Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de cooperación entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Ayuntamiento de Santurde de Rioja, por el que se establecen las bases para la financiación de las obras de "Reurbanización de la calle Buenaventura Uruñuela y siguientes"
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 19 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Rosana Montañés Fandos.
Número de Registro: 2018/0612.
Resumen del Convenio de cooperación entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Ayuntamiento de Santurde de Rioja, por el que se establecen las bases para la financiación de las obras de "Reurbanización de la calle Buenaventura Uruñuela y siguientes".
Fecha de suscripción: 4 de diciembre de 2018.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Carlos Cuevas Villoslada - Consejero de Fomento y Política Territorial.
Ayuntamiento de Santurde de Rioja: Isaac Palacios Metola - Alcalde-Presidente.
Objeto del convenio: El objeto del presente Convenio es determinar las bases por las que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, financiará la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico de "Reurbanización de la calle Buenaventura Uruñuela y siguientes".
Obligaciones financieras:
Gobierno de La Rioja: 421.036,64 euros.
Vigencia: El Convenio tendrá una vigencia de treinta meses, contados desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su eventual prórroga en los términos del 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o de su extinción anticipada en los supuestos previstos en la cláusula sexta, en todo caso el convenio mantendrá su vigencia hasta la plena realización de las obligaciones y derechos que de él se derivan para cada una de las partes.