Resolución 21 de febrero de 2012, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo por la que se aprueba el gasto, y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre de la Consejería de Industria, innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas
Mediante Orden 42/2009, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
El artículo 6 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
En atención a lo expuesto, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo ha dictado la siguiente
Resolución
Primero.- Aprobar el gasto de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00), para hacer frente a la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas por el importe y con cargo a cada una de las partidas del Presupuesto de Gastos del Servicio Riojano de Empleo para el ejercicio 2012 que se detallan a continuación:
Partida presupuestaria | Descripción | Crédito |
1601.3221.461.03 | Contratación temporal de desempleados/Ayuntamientos | 1.770.000,00 euros |
1601.3221.462.03 | Contratación temporal de desempleados/Mancomunidad de municipios | 15.000,00 euros |
1601.3221.463.03 | Contratación temporal de desempleados/Agrupación de municipios | 15.000,00 euros |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 punto 2.b del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.
Segundo.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (BOR nº 129 de 19 de octubre de 2009).
Se consideran preferentes, a efectos de la aprobación posterior de las obras o servicios de interés general y social, aquellas que se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.
Cuarto.- Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Corporaciones Locales de la Comunidad de La Rioja y sus Entidades dependientes o vinculadas, previstos en el artículo 4 de la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
Quinto.- Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos.
Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el impreso normalizado que se adjunta como anexo Ia la presente convocatoria.
Sexto.- La solicitud se formalizará por duplicado, deberá ser firmada por el representante legal de la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada e irá acompañada de la siguiente documentación:
1.- Memoria del proyecto a realizar.
2.- Certificado de aprobación de la realización de la obra o servicio y de la solicitud de subvención, del órgano competente de la Corporación Local.
3.- Certificado del responsable económico en el que conste la obligación reconocida de financiación para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que no estén subvencionadas por el Servicio Riojano de Empleo y, en concreto, de los costes salariales y de Seguridad Social que se compromete a aportar la entidad y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
4.- CIF de la Corporación Local.
5.- Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
6.- En caso de presentar más de una solicitud de subvención, se debe determinar el orden de prioridad de las mismas.
7.- Declaración del solicitante en la que conste que son ciertos cuantos datos figuran solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras., que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado.
8.- Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.- Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en periodo ejecutivo.
Las declaraciones y autorizaciones previstas en los apartados 7, 8 y 9, podrán hacerse en la propia solicitud de subvención.
10.-. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.4 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, no será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Riojano de Empleo.
Séptimo.- Junto con la solicitud deberá aportarse también declaración del solicitante en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre, en su caso, autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno.- Las solicitudes admitidas serán valoradas una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, teniendo en cuenta los criterios de valoración y selección de los proyectos recogidos en el artículo 11 de la Orden nº 42/2009, de 15 de diciembre de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Este órgano, a los efectos de la notificación a los interesados, y a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará en la página Web del Servicio Riojano de Empleo www.larioja.org/empleo. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Décimo.- La instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden nº 42/2009, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
Undécimo.- La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la citada la citada Ley.
Duodécimo.- La cuantía de la subvención a conceder será el equivalente al 90 por 100 de los costes que se detallan a continuación:
a) Coste salarial: el importe de la base mínima del grupo de cotización a la seguridad social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores, con independencia de la retribución que finalmente la Entidad se comprometa a pagar.
b) Seguridad Social: la cuota con cargo a la empresa derivada de estos salarios por los siguientes conceptos: Contingencias Comunes, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Contingencias Profesionales.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía del coste salarial se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
Decimotercero.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, tanto la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria como la resolución por la que se establece la misma, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Decimocuarto.- Conforme al artículo 15 de la Orden 42/2009, reguladora de estas ayudas, el beneficiario dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la resolución de concesión para iniciar la obra o servicio objeto de la subvención.
En el plazo de un mes desde que se inicie la contratación de los trabajadores subvencionados, el beneficiario deberá presentar certificado de inicio de la obra o servicio. En todo caso, la obra o servicio ha de iniciarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se dicte la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Con carácter previo al abono de la subvención el beneficiario deberá acreditar haber iniciado el proyecto con la presentación del certificado de inicio de la obra y solicitar la transferencia de la cantidad correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 y 17 de la Orden de referencia y en la resolución de concesión.
Decimosexto.- Las acciones previstas en esta convocatoria serán financiados con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y podrán ser cofinanciados, en porcentaje del 50%, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo plurirregional de "Adaptabilidad y Empleo" nº 2007 ES 05 UPO 001 aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013.
La resolución concesoria de la subvención supone la aceptación por el beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE)Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamente (CE) Nº 1783/1999.
Logroño a 21 de febrero de 2012.- El Presidente, Javier Erro Urrutia.
Anexo II: Actividades
6.2.1. Preferencia Máxima.
- Proyectos relacionados con la actividad industrial de la zona.
- Proyectos que en su ejecución posibiliten la búsqueda activa de empleo de los participantes, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Ejecución de proyectos I+D+I
- Optimización de uso energético.
- Actividades de información, atención y promoción turística
6.2.2. Preferencia Media
- Servicios de ocio y culturales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Reciclaje y tratamiento de residuos.
- Adecuación y optimización de redes de agua.
6.2.3. Preferencia Baja
- Recuperación de restos históricos o arqueológicos.
- Creación de nuevos servicios comunitarios.
- Adecuación de instalaciones de uso comunitario en municipios con una población inferior a 200 habitantes.*
- Atención a personas víctimas de violencia.
- Atención a personas dependientes.
- Atención a niños y/o a la tercera edad.
* Datos municipales publicados por el Instituto de Estadística de La Rioja en la página http://www.larioja.org/estadistica