Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de enero de 2012
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.18

Resolución de 23 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa International Automotive Componentes Group, S.L. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2011, 2012 y 2013

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa International Automotive Componentes Group, S.L. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2011, 2012 y 2013 (Código núm. 26000201011984), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2011, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 23 de diciembre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

XIII Convenio Colectivo de Empresa de International Automotive Components Group, S.L. Factoría de Agoncillo (La Rioja) 2011-2012-2013

Indice

Preámbulo

Capitulo I

Ámbitos y disposiciones generales

Art. 1º Ámbito Funcional y Territorial

Art. 2º Ámbito Personal

Art. 3º Ámbito Temporal

Art. 4º Denuncia y Prórrogas

Art. 5º Vinculación a la Totalidad

Art. 6º Compensación y Absorción

Art. 7º Garantías Personales

Art. 8º Facultades de la Dirección de la Empresa

Art. 9º Calidad

Art. 10º Comisión Paritaria de Vigilancia de Convenio

Art. 11º Acuerdos Complementarios al Convenio

Art. 12º Tribunal Laboral

Art. 13º Publicación del Convenio

Capitulo II

Condiciones de trabajo

Art. 14º Jornada de Trabajo

Art. 15º Horarios y Turnos de Trabajo

Art. 16º Vacaciones

Art. 17º Interrupción del disfrute de vacaciones

Art. 18º Modificación de las fechas de vacaciones

Art. 19º Horas Extraordinarias

Art. 20º Sistemas de Métodos y Tiempos

Art. 21º Pausas

Art. 22º Reclamaciones y Quejas

Capitulo III

Régimen de Personal

Art. 23º Permisos y Licencias

Art. 24º Periodo de Prueba

Art. 25º Cambios de Puesto de Trabajo

Art. 26º Rotación

Art. 27º Traslados.

Art. 28º Excedencias

Art. 29º Clasificación Profesional

Art. 30º Ascensos

Art. 31º Concurso - Oposición

Art. 32º Período de Formación

Art. 33º Contratos Temporales

Art. 34º Igualdad entre el hombre y la mujer

Art. 35º Bolsa de Trabajo

Art. 36º Disminución de la aptitud para el trabajo

Art. 37º Reserva de Puesto de Trabajo

Art. 38º Jubilación

Capitulo IV

Conceptos retributivos

Art. 39º Conceptos Retributivos

Art. 40º Complemento Carencia de Incentivos

Art. 41º Pagas Extras: Verano y Navidad

Art. 42º Complemento de Permanencia

Art. 43º Complemento Personal

Art. 44º Plus de Nocturnidad

Art. 45º Plus de Jefe de Equipo

Art. 46º Plus de Montador de Moldes

Art. 47º Plus de Distancia

Art. 48º Incrementos Salariales

Art. 49º Revisiones Salariales

Art. 50º Prima Mejora Continua y Calidad

Capitulo V

Mejoras sociales

Art. 51º Fondo Social

Art. 52º Seguro de Vida

Art. 53º Ayuda a Disminuidos Físicos y Psíquicos

Art. 54º Complemento Prestaciones por I.T.

Art. 55º Comedor de Empresa

Art. 56º Transporte

Art. 57º Venta Automóviles y sus Recambios

Art. 58º Ropa de Trabajo

Art. 59º Ayuda Estudios para Empleados

Art. 60º Formación

Capitulo VI

Derechos de representación

Art. 61º Competencias y Garantías del Comité

Art. 62º Secciones Sindicales

Art. 63º Comité de Seguridad y Salud

Anexos

Acta de Acuerdos Firma XIII Convenio Colectivo

Anexo 1. Calendario Laboral

Anexo 2. Tablas Salariales Personal Obrero

Anexo 3. Tablas Salariales Personal Empleado

Anexo 4. Procedimiento para I.T.

Anexo 5. Normas para Permisos Retribuidos

Anexo 6. Plan de Igualdad

Preámbulo

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la representación de la Dirección de la Empresa por una parte, y por los representantes de su Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores, libremente han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por su exclusiva y superior producción de componentes.

Segundo: La misión de la Compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de componentes del automóvil, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero: Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, a través del FISS.(Four Improvement Steps Succes). El desarrollo de este concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité y todos los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo.

Capitulo I

Ámbitos y disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Internacional Automotive Components Group, SL, Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2.- Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa. El personal directivo, que de acuerdo con la definición de la Empresa incluye hasta el nivel de Supervisor, queda excluido de este Convenio.

Artículo 3.- Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 01 de enero de 2011, excepto para aquellos temas en los que se especifique expresamente otra cosa.

La vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2013 excepto en aquellos conceptos en que su duración o vigencia se indique expresamente.

Artículo 4.- Denuncia y prórrogas

La denuncia del presente Convenio se producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del mismo.

No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

La parte que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación se enviará copia, a efectos de Registro, a la Autoridad Laboral competente, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de alguno o algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes su contenido, quedará el Convenio sin efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido.

Artículo 6.- Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 7.- Garantías personales

Se respetarán las situaciones personales, que excedan las condiciones establecidas en el presente Convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 8.- Facultades de la Dirección de la Empresa

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo, instalaciones y plantas, los programas de producción, la organización del trabajo, métodos, procesos y medios de producción son, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en la legislación, y cumpliendo con los requisitos que establece el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, facultades de la Dirección de la Empresa.

Artículo 9.- Calidad

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la calidad de los productos fabricadosen nuestra Planta es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

Igualmente, reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se controla en todos los pasos del proceso productivo, desde la selección de la materia prima hasta el producto acabado.

Se entiende por producto de calidad sólo aquel que cumple todas las especificaciones y/o requisitos establecidos por el cliente.

En este sentido y, entre otras mejoras que puedan adoptarse, las partes firmantes consideran que una buena formación y entrenamiento del personal en sus puestos de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para nuestros productos.

El presente artículo no implicará la adopción de medidas disciplinarias y otros perjuicios para los trabajadores distintos de los previstos, en su caso, por la legislación vigente.

Artículo 10.- Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio

Se creará una comisión paritaria de interpretación y vigilancia que resuelva cuantos problemas surjan, en la aplicación e interpretación de este Convenio.

Esta Comisión estará formada por diez miembros, cinco en representación de los trabajadores y otros paritaria por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

Tanto los titulares como los suplentes de ambas representaciones deberán haber sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, siempre y cuando sigan formando parte de la Empresa.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la solicitud.

La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas se le formule sobre la interpretación del Convenio, bien a través de la Empresa, del Comité o de las Secciones Sindicales reconocidas.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio y sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo fijadas en el Convenio, se recurrirá en primer lugar y preceptivamente a la Comisión Paritaria para que resuelva el asunto en litigio en un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de la posterior intervención, en su caso, de los juzgados y organismos competentes, respetando en todo caso lo estipulado en el artículo 12.

Los acuerdos adoptados en la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes tanto para la Empresa como para los trabajadores, y tendrán igual fuerza normativa que el presente Convenio.

Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de asesores.

Artículo 11.- Acuerdos complementarios al Convenio

Si durante la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria llegase a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

Artículo 12.- Tribunal Laboral

En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria no hubiese llegado a un acuerdo, las partes firmantes del presente Convenio, previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales que legalmente les competan, acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, de fecha 23 de noviembre de 1994.

Artículo 13.- Publicación del Convenio

Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto íntegro de este Convenio y será entregado un ejemplar a cada uno de los trabajadores afectados por el mismo.

Se entregará así mismo durante el proceso de orientación a los nuevos empleados que se incorporen a la Empresa.

Capitulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 14.- Jornada de trabajo

1. Jornada Anual de Trabajo

- La jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio será la que se establece en el calendario laboral anexo, y que corresponde a multiplicar las horas de jornada diaria de trabajo, por el número de días laborables de cada año.

- Las remuneraciones anuales según las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo al presente Convenio, por grupos y categorías profesionales, corresponden a la mencionada jornada anual de trabajo efectivo.

2. Jornada Diaria de Trabajo

- El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria, para cada turno de trabajo será de 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo.

Artículo 15.- Horarios y turnos de trabajo

Horarios: Los horarios se distribuyen de la siguiente forma:

- Turno de Mañana: de 06 horas a 14 horas.

- Turno de Tarde: de 14 horas a 22 horas.

- Turno de Noche: de 22 horas a 06 horas.

- Turno Central: de 08 horas a 16'15 horas.

De acuerdo con el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un tiempo de descanso de 15 minutos dentro de la jornada para el personal sujeto a trabajos a turno rotativo y otro descanso de 30 minutos para el turno central; el tiempo de estos descansos no será considerado como tiempo efectivo de jornada de trabajo, ni son retribuidos.

Turnos: Los turnos serán rotativos semanalmente de lunes a viernes. En los casos en que por cualquier causa el trabajador entrante no se presente en el puesto de trabajo a la hora de comienzo del turno, el saliente permanecerá en su puesto por el tiempo de 30 minutos como máximo, retribuyéndose como horas extras el tiempo de permanencia en el puesto; para este cálculo este tiempo siempre se considerará como doble, trasladándosele a continuación a su domicilio con medios facilitados por la Empresa.

No obstante la jornada habitual de lunes a viernes antes citada, se podrá establecer un turno especial nocturno de domingo a jueves que, compuesto por un grupo de trabajadores voluntarios, ponga en marcha instalaciones y adelante trabajos, permitiendo al resto de la fábrica trabajar correctamente el lunes.

Cambios de turnos: Si por necesidades de la Empresa fuera necesario cambiar el turno que normalmente le correspondería a un empleado, este cambio se le comunicará al empleado con cinco días de antelación. Si este cambio afectara a un número igual o mayor a cinco trabajadores, se informará al Comité de Empresa.

Artículo 16.- Vacaciones

Las vacaciones durante la vigencia de este Convenio serán de 27 días laborables para 2011, 2012 y 2013, computados de lunes a viernes o, la parte proporcional en caso de no llevar el año de servicio. Los 27 días laborales, se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como criterio general se disfrutarán colectivamente 15 días laborables en periodo estival.

- La empresa fijará 6 días en función de las necesidades de trabajo

- El empleado dispondrá, durante la vigencia del presente convenio, de 6 días distribuidos a lo largo de cada año según establece el punto 2º del presente artículo.

Esta distribución lo será mientras lo permitan los calendarios de nuestros clientes; en caso contrario se negociará con el Comité.

1. Las fechas de los 15 días laborables a disfrutar colectivamente, así como de los días fijados por la Empresa, serán las que determina el Plan de Vacaciones Anuales tal y como se detalla en el calendario laboral.

A los empleados de los departamentos de mantenimiento, utillaje y aquellos otros que deban realizar trabajos específicos durante el período de vacaciones colectivas, se les garantizará un período de 15 días laborables consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

2. Los días de disfrute de las vacaciones individuales (6 días) a elegir por el empleado, se asignarán teniendo en cuenta que no produzcan perturbaciones en la producción, según el procedimiento siguiente:

a) Durante el mes de enero, el Dpto. de Personal emitirá el impreso de "Petición De Vacaciones", en el cual cada empleado señalará sus días individuales

b) Recibidas todas las peticiones, cada Supervisor elaborará un cuadrante con los días solicitados por sus empleados. En caso de no poder asignar a todos los empleados los días solicitados, se utilizará el sistema de rotación, de forma que este año tendrán preferencia los empleados por orden de antigüedad en la empresa

Para los años siguientes, irán pasando al último lugar de preferencia quienes hayan podido disfrutar sus días los años anteriores y así mismo los primeros en la lista serán quienes no hubieran podido disfrutar de esas fechas. Este criterio será utilizado siempre para la realización de los cuadrantes; éstos deberán estar acabados para final del mes de febrero.

c) Llegado a un acuerdo en las fechas de vacaciones, a finales del mes de febrero, se entregará una copia a cada uno de los empleados de su impreso de "Petición de Vacaciones" firmado por el responsable de su departamento y por el Dpto. de Personal. A los empleados que se incorporen a un nuevo departamento se les respetarán las vacaciones que tuvieran asignadas en su Dpto. de Procedencia.

d) En aquellas fechas, que por coincidir mucha demanda de vacaciones son consideradas como conflictivas, se hará lo posible para que puedan disfrutar sus vacaciones como mínimo un 5% de la plantilla por departamento.

Artículo 17.- Interrupción del disfrute de vacaciones

Las vacaciones colectivas se interrumpen en los siguientes casos:

a) Cuando un proceso de Incapacidad Temporal (IT.) comience con una antelación superior a los ocho días del inicio de las vacaciones colectivas y se prolongue durante parte o la totalidad de ellas.

Los días que por este motivo coincidan con las de vacaciones se disfrutarán a lo largo del año en fechas que fijarán de común acuerdo el trabajador y su supervisor. En caso de desacuerdo se informará al Departamento de Personal.

Si este proceso de IT finalizase antes de que acabe el período de vacaciones, los días restantes serán considerados como vacaciones a todos los efectos.

b) Cuando se produzca un accidente no laboral grave y enfermedad común, que exijan como mínimo tres días de hospitalización, sufridos antes de vacaciones, aunque se produzcan dentro de los ocho días anteriores a las vacaciones colectivas. Para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo previsto en el punto a).

c) Cuando se produzca un accidente laboral; aunque se produzca dentro de los ocho días anteriores a las vacaciones colectivas. Para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo previsto en el punto a), con independencia de la fecha del accidente.

d) Siempre en caso de alumbramiento (parto).

Las vacaciones deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural, excepto en el caso de maternidad. Si, como consecuencia de la aplicación de los párrafos anteriores, los trabajadores no pudieran disfrutar como tales, alguno o todos los periodos de vacaciones señalados no podrán transferir su disfrute al año siguiente.

Artículo 18.- Modificación de las fechas de vacaciones

Por excepcionales circunstancias que afecten a la producción, la Dirección de la Empresa comunicará con una antelación mínima de un mes, al Comité de Empresa, el cambio de las fechas de disfrute de vacaciones que proceda, con objeto de llegar a un acuerdo; en el caso de que no se produzca este acuerdo decidirá la Jurisdicción Laboral competente.

Cuando no concurran estas circunstancias se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias para 2012 y 2013 se abonarán con un incremento del 50 % sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. Cuando por necesidad de la Empresa, un trabajadortuviera que desplazarse al centro de trabajo, percibirá cuando menos el valor de dos horas extraordinarias, aunque el tiempo de permanencia en el mismo fuera inferior.

Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser sustituidas por descanso a razón de 1'50 horas por cada hora extraordinaria realizada a solicitud del empleado, disfrutándose el descanso en función de las necesidades organizativas.

Se considerarán como de fuerza mayor y no tenidas en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Expresamente se incluyen en este grupo el exceso de horas realizadas en el mantenimiento correctivo y reparación de máquinas o equipos y cuya no realización supondría el paro de la producción.

Con objeto de fomentar una política social solidaria, ambas partes trataran de buscar alternativas a la realización de horas extraordinarias siempre que con ello no se ponga en peligro la calidad de nuestros productos ni la rapidez de respuesta a los requerimientos de nuestros clientes.

Artículo 20.- Sistema de métodos y tiempos

El sistema de medida en la planta de IAC Group, SL, es el centesimal, siendo su unidad de medida la centésima.

La medición será con cronómetro con observación directa de actividades.

La escala estará representada "100-133".

Actividad

1. Actividad 100

Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales.

Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano y sin obstáculos y sin carga recorre cuatro kilómetros y medio por hora (4'5Km/h).

2. Actividad 133

Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo esfuerzo y con un mínimo de gestos sin pérdida de tiempo.

Puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano sin obstáculos y sin carga recorre seis kilómetros por hora (6 Kms/h).

3. Actividad correcta o exigible

Para la planta de IAC Group, S.L., la actividad correcta o exigible es 100.

Tiempo concedido

Es el tiempo final que se le da a un trabajo u operación, especificado en documentos previstos al efecto, después de hacer una valoración realizada por personal especializado, perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos, aplicando el sistema de medición autorizado en Iac Group, SL.

Establecimiento del tiempo concedido

La determinación del tiempo concedido requiere:

- Definición de unas condiciones normales.

- Determinación, previo estudio, de un método correcto.

- Operario adiestrado.

- Aplicación del sistema de medición IAC GROUP, SL.

- Cálculo del tiempo concedido, aplicando los suplementos correspondientes.

- Comunicación al operario, a través del supervisor.

- Los impresos con Método Operatorio y piezas hora, elaborados por el departamento correspondiente, Métodos y Tiempos, serán colocados en lugar visible del puesto de trabajo, así como la ocupación.

Contenido del tiempo concedido

El tiempo concedido para una operación consta de:

- Tiempo normal:

a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

b) Elementos acíclicos (que aparecen en cada cierto número de ciclos).

- Suplementos correspondientes:

a) Fatiga.

b) Necesidades personales.

c) Otros (expresamente autorizados para casos concretos).

Suplementos de descanso y necesidades personales

Serán aplicables a todos los trabajadores/as de la empresa sujetos a Métodos y Tiempos.

Se aplicarán las tablas incluidas en la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 13/04/92.

Estas mismas tablas establecen un 6% de necesidades personales.

Tiempo preventivo o inicial

Es el tiempo obtenido por el Departamento de Métodos y Tiempos (utilizando el cronómetro) para la implantación de nuevas piezas o trabajos. También son llamados Tiempos de Lanzamiento.

En este tiempo debe estar el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar los tiempos definitivos.

El plazo de validez será de hasta 6 meses como máximo, en situaciones normales transcurridos los cuales, Ingeniería deberá cronometrarlos o dar validez a los tiempos de lanzamientos como definitivos.

En situaciones extraordinarias, se convocará a la Comisión de Métodos y Tiempos para tratar sobre la problemática.

Tiempo cronometrado o concedido

Es el tiempo que se obtiene por la técnica usual de medida de tiempos de trabajo (usando el cronómetro), analizando el método, descomponiendo la operación en elementos básicos y tomando el número de observaciones necesarias para obtener las garantías necesarias.

No sufrirá variación posterior salvo en los casos previstos en Modificaciones de Tiempos.

Modificación de tiempos

Se podrá modificar un tiempo concedido:

- Cuando haya algún error de cálculo.

- Haya una reforma del método.

- Si en el trabajo hubiese cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.

- Cuando la modificación sea parcial se modificará el tiempo de ese elemento y sus efectos en toda la operación.

Las modificaciones que pueden producirse en un futuro, serán realizadas en todo caso por personal perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos.

Los resultados provenientes de cualquier estudio no se llevarán a efecto sin que antes se hayan confeccionado por el departamento de Métodos y Tiempos de acuerdo con la normativa interna de las hojas de instrucciones.

Puesto en marcha el nuevo proceso o método, se dará una semana para que el operario se adapte.

Si el nuevo proceso da lugar a aumento de producción o eliminación del puesto, durante el tiempo de adaptación se podrá aumentar el ciclo de la máquina, y si fuese necesario ayuda suplementaria, si así lo determina el departamento de Ingeniería Industrial.

Al finalizar el tiempo de adaptación se realizará el nuevo cronometraje en el menor plazo posible.

Cambios de puesto de trabajo

Aquellos trabajadores a los que se les cambie el puesto de trabajo donde no hubiese realizado su labor anteriormente de manera habitual o les fuese totalmente desconocido, necesitarán un período de entrenamiento suficiente para adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para dicho puesto.

En caso de que hubiese algún problema, se resolverá a través de la comisión de Métodos y Tiempos.

Reclamaciones

- El trabajador cumplimentará el impreso diseñado para dicho motivo.

- Lo tramitará a través de la supervisión.

Deberán ser contestadas en el plazo de una semana.

- En caso de no llegar a una solución aceptable, por parte del operario involucrado, éste puede acudir a la Comisión de Métodos y Tiempos.

- La supervisión dispondrá en todos los departamentos de hojas de reclamaciones a disposición de todos los trabajadores.

Comisión de métodos y tiempos

- La comisión paritaria estará formada por 5 miembros del Comité de Empresa y 5 de la Dirección, incluidos los departamentos de Ing. Industrial y Producción y se reunirán cuando cualquiera de las partes lo soliciten.

- La función primordial de esta Comisión será atender a cuantas reclamaciones lleguen a su poder, y como requisito previo, antes de acudir a vías judiciales o administrativas.

- Ante cualquier duda razonable, la Comisión de Métodos y Tiempos podrá tener acceso al archivo, previa comunicación al departamento de organización. Los estudios nunca deberán permanecer fuera del archivo en las horas no coincidentes con el horario laboral de este departamento. El lugar de consulta será la sala de reuniones de Ingeniería. Queda bien entendido por ambas partes que dicha información es totalmente confidencial y de uso restringido.

- El departamento de organización deberá presentar toda la información de cuantas reclamaciones le sean solicitadas por la Comisión para, conjuntamente proceder a una evaluación de ellas

En función del resultado de esta evaluación, se procederá a la solución que se crea oportuna según el caso por decisión unánime de todos sus componentes.

- El Departamento de Personal entregará a la Comisión copia de las hojas de instrucciones, de todos los puestos de trabajo, asimismo se entregará copia cuando se produzcan nuevos estudios y/o modificaciones.

- La Dirección se compromete a informar al Comité, y a los empleados afectados, de la realización de estudios y/o ensayos que puedan tener carácter extraordinario, en cuanto a la sección donde se vaya a realizar, contenido de la prueba, trabajadores afectados y fechas en que vaya a tener lugar.

- Cuando se realice un taller de mejora continua un representante de la Comisión podrá asistir a la reunión final de presentación de resultados, recibiendo en su momento la información sobre dichos resultados, aunque no asistiesen a la reunión.

Artículo 21.- Pausas

En las áreas de producción y dentro de la jornada diaria de trabajo efectivo, se establecen tres pausas que cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores.

La duración y distribución de las pausas se ajustará a los siguientes criterios:

a)- La primera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la primera parte de la jornada antes del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

b)- La segunda pausa de ocho minutos de duración se disfrutará unida al tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

c)- La tercera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la segunda parte de la jornada después del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

La cadencia para el disfrute de las pausas de diez minutos estará basada, en la medida de lo posible, en el principio de la rotación por deslizamiento, de tal forma que se intentará que cada trabajador guarde su pausa a hora distinta, hasta completar el ciclo.

Si 30 minutos antes de la hora prevista para guardar la pausa se produjera un paro técnico, previa comunicación a los trabajadores, se podría utilizar ese tiempo para disfrutar la pausa.

Todas las pausas mencionadas cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores.

Los horarios de las pausas primera y tercera para cada uno de los turnos se ajustarán lo máximo posible a las bandas siguientes:

Turno de Mañana: entre 07:30 y 09:00; 12:00 y 13:30

Turno de Tarde: entre 16:30 y 18:00; 20:15 y 21:30

Turno de Noche: entre 12:00 y 01:30; 04:00 y 05:30

Artículo 22.- Reclamaciones y quejas

Las quejas o reclamaciones podrán ser individuales o colectivas.

Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o reclamaciones individuales a la Supervisión, sin perjuicio de su derecho a formularlas, si lo desean, a través del Comité de Empresa. Las individuales se presentarán oralmente por el trabajador a su Supervisor inmediato quien contestará en la misma forma, en el plazo de tres días.

En el caso de que la decisión no satisfaga al trabajador éste podrá formular su queja o reclamación por escrito, en impreso oficial, ante el mismo Supervisor inmediato.

La Dirección comunicará por escrito su decisión al trabajador, o al Comité en su caso, en el plazo de 15 días, cuya resolución deberá adoptarse previo conocimiento y valoración del Departamento de Personal.

Las quejas o reclamaciones colectivas se presentarán por el Comité de Empresa a la Dirección para su consideración y resolución. La Dirección deberá emitir por escrito la resolución en un plazo máximo de treinta días contados desde la recepción de la reclamación.

Las quejas o reclamaciones sobre categoría y/o clasificación profesional se consideran a estos efectos siempre como individuales.

Capitulo III

Régimen de personal

Artículo 23.- Permisos y licencias

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo aquí establecido:

1.- Fallecimiento:

A) De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos por el tiempo de tres días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

B) De hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos políticos, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

C) De tíos (marido y/o mujer) y sobrinos naturales del trabajador y su cónyuge, por el tiempo de un día natural, este día de ausencia será para entierro o incineración.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

2.- Enfermedad o accidente graves:

A) De cónyuge e hijos naturales por el tiempo de tres días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

B) De nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto naturales como políticos, así como hijos políticos por el tiempo de dos días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

Se considerará enfermedad o accidente graves el internamiento, como mínimo, de dos noches en hospital dependiente de la Seguridad Social o en entidad privada, siempre que se trate de tratamientos contemplados por la Seguridad Social. No se considerará grave el internamiento para observación y/o estudio.

Justificante: acreditación del parentesco y el alta y baja hospitalaria. En todos los casos la justificación deberá ser la necesaria.

C) De cónyuge, hijos, padres y hermanos, todos ellos naturales, en caso de intervención quirúrgica bajo anestesia epidural o anestesia general en hospital dependiente de la Seguridad Social, o en entidad privada en tratamientos contemplados por la Seguridad Social, siempre que se requiera al menos una noche de permanencia en dicho hospital, o entidad privada, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Certificado médico que acredite específicamente la intervención quirúrgica con anestesia epidural o general y acreditación del parentesco.

3.- Hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos tanto naturales como políticos por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: acreditación del parentesco y motivo del permiso.

4.- Nacimiento de hijo: Nacimiento de hijo, por el tiempo de tres días laborales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

5.- Matrimonio del trabajador: Por el tiempo de quince días naturales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

6.- Matrimonio: De hijo, hermano y padres, tanto naturales como políticos por el tiempo de un día natural.

Justificante: Certificado del Juzgado o Invitación siempre que se acredite el parentesco.

7.- Asistencia a consulta medica: Por el tiempo de dieciséis horas al año.

Justificante: Certificado médico o institución sanitaria.

8.- Asistencia a especialista de la seguridad social: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado del especialista, institución sanitaria o volante.

9.- Asistencia a examenes prenatales y tecnicas de preparacion al parto: Por el tiempo necesario, siempre que sea coincidente con la jornada de trabajo.

Justificante: Certificado médico o Institución sanitaria.

10.- Traslado de domicilio habitual: Por el tiempo de un día laborable.

Justificante: Factura de la empresa de mudanzas o certificado de empadronamiento dónde conste la baja del antiguo domicilio y el alta del nuevo.

11.- Exámenes para la obtención de un titulo académico o profesional: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado de asistencia a exámenes del centro docente.

12.- Lactancia de hijos hasta los nueve meses:

Con derecho a:

- Durante la jornada de trabajo a una hora seguida o dos fracciones de media hora.

- Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio o final de la jornada.

Las horas de lactancia podrán ser acumuladas por la interesada en jornadas completas de trabajo a utilizar para atender al hijo cuando éste lo necesite dentro del período de nueve meses posteriores al parto. En el caso de optar por esta acumulación, el número de días retribuidos podrá ser de hasta diez jornadas como máximo en dicho período, que podrán ser utilizadas indistintamente por la madre o el padre siempre que ambos sean trabajadores de esta empresa.

Justificante: Libro de Familia y justificación de la causa.

13.- Cargos públicos o sindicales: Por el tiempo legalmente determinado.

Justificante: El que proceda en cada caso.

14.- Deber inexcusable de carácter publico o personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber.

Observaciones: Asistencia a Juicio como parte (demandante o demandado) no será retribuida. Se retribuirá la asistencia como testigo, perito, etc.

Justificante: Citación Judicial.

15.- Quien por razones de guarda legal: Tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El tiempo establecido de diez años no conllevará para la empresa ningún otro tipo de compromiso o responsabilidad.

En los supuestos contemplados en los apartados 1(A y B), 2 y 3, cuando el hecho causante obligue a un desplazamiento computada la ida y la vuelta entre 100 y 300 kilómetros, se ampliará la duración de la licencia en un día más. Si el desplazamiento es superior a 300 Km., computada la distancia de igual forma, la duración de la licencia será de cuatro días en total. Cuando el traslado del domicilio habitual se produzca entre municipios distante más de 100 Km. entre sí la licencia se ampliará en un día laborable más.

En los supuestos contemplados en el apartado 1 C y siguiendo los criterios del punto anterior, entre 400 y 700 km., la duración de la licencia se ampliará en un día más, ente 701 y 1.000 km.la licencia será de tres días como máximo y, si el desplazamiento es superior a 1.000 Km. la licencia será de cuatro días en total. (Ver normativa Permisos)

Artículo 24.- Periodo de prueba

Todos los trabajadores estarán sometidos a un período de prueba cuya duración será la siguiente:

- Técnicos titulados y asimilados: seis meses.

- Administrativos y trabajadores cualificados: tres meses.

- Especialistas: un mes.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 25.- Cambios de puesto de trabajo.

1.- Será facultad de la Dirección de la Empresa poder cambiar de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo y grupo profesional, a los trabajadores que fuera necesario. Si este cambio implicara desarrollar las tareas en áreas productivas diferentes (Plásticos, Pintura, Mantenimiento y Taller de Utillaje) se notificará previamente al Comité de Empresa, siempre que se tratara de un cambio permanente, con cinco días de antelación.

A los efectos económicos de estos cambios se tendrá en cuenta las normas siguientes:

A) Si el nuevo puesto tuviera un nivel salarial inferior, se respetará al trabajador la retribución del puesto anterior.

B) Si el nuevo puesto de trabajo tuviera asignado un nivel salarial superior, el trabajador percibirá la diferencia salarial entre ambos niveles, mientras permanezca en el nuevo puesto.

2.- Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos u ocho alternos durante dos años., trabajos correspondientes a un nivel salarial superior, consolidará el salario de este nuevo nivel, aun cuando posteriormente se reintegrara a su antiguo puesto de trabajo.

No se producirá esta consolidación salarial en los cambios ocasionados por sustituciones de trabajadores por enfermedad o accidente y permisos. La realización por un trabajador de tareas correspondientes a un grupo profesional diferente, será tenida en cuenta dentro de la política de ascensos.

Igual consideración se tendrá, si la función desarrollada corresponde a un nivel salarial superior.

3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la supervisión precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con un máximo de tres meses, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 26.- Rotacion

Las partes firmantes del Convenio coinciden en la necesidad de incrementar los conocimientos profesionales de los empleados, bien sea a través de una formación concreta, bien sea a través de la experiencia adquirida en el desarrollo de diferentes puestos de trabajo. Para ello, aparte de la formación propiamente dicha, cada área de producción elaborará un plan de rotación bajo las siguientes premisas:

1.- Por encima del cumplimiento de la rotación, primará la fabricación exigida por nuestros Clientes, así como la productividad y la calidad, si es que en algún caso no pudiese seguirse el plan, de manera que se mantenga la flexibilidad en Producción. Los responsables del departamento afectado arbitrarán lo antes posible las soluciones necesarias para conjugar ambas necesidades.

2.- La rotación deberá llevarse a cabo entre puestos de igual nivel.

3.- En el caso de que un operario no tuviese los conocimientos necesarios se le dará entrenamiento para desarrollar las funciones del nuevo puesto.

4.- La rotación no impedirá, en ningún caso, la movilidad entre departamentos.

5.- El plan de rotación no supondrá, bajo ningún concepto, la creación y/o incremento en numero de las categorías y/o niveles que la Dirección estime necesarios en cada momento.

Artículo 27.- Traslados

Los traslados individuales entre centros de trabajo de IAC Group, SL requerirán la existencia de acuerdo entre el empleado, el Comité y la Dirección.

De no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes implicadas, el empleado afectado podrá acudir al Tribunal Laboral de Arbitraje de La Rioja.

Artículo 28.- Excedencias

Excedencia Forzosa

A. Se considerará excedencia forzosa la que pueda solicitar aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario de Sindicato respectivo y estatal en cualquiera de sus modalidades, mientras se encuentren en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo pidiera en el término de un mes al finalizar el desempeño de dicho cargo sindical.

B. Igual consideración tendrán los cargos públicos cuyo ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo.

C. Tendrá igualmente el tratamiento de Excedencia forzosa la solicitada por el trabajador que curse estudios superiores universitarios, con las siguientes condiciones:

Su duración no podrá ser superior a 3 años.

Anualmente deberá justificar estar matriculado en la correspondiente universidad y exponer a la Dirección de la Empresa su intención de continuar o no en el curso próximo.

A esta excedencia no podrá acogerse simultáneamente más del 2% de la plantilla.

El reingreso deberá ser solicitado por escrito con un mes de antelación.

Excedencia voluntaria

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la Empresa. El trabajador excedente voluntario comunicará por escrito, a la empresa y con copia al Comité, su deseo de reincorporarse con al menos un mes de antelación a la fecha de la finalización del período de excedencia.

El trabajador excedente voluntario que solicite una excedencia voluntaria de un año de duración tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En esta situación solo podrá estar el 1% (uno por ciento) de la plantilla.

3. Excedencia por cuidado de hijos o familiares:

A. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

B. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando varios trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, cualquiera de ellos podrá ejercitar este derecho, pero no podrán hacerlo dos o más de forma simultanea; el tiempo total de la excedencia en el caso del uso alternativo de varios trabajadores será como máximo de dos años en conjunto.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendráderecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Existirá una relación del personal en situación de Excedencia.

Artículo 29.- Clasificación profesional

Todo el personal de la Empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Personal Obrero

b) Personal Empleado

1.- Clasificación del grupo obrero: sin perjuicio de la anterior clasificación de orden interna, se mantiene las categorías y niveles que se establecen de la siguiente forma:

- Especialista N-E

- Especialista N-1

- Especialista N-2

- Especialista N-3

- Especialista N-4

- Oficial de 3ª N-4

- Oficial de 2ª N-5

- Oficial de 1ª N-6

- Oficial de 1ª N-7

La diferencia entre niveles en la categoría de Oficial 1ª, tiene su motivación por perfección en el trabajo, el conocimiento de nuevas tecnologías y dificultad en la tarea a realizar que se exige en el nivel superior.

2.- Clasificación del grupo de empleados: sin perjuicio de la anterior clasificación de orden interna, se mantienen los niveles salariales que se establecen de la siguiente forma:

- Nivel 2

- Nivel 3

- Nivel 4

- Nivel 5

Artículo 30.- Ascensos

La Dirección de la Empresa, sin merma de sus facultades organizativas y de dirección, tendrá en cuenta para los ascensos de nivel o en su caso de categoría profesional los siguientes aspectos:

1.-La existencia de una vacante y la conveniencia y oportunidad de que sea cubierta.

2.-La capacidad del trabajador para asumir mayores responsabilidades en la Empresa.

3.-La superación de las pruebas que en cada caso se establezcan y/o el aprovechamiento del trabajador en el período de entrenamiento.

Artículo 31.- Concurso oposición

Cuando tenga que cubrirse alguna vacante por concurso-oposición, de acuerdo con el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. En el caso de que se produzcan vacantes dentro de la Empresa, ya sea por cese, reestructuración, o nueva creación, podrán ser cubiertas por el personal de la Empresa que reúna los requisitos solicitados.

2. Se comunicará la vacante en los tablones de anuncios y al Comité de Empresa, con una antelación mínima de una semana. Dicho aviso contendrá las bases del concurso así como el porcentaje correspondiente a cada uno de los conceptos que integren las pruebas de selección.

3. La clasificación de las pruebas corresponde a la Empresa, pero los trabajadores que concurran al concurso oposición, en caso de desacuerdo con la calificación dada, podrán recurrir a la misma requiriendo las pruebas efectuadas para su revisión.

4. En caso de empate entre dos opositores o más, la vacante será cubierta por el más antiguo en la plantilla de la empresa.

Como criterio general, las puntuaciones máximas en las pruebas de selección serán las siguientes:

- Experiencia: 2

- Formación: 1

- Prueba Practica: 3

- Prueba Teórica:3

- Entrevista: 1

Total: 10

Artículo 32.- Periodo de formación

En los casos de promoción, durante el período de formación en el nuevo puesto, se percibirá el 50% de la diferencia entre el nivel superior y el del trabajador, período que no será superior a tres meses. El inicio de este período de formación se pondrá en conocimiento del empleado y del Comité de Empresa.

Artículo 33.- Contratos temporales

Los operarios de nueva contratación, sea cual fuere la modalidad del contrato, que fuesen contratados como Especialista N-E, pasarán a percibir el salario correspondiente al nivel retributivo N-1 cuando cumplan los tres meses de permanencia.

La promoción anteriormente citada será efectiva el mismo mes en el se cumplan los tres meses si este hecho ocurre entre los días 1 y 15 de dicho mes, si los tres meses se cumplen entre el día 16 y el último del mes, la promoción será efectiva el día primero del mes siguiente.

Si a un operario al que se le ha rescindido el contrato, se le vuelve a contratar en un período de tiempo no superior a un año, se le respetará el nivel retributivo que poseía en su contrato anterior, siempre que se le haya contratado para la misma sección y para un puesto de igual nivel salarial.

La duración máxima y período de realización de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será la que estipule la legislación vigente en cada momento, y lo pactado, a este respecto en el Convenio Colectivo sectorial de la industria siderometalúrgica de La Rioja.

Artículo 34.- Igualdad entre el hombre y la mujer

Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar las medidas que tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad en nuestra empresa entre hombre y, mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, categorías profesionales, ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, comprometiéndose la Dirección de la Empresa y el Comité a evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.

El Plan de Igualdad de la empresa se anexa al Convenio Colectivo.

Artículo 35.- Bolsa de trabajo

Los trabajadores con contrato de duración determinada que hayan causado baja en IAC Group, SL., (Factoría de Agoncillo), por extinción de sus contratos a la finalización de los mismos, serán considerados preferentemente, si reúnen los requisitos necesarios, para futuras contrataciones.

Artículo 36.- Disminución de la aptitud para el trabajo

Definición

Serán considerados disminuidos de la aptitud para el trabajo, aquellos trabajadores que tengan una reducción o limitación funcional, física o psíquica, como consecuencia de accidente o enfermedad, que les impida el normal desenvolvimiento en su puesto de trabajo.

Esta consideración de disminuidos de la aptitud podrá ser reconocida a los efectos de inclusión del afectado en este procedimiento, en tanto no sea declarada, por los Organismos competentes de la Administración, la situación de incapacidad con sus efectos correspondientes.

Causas

Por causas anatomofisiológicas o psíquicas, como consecuencia de accidente o enfermedad, un trabajador podrá ser declarado en situación de aptitud disminuida.

Calificación de la situación

El Servicio Médico de la Empresa será el único órgano encargado de definir la situación de disminuido de la aptitud, fijando el grado de disminución del trabajador y puestos que puede desempeñar, oídos los representantes del Comité de Empresa, en el Comité de Seguridad y Salud.

Trámite

Sólo se estudiarán aquellas peticiones de disminución propuestas a través de:

- El Comité de Seguridad y Salud.

- Por el propio Servicio Médico de Empresa.

Régimen de aplicación

Definida la situación de aptitud disminuida, al trabajador afectado se le aplicará el siguiente régimen:

- Le será encomendado un puesto de trabajo adecuado con sus facultades disminuidas. El trabajador no podrá ser trasladado del puesto de trabajo asignado sin autorización previa del Servicio Médico y oído el Comité de Seguridad y Salud.

- Si el nuevo puesto de trabajo asignado es de categoría inferior, al trabajador se le mantendrá la que ya tuviere.

- Si el puesto es de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que efectivamente realice en su nuevo puesto pero sin consolidar la nueva categoría aunque se cumplan los períodos que establece el Art. 25 del presente Convenio Colectivo.

Extinción de la situación

Podrá ser motivada por las siguientes causas:

1. Reintegro del trabajador a la situación normal de trabajo, cuando hayan desaparecido las causas o circunstancias que motivaron el establecimiento de la situación de disminución de aptitud, el trabajador se someterá al régimen normal de trabajo, reincorporándose a su anterior puesto de trabajo.

2. Declaración legal de incapacidad permanente para el trabajo en cualquiera de sus grados, con las consecuencias legales previstas para los mismos.

Protección de la mujer gestante en el trabajo

El Servicio Médico y el Comité de Seguridad y Salud establecerán una relación de puestos de trabajo en los que las trabajadoras embarazadas no podrán trabajar durante el período aludido.

Con independencia de ello, el Servicio Médico determinará en cada caso, a la vista de las circunstancias individuales de cada embarazo, el puesto de trabajo más adecuado durante la gestación.

Artículo 37.- Reserva de puesto de trabajo

Durante 4 años, la Empresa reservará un puesto de trabajo, si causa Baja Laboral en la Empresa por declaración oficial de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez, proveniente de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Incapacidad Temporal, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de una revisión por mejoría que permita su reincorporación a la Empresa.

El nuevo puesto y el nivel salarial de dicho puesto estarán en consonancia a la disminución oficialmente declarada. El Servicio Médico de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral buscarán al trabajador un puesto de trabajo de acuerdo con la disminución declarada.

Los cuatro años empezarán a contar a partir de la fecha de la resolución por la que se declare la Invalidez Permanente.

Artículo 38.- Jubilación

La Dirección y el Comité entienden que el fomento entre los trabajadores, tanto del Contrato de Relevo como el de Sustitución, son una fórmula válida de transición a la jubilación, así como una modalidad de creación de empleo. Ello requerirá el acuerdo expreso entre la Empresa y los trabajadores afectados. Para los contratos de Relevo que se formalicen por motivo de jubilaciones parciales se tendrá en cuenta la antigüedad de los empleados afectados, siempre que estos cumplan con los requisitos de idoneidad a criterio de la Dirección. A la finalización del tiempo fijado en el Contrato de Relevo, formalizado por motivo de jubilaciones parciales, este contrato será transformado en fijo siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan a criterio de la Dirección.

Capitulo IV

Conceptos retributivos

Artículo 39.- conceptos retributivos

Los salarios brutos anuales estarán formados por los siguientes conceptos:

- Salario Base: Es la parte de la retribución de cada trabajador fijada por unidad de tiempo, segúnsu categoría profesional.

- Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los siguientes conceptos:

A) Por cantidad o calidad de trabajo:

- Carencia de incentivos.

B) De vencimiento periódico superior al mes:

- Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

C) Personales:

- Complemento de Permanencia.

- Complemento Personal.

D) De puesto de trabajo:

- Nocturnidad.

-Plus de Jefe de Equipo.

-Plus de Montador de moldes.

Artículo 40.- Complemento carencia de incentivos

Es el complemento que la empresa paga colectivamente a sus trabajadores, habida cuenta de que no existe implantado en la misma un sistema de retribución por incentivos, y consistirá en un 25'18% (veinticinco coma dieciocho por ciento) sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores incluidos y clasificados en el grupo obrero y devengará asimismo durante el período de vacaciones.

Artículo 41.- Pagas extraordinarias de verano y Navidad

Estas gratificaciones extraordinarias que consistirán en 30 días de salario base y Complemento de Permanencia en su caso, se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias percibirán la parte proporcional que corresponda al tiempo de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la Empresa se percibirá asimismo la parte proporcional que corresponda. Se abonaran el 22 de junio y el 22 de diciembre de cada año.

Artículo 42.- Complemento de permanencia

El Complemento de Permanencia consistirá en quinquenios del cinco por ciento (5%) cada uno de ellos del sueldo o salario base según cada nivel o categoría profesional, con un máximo de cuatro quinquenios (20%). Este complemento no puede ser absorbido o compensado por ninguna causa, sea legal, convencional o de otra índole.

El Complemento de Permanencia comenzará a devengarse el mismo mes en que se cumplan los cinco años si este hecho se cumple entre los días 1 y 15 de dicho mes. Si dicha fecha de vencimiento coincide entre los días 16 y 31 de ese mes se comenzará a devengar a partir del día primero del mes siguiente.

Artículo 43.- Complemento personal

Se conceptuará como tal, la cantidad que para cada nivel figura en la tabla de los Anexos del Presente Convenio.

Se devengará y abonará por día natural. Se devengará y abonará así mismo en período de vacaciones.

Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores del grupo de empleados.

Artículo 44.- Plus de nocturnidad

Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, recibirán un plus de 14,30 euros durante los años de vigencia del convenio, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada.

Todas las horas que estén comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, serán consideradas horas nocturnas y serán abonadas en la parte proporcional que le corresponda de Plus de Nocturnidad

Los trabajadores asignados permanentemente a turno de noche percibirán el citado plus durante sus vacaciones reglamentarias.

A todos los trabajadores que realizan jornadas nocturnas de forma rotativa se les calculará a fin de año el número de noches efectivamente realizadas con el fin de abonarles a prorrata la nocturnidad que les hubiera correspondido por sus vacaciones.

Tanto los trabajadores fijos como aquellos que por rotar estén temporalmente asignados al turno de noche cobrarán el plus de nocturnidad en caso de permiso retribuido.

Artículo 45.- Plus de jefe de equipo

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de especialista o profesional de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales o especialistas.

Aquellas personas que realicen las funciones de Jefe de Equipo percibirán, por ello, el 20% de su salario base.

Artículo 46.- Plus de montador de moldes

Los Especialistas nivel 3 (Montadores de Moldes) percibirán como "Plus de puesto de Trabajo", y solo mientras realicen esta labor de Montadores de moldes, la cantidad de 75 euros al mes durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 47.- Plus de distancia

El presente Convenio recoge, como garantía personal, el plus de distancia para aquellas personas que lo venían percibiendo en el pasado, en aplicación de la derogada Orden de 10/02/58. Su importe será de 0,29 euros por kilómetro durante la vigencia del Convenio.

En los viajes de trabajo fuera de la factoría o en los desplazamientos realizados en jornadas extraordinarias, el kilometraje se continuará abonando de acuerdo con las normas internas de la Empresa.

Artículo 48.- Incrementos salariales

Para el año 2011

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2010, se incrementarán en un 2 % (dos por ciento).

Para el año 2012

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2011, tras la revisión correspondiente si procede, se incrementarán en un 2% (dos por ciento).

Para el año 2013

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de diciembre de 2012, tras la revisión correspondiente si procede, se incrementarán en un 2% (dos por ciento).

Articulo 49.- Revisiones SALARIALES

Para los años 2011, 2012 y, tan pronto se constate oficialmente la cifra del IPC REAL, se revisarán los sueldos y salarios, para igualarlos al IPC Real de cada año. Para el año 2013 la revisión será IPC Real más 0'25. En el caso de que el IPC Real fuese inferior al incremento de convenio de cada año, la diferencia entre ambas cifras, se restará del incremento pactado para el siguiente año.

El incremento correspondiente a 2011 se abonará con efecto del primero de enero de 2011 sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2012 y del 2013, años en que se aplicará este mismo criterio.

La revisión salarial, caso de proceder, se abonará en una sola paga, la correspondiente a 2011 durante el primer trimestre del año 2012, la correspondiente al 2012 durante el primer trimestre del año 2013 y la correspondiente al año 2013 durante el primer trimestre del 2014. Dicha revisión se distribuirá entre los distintos conceptos del salario de la misma manera que el incremento general del año correspondiente.

Se excluirán de estas revisiones aquellos conceptos cuyas cuantías ya han sido fijadas para los tres años de vigencia del Convenio.

Artículo 50.- Prima de mejora continua y calidad

Todos los trabajadores de la Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja) percibirán por este concepto, sin incorporar a su sueldo o salario, una prima de 350 euros en cada uno de los años de vigencia del Convenio, que se hará efectiva, cada año, a quienes estén de alta el día primero de julio, en la nómina de dicho mes.

Capitulo V

Mejoras sociales

Artículo 51.- Fondo Social

Se creará un fondo Social de 10.000 euros anuales para los años 2011,2012 y 2013. Estas cantidades se destinarán íntegramente para atender situaciones graves que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa.

El Comité y la Dirección desarrollarán las Normas concretas de funcionamiento de este Fondo Social con objeto de que el mismo cumpla una verdadera función de ayuda ante situaciones reales de necesidad.

El Comité y la Dirección distribuirán conjuntamente el dinero, una vez analizadas las necesidades del trabajador que presente la solicitud de esta ayuda.

En el supuesto de que la cantidad establecida para el año 2011 no sea consumida en su totalidad, la cantidad sobrante se añadirá a la del año 2012 y así mismo a la del año 2013.

Artículo 52.- Seguro de Vida

La Empresa tiene establecido como beneficio en favor de todos sus empleados, o sus beneficiarios en su caso, un Seguro de Vida que cubre los riesgos de: Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte en Accidente.

Las condiciones de disfrute están especificadas en la correspondiente norma de la Empresa y sus cuantías figuran en los certificados individuales que cada trabajador tiene en su poder; en el departamento de Personal existe una copia del certificado para quien lo desee.

El pago de primas y gastos del Contrato del Seguro será por cuenta de la Empresa.

El seguro de Vida aquí referido es independiente del Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo.

Artículo 53.- Discapacitados

Los trabajadores que tengan bajo su tutela legal cónyuge, hijos o algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad y /o afinidad en línea directa con discapacidad y que no reciban rentas de trabajo por un importe anual superior al Salario Mínimo Interprofesional, percibirán las cantidades mensuales según la escala que se indica en este artículo.

El grado de discapacidad será certificado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Graduación:

Discapacidad entre el 33 % y el 64 %: 100 euros mes

Discapacidad superior 65 por %:110 euros mes.

El trabajador que perciba este beneficio deberá comunicar a la empresa cualquier cambio en la situación del familiar con discapacidad. Así mismo cada año en enero se deberá aportar a la empresa la justificación respecto a las rentas de trabajo y a la situación familiar establecidas en el párrafo primero del artículo.

Artículo 54.- Complemento a las prestaciones de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal

A. Complemento por I.T.:

Durante los tres primeros días de Baja, y por una sola vez cada año natural, la Empresa abonará el 50% del salario.

Del 4º día hasta los 18 meses, la Empresa complementará a los trabajadores en Incapacidad Temporal, hasta el 90% de su salario medio, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como horas extraordinarias o pluses de nocturnidad y pagas extras, etc.

En aquellos períodos de IT, en los que sea necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedades graves (excluida la maternidad) la empresa complementará hasta el 100% del salario medio, de conformidad con el párrafo anterior, mientras el trabajador permanezca hospitalizado, en cualquiera de los periodos de IT en el año. Esta última circunstancia deberá ser acreditada documentalmente por el trabajador Una vez finalizada la estancia en el hospital, la empresa complementará hasta el 90% mientras dure el mismo período de Incapacidad Temporal o en su caso hasta, 18 meses como máximo.

B. Complemento por accidente laboral o enfermedad profesional

Las bajas que se produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional darán lugar a la percepción por el trabajador, de la complementación hasta el 100% (cien por cien) de su salario medio, a partir del primer día de la baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

En los casos expresados en los párrafos anteriores, al personal asignado a turno fijo de noche se le abonarán los mismos porcentajes pero considerando el plus de nocturnidad como percepción salarial de cuantía fija.

C. Suspensión del complemento

El derecho al cobro del complemento por Incapacidad Temporal dejará de percibirse el mismo día en que se produzcan alguna de las circunstancias siguientes:

1. No presentar los documentos necesarios en el Dpto. correspondiente

2. Pasar a incapacidad, en cualquiera de sus grados.

3. Huelga, excepto en los casos incluidos en el Art. 17 que dan lugar interrupción de vacaciones.

4. Permiso retribuido

5. No cumplir con las obligaciones impuestas por la Empresa.

D. Reconocimiento medico.

La empresa se reserva el derecho de requerir al perceptor de estas mejoras que se someta a reconocimiento médico periódico por parte de facultativos designados por la misma. El rechazo o falta a estos reconocimientos provocará la extinción del complemento al igual que si en el mencionado examen médico se encontrara que el trabajador está capacitado para el trabajo.

E. El contenido de este artículo se completa por el procedimiento para incapacidad temporal del manual de normas de la Empresa.

Artículo 55.- Comedor de empresa

El Comité de Empresa participará en las gestiones para la designación del contratista del comedor, así como en la fijación de los precios a pagar por el personal por sus servicios.

Artículo 56.- Transporte

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa facilitará transporte colectivo desde Logroño a Planta y viceversa, al inicio y final de cada uno de los turnos de trabajo. Las rutas y horarios de los autobuses se elaborarán conjuntamente entre Dirección y el Comité. Se vigilará por parte de la Empresa para que los autobuses del servicio reúnan las condiciones necesarias de confortabilidad.

Artículo 57.- Venta de automóviles y recambios

La Dirección realizará las gestiones necesarias ante sus clientes para que los empleados de IAC Group, S.L., factoría de Logroño, puedan adquirir sus productos en condiciones ventajosas respecto al mercado.

Puntualmente se informará de los resultados obtenidos.

Existe un procedimiento interno para la venta a los empleados de los productos fabricados en la Empresa.

Artículo 58.- Ropa de trabajo

La Empresa proveerá adecuadamente a los trabajadores, incluidos en el ámbito del presente Convenio, que según las disposiciones legales vigentes tiene derecho a ello, de 2 prendas de trabajo y del equipo de protección adecuado a las necesidades de cada puesto de trabajo.

La dotación consistirá en camiseta de manga corta y pantalón y/o batas y buzos, tanto para hombres como para mujeres, así como jersey (en aquellos puestos que fuese necesario). El comité de Seguridad y Salud será quien determine la necesidad.

La entrega de las prendas de trabajo se realizará cada seis meses, en enero y junio, y el jersey cada tres años.

Artículo 59.- Ayuda para estudios

Con objeto de promover la formación profesional de los trabajadores, se establece un plan anual de ayuda para estudios, bajo las siguientes condiciones:

1. Los estudios a cursar deberán estar relacionados con el puesto de trabajo del empleado o bien con cualquiera de las actividades profesionales que se requieran para el funcionamiento de laempresa.

2. El centro de enseñanza deberá ser un centro oficial.

3. La ayuda estará supeditada al buen aprovechamiento del curso.

4. La concesión de estas ayudas no supondrá ninguna otra obligación para la empresa.

5. La cuantía de las ayudas será, durante la vigencia del presente convenio, las siguientes:

- Primaria y E.S.O.: 110 euros

- FP, BUP y E. Ofic. Idiomas: 125 euros

- Universidad: 235 euros

Artículo 60.- Formación

Prestar una atención constante a la formación de los trabajadores de la Empresa es una necesidad entendida tanto por la Dirección como por el Comité.

Existe un especial empeño en formar adecuadamente a los trabajadores como único camino para disponer de un potencial humano acorde con las exigencias actuales y futuras que la nueva tecnología impone.

Esta formación reviste una importancia estratégica fundamental para asegurar la competitividad y el desarrollo de nuestra empresa, enfrentada a constantes cambios e innovaciones de nuestros sistema productivos y organizativos, a la vez que ha de servir y tener como objetivo promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, facilitando el acceso de estos a unas mejores cualificaciones profesionales.

Respecto a posibles planes de formación que se establezcan a través de la negociación colectiva de ámbito nacional, se estará a lo establecido en el articulado de dicho acuerdo, para cuyo desarrollo se creará una Comisión que se regirá por el presente Reglamento:

a) Composición.- Estará formada por ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por la Dirección y los cuatro restantes por la representación legal de los trabajadores.

b) Reuniones.- La Comisión se reunirá mensualmente pudiendo celebrar reuniones extraordinarias cuando sea preciso.

c) Funciones:

1. Recibir información y analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

2. Participar en la elaboración del contenido del Plan Formativo:

- Objetivos

- Calendario de ejecución

- Colectivos afectados

- Criterios de selección

- Coste estimado del Plan de Formación propuesto y subvención solicitada

3. Participar acerca de:

- Las acciones formativas a desarrollar

- Calendario de ejecución

- Empleado afectados

- Medios pedagógicos y lugar de impartición

- Lista de participantes en las acciones formativas

- Horas de formación necesarias para los trabajadores que se incorporen a un nuevo proyecto o pieza.

4. El contenido del curso debe especificar:

- Nombre del curso

- Contenido

- Fecha inicio y finalización

- Participantes

- Nº de horas: lectivas y practicas

- Monitores

d) Información.- La Comisión recibirá una copia de la lista de los participantes en las acciones formativas 15 días antes del inicio.

e) Control de asistencia.- Durante las acciones formativas se llevará un control diario deasistencia, firmando cada asistente. Se entregará copia a la comisión.

f) En caso de desacuerdo, ambas partes se comprometen a llegar a soluciones, pudiendo solicitar una u otra la presencia de algún asesor.

Los cursos de formación, organizados por la Dirección e impartidos dentro de las instalaciones de la propia Empresa y fuera de la jornada normal de trabajo, serán abonados al personal Obrero como continuación de la jornada laboral y a valor de hora normal siempre que así sea determinado en la convocatoria del curso.

Capitulo VI

Derechos de representación

Artículo 61.- Competencias y garantías del comité de empresa

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas en la legislación vigente en cada momento.

Ambas partes acuerdan complementar las antedichas disposiciones legales con los pactos específicos que a continuación se detallan:

1. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas retribuidas podrán ser consumidas por los miembros del Comité mediante su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Institutos Oficiales de Formación, preavisando a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de una semana. Este plazo de preaviso podrá reducirse a 48 horas en casos de reconocida urgencia.

Las horas del crédito correspondientes a cada miembro del Comité, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser acumuladas trimestralmente entre los miembros de un mismo sindicato o grupo con el fin de facilitar su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Instituciones de formación, preavisando a la empresa con una antelación mínima de una semana. Así mismo, se podrán acumular estas horas para reuniones convocadas por los Sindicatos respectivos, debiendo preavisar a la Empresa con la máxima antelación posible.

2. No se computarán dentro de las horas mensuales las invertidas por los miembros del Comité en las reuniones oficiales del Comité de Seguridad y Salud, ni las consumidas en las reuniones conjuntas con la Dirección para la negociación del Convenio Colectivo.

3. La Empresa pone a disposición de los miembros del Comité y, en su caso, de los representantes de las Secciones Sindicales reconocidas, un local a fin de que ejerzan las funciones que a su condición les corresponde, así como un tablón de anuncios para su uso exclusivo.

4. No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato.

Tendrán esta misma garantía aquellos miembros que por revocación o dimisión abandonen su cargo de representante de los trabajadores, siempre que hubieran cubierto al menos el 50% de su mandato.

Estas garantías lo serán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Expresar, colegiadamente, si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo a la Empresa.

6. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

7. La Empresa informará al Comité al menos trimestralmente sobre la previsión de los supuestos de subcontratación que pudiesen llevarse a efecto.

El contenido de la información comprenderá:

- El nombre de la empresa contratada.

- Número de trabajadores que van a trabajar en la planta, para dicho servicio.

- Domicilio de las empresas contratadas, NIF Y Nº de la patronal de la S.S.

Antes de empezar a prestar sus servicios en la fábrica, las empresas de contratas y subcontratas, acreditarán estar al corrientes de pago de las cuotas de la S.S. de sus trabajadores, comprometiéndose a cumplir las normas de Seguridad y Salud aplicables a IAC GROUP, SL..

IAC GROUP, SL. vigilará el efectivo cumplimiento de estas normas de Seguridad y Salud por parte de dichas empresas.

8. El Comité será informado mensualmente del número de horas extras realizadas en la empresa, distribuidas éstas por secciones.

9. El Comité y la Empresa acordarán en cada momento las acciones formativas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de representación de los trabajadores.

10. La Dirección informará al Comité de Empresa, con una antelación de 24 horas, de aquellas sanciones que se vayan a imponer a los trabajadores.

11. El Comité de Empresa podrá ser asistido por asesores en sus reuniones con la Dirección.

Artículo 62.- Secciones sindicales

La Empresa reconocerá a las Secciones Sindicales que posean una representatividad de, al menos un 10%, de los puestos a cubrir dentro del Comité de Empresa.

En dichos casos, las Secciones Sindicales podrán designar un Delegado Sindical que ha de pertenecer a la plantilla de la Empresa.

El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones y garantías:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud, y Comités paritarios de Interpretación con voz, pero sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias que legalmente proceda.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Dispondrán del mismo crédito horario mensual que los miembros del Comité de Empresa, pudiendo acumularlas trimestralmente junto con el resto de los miembros del Comité de Empresa de su mismo sindicato, de conformidad con el artículo 60 del vigente Convenio de Empresa. Las horas de negociación de convenio en reuniones conjuntas entre Dirección y Comisión Negociadora, no serán computadas en el caso de que el Delegado Sindical forme parte de dicha Comisión.

6. Podrán recaudar las cuotas correspondientes a sus afiliados, repartir propaganda sindical, mantener reuniones con los mismos y convocar asambleas de sus afiliados, fuera del tiempo de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados del Sindicato y a los trabajadores cuya representación ostente el Representante de la Sección Sindical dispondrá de dos tablones de anuncios que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores. Antes de la distribución en Planta o colocación en los tablones de cualquier escrito, el Delegado Sindical lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa. Se facilitará un local a fin de que el Representante de la Sección sindical ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden, ciñendo sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.

8. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, se pondrá en contacto con el representante del Sindicato al que pertenece, por mediación de un escrito firmando la autorización. La Empresa ejecutará la citada retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos precedentes. La Dirección de la Empresaentregará copia al Delegado Sindical del ingreso realizado.

9. Los que ostenten cargos sindicales electivos a nivel Local, Regional, o Estatal debidamente acreditados sean miembros o no del Comité de Empresa, podrán disfrutar de hasta 40 horas anuales no retribuidas para asistir a reuniones, cursos y congresos convocados por su Organización.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985 del 2 de agosto.

Artículo 63.- Comité de seguridad y salud

IAC Group, SL. de Agoncillo tiene constituido y en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, con las facultades de inspección y vigilancia de las medidas de Seguridad y Salud establecidas en la Empresa.

IAC Group, SL. de Agoncillo garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. La periodicidad y contenido de los reconocimientos en salud laboral se fijarán en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El Servicio Medico utilizará para dichos reconocimientos los protocolos recomendados por Insalud para riesgos específicos y las guías técnicas de INSHT.

La Dirección y el Comité de Empresa expresamente convienen que, a través del mismo, revisarán y potenciarán los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad en el Trabajo.

En este contexto, se recomienda al Comité de Seguridad y Salud desarrollar y promover los procedimientos necesarios en orden a:

1. La observancia de la legislación y disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Habilitar puestos de trabajo a las limitaciones físicas de los trabajadores.

3. Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre los accidentes y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

4. La investigación de las causas de los accidentes producidos en la Empresa al objeto de evitarlos, promoviendo los mecanismos necesarios a tal efecto.

5. Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores accidentados, de los programas de prevención de enfermedades, de los programas y campañas de seguridad industrial, ponderando los resultados obtenidos en cada caso.

6. Interesar la práctica de los reconocimientos médicos anuales de los trabajadores y especialmente para aquellos que trabajen en áreas en las que se prevea la existencia de algún riesgo especial.

7. Conocer mensualmente las estadísticas de accidentabilidad, absentismo y sus causas.

8. La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, instalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y ambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualquiera otras que considere oportunas.

9. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de Seguridad y Salud, y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, por la parte social, dispondrán de cuatro horas mensuales, como crédito horario, para la preparación de las reuniones periódicas y sus visitas a planta.

11. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas a los Delegados de Prevención, el Servicio de Prevención de la empresa, les aportará a través del Comité de Seguridad y Salud, copia de la siguiente documentación:

- Evaluación inicial y actualizaciones de los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

- Plan de Prevención.

- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

- Memoria anual en el primer trimestre de cada año.

12. Cuando se realicen inspecciones por parte de la aseguradora estará presente algún miembro de la comisión de Seguridad y Salud de la parte social.

13. Todos los puestos de trabajo de la empresa tendrán una evaluación de riesgos inicial que se actualizará en función de los cambios de las condiciones de trabajo y/o se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.

14. Cuando la empresa tenga constancia de que los valores límites ambientales (VEA) recomendados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han sido sobrepasados, proporcionará las protecciones individuales adecuadas, con el fin de proteger a los trabajadores del riesgo hasta que se pueda corregir técnicamente la deficiencia.

15. Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de los técnicos del II.N.S.H.T., serán facilitados por parte de la misma a los miembros del comité de seguridad e higiene.

16. Las reuniones de Seguridad y Salud serán mensuales.

Medioambiente

Las partes firmantes consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el entorno natural tanto en nuestro centro de trabajo como fuera de él.

Por ello, se comprometen a ejercer una actitud preventiva y vigilante en todas y cada una de las fases productivas de nuestra actividad observando, y haciendo observar, rigurosamente la legislación específica y a fomentar el comportamiento responsable de los empleados mediante un adecuado plan formativo.

Así mismo, la Dirección mantendrá informado al Comité de Seguridad y Salud de la situación medioambiental de la planta y de las acciones que en cada momento se tomen según los requerimientos de la ISO 14001.

Acta de Acuerdos Firma XIII Convenio Colectivo de International Automotive Components Group, SL. Factoría de Agoncillo (La Rioja)

Comisión negociadora:



Por el Comité: Por la Empresa:
Ignacio Arnáez Baños Juan Barrasa Ruiz
José A. Cebollero García Estrella Pintado Gómez
Mª Teresa Díaz Martínez Juan Carlos Talavera

Carlos Martínez Domínguez

José López Merino

Víctor Olivan Aragón

Carlos Ruiz de la Prida



Bernabé Sánchez Manso
Daniel Santamaría Magaña
Víctor Troya Gamiz

Agoncillo (La Rioja) a 11 de noviembre de 2011, las personas arriba mencionadas, integrantes de la Comisión Negociadora, reunidas en los locales de la Empresa, proceden a la firma del acta final del XIII Convenio Colectivo, en la que se contienen los siguientes acuerdos:

Primero:

Queda aprobado el XIII Convenio Colectivo de IAC GROUP, SL. Factoría de Agoncillo (La Rioja) para 2011, 2012 y 2013, elaborado por la Comisión Negociadora, así como sus anexos, tablas salariales, calendarios y horarios.

Segundo:

Se abonará por una sola vez y en concepto de Prima por la firma del Convenio por tres años, la cantidad de 190 euros sin incorporar a sueldos o salarios, juntamente con la nómina del mes de abril de 2012.

Tercero:

Los operarios que, trabajando a turnos y que por motivos de trabajo deban desplazarse a la Factoría de General Motors España, S.A. en Figueruelas (Zaragoza) y coincida su estancia en la misma con las horas de comida, percibirán el importe de dicha comida realizada en esta factoría.

En los demás supuestos de viajes que pueda tener que realizar el personal incluido en Convenio, se estará a lo dispuesto en la norma general de "Gastos de Viaje". Dichos gastos deberán siempre ser justificados mediante las correspondientes facturas. Actualmente el límite máximo diario es de 60 euros para gastos de manutención.

Cuarto:

La Empresa tiene establecido como beneficio en favor de todos sus empleados o sus beneficiarios en su caso, un Seguro de Vida que cubre los riesgos de: muerte, incapacidad permanente absoluta y muerte en accidente. El capital asegurado es de 23.328 euros, que en caso de muerte en accidente es de 46.656 euros.

Quinto:

La Empresa tiene establecida una política para cubrir los riesgos de muerte en caso de accidente en viajes de trabajo con coches de la compañía, a través de una póliza contratada con una compañía de Seguros; las cantidades y las condiciones aseguradas podrán ser modificadas.

Cobertura:

- Atención médica: 1.338 euros

- Muerte: 26.770 euros

- Invalidez absoluta: 33.464 euros

Esta política será suficientemente divulgada para general conocimiento.

Asimismo todos los empleados estarán cubiertos por el seguro que la tarjeta de Empresa para viajes tenga establecido en cada momento.

Sexto:

Promoción interna: Promociones de Especialista N-1 a Especialista N-2, a partir de los 18 años de antigüedad en la empresa, con un máximo de 10 promociones por año; mediante presentación voluntaria y las evaluaciones pertinentes, según lo previsto en el acuerdo al respecto; este punto tiene carácter indefinido.

Septimo:

Los atrasos debidos a la aplicación del Convenio se abonarán a todos aquellos que, habiendo causado baja en la empresa, tengan derecho a ellos y lo soliciten por escrito.

Octavo:

Día inhábil: Se acuerda un día inhábil en cada uno de los años bisiestos. Este día será de carácter individual o colectivo en función de las necesidades productivas de la empresa. El día correspondiente al año 2012, se ha disfrutado en el año 2011.

Noveno:

Promoción interna: Las partes firmantes se comprometen a colaborar en el cumplimiento de lo articulado en el Convenio respecto a facilitar las promociones internas en todos los departamentos.

Décimo:

Durante la vigencia del presente convenio y con referencia a la distribución irregular de la jornada, las partes acuerdan que todos los días que Opel trabaje para recuperar los días pendientes de su acuerdo de flexibilidad, la factoría de Logroño trabajará obligatoriamente en los mismos días y turnos que nuestro cliente, si así fuese necesario, compensando las horas de estos turnos adicionales, a 1'75 del valor de la hora ordinaria. Se preavisará tan pronto como lo comunique Opel. Esta compensación podrá ser en tiempo libre. Su disfrute deberá ser de común acuerdo con la supervisión. Estos turnos adicionales no tienen plazo para su señalamiento.

Undecimo:

Las partes convienen en someterse a los procedimientos que determinen los acuerdos interprofesionales, que les sean de aplicación, para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran existir una vez terminado el plazo máximo de negociación del convenio.

Duodecimo:

Conscientes las partes del grave problema que supone el alto absentismo para la competitividadde la empresa, se acuerda la creación de una comisión para el estudio del absentismo y para la concreción de las medidas necesarias que incidan en las causas del mismo y posibiliten una reducción drástica de los niveles actuales.

Décimotercero:

El valor de la hora extraordinaria para el año 2011 será de 1,75 del valor de la hora ordinaria.

Decimocuarto:

Turno de fin de semana:

Los sábados y domingos la empresa podrá organizar un turno especial de trabajo formado por voluntarios de los diferentes departamentos, y/o personal de nueva contratación.

Si las circunstancias del mercado hiciesen innecesario la continuidad de este turno, se comunicará con la suficiente antelación, como medida previa a cualquier otra que pudiera tomarse.

La organización de dicho turno será de la manera siguiente:

Dias laborales: sábados y domingos

Dias festivos: de lunes a viernes

Jornada diaria: 11horas y 45 minutos

Horario de jornada:

- Sábado: de 06:00 a 18:00

- Domingo: de 10:00 a 22:00

Pausas: 43 minutos; 13 minutos unidos a los 15 minutos de bocadillo y 3 pausas de 10 minutos cada una.

Bocadillo: 15 minutos no retribuidos

Permisos: los imprescindibles según Convenio de empresa que coincidan en fin de semana, excepto exámenes, traslados y reducciones de jornada.

Vacaciones: 11 días, o la parte proporcional correspondiente (los días laborales colectivos necesarios y el resto individuales)

IT: el total de días naturales entre la baja y el alta

Festivos: los festivos coincidentes en sábado.

Decimoquinto:

La empresa, de conformidad con la normativa que lo regule, podrá emitir acreditaciones sobre cualificación profesional de los empleados que lo soliciten.

Anexo I.- Calendario Laboral 2011

Fábrica y oficinas

- Horas de trabajo efectivo año: 1.705horas.

- Dias efectivos de trabajo año: 220 días

- Distribucion Jornada Anual: de lunes a viernes (Los sábados se recuperarán en cómputo anual).

- Vacaciones: 27 días



Horarios: Turno 1º 06:00 a 14:00
Turno 2º 14:00 a 22:00
Turno 3º 22:00 a 06:00

(7 horas 45 minutos de trabajo efectivo, 15 minutos de bocadillo fuera de jornada).



Turno Central 08:00 a 14:00
14:00 a 16:15

(30 minutos de comida fuera de jornada)

Anexo II.- Tablas salariales logroño personal obrero, año 2011

Euros 1 euro = 166, 386 pesetas

Incremento Salarial Convenio: 2%

(Tabla 09-11-2011)



365 299 365:60
Salario Carencia Pagas Total Valor Valor
Base Incentivos Extras Anual Hora normal Hora extra
ESP.-NE 12.378,76 4.850,77 2.034,86 19.264,39 11,30 19,77
ESP.-N1 14.262,78 5.589,06 2.344,56 22.196,40 13,02 22,78
ESP.-N2 15.251,87 5.976,64 2.507,16 23.735,67 13,92 24,36
ESP.-N3 16.234,90 6.361,85 2.668,75 25.265,50 14,82 25,93
ESP.-N4 16.848,62 6.602,35 2.769,64 26.220,61 15,38 26,91
OFI.3ª-N4 16.848,62 6.602,35 2.769,64 26.220,61 15,38 26,91
OFI.2ª-N5 18.009,71 7.057,34 2.960,50 28.027,55 16,44 28,77
OFI.1ª-N6 19.836,41 7.773,15 3.260,78 30.870,34 18,11 31,69
OFI.1ª-N7 20.828,12 8.161,76 3.423,80 32.413,68 19,01 33,27

Horas año (2011):1.705

Tabla 41

Anexo III.- Tablas salariales logroño personal empleado, año 2011

Euros 1 euro = 166, 386 pesetas

Incremento Salarial Convenio: 2%



Salario Complemento Pagas extras Total anual
Base Personal
Nivel 2 15.035,59 1.796,10 2.805,26 19.636,95
Nivel 3 15.035,59 3.128,33 3.027,32 21.191,24
Nivel 4 15.999,99 5.061,56 3.510,24 24.571,79
Nivel 5 19.999,20 6.461,05 4.410,07 30.870,32

Horas año 2011: 1705

Tabla 41

Anexo IV.- Procedimiento para incapacidad temporal

Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto, además del seguimiento de los documentos (partes de baja, alta y confirmación), hacer posible el control del personal ausente por este motivo, así como facilitar la aplicación de cualquier medida en relación a situaciones anómalas por esta causa.

Contempla este procedimiento las situaciones de enfermedad común y accidente no laboral, así como las de maternidad y las de enfermedad profesional y accidente laboral.

Ámbito de aplicación

Todo el personal de la Compañía.

Descripción

Enfermedad Común y Accidente no laboral:

a) Comunicación verbal de la baja:

El empleado en situación de Incapacidad Temporal (Baja) deberá comunicarlo lo antes posible y siempre dentro de las cuatro primeras horas de trabajo, al Servicio Médico y/o supervisor.

b) La obtención y envío del Parte de Baja:

El empleado deberá obtener siempre el correspondiente parte de Baja extendido por su Médico de Cabecera de la Seguridad Social.

La copia del Parte de Baja destinada a la Empresa será enviada al Servicio Médico a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición. Este envío podrá efectuarse bien personalmente, por correo certificado, a través de un compañero o por cualquier otro medio fiable. El Servicio Médico lo notificará a Nóminas y al Supervisor.

c) Partes de Confirmación:

El Empleado deberá pedir el primer Parte de Confirmación de la Incapacidad a su Médico de Cabecera el cuarto día de la Baja, y los partes sucesivos al final de cada semana, enviándolos al Servicio Médico en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición.

d) Parte de Alta:

La copia para la empresa entregada por el facultativo al trabajador deberá ser remitida a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes. a su expedición entregándolo, en el Servicio Médico y/o supervisor

Una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal, el trabajador se incorporará al trabajo en el turno que le corresponda,

e) Con independencia de lo recogido en el apartado a) en cuanto a comunicación verbal de la baja, el envío de los partes de baja, confirmación y alta también se podrá realizar informáticamente con acuse de recibo, (dentro de los plazos de entrega estipulados) a la dirección de correo electrónico facilitada a tal efecto, quedando el trabajador obligado a presentar la documentación original del alta a la fecha de la incorporación.

Reconocimiento Médico:

En los casos en que el período de Baja sea igual o superior a 30 días, el empleado será reconocido por el Servicio Médico de la Empresa el mismo día de su reincorporación, con el fin de tener garantías del normal desarrollo de sus actividades dentro de Fábrica.

Accidente laboral y enfermedad profesional

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional es necesario informar al Servicio Médico o en su defecto al supervisor, o jefe de equipo en ausencia del mando, antes de acudir a la mutua.

Cuando la mutua emita parte de baja por accidente de trabajo en el momento de la asistencia el trabajador tendrá la obligación de hacerlo llegar al Servicio Medico lo antes posible.

Será obligatorio, cualquiera que fuera la duración del proceso de baja por accidente, acudir al Servicio Medico de la empresa, antes de incorporarse al puesto de trabajo, con objeto de que el personal del mismo pueda evaluar posibles disminuciones en la capacidad funcional del accidentado y sus repercusiones en el trabajo.

Maternidad

La trabajadora comunicará lo antes posible al Servicio Médico y/o Supervisor la fecha del parto o, cuando la trabajadora inicie el descanso maternal con anterioridad al parto, la fecha probable del mismo. Deberá entregar en la empresa la copia del correspondiente Informe de Maternidad facilitado por el Servicio Público de Salud, en el plazo de 7 días.

Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad que deberá presentar en la empresa siguiendo los plazos a tal efecto.

Anexo V.- Normas para permisos retribuidos

1. Siempre que sea posible, el trabajador debe preavisar con antelación al permiso el motivo por el cual se ausentará del trabajo.

2. Cuando un empleado pida información al supervisor sobre permiso y/o justificantes necesarios, el supervisor debe informarle.

3. El trabajador debe entregar al supervisor el día de la reincorporación al trabajo, los justificantes necesarios, que acrediten el parentesco y el motivo por el que se ha hecho uso del permiso.

4. Si los justificantes aportados no son correctos o suficientes se debe subsanar el problema en veinticuatro horas.

5. En el permiso por lactancia no será necesaria aportar la justificación del motivo que causa la necesidad del hijo para el disfrute de dos días consecutivos para atención del hijo; en los demás casos debe justificarse siempre el motivo.

6. El traslado de domicilio habitual se debe justificar o con la factura de la empresa de mudanzas que realiza el traslado o con el certificado del servicio de empadronamiento donde conste la baja del antiguo domicilio y el alta del nuevo.

7. La no presentación de los documentos que justifiquen fehacientemente el hecho y parentesco es motivo para que no se abone el día de permiso.

8. Cuando un trabajador recibe el aviso dentro de las cuatro primeras horas de trabajo, dicho díaserá considerado como permiso; si dicho aviso se recibe en las cuatro horas siguientes, ese día será considerado como trabajado y el permiso comenzará al día siguiente, excepto en el caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.

9. Cuando un trabajador preavise a la empresa de que el hecho ha ocurrido después de que haya finalizado su jornada laboral, el permiso comenzará al día siguiente natural, excepto en el caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.

Anexo VI.- Plan de Igualdad IAC Group S.L.

I. Introducción

Principios Básicos del Plan

Definiciones (Ley Igualdad)

Comisión de Igualdad

II. Plan de Igualdad

A) Comunicación y Sensibilización

B) Igualdad en el acceso al empleo y la contratación

C) Igualdad en la clasificacion profesional, promoción y formación

Promoción Profesional

Formación y desarrollo

D) Igualdad en la retribución

E) Ordenación del tiempo de trabajo. Conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Ordenación del trabajo

Permisos retribuidos

Derechos por lactancia

Reducciones de jornada por motivos familiares

Excedencia

Protección de la mujer gestante

Adecuación de la organización

F) Acoso sexual y discriminación.

Procedimiento de actuación en caso de acoso

I. Introducción

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y es asimismo un principio fundamental en la Unión Europea (Tratado de Ámsterdam, 1 de mayo de 1999).

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Así la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres nace con el objeto de:

"Hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural"

IAC Group, SL, ya refleja este compromiso con la igualdad de trato y oportunidades en el XII Convenio Colectivo de la factoría de Logroño.

Artículo 34.- Igualdad entre el hombre y la mujer

Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar las medidas que tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad en nuestra empresa entre hombre y, mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, categorías profesionales, ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, comprometiéndose la Dirección de la Empresa y el Comité a evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.

Asimismo ambas partes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar el derecho de todos/as trabajadores/as al respeto de su intimidad y a laconsideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en sus Arts. 45 y 46, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a elaborar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicha Ley y que se anexará al Convenio Colectivo.

Asimismo la Dirección de la Empresa asume su compromiso con este principio mediante el establecimiento de la Política de Igualdad en la Empresa (Anexo I)

El presente Plan de Igualdad, negociado por la empresa y el Comité de empresa, bajo el marco de las estipulaciones de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, tiene como objetivo garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la empresa y evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

Las partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, eliminando obstáculos y estereotipos sociales que impidan alcanzarla, implantando políticas activas para hacer efectivo este principio, creando un marco favorable de relaciones y clima laboral de igualdad de oportunidades y específicamente, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

Principios básicos del Plan

Para conseguir garantizar la igualdad real y efectiva, el Plan de Igualdad contempla y desarrolla una serie de medidas y acciones, acordadas entre la Empresa y el Comité, firmantes del presente acuerdo, basadas en los siguientes principios:

1. Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de acceso al empleo y la contratación, reclutando a los mejores profesionales por medio de una selección basada en el mérito y las capacidades de los candidatos.

2. Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad mediante la igualdad en la clasificación profesional, promoción y formación.

3. Asegurar la igualdad en los niveles retributivos sin establecer diferencias salariales por razón de sexo.

4. Reforzar el compromiso asumido por IAC, en orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, estableciendo medidas que favorezcan la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

5. Respeto a la diversidad.(IAC Group promueve la no discriminación por razón de raza, color, edad, sexo, estado civil, ideología, opiniones políticas, nacionalidad, religión, orientación sexual o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales. Dentro de este respeto a la diversidad IAC Group rechaza cualquier manifestación de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros);, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo.

Definiciones (Ley Igualdad)

Entre las definiciones importantes contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cabe reseñar:

- Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

- Plan de Igualdad: conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entremujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

- Acciones positivas:

Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres

Acciones positivas: con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la Ley.

- Discriminación directa e indirecta: se considerará discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la ley.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente, por razón de sexo.

- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

- Discriminación por embarazo o maternidad: constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad.

- Indemnidad frente a represalias: También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato desfavorable adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

- Tutela judicial efectiva: cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de la Seguridad social.

Comisión de igualdad

La responsabilidad en la gestión, administración y seguimiento de la consecución de losobjetivos, así como de la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento corresponde a la Dirección de la Empresa.

Las partes firmantes del presente Plan de Igualdad, acuerdan la constitución de la Comisión de Igualdad

Objeto de la Comisión

- Promover el principio de igualdad y no discriminación,

- Realizar el seguimiento de la aplicación tanto de las medidas legales como de las pactadas en este plan para fomentar la igualdad.

- Promover acciones formativas y de sensibilización en esta materia.

- Recibir la información del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y desarrollo del Plan de Igualdad.

- Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan ha tenido en el entorno de la empresa, de la pertinencia de las actuaciones del Plan a las necesidades de la plantilla, y, por último, de la eficiencia del Plan.

Composición:

La presente comisión estará constituida de manera paritaria por la Dirección de la Empresa o representantes nombrados por ella y representantes de los trabajadores

Su funcionamiento y actividad se regulan de acuerdo al procedimiento incluido en el Manual de Calidad de la empresa

II. Plan de igualdad

A) Comunicación y sensibilización

Con el fin de dar a conocer el compromiso de la empresa con la igualdad de oportunidades, y para sensibilizar e informar a todos los niveles en las materias contenidas en este plan de Igualdad, se fija el siguiente

Objetivo

Facilitar la difusión y conocimiento sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.

Para lograrlo se establecen las siguientes:

Medidas

A) Diseño y puesta en marcha de un Plan de Comunicación para toda la plantilla, dando a conocer los conceptos, recogidos en la Ley, de Igualdad de Trato y Oportunidades y no Discriminación.

B) Utilización de los medios internos de Comunicación, tablones de anuncios, correo etc., para difundir mensajes sobre igualdad de Oportunidades.

Acciones

- Incluir el Plan de Igualdad en Documentos Controlados

- Elaborar un Plan de Comunicación dando a conocer principios básicos de Igualdad de Oportunidades.

- Difundir la declaración de principios que incluya el compromiso de la Dirección de la Empresa en la Igualdad de oportunidades

B) Igualdad en el acceso al empleo y la contratación

IAC Group reconoce que para lograr sus metas estratégicas es fundamental seleccionar, reclutar y retener el mejor talento, es decir, conseguir un equipo humano cualificado y motivado. Así se aseguran las mejores prácticas profesionales en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación.

Para asegurar la ausencia de discriminación en los procesos de selección y contratación de personal se establecen los siguientes:

Objetivos

- Garantizar la equidad como un principio básico y respetado en las pruebas de selección y asegurando que éstas se realizan atendiendo exclusivamente a criterios de mérito y capacidad, garantizando que todos los candidatos sea cual sea su género reciben el mismo trato durante todo el proceso.

- Garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, edad o cualquier otra condición personal, física o social. Así se potenciará la capacidad de la empresa para incorporar, motivar y retener el mejor talento.

- Garantizar que los procesos de reclutamiento y selección cumplan el principio de universalidad, reclutando sin exclusiones de cualquier índole que limiten la eficacia de la selección. Incluir a todos los profesionales que se ajusten al perfil de competencias requerido, manteniendo el principio de reclutamiento universal.

Para ello se adoptarán las siguientes:

Medidas

A) Utilización de un lenguaje neutro en las convocatorias, ofertas y documentos empleados en los procesos de selección.

B) Utilización de procedimientos de selección que permitan identificar y evaluar a los candidatos exclusivamente en función de los conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridos, para los diferentes puestos de trabajo.

C) No incluir en los impresos de solicitud ni en las entrevistas de selección cualquier pregunta de contenido sexista ni discriminatorio.

Acciones

- Se elaborará un Procedimiento para la Contratación

- Análisis y revisión del impreso de Solicitud de Empleo.

- Formación específica en Igualdad de Oportunidades a los responsables de la selección de personal, que se incluirá en el Plan de Formación.

C) Igualdad en la clasificación profesional, promoción y formación

C.1. Promoción y clasificacion profesional

Los sistemas de promoción establecidos en la empresa tienen como finalidad estimular el desarrollo personal del empleado para lograr así adquirir nuevas competencias que le capaciten para el desarrollo de otras funciones con un nivel de responsabilidad mayor y el logro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptación de la Empresa.

Para asegurar que los sistemas de promoción profesional tienen en cuenta la igualdad de oportunidades se establecen los siguientes:

Objetivos

A. Garantizar la objetividad y no discriminación en la promoción profesional.

B. Mantener el reconocimiento de los meritos profesionales como fórmula de acceso objetiva a puestos de responsabilidad, en igualdad de condiciones.

C. Garantizar la Igualdad de trato y de valoración en las pruebas de promoción a las personas que estén utilizando cualquier medida de conciliación personal, familiar y profesional.

D. Fomentar en igualdad de condiciones la promoción profesional de la mujer en la empresa.

Para ello se fomentarán y/o se implantarán las siguientes:

Medidas

A) Se informará a todo el personal de las vacantes existentes utilizándose los medios de comunicación a disposición de la empresa

B) Las normas de cobertura de vacantes garantizarán que los criterios de promoción, no contienen ningún requisito que pueda tener, directa o indirectamente, consecuencias discriminatorias

C) Para promover el aumento de candidaturas de mujeres, se publicitará, que los procesos de promoción se realizan en Igualdad de Oportunidades.

D) Potenciar las medidas actualmente existentes para garantizar que los procedimientos de promoción valoran criterios únicamente objetivos (concurso oposición de vacantes, prueba práctica-teórica, entrevista...).

E) Se mantendrán los actuales sistemas de evaluación continuada del desempeño, con criterios y procedimientos vigentes que valoran la aportación/ productividad del empleado individualmente y en los resultados de nuestra empresa, sin discriminación por razón de sexo u otra causa.

Acciones

- Revisión y diseño del procedimiento de promoción y convocatoria de vacantes.

- Creación de una plantilla para la publicación de vacantes

C.2. Formación y desarrollo

IAC Group entiende que la competitividad empresarial debe estar cimentada en los recursos humanos propios como motor de empuje de su actividad, por ello anualmente se elabora el Plan de Formación, buscando el desarrollo de las habilidades profesionales, técnicas y manuales de nuestro personal.

Los empleados de IAC Group deben seguir aprendiendo y formándose ya que el entorno cada vez es más exigente y requiere un desarrollo continuo, es por tanto necesario potenciar su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Para asegurar que la formación se realice en igualdad se establecen los siguientes:

Objetivos

A. Garantizar que el acceso a la formación en la empresa se realiza en igualdad con el fin de promover el desarrollo de la carrera profesional a hombres y mujeres y su adaptabilidad a los requisitos de los puestos de trabajo, mejorando su empleabilidad interna.

B. Promover la realización de acciones formativas sin distinción de género.

Para ello se establecen las siguientes:

Medidas

A) Realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del grupo para reforzar sus habilidades y potenciar el acceso de hombres y mujeres a puestos de mayor responsabilidad en igualdad de oportunidades.

B) Información a la plantilla de las actividades de Formación recogidas en el Plan Anual.

C) La incorporación al Plan de Formación de acciones específicas en los temas de igualdad.

D) Se integrará en la medida de lo posible la formación impartida con el horario laboral, teniendo en cuenta la conciliación familiar laboral.

E) Se facilitará la participación voluntaria de los empleados con contrato de trabajo suspendido por excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.

F) Se facilitará la formación y el reciclaje profesional de las personas que se reincorporan tras un tiempo con el contrato en suspenso a causa de sus responsabilidades familiares.

Acciones

- Publicitar los cursos de formación a disposición de la plantilla.

- Publicar el Plan de Formación Anual.

- Planificación acciones formativas en Igualdad de Oportunidades dirigidas a los equipos directivos, mandos, personal responsable de selección y los que tengan competencias en la aplicación del Plan.

D) Igualdad en la retribución

Las partes firmantes del presente plan entienden y asumen la importancia y obligatoriedad del mantenimiento de un sistema salarial que garantice en todo momento y circunstancia la transparencia y neutralidad sin tener ningún condicionante por motivo de género, y en este sentido se fijan los siguientes:

Objetivos

A) Garantizar que el sistema retributivo establecido está orientado a premiar el logro individual, sin discriminación por razón de sexo.

B) Mantenimiento de un sistema retributivo en el que se respeten los principios de objetividad, equidad y no discriminación por razón del sexo.

C) Asegurar la Igualdad de trato y de valoración en la aplicación del sistema retributivo a las personas que estén utilizando cualquier medida de conciliación personal, familiar y profesional.

Para ello se aplicarán las siguientes:

Medidas

A. Estructura retributiva clara y transparente recogida en las Tablas Salariales.

B. Mantener el sistema de compensación instaurado, orientado a premiar el logro, sin discriminación por razón de sexo.

Acciones

- No se precisan

E) Ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Objetivo

Garantizar en todos los ámbitos de la empresa la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, facilitando la posibilidad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para ello se establecen y/o fomentarán las siguientes:

Medidas

IAC reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y pretende fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, en este plan se recoge la adaptación práctica a las circunstancias de nuestra Empresa.

En la negociación colectiva se contemplan ya una serie de medidas para avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, permitiendo y favoreciendo de manera real la conciliación, y la atención a la vida personal y familiar haciendo compatible ésta con el desarrollo profesional sin menoscabo de la productividad.

En este sentido, los trabajadores que ejerciten los derechos que procuran la conciliación de la vida laboral y familiar no podrán ser objeto de trato discriminatorio alguno, conservando, en los términos regulados en el presente punto y en las normas legales que sean de aplicación, la integridad de sus derechos laborales.

Los derechos reconocidos en el presente punto podrán ejercitarse, en condiciones de igualdad, por todos los trabajadores de las empresas de IAC GROUP Grupo, sea cual fuere su modalidad de contratación.

De forma específica, se establecen las siguientes medidas:

Ordenación del tiempo de trabajo

Capitulo II. Artículo 15.- Horarios y turnos de trabajo

Los horarios se distribuyen de la siguiente forma:

- Turno de Mañana: de 06 horas a 14 horas.

- Turno de Tarde: de 14 horas a 22 horas.

- Turno de Noche: de 22 horas a 06 horas.

- Turno Central: de 08 horas a 16'15 horas.

Con las pausas y descansos determinadas en el articulo 21 del mismo

Permisos retribuidos

Artículo 23.- Permisos y licencias

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo aquí establecido:

1.- Fallecimiento:

A) De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos por el tiempo de tres días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

B) De hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos políticos, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

C) De tíos (marido y/o mujer) y sobrinos naturales del trabajador y su cónyuge, por el tiempo de un día natural, este día de ausencia será para entierro o incineración.

Justificante: Esquela o documento que acredite el parentesco.

2.- Enfermedad o accidente graves:

A) De cónyuge e hijos naturales por el tiempo de tres días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

B) De nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto naturales como políticos, así como hijos políticos por el tiempo de dos días naturales. (Siempre que exista una necesidad familiar para atención del paciente se podrá hacer uso del permiso durante el tiempo de estancia del ingreso y sin que ello suponga en ningún caso ampliación de los días de permiso establecidos).

Se considerará enfermedad o accidente graves el internamiento, como mínimo, de dos noches en hospital dependiente de la Seguridad Social o en entidad privada, siempre que se trate de tratamientos contemplados por la Seguridad Social. No se considerará grave el internamiento para observación y/o estudio.

Justificante: acreditación del parentesco y el alta y baja hospitalaria. En todos los casos la justificación deberá ser la necesaria.

C) De cónyuge, hijos, padres y hermanos, todos ellos naturales, en caso de intervención quirúrgica bajo anestesia epidural o anestesia general en hospital dependiente de la Seguridad Social, o en entidad privada en tratamientos contemplados por la Seguridad Social, siempre que se requiera al menos una noche de permanencia en dicho hospital, o entidad privada, por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: Certificado médico que acredite específicamente la intervención quirúrgica con anestesia epidural o general y acreditación del parentesco.

3.- Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos tanto naturales como políticos por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: acreditación del parentesco y motivo del permiso.

4.- Nacimiento de hijo: Nacimiento de hijo, por el tiempo de tres días laborales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

5.- Matrimonio del trabajador: Por el tiempo de quince días naturales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

6.- Matrimonio: De hijo, hermano y padres, tanto naturales como políticos por el tiempo de un día natural.

Justificante: Certificado del Juzgado o Invitación siempre que se acredite el parentesco.

7.- Asistencia a consulta médica: Por el tiempo de dieciséis horas al año.

Justificante: Certificado médico o institución sanitaria.

8.- Asistencia a especialista de la seguridad social: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado del especialista, institución sanitaria o volante.

9.- Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; Por el tiempo necesario, siempre que sea coincidente con la jornada de trabajo.

Justificante: Certificado médico o Institución sanitaria.

10.- Traslado de domicilio habitual: Por el tiempo de un día laborable.

Justificante: Factura de la empresa de mudanzas o certificado de empadronamiento dónde conste la baja del antiguo domicilio y el alta del nuevo.

11.- Exámenes para la obtención de un titulo académico o profesional: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado de asistencia a exámenes del centro docente.

12.- Lactancia de hijos hasta los nueve meses:

Con derecho a:

- Durante la jornada de trabajo a una hora seguida o dos fracciones de media hora.

- Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio o final de la jornada.

Las horas de lactancia podrán ser acumuladas en jornadas completas de trabajo a utilizar para atender al hijo cuando éste lo necesite dentro del período de nueve meses posteriores al parto. En el caso de optar por esta acumulación, el número de días retribuidos podrá ser de hasta diez jornadas como máximo en dicho período, que podrán ser utilizadas indistintamente por la madre o el padre siempre que ambos sean trabajadores de esta empresa.

Justificante: Libro de Familia y justificación de la causa.

13.- Cargos públicos o sindicales: Por el tiempo legalmente determinado.

Justificante: El que proceda en cada caso.

14.- Deber inexcusable de carácter publico o personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber.

Observaciones: Asistencia a Juicio como parte (demandante o demandado) no será retribuida. Se retribuirá la asistencia como testigo, perito, etc.

Justificante: Citación Judicial.

En los supuestos contemplados en los apartados 1(A y B), 2 y 3, cuando el hecho causante obligue a un desplazamiento computada la ida y la vuelta entre 100 y 300 kilómetros, se ampliará la duración de la licencia en un día más. Si el desplazamiento es superior a 300 Km., computada la distancia de igual forma, la duración de la licencia será de cuatro días en total. Cuando el traslado del domicilio habitual se produzca entre municipios distante más de 100 Km. entre sí la licencia se ampliará en un día laborable más.

En los supuestos contemplados en el apartado 1 C y siguiendo los criterios del punto anterior, entre 400 y 700 km., la duración de la licencia se ampliará en un día más, ente 701 y 1.000 km. la licencia será de tres días como máximo y, si el desplazamiento es superior a 1.000 Km. la licencia será de cuatro días en total. (Ver normativa Permisos)

Reducciones De Jornada

Art. 23.15 . Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de DIEZ AÑOS o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El tiempo establecido de diez años no conllevará para la empresa ningún otro tipo de compromiso o responsabilidad.

Excedencia

Artículo 28.- Excedencias

-Excedencia por alumbramiento y adopción: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3 será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

- Excedencia para el cuidado de familiar: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando varios trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, cualquiera de ellos podrá ejercitar este derecho, pero no podrán hacerlo dos o más de forma simultanea; el tiempo total de la excedencia en el caso del uso alternativo de varios trabajadores será como máximo de dos años en conjunto.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Existirá una relación del personal en situación de Excedencia.

Cambio de puesto de trabajo

Protección de la mujer gestante en el trabajo

El Servicio Médico y el Comité de Seguridad y Salud establecerán una relación de puestos de trabajo en los que las trabajadoras embarazadas no podrán trabajar durante el período aludido.

Con independencia de ello, el Servicio Médico determinará en cada caso, a la vista de las circunstancias individuales de cada embarazo, el puesto de trabajo más adecuado durante la gestación.

Las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia tendrán derecho, en los términos establecidos en el Art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el presente artículo, a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, los agentes o losprocedimientos pudieran influir negativamente en su salud, en la del feto o en la lactancia del hijo. El cambio de puesto de trabajo o función tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o a la función anterior.

Adecuación de la organización

- La Dirección de la Empresa adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar simultáneamente el normal funcionamiento de los turnos y el ejercicio por parte de los trabajadores a turno de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

Acciones

- Entrenamiento específico a la supervisión sobre los permisos relacionados con la conciliación

F) Prevención del acoso y discriminación

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.

El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas "el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo", garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores.

De acuerdo con lo anterior, IAC Group se compromete a velar por el cumplimiento de los principios de no discriminación de cualquier tipo, de respeto a la vida personal y familiar y el derecho a la intimidad

Definiciones

Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso moral: toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.

IAC persigue prevenir y eliminar las situaciones constitutivas de acoso, en todas sus modalidades, asumiendo la Empresa su compromiso para erradicar de su un entorno conductas contrarias a la dignidad y a los valores de la persona. A tal efecto, se consideran dos tipos de actuaciones:

- Establecimiento de medidas mediante las cuales IAC Group prevendrá e intentará evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso (1).

- Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, éstas se produzcan (2).

(1). Prevención del acoso.

1. La Empresa promoverá un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todos los trabajadores los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.

2. La Empresa asegurará la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento del trabajador no sólo en su proceso de acogida inicial, sinocon posterioridad al mismo.

3. Se prohíben expresamente las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, verbal y no verbal, como en las comunicaciones y actitudes.

4. La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los derechos de los trabajadores.

(2) Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.

En los casos en que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produzcan comportamientos que den lugar a denuncia interna por acoso, por parte de algún empleado, se seguirá el procedimiento establecido al efecto y descrito a continuación.

Procedimiento de actuacion ante situaciones de acoso

Este procedimiento tendrá presentes los siguientes principios:

- Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.

- Imparcialidad y tratamiento justo para todas las personas afectadas.

- Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que denuncia.

- Adopción de las medidas que sean necesarias.

En el caso de que un trabajador esté siendo objeto de acoso en cualquiera de sus modalidades podrá:

1. Formular denuncia por escrito ante la dirección de RRHH. Será facultad y decisión del denunciante informar o no a los representantes de los trabajadores.

2. En la denuncia figurará la descripción de los hechos de la manera más detallada posible con todas las circunstancias que rodeen la situación denunciada.

3. El denunciante recibirá una fotocopia de la denuncia con fecha y acuse de recibo.

4. No se aceptará ninguna denuncia de carácter anónimo.

5. La tramitación del expediente será de carácter urgente realizada por el director de Recursos Humanos y otra persona, empleada de la empresa y elegida expresamente por el denunciante. Los instructores del expediente prestarán apoyo y ayuda al denunciante presuntamente acosado, realizando las gestiones y actuaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos.

6. La tramitación del expediente requerirá ineludible y exclusivamente el concurso de las dos personas mencionadas en el párrafo anterior, asegurándose así la confidencialidad, objetividad e imparcialidad que requiere el proceso. En el caso de imposibilidad o incompatibilidad del director de RRHH para un procedimiento en concreto, asumirá su función la dirección de la Comisión de Igualdad.

7. Se garantiza la preservación de la identidad del denunciante.

8. La resolución del expediente se realizará en el menor plazo posible y en todo caso nunca superior a 30 días naturales.

Resultado de la instrucción y acciones

Si de la instrucción del expediente se constatase la realidad de la denuncia se procederá disciplinariamente contra los culpables de acuerdo a la legislación vigente.

Si no se constatasen situaciones de acoso, o no fuera posible la verificación de los hechos, se archivará el expediente, comunicándolo al denunciante.

Si, con motivo de la investigación realizada, no se constata la existencia de acoso, pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo, los instructores propondrán la adopción de las medidas oportunas para solucionar el citado conflicto.

No obstante lo anterior, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto acosado ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de perjudicar a un tercero, la empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en la legislación vigente.

Otras consideraciones:

Cualquier actuación que pueda calificarse como represalia, por parte del denunciado u otros, contra las personas que efectúen una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquiersituación de acoso, será considerada como falta laboral, dando lugar a un expediente disciplinario.

La divulgación de datos de cualquiera de los procedimientos tendrá la consideración de falta sancionable, con independencia de cualquier otro tipo de medida legal.

El Director de Recursos Humanos y el empleado actuante tendrán que supervisar la situación posterior para asegurarse de que el acoso, si se comprobó su veracidad, ha cesado.

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