexibles Tobepal) y la Resolución nº 577, de 7 de octubre de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de embalaje flexible en el término municipal de Logroño a favor de Constantia Tobepal S.L.U.
3. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:
2.1. El punto 1.1. del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
"1.1. La clasificación de los focos de emisión a la atmósfera y los valores límite de emisión serán los siguientes:
Nº Foco | Descripción | Potencia térmica (KW) | Grupo | SNAP APCA |
(RD 100/2011) | ||||
3 | Caldera calefacción oficinas gas natural | 1.047 | -1 | 03 01 03 03 |
4 | Caldera agua caliente calentamiento baños nº 1 gas natural | 335 | -1 | 03 01 03 03 |
5 | Caldera agua caliente calentamiento baños nº 2 gas natural | 230 | -1 | 03 01 03 03 |
12 | Quemador nº 1 gas natural extrusora Rotoconvert | 696 | B | 03 01 06 02 |
15 | Quemador nº 1 gas natural extrusora Rotoconvert | 680 | B | 03 01 06 02 |
22 | Baño de cobre Goini 3-4 | ? | B | 04 03 09 01 |
23 | Baño de cobre Goini 5-6, baño cobre Goini alcalino, baño cobre Daetwyler | ? | B | 04 03 09 01 |
24 | Baño de cromo Daetwyler | ? | B | 04 03 09 01 |
26 | Baño de descromado | ? | B | 04 03 09 01 |
27 | Instalación RTO | 1.745 | B | 03 01 06 02 |
28 | Caldera de aceite térmico gas natural ANINGAS | 465 | C | 03 01 03 03 |
(1) Se regirán por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
NOX | CO | Compuestos orgánicos volátiles | SO2 | Cr y Cu | ||
(ppm) | (ppm) | En gases residuales | En emisión difusa | (mg/Nm3) | (mg/Nm3) | |
(mg C/Nm3) | (% de entrada de disolvente) | |||||
Foco 12 | 300 | 500 | ? | 20(*) | ? | --- |
Foco 15 | 300 | 500 | 100 | ? | --- | |
Foco 22 | ? | ? | ? | 50 | 0,5 | |
Foco 23 | ? | ? | ? | 50 | 0,5 | |
Foco 24 | ? | ? | ? | 50 | 0,5 | |
Foco 26 | ? | ? | ? | 50 | 0,5 | |
Foco 27 | 300 | 500 | 100 | ? | --- | |
Foco 28 | 300 | 500 | ? | ? | --- |
(*) Valor para el conjunto de las emisiones difusas de toda la instalación."
2.2. El punto 1.3. del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
"1.3. Los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por la maquinaria instalada en la actividad no deberán superar los máximos permitidos por el artículo 13 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño."
2.3. El punto 4.1. del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
"4.1. Control y evaluación de la contaminación atmosférica:
4.1.1. La instalación se inscribe en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades (RIDOA) con el número de inscripción: RIDOA/014. En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, el número asignado es el MAA/000006.
4.1.2. En cuanto a los compuestos orgánicos volátiles, deberán cumplirse las especificaciones del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y sus modificaciones.
4.1.3. La periodicidad de las mediciones de los contaminantes a la atmósfera será la siguiente:
NOX | CO | Compuestos orgánicos volátiles | SO2 | Cr y Cu | ||
En gases residuales | En emisión difusa | |||||
Foco 12 | 3 años | 3 años | ? | Anual | ? | --- |
Foco 15 | 3 años | 3 años | Medición inicial | ? | --- | |
Foco 22 | ? | ? | ? | 3 años | 3 años | |
Foco 23 | ? | ? | ? | 3 años | 3 años | |
Foco 24 | ? | ? | ? | 3 años | 3 años | |
Foco 26 | ? | ? | ? | 3 años | 3 años | |
Foco 27 | 3 años | 3 años | Anual | ? | --- |
4.1.4. En tanto no quede expresamente establecido en la normativa general, se podrán utilizar aquellos procedimientos de medición de emisiones realizados por un Organismo de Control Acreditado siempre y cuando se encuentren dentro del alcance de la acreditación en vigor de dicho Organismo de Control.
4.1.5. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 18 de octubre de 1976 y, en tanto no esté en vigor otra norma legal, el ejercicio de medición para determinar los niveles de emisión, se realizará como media de una hora durante un periodo de funcionamiento con carácter general de ocho horas, durante el cual se realizarán al menos tres mediciones.
4.1.6. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 K y 101,3 Kpa) de gas seco.
4.1.7. Los resultados de las mediciones de gases procedentes de la combustión (Focos nº 12, 15, 27 y 28) se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno de un 3 por ciento, exceptuando aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ccorr=Cmed X(21-Oref/21-Omed)
Ccorr: Concentración de emisión referida a gas seco en condiciones normalizadas y corregida a la concentración de oxígeno de referencia, según la instalación y tipo de combustible.
Cmed: Concentración de emisión medida, referida a gas seco en condiciones normalizadas, expresada en mg/m3.
Oref: Concentración de oxígeno de referencia, expresada en tanto por ciento.
Omed: Concentración de oxígeno medida, referida a gas seco en condiciones normalizadas, expresada en tanto por ciento.
4.1.8 .Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja, con la frecuencia indicada en el punto 4.1.3. Con respecto a la emisión de compuestos orgánicos volátiles del Foco 15, deberá presentar informe de un Organismo de Control Autorizado en La Rioja que certifique de manera inicial el cumplimiento de los valores límite de emisión de los compuestos orgánicos volátiles en dicho foco; posteriormente, la emisión canalizada de compuestos orgánicos volátiles en el citado foco será inspeccionada por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja para solicitar la renovación o la modificación de la autorización ambiental integrada, cuando esta sea calificada como sustancial.
4.1.9. Los informes del Organismo de Control Autorizado se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental en un plazo de diez días. En los informes se incluirán, además de los requisitos requeridos en la legislación vigente, una certificación sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. En las instalaciones de combustión se justificará el cumplimiento de las emisiones corregidas de acuerdo con la fórmula recogida en el punto 4.1.7. y se medirán también el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases, así como los parámetros que se reflejen en el libro de registro.
4.1.10. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores corregidos de cada ejercicio de medición no supera los valores fijados en el punto 1.1. de la presente autorización.
4.1.11. La instalación dispondrá de un libro-registro, por cada foco, de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones, incluidas las realizadas por los Organismos de Control Autorizados. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años."
3. Para que sea efectiva la modificación de la autorización ambiental integrada deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental:
3.1. Certificación emitida por técnico competente, en la que se acredite que se ha llevado a cabo la instalación de la planta de oxidación térmica regenerativa de acuerdo con los documentos presentados para la tramitación de esta modificación.
3.2. Informe de un Organismo de Control Autorizado correspondiente a los nuevos Focos (Foco nº 27 y Foco nº 28), en los mismos términos que lo expresado en el punto 4.1. de la autorización ambiental integrada.
4. La presente resolución se dicta sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles para la ejecución de las obras.
5. La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 718, de 23 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental.
6. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
7. Trasladar esta resolución a Constantia Tobepal S.L.U., al Ayuntamiento de Logroño, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño, a 5 de diciembre de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental, José Mª Infante Olarte.