Resolución de 7 de febrero de 2012 del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de febrero de 2012 del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto de 2007), incorporó al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptadas por las directivas 2004/66/CE y 206/103/CE del Consejo.
En este real decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
El artículo 14 del citado real decreto establece que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en su anexo I.
La organización de los exámenes y la expedición de los certificados corresponde a los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, debiendo convocarse exámenes al menos 6 veces al año, por lo que se hace necesaria la convocatoria de los citados exámenes.
En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)
Resuelvo
Primero: Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, acreditativo de la cualificación inicial de los aspirantes que hayan obtenido el certificado expedido por centro de formación autorizado de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada.
Segundo: Normas generales para la realización de las pruebas: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Base 1. Ejercicios.
Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán las establecidas en el Anexo V del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Los ejercicios que deberán superar los aspirantes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial versarán sobre las materias enumeradas en la Sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Base 2. Derecho a concurrir a las pruebas.
Podrán concurrir a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial aquellos aspirantes que hayan obtenido el certificado, expedido por centro de formación autorizado, acreditativo de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada, prevista en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Tribunal.
Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que tengan su residencia habitual en La Rioja, con independencia del lugar en el que hubieran realizado el preceptivo curso.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en La Rioja al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año inmediatamente anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
2. Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en La Rioja menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. A los efectos previstos en este apartado la asistencia a una Universidad, Escuela o Centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.
Base 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, de conformidad con el modelo del anexo I de la presente resolución, se podrán obtener mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en el apartado «Guía de impresos».
b) Acudir al SAC, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus delegaciones y que le sea impreso en dichas oficinas, o
c) Acudir al propio centro gestor: Dirección General de Obras Públicas y Transportes, sita en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, y se presentarán a elección del aspirante:
a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la C/ Capitán Cortés, núm. 1 de Logroño.
b) En el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.
c) En la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org para lo cual deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada, o
d) En cualquiera de los Registros o Centros previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base 9, debiendo cursar una solicitud para cada una de las convocatorias de examen en las que desee participar.
4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Cuando se produzca cambio de domicilio con respecto al que figure en el DNI, certificado expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite el empadronamiento en algún municipio de La Rioja al menos ciento ochenta y cinco días naturales en el último añoinmediatamente anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
b) Justificante de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.10, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de presentación de la solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Caja Rioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: «Derechos de examen CAP».
Base 4. Subsanación de solicitudes.
En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para la subsanación de la causa de exclusión.
Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Una vez finalizado el plazo de subsanación indicado, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, en un plazo de entre cinco y siete días hábiles antes de la celebración del examen.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de transportes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 107.1 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 5. Tribunal.
El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera, a efectos del Decreto 42/2000, de 28 de julio (BOR n. 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas.
Presidenta: Dña. Rosa Mª Moure Hernández
Suplente: D. José Miguel Mateo Valerio
Vocal: D. Florentino Calvo Romero
Suplente: Dña. María Marrodán Bretón
Vocal: D. Eloy Quintana Ortiz
Suplente: Dña. Margarita Echarren Sáez
Vocal: Dña. Julia Cabello Pulido
Suplente: Esperanza Cariñanos Pérez
Secretario: Dña. Pilar Larriva Beraza
Suplente: D. Ignacio Javier Ollero Bañuelos
Base 6. Contenido de las pruebas.
Los aspirantes a la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores deberán superar un examen, que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en la Sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1ª del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio; y, los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 2ª del Anexo I.
Base 7. Estructura de los ejercicios.
El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias que se citan en la base anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2. y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I.
El examen incluirá al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados la Sección correspondiente del apartado A) del Anexo I del Real Decreto.
El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
Base 8. Calificación de los ejercicios.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Para aprobar será necesario obtener una puntación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Base 9. Lugar, fechas y horas de los ejercicios.
Lugar de celebración de los ejercicios: Instituto Politécnico Inventor Cosme García, sito en C) República Argentina, 68 de Logroño.
Primera convocatoria: Fecha y hora del examen (23 de mayo de 2012 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 22 de marzo al 10 de abril de 2012, ambos inclusive).
Segunda convocatoria: Fecha y hora del examen (18 de julio de 2012 a las 11,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 24 de mayo al 12 de junio de 2012, ambos inclusive).
Tercera convocatoria: Fecha y hora del examen (26 de septiembre de 2012 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 19 de julio al 4 de agosto de 2012, ambos inclusive).
Cuarta convocatoria: Fecha y hora del examen (21 de noviembre de 2012 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 27 de septiembre al 15 de octubre de 2012, ambos inclusive).
Quinta convocatoria: Fecha y hora del examen (23 de enero de 2013 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2012, ambos inclusive).
Sexta convocatoria: Fecha y hora del examen (20 de marzo de 2013 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 24 de enero al 9 de febrero de 2013, ambos inclusive).
Cualquier modificación del horario, lugar o fecha de celebración de las pruebas se anunciará en los mismos lugares donde se publiquen las listas de admitidos y excluidos, así como en el Boletín Oficial de La Rioja, con al menos 10 días hábiles de antelación a la celebración del ejercicio.
El día que se celebren las pruebas los convocados deberán ir provistos del DNI u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas.
Base 10. Relación de aptos.
La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.
Base 11. Revisión de los ejercicios.
Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en el artículo anterior, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada por cualquiera de las formas expresadas en el artículo 5.2 y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Resolución resultante de la revisión será notificada por correo certificado con acuse de recibo.
Base 12. Expedición de los certificados de cualificación inicial.
Concluida la corrección de los exámenes, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes, que dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesenaprobado.
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes expedirá a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional, anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, previa solicitud del interesado acompañada del justificante de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.11, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de su solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: «Certificado de cualificación inicial».
Base 13. Tarjeta de cualificación de conductor
La Dirección General de Obras Públicas y Transportes expedirá la correspondiente tarjeta de cualificación, ajustada a las características reseñadas en el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, previa solicitud del interesado acompañada del justificante de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.9, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de su solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: «Tarjeta CAP».
Base 14. Normativa aplicable
Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente Resolución el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y 53 de la Ley 4/2005, de 1 de julio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Logroño, a 7 de febrero de 2012.- El Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Antonino Burgos Navajas.